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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 130, viernes 2 de julio de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
3791

ORDEN de 29 de junio de 2021, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas directas a personas autónomas (empresarias y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, y se efectúa la convocatoria correspondiente.

Mediante el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, se ha creado, con una dotación global de 7.000 millones de euros financiada por el Gobierno de España, la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, que persigue apoyar la solvencia del sector privado, mediante la provisión a las empresas y autónomos de ayudas directas de carácter finalista. Posteriormente, dicha norma ha sido objeto de revisión puntual por el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de la COVID-19, con el fin de habilitar a las Comunidades Autónomas para que, siempre dentro de la asignación total establecida para cada una de ellas, puedan añadir al listado de sectores elegibles para recibir ayudas con cargo a la Línea COVID, establecido en el Anexo I del citado Real Decreto-ley, otros sectores adicionales que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio.

La citada regulación se ha visto completada por la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. De acuerdo con dicha disposición, se ha asignado a la Comunidad Autónoma del País Vasco la cantidad de 217.997.300 euros.

En virtud de la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, se han concretado los criterios para asignación de las referidas ayudas directas, especialmente en relación con los requisitos de elegibilidad y los criterios para la fijación de la cuantía de la ayuda, así como los criterios de distribución territorial de determinadas magnitudes necesarias para el cálculo de las ayudas cuando estas se soliciten en más de un territorio.

Asimismo, con fecha 25 de mayo de 2021, se ha formalizado el convenio entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Euskadi, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID 19, con el objeto de establecer determinadas actuaciones a realizar por el Ministerio de Hacienda, la Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma de Euskadi que materialicen la necesaria colaboración para la correcta ejecución de lo previsto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco realizar la convocatoria para la concesión de las ayudas directas a los destinatarios ubicados en su territorio, así como la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, el abono de las ayudas y los controles previos y posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de estos recursos, de acuerdo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo reglamentario.

Por su parte, el Pleno del Parlamento Vasco, en la sesión celebrada el día 27 de mayo de 2021, ha aprobado la Proposición no de Ley 63/2021, en relación con las medidas a adoptar para facilitar y agilizar la gestión de las subvenciones establecidas para apoyar a los sectores afectados por la COVID-19, con arreglo a la cual el Parlamento insta al Gobierno Vasco, entre otros aspectos, a incluir en la futura convocatoria de ayudas directas, además de las contempladas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, nuevas actividades económicas susceptibles de recibir ayudas en función de su afección económica por motivo de la pandemia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a aportar recursos del presupuesto propio vigente para ampliar las ayudas económicas a los sectores más afectados por la pandemia que favorezcan el impulso y la reactivación de su actividad, así como a garantizar la simplificación del procedimiento administrativo correspondiente a la gestión y tramitación de la convocatoria de ayudas directas.

A estos efectos, mediante el Decreto 155/2021, de 22 de junio, se han aprobado una serie de medidas extraordinarias en relación con la gestión, tramitación y control económico de las ayudas directas a personas autónomas y empresas previstas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, con el fin de atribuir al Consejero de Economía y Hacienda la competencia para aprobar las bases reguladoras y la convocatoria, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la concesión de dichas ayudas directas y de poner en marcha medidas específicas, tanto de simplificación administrativa como de gestión presupuestaria y control económico, que faciliten y agilicen la tramitación y resolución de las solicitudes de ayudas, garantizando en todo caso que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales aplicables.

En consecuencia, la presente convocatoria se ha diseñado sobre la base de lo previsto en la normativa señalada en los párrafos anteriores, así como en el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

No obstante, en virtud de la habilitación conferida por el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, se ha estimado oportuno incluir en la convocatoria de ayudas otras actividades clasificadas en códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) no incluidas en el Anexo I Real Decreto-ley 5/2021 que se han visto particularmente afectadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En este sentido, sobre la base de la información estadística y administrativa disponible, se han incorporado otras actividades económicas que han tenido un impacto significativo en su cifra de negocios o con un importante porcentaje de trabajadores y trabajadoras afectados por expedientes de regulación temporal de empleo y que, en definitiva, se han visto especialmente afectadas por la pandemia.

Asimismo, también se ha considerado oportuno prever una dotación adicional de 50.000.000 de euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el fin de complementar la dotación presupuestaria inicial aportada por la Administración del Estado y atender las solicitudes de las personas y entidades que no hubieran podido ser beneficiarias de las ayudas directas como consecuencia del agotamiento de la misma.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de la competencia atribuida al Consejero de Economía y Hacienda por el artículo 1 del Decreto 155/2021, de 22 de junio, por el que se aprueban medidas extraordinarias en relación con la gestión, tramitación y control económico de las ayudas directas a personas autónomas y empresas previstas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases relativas a la tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución, el abono de la ayuda, los controles previos y posteriores al pago, de las ayudas directas a autónomos y empresas con domicilio fiscal o que operen en la Comunidad Autónoma de Euskadi contempladas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

2.– Asimismo, constituye su objeto la convocatoria de dichas ayudas.

CAPÍTULO I
DE LAS AYUDAS Y LA FINANCIACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Artículo 2.– Recursos económicos y líneas subvencionales.

1.– Las ayudas financiadas por la Administración General del Estado objeto de esta convocatoria tienen carácter limitativo por un importe máximo de doscientos diecisiete millones novecientos noventa y siete mil trescientos euros (217.997.300 euros), con cargo al Capítulo 4 del Programa 12292 «Medidas contra la crisis provocada por COVID-19 – Créditos gestión» de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2021. No obstante, esta previsión se puede ver afectada con lo establecido en el Capítulo III.

2.– La cuantía expresada en el apartado anterior se distribuye en tres líneas subvencionales:

a) Línea 1, con una dotación de 42.000.000 de euros, dirigida a las personas empresarias individuales y profesionales autónomas y entidades del artículo 3.1.a) y b) que opten a una ayuda máxima de 3.000 euros, según lo prevenido en el artículo 8.2.a).

b) Línea 2, con una dotación de 168.000.000 de euros, para las personas empresarias individuales y profesionales autónomas y entidades, no comprendidas en la Línea 1, cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no tributen en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades.

c) Línea 3, con una dotación de 7.997.300 euros, para atender a las solicitudes efectuadas por las personas y entidades no comprendidas en la Línea 1 ni en la Línea 2, que cumplan los requisitos y demás condiciones de elegibilidad establecidos en la presente convocatoria.

3.– La cantidad excedentaria que, en ejecución de la convocatoria, pudiera producirse en alguna línea subvencional, una vez atendidas las solicitudes presentadas a ella, podrá ser destinada a incrementar las dotaciones de las restantes líneas subvencionales con demanda pendiente de resolver.

CAPÍTULO II
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DIRECTAS

Artículo 3.– Personas y entidades destinatarias de las ayudas.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de convocatoria las personas y entidades que desarrollen profesional o empresarialmente alguna de las actividades definidas en el Anexo I «Actividades susceptibles de acceder a las ayudas: tabla de equivalencias CNAE-IAE», que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, así como las entidades en régimen de atribución de rentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hayan aplicado en 2019 o 2020 el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, así como las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hayan aplicado en 2019 o 2020 el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, así como las entidades y grupos que tributen en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración Pública, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30 % con respecto a 2019.

2.– Entre las entidades referidas en el apartado 1 de este artículo, se incluyen las sociedades civiles particulares, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, desarrollen profesional o empresarialmente alguna de las actividades definidas en el Anexo I «Actividades susceptibles de acceder a las ayudas: tabla de equivalencias CNAE-IAE».

3.– En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la beneficiaria de la ayuda concedida será la entidad y no cada uno de sus socios, comuneros, herederos o partícipes. Además, las magnitudes a considerar para determinar la ayuda a conceder se calcularán en sede de la entidad.

4.– En el caso de grupos que tributen en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran.

La solicitud de la ayuda habrá de ser presentada por la sociedad representante del grupo, e incluirá todas las entidades que hayan formado parte del grupo en 2020. Las entidades que formaron parte del grupo en 2019 pero no en 2020, serán consideradas como independientes y podrán solicitar las ayudas de forma individualizada.

Artículo 4.– Personas y entidades excluidas de la convocatoria.

1.– No podrán acceder a las ayudas objeto de la convocatoria:

a) las empresas financieras,

b) los empresarios o profesionales autónomos, entidades y grupos que tributen en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal incompatible con el mercado interior,

c) las entidades integrantes de algún sector público, o que cuenten con una mayoría de representantes públicos en sus órganos de gobierno,

d) quienes se hayan dado de alta en la actividad que da derecho al acceso a estas ayudas con posterioridad al 31 de marzo de 2020, y

e) aquellas personas empresarias o profesionales autónomos, entidades y grupos que tributen en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades que, pese a hallarse comprendidos entre los destinatarios indicados en el artículo 3, en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por sus actividades económicas, excluidas las ganancias o pérdidas patrimoniales de bienes afectos a dichas actividades económicas, o en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de reservas y compensación de bases imponibles negativas.

2.– No obstante, lo señalado en la letra e) del apartado anterior, podrán acceder a la condición de beneficiarios:

a) las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, así como las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas que apliquen el régimen simplificado en el Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 3.1.a),

b) las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, así como las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas que apliquen el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el apartado 1.b) del artículo 3, en caso de que les sea de aplicación la cuantía máxima de 3.000 euros según lo previsto en el artículo 8.2.a), y

c) las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, así como las entidades que se hayan creado y/o dado de alta en las actividades previstas en el Anexo I «Actividades susceptibles de acceder a las ayudas: tabla de equivalencias CNAE-IAE» entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2020.

En el caso de contribuyentes cuyo periodo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente no sea coincidente con el año natural se tomará la base imponible antes de la aplicación de reservas y compensación de bases imponibles negativas del último periodo impositivo que finalice en 2019.

Artículo 5.– Requisitos para acceder a las ayudas.

1.– La persona empresaria individual, profesional autónoma, entidad, o grupo consolidado solicitante de una de las ayudas convocadas deberá cumplir, en la fecha de presentación de su solicitud, los siguientes requisitos para poder acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria:

a) Tener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no tributen en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades.

No será exigible el requisito de domiciliación fiscal en la Comunidad Autónoma de Euskadi cuando se trate de grupos, y personas empresarias individuales y profesionales autónomas o entidades con un volumen de operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros, con domicilio fiscal en alguna otra Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma del Estado, cuando operen en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como aquellas entidades no residentes no financieras que operen en la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de establecimiento permanente.

A estos efectos, se entiende que operan en la Comunidad Autónoma de Euskadi cuando la residencia de los perceptores de retribuciones del trabajo personal en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta declarada o comprobada por la Administración, se encuentre en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Haber ejercido, al menos, una actividad prevista en los códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) del Anexo I «Actividades susceptibles de acceder a las ayudas: tabla de equivalencias CNAE-IAE» en los ejercicios 2019 y 2020, y ejercer alguna de ellas en la fecha de presentación de la solicitud. En los supuestos previstos en el apartado 7 del artículo 8, este requisito será exigible en los términos específicos previstos para tales casos.

Se entenderá que la persona, entidad o grupo se encuentra comprendido en un código de la CNAE cuando haya realizado actividad bajo alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas a los que se asocia en la tabla de equivalencias del Anexo I «Actividades susceptibles de acceder a las ayudas: tabla de equivalencias CNAE-IAE».

Quien desarrolle actividad bajo alguno de los CNAE incluidos en el Anexo I «Actividades susceptibles de acceder a las ayudas: tabla de equivalencias CNAE-IAE» podrá acceder a las ayudas aun cuando no esté de alta en ninguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas que figuran en dicho anexo. En tal caso, deberá incluir en la solicitud la justificación documental que acredite el desarrollo de actividad en el CNAE alegado. La no acreditación de este extremo en este supuesto supondrá la denegación de la ayuda por no acreditación de los requisitos subjetivos.

Cuando se trate de grupos, bien la entidad dominante, bien cualquiera de las entidades dependientes, habrán debido realizar en 2019 y 2020 y, continuar desarrollando a fecha de solicitud de la ayuda al menos una de las actividades previstas en el Anexo I «Actividades susceptibles de acceder a las ayudas: tabla de equivalencias CNAE-IAE» como actividad principal.

La aplicación de los parámetros recogidos en la presente Orden se realizará atendiendo al conjunto de actividades llevadas a cabo por la persona física, entidad o grupo solicitante de la ayuda.

c) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

d) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración Pública.

e) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, y no estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

h) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

i) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal incompatible con el mercado interior.

j) Asumir los siguientes compromisos:

1) Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta, al menos, el 30 de junio de 2022.

2) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

3) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

2.– En el caso de grupos que tributen en el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, los requisitos relacionados en las letras c) a j) del apartado anterior habrán de concurrir en todas las sociedades integrantes del grupo en 2020, sin perjuicio de otros compromisos que se extiendan hasta 2022.

Artículo 6.– Acreditación de las condiciones exigidas para acceder a las ayudas.

La acreditación de los extremos previstos en los artículos 3, 4 y 5, se efectuará del siguiente modo:

a) Los requisitos subjetivos establecidos en el artículo 5.1.a), b) y f), así como la concurrencia de los requisitos objetivos que configuran las condiciones de elegibilidad previstas en los artículos 3 y 4, se verificarán por el órgano gestor de la convocatoria recabando directamente la información correspondiente de las instancias pertinentes de la Administración Tributaria correspondiente y de la Seguridad Social.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener alguno de los documentos necesarios para la concesión de la ayuda, el órgano gestor competente podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

b) Los establecidos en las restantes letras del citado artículo 5.1, se acreditarán mediante declaración responsable incorporada en el formulario electrónico de solicitud.

c) El previsto en el artículo 5.1.b), referido a la acreditación de desarrollo de actividad en un CNAE incluido en el Anexo I «Actividades susceptibles de acceder a las ayudas: tabla de equivalencias CNAE-IAE», que no cuente con un epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas equivalente en el que se encuentre de alta el sujeto solicitante, deberá acreditarse mediante la aportación del correspondiente documento junto a la solicitud.

Artículo 7.– Destino de las ayudas.

1.– Las ayudas que se otorguen tendrán carácter finalista y se concederán para poder satisfacer las obligaciones de deuda que, derivadas de compromisos contractuales anteriores al 13 de marzo de 2021, hayan sido devengadas en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y se encuentren pendientes de pago a esta última fecha, y efectuar los pagos correspondientes a las mismas, a los proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a los costes fijos no cubiertos incurridos.

2.– Se considerarán costes fijos no cubiertos los costes fijos soportados por las empresas devengados con independencia del nivel de producción durante el periodo subvencionable (entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021) que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (los ingresos menos los costes variables) durante el mismo periodo, ni por otros fondos, como seguros o medidas de ayudas temporales. Entre otros, se considerarán como tales costes fijos no cubiertos, los relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, los costes salariales y los seguros sociales obligatorios correspondientes a la actividad por la que se acceda a la ayuda y que se encuentren soportados por facturas u otro tipo de documentos justificativos admitidos en derecho.

3.– En el empleo de las ayudas que se concedan habrá de observarse la siguiente prelación: en primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad, y, en segundo lugar, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.

Únicamente se admitirán pagos realizados a través de entidad financiera, de forma que los pagos que se justifiquen deberán contar con su correspondiente reflejo en cuenta bancaria y justificante de abono que podrán ser requeridos al beneficiario en el procedimiento de justificación.

4.– En el caso de las facturas, solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o impuesto indirecto equivalente.

5.– Cuando las facturas u obligaciones posteriores a 13 de marzo de 2021 impliquen consignar en la solicitud la referencia del contrato del que deriven las obligaciones de pago a proveedores o acreedores y no exista tal contrato escrito, deberá consignarse la fecha correspondiente al pedido, aceptación de la oferta o presupuesto, sin perjuicio de que deba dejarse constancia de la fecha de devengo del coste financiable dentro de los términos fijados para esta convocatoria de ayudas.

Artículo 8.– Límites de las ayudas y criterios para su cuantificación.

1.– No se concederán ayudas por importe superior a la cuantía solicitada, ni a la que resulte fijada tras la materialización, en su caso, de la comprobación señalada en el artículo 10.3.

2.– Además de la observancia de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, las ayudas que se concedan no podrán rebasar los siguientes límites cuantitativos por beneficiario:

a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales o entidades a los que se refiere el artículo 3.1.a) y b).

No obstante lo anterior, los empresarios o profesionales o entidades a los que se refiere el artículo 3.1.b), salvo que hayan iniciado la actividad de las recogidas en el Anexo I «Actividades susceptibles de acceder a las ayudas: tabla de equivalencias CNAE-IAE» en virtud de la que acceden a estas ayudas, entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2020, podrán optar en la solicitud por la ayuda, hasta la máxima definida en la letra b) siguiente.

La aplicación en 2019 o 2020 del régimen simplificado en el Impuesto sobre el Valor Añadido en alguna de las actividades desarrolladas por el solicitante prevalecerá en la asignación de la ayuda, con independencia de que realice otras actividades en las que sean de aplicación otros regímenes. Esto se aplicará incluso aunque haya renunciado al régimen simplificado en 2021. En caso de no aplicar en 2019 o 2020 el régimen simplificado en el Impuesto sobre el Valor Añadido en ninguna de sus actividades, en la asignación de la ayuda prevalecerá la aplicación en 2019 o 2020 del régimen especial del recargo de equivalencia en alguna actividad.

b) Para las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, así como las entidades y grupos a los que se refiere el artículo 3.1.c), cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será:

1) el 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 % cuando tengan un máximo de 10 empleados, o

2) el 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 % cuando tengan más de 10 empleados.

El número de empleados a que se refiere este apartado se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelos 110-111) presentadas o comprobadas por la Administración.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los subapartados 1 y 2 anteriores, la ayuda máxima no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

3.– En caso de grupos que tributen en el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades el cálculo del volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar los volúmenes de operaciones de todas las entidades que formaron parte del mismo grupo tanto en 2019 como en 2020.

Los límites expresados en la letra b) del apartado anterior se aplicarán al grupo en su conjunto.

4.– En el caso de grupos que tributen en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, personas empresarias individuales y profesionales autónomas y las entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros, que desarrollen su actividad económica también en otras Comunidades o Ciudades Autónomas del Estado, la distribución de la caída del volumen de operaciones así como los límites de la cuantía máxima entre los territorios en los que operen se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta presentada o comprobada por la Administración, las cuales serán atribuidas a cada territorio en función de la residencia de los perceptores.

5.– La aplicación de los parámetros recogidos en la presente Orden se realizará atendiendo al conjunto de actividades llevadas a cabo por la persona física, entidad o grupo solicitante de la ayuda.

6.– En el caso de empresarios o profesionales o entidades a los que se refiere el artículo 3.1.c) que hayan iniciado la actividad prevista en el Anexo I «Actividades susceptibles de acceder a las ayudas: tabla de equivalencias CNAE-IAE» en virtud de la que acceden a estas ayudas o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, y siempre que se hayan mantenido de alta a la fecha de presentación de la solicitud en actividades de dicho anexo, para el cálculo de la caída del volumen de operaciones se elevará al año la magnitud correspondiente al volumen de operaciones de 2019 declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente.

7.– En el caso de empresarios o profesionales o entidades a los que se refiere el artículo 3.1.c) que se hayan dado de alta en las actividades previstas en el Anexo I «Actividades susceptibles de acceder a las ayudas: tabla de equivalencias CNAE-IAE» o se hayan creado entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2020 y siempre que se hayan mantenido de alta a la fecha de presentación de la solicitud en actividades de dicho anexo, para el cálculo de la caída del volumen de operaciones se comparará el volumen de operaciones anual del año 2020 declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente con el volumen de operaciones que se obtenga de elevar al periodo de actividad en 2020 la magnitud correspondiente al volumen declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto sobre el Valor Añadido, o tributo indirecto, equivalente para el primer trimestre de 2020.

8.– En el caso de empresarios, profesionales o entidades a los que se refiere el artículo 3.1.c) no incluidos en lo previsto en los apartados 6 y 7 anteriores, que, sin embargo, hayan estado en situación de alta en alguna de las actividades previstas en el Anexo I «Actividades susceptibles de acceder a las ayudas: tabla de equivalencias CNAE-IAE» durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, para el cálculo de la caída de volumen de operaciones del año 2020 respecto del año 2019, se considerará el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente para cada uno de los años.

9.– En el caso de entidades que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, las entidades deberán acreditar en el momento de presentar su solicitud la modificación estructural efectuada, el cumplimiento de lo previsto en los artículos 3, 4 y 5, así como el volumen de operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente de cada uno de los años y resto de parámetros previstos para el cálculo de la cuantía máxima de la ayuda.

10.– Cuando el solicitante realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas o no esté obligado a presentar autoliquidación periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido se entenderá que el volumen de operaciones en 2019 y 2020 lo constituye:

a) para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o entidades en régimen de atribución de rentas, la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus declaraciones del Impuesto en 2019 y 2020, y

b) para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la información sobre el importe neto de la cifra de negocio declarada o comprobada por la Administración en sus declaraciones del Impuesto en 2019 y 2020.

Artículo 9.– Solicitudes, contenido y cauce de tramitación.

1.– Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás trámites y gestiones procedimentales concernidos por la convocatoria se efectuarán exclusivamente por medios electrónicos. El modelo de solicitud, las indicaciones relativas a la cumplimentación y tramitación de las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica https://www.euskadi.eus/servicios/1200901

2.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09:00 horas del 5 de julio de 2021 y finalizará a las 12:00 horas del 30 de julio de 2021. No obstante, si con anterioridad se produce el agotamiento de las dotaciones económicas previstas en los artículos 2.1 y 19, concluirá la recepción de solicitudes. De producirse esta circunstancia se dará publicidad de la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante resolución de la Directora de Servicios del Departamento de Economía y Hacienda, no admitiéndose nuevas solicitudes a partir de dicha publicación y denegándose las que quedasen pendientes por falta de recursos económicos para ser atendidas.

3.– El modelo del formulario electrónico de solicitud que se encuentra disponible en la dirección de la sede electrónica referida en el apartado primero incorporará los apartados correspondientes a:

a) las declaraciones responsables acreditativas de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 5.1.c), d), e), g), h), i) y j),

b) la determinación del CNAE, dentro de los recogidos en el Anexo I «Actividades susceptibles de acceder a las ayudas: tabla de equivalencias CNAE-IAE», en el que venga desarrollando su actividad el solicitante, cuando en la tabla de equivalencias del citado anexo, no exista correlación con el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en el que se encuentre de alta,

c) el importe total de las obligaciones de deuda por cada uno de los grupos atendibles: pagos a proveedores; deuda bancaria avalada por entidad pública; resto de deuda bancaria, y costes fijos no cubiertos,

d) el importe solicitado, que será el resultante de la adición de los totales correspondientes a los grupos atendibles,

e) la declaración responsable acerca de si el solicitante va a solicitar o tiene solicitada alguna ayuda para el mismo fin en convocatorias de otras Comunidades o Ciudades Autónomas del Reino de España, o que reúne los requisitos para acceder a las ayudas establecidas por el Real Decreto-ley 5/2021 en otras Comunidades o Ciudades Autónomas del Reino de España,

f) la relación de otras ayudas públicas recibidas o solicitadas hasta la fecha de presentación de la solicitud, concretando el estado de las mismas y, en su caso, de la cantidad otorgada, y

g) la información de si el solicitante se encuentra o no incurso en algún procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus organismos autónomos o entes públicos de derecho privado; y en caso afirmativo, facilitar la identificación del procedimiento o procedimientos de que se trate.

4.– A la solicitud se acompañará la relación de las obligaciones de deuda que, derivadas de compromisos contractuales anteriores al 13 de marzo de 2021, hubieran sido devengadas en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y se encuentren pendientes de pago a esta última fecha, observando el orden de abono señalado en el artículo 7.

En dicha relación se especificará, en el caso de que la ayuda se destine al pago de proveedores, la identidad del proveedor, número, fecha e importe total de cada factura, IVA excluido, pendiente de pago, y en el orden de pago según antigüedad del devengo. Para el caso de que, una vez atendidos los pagos a proveedores, la ayuda se destine al pago de deuda bancaria, se expresará la identidad de la entidad acreedora, la fecha del préstamo, el nominal de la deuda y el importe a reducir del principal de la misma, con indicación de la identidad de la entidad pública avalista, si la hubiera. Para los costes fijos no cubiertos se indicará el concepto de los mismos, el importe y, en su caso, los datos de la factura.

Si las fechas de las facturas u obligaciones fueran posteriores al 13 de marzo de 2021 deberá consignarse en la solicitud la fecha del contrato, pedido, acuerdo de suministro, aceptación de oferta, presupuesto o similar del que proceda el gasto.

Asimismo, se expresará, por cada uno de los grupos atendibles, el importe total de deuda para cada uno de ellos. Dicho total habrá de ser el resultado aritmético de adicionar los importes de las facturas, reducciones de deuda bancaria, o costes fijos no cubiertos individualmente relacionados, y su cuantía trasladada al apartado correspondiente del formulario de solicitud.

La documentación señalada se presentará exclusivamente conforme al formato y estructura que se facilite, estando disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/1200901

5.– La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la persona o entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en su nombre por medios electrónicos en todos los procedimientos relativos a la presente Orden, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección https://www.euskadi.eus/representantes o bien cumplimentando debidamente el «impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria» (https://www.euskadi.eus/otorgamiento-representacion/), que deberá adjuntarse a la solicitud. Las personas jurídicas, además, deberán adjuntar copia del poder de representación o cualquier documento válido en derecho que legitime al poderdante como representante legal de la entidad que otorga la representación a otra persona.

La persona representante (física o jurídica) deberá disponer de un medio de identificación electrónico admitido en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi accesible en la dirección https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

6.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

7.– La presentación de la solicitud conlleva la autorización, de acuerdo con la normativa aplicable, para que el órgano gestor de la convocatoria:

a) obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de las Haciendas Forales de los Territorios Históricos, de la Agencia Tributaria Canaria y de la Hacienda Foral de Navarra la información aludida en el artículo 6.a), en relación con los artículos 3, 4 y 5, para la acreditación de la concurrencia de los requisitos exigidos para acceder a la ayuda, así como la necesaria para determinar el importe de la misma conforme lo previsto en el artículo 8,

b) suministre al Ministerio de Hacienda la información que sea requerida por el mismo en relación con la gestión de estas ayudas,

c) verifique directamente ante los órganos competentes la acreditación del domicilio del solicitante, así como que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, y

d) compruebe en los correspondientes registros públicos el mantenimiento de la actividad en virtud de la que haya obtenido las ayudas hasta, al menos, el 30 de junio de 2022, así como, en su caso, las demás obligaciones establecidas en el artículo 12.

8.– Si la solicitud no se ha cumplimentado en todos sus términos, o no se acompañada de la documentación obligatoria relacionada, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando, a este respecto, la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que una persona o entidad intente presentar presencialmente la solicitud, se le indicará la obligación de su presentación electrónica. A estos efectos, igualmente, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido cumplimentada telemáticamente en su totalidad por el interesado respecto de la información y documentos requeridos.

9.– Solo se admitirá una solicitud por solicitante. En caso de que una misma persona o entidad presente varias solicitudes solo se tendrá en cuenta la última presentada electrónicamente.

La presentación de una nueva solicitud por quien tuviera una ya registrada anteriormente comportará automáticamente el desistimiento de esta y la finalización del procedimiento respecto de la misma a cuyo efecto se dictará la oportuna resolución de desistimiento en los términos legalmente establecidos.

10.– Para efectuar el pago de la ayuda, en caso de concederse, la persona o entidad beneficiaria deberá encontrarse inscrita en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda. La persona o entidad solicitante podrá, al formular la solicitud, darse de alta o modificar la información ya agregada con anterioridad, según proceda, de forma telemática conforme a las instrucciones que constan en la dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros-instrucciones

En todo caso, el alta o modificación de datos en el Registro de Terceros para el pago al que se refiere el párrafo anterior, la deberá realizar el propio interesado por medios electrónicos, o un representante en su nombre, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro electrónico de apoderamientos disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes).

No obstante, no será preceptiva dicha actuación para la tramitación de la solicitud, pudiendo substanciarse en cualquier momento posterior a la misma, incluso tras la concesión. En todo caso, no será exigible ningún pago de la ayuda concedida sin su efectiva cumplimentación.

Artículo 10.– Procedimiento de concesión y órgano gestor.

1.– En cada una de las líneas subvencionales establecidas en el artículo 2, la resolución de las solicitudes se efectuará de forma sucesiva, sin utilizar la técnica concursal. Si se precisase requerir la subsanación o compleción de la solicitud, se tomará como referencia la fecha y hora en que una u otra se materialicen. A tal efecto se estará al orden de presentación de las solicitudes (fecha y hora), en función del momento en que el expediente esté completo, salvo si se tratase del supuesto prevenido en la letra a) del artículo 6.

2.– El órgano competente para la gestión de la convocatoria será la Directora de Servicios del Departamento de Economía y Hacienda.

3.– El órgano gestor podrá examinar, en cualquier caso, la adecuación a los parámetros de admisibilidad establecidos en el artículo 7 de las obligaciones de deuda relacionadas en la documentación que, conforme a lo establecido en el artículo 9.4 ha de acompañar a la solicitud. En el desarrollo de dicha comprobación verificará la coincidencia de los importes totales de deuda expresados para cada grupo atendible en la documentación remitida, con los recogidos respectivamente en el formulario de solicitud, y en caso de discrepancia tomará en consideración los de menor importe. Además, excluirá aquellas obligaciones de deuda relacionadas que se no se ajusten a los referidos parámetros de admisibilidad, deducirá su montante del importe solicitado y fijará como límite de ayuda la cuantía resultante.

Asimismo, en tal proceso el órgano gestor del expediente podrá dirigirse a los solicitantes y realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento o comprobación de los datos en virtud de los cuales deben formularse las propuestas de resolución.

4.– Analizada la solicitud, el órgano gestor elevará propuesta de resolución de la misma al Consejero de Economía y Hacienda, en alguno de los términos siguientes:

a) Se estime la solicitud formulada y se conceda una ayuda por el importe resultante de la aplicación de los criterios de cuantificación establecidos en el artículo 8.

b) Se desestime la solicitud formulada al no haber quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones de elegibilidad exigidos para ser beneficiario de la ayuda, o por haberse producido previamente el agotamiento de la dotación económica asignada a la respectiva línea subvencional en el atendimiento de solicitudes previas.

c) Se tenga al solicitante por desistido de su solicitud, al no haberse atendido el requerimiento de subsanación o compleción formulado, en tiempo y forma.

Artículo 11.– Resolución de las ayudas, plazos para resolver y notificar, y recursos.

1.– A propuesta del órgano gestor, el Consejero de Economía y Hacienda resolverá las solicitudes simultáneamente en las distintas líneas subvencionales, según lo dispuesto en el artículo anterior

2.– El plazo para resolver las solicitudes y notificar la resolución dictada a la persona o entidad interesada será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud en su integridad, conforme lo dispuesto en el artículo 10.1. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución alguna, la persona o entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, a los efectos de la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que proceda, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa.

En todo caso, la fecha límite para la concesión de las ayudas es el 31 de diciembre de 2021. Ninguna ayuda se concederá transcurrida dicha fecha.

3.– La concesión de las ayudas a las personas o entidades beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus organismos autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado, se halle en tramitación.

4.– La resolución se notificará a la persona o entidad interesada a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la dirección https://www.euskadi.eus/micarpeta, y tendrá efectos establecidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de la notificación realizada en la sede electrónica, mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles o cuentas de correo electrónico indicados en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

5.– La resolución dictada por el Consejero de Economía y Hacienda podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo Consejero en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– A los solos efectos de general conocimiento, en el primer semestre de 2022 se publicará en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la dirección https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios, la relación de personas o entidades beneficiarias de la convocatoria, con indicación del respectivo importe de la ayuda concedida.

Artículo 12.– Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.

Las personas y entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días, a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, la persona o entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que la ha aceptado.

b) Destinar la ayuda a satisfacer las obligaciones de deuda que, cumpliendo los parámetros prevenidos en el artículo 7, hubieran identificado en su solicitud. Deberá aplicar el importe de la ayuda a abonar las referidas deudas en el plazo de dos meses desde la recepción de dicho importe.

c) Justificar ante el órgano gestor de la convocatoria el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión de la ayuda.

d) Mantener la actividad que da derecho a las ayudas, al menos, hasta el 30 de junio de 2022.

e) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

f) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

g) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

i) Comunicar al órgano gestor de la convocatoria la obtención, sobrevenida a la concesión de la ayuda al amparo de esta convocatoria, de otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes tanto públicos como privados.

j) Comunicar al órgano gestor de la convocatoria la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse, a través del correspondiente cauce electrónico, tan pronto como se conozca, y, en cualquier caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

k) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al sujeto beneficiario en cada caso.

l) Conservar hasta, al menos, el 31 de diciembre de 2023 los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la normativa aplicable.

Artículo 13.– Pago.

1.– Para que la Administración pueda realizar el pago de la ayuda concedida, la persona o entidad beneficiaria deberá encontrarse dada de alta en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda. A tal efecto, habrán de, según proceda, bien ya encontrarse de alta en el mismo, bien darse de alta o modificar la información ya agregada con anterioridad, de forma telemática conforme a las instrucciones que constan en la dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros-instrucciones. Sin la efectiva cumplimentación de esta actuación no podrá efectuarse el pago.

2.– La ayuda concedida se hará efectiva mediante un único pago una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 12.a) sin que la persona o entidad beneficiaria haya expresado su renuncia a la ayuda.

3.– No se efectuará pago alguno en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de ayudas o subvenciones.

4.– El pago de las ayudas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se halle en tramitación.

Artículo 14.– Compatibilidad con otras ayudas.

1.– Las ayudas concedidas serán compatibles con la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones Públicas o de entidades privadas destinadas al mismo fin, siempre que no se produzca la sobrefinanciación de las actuaciones subvencionables. Si se produce una situación de sobrefinanciación se aplicará una reducción del importe de la ayuda concedida en la cantidad que proceda para evitar la sobrefinanciación, según el artículo siguiente.

2.– Las ayudas cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado. En tal sentido y entre otras obligaciones los beneficiarios no podrán obtener de las autoridades competentes ayudas por un importe bruto máximo, antes de impuestos y otras retenciones, de 1.800.000 euros por empresa o autónomo cuando se trate de subvenciones directas, o ventajas fiscales o de pago.

3.– En relación con el cumplimiento de la normativa de Ayudas de Estado, esta ayuda se configura de conformidad con el Marco Temporal de Medidas de Ayuda estatal para apoyar la Economía en el actual brote de COVID-19 (DO C 91I de 20-03-2020, p. 1), modificada por Comunicaciones C(2020) 2215 de la Comisión (DO C 112I, 04-04-2020, p. 1), C(2020) 3156 (DO C 164 de 13-05-2020, p. 3), C(2020) 4509 (DO C 218 de 02-07-2020, p. 3), C(2020) 7127 (DO C 340I , 13-10-2020, p. 1) y C(2021) 564 (DO C 34 de 01-02-2021, p. 6), y el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N) de 2 de abril, así como sus modificaciones posteriores aprobadas por la misma en sus decisiones SA.57019 (2020/N), de 24 de abril de 2020, SA.59196 (2020/N) de 11 de diciembre de 2020, y SA.59723 (2020/N), de 19 de febrero de 2021.

Artículo 15.– Alteración de las condiciones y modificación de la ayuda.

1.– Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como los supuestos de sobrefinanciación del artículo anterior podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos y condiciones de elegibilidad establecidos en los artículos 3, 4, 5 y 7. La modificación podrá consistir en la minoración del importe de la ayuda concedida, o en la devolución de la totalidad o parte del importe ya abonado..

2.– En los expresados supuestos, el órgano concedente, previa audiencia del sujeto beneficiario, dictará la oportuna orden de modificación, en la que se reajustará el importe de la ayuda concedida, y, en su caso, se acordará el inicio del procedimiento de reintegro.

Artículo 16.– Justificación de la ayuda.

1.– Al objeto de verificar el efectivo cumplimiento de las condiciones de las ayudas otorgadas y de las obligaciones establecidas en el artículo 12.b) y c), todas las personas y entidades beneficiarias deberán remitir al órgano gestor, a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la dirección https://www.euskadi.eus/micarpeta, en el plazo de cuatro meses a contar desde el abono de la ayuda concedida, la siguiente documentación:

a) En el caso de que el importe de la ayuda sea igual o inferior a 3.000 euros, una declaración responsable de la persona beneficiaria conforme al modelo recogido en el Anexo II «Declaración responsable de justificación de ayuda concedida por importe igual o inferior a 3.000 euros». Dicho modelo incorporará, asimismo, la declaración responsable del beneficiario o su representante de otras ayudas percibidas que hayan podido destinarse a financiar la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

El órgano concedente comprobará mediante técnicas de muestreo los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda al fin para el que se concedió, a cuyo efecto requerirá al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

b) En el caso de que el importe de la ayuda sea superior a 3.000 euros e inferior a 100.000 euros, la relación de las facturas abonadas, la reducción de deuda bancaria y los costes fijos no cubiertos, satisfechos con cargo a la misma y las fechas de los pagos o amortizaciones efectuados, así como en el caso de reducción de deuda con aval público datos referidos a la entidad avalista, fecha del contrato avalado, del principal pendiente y de la reducción del nominal efectuada, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo III «Justificación de ayuda concedida por importe superior a 3.000 euros e inferior a 100.000 euros». Dicho modelo incorporará la declaración responsable de la persona beneficiaria o su representante de otras ayudas percibidas que hayan podido destinarse a financiar la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

El órgano concedente comprobará mediante técnicas de muestreo los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda al fin para el que se concedió, a cuyo efecto requerirá al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

c) En el caso de que el importe de la ayuda sea igual o superior a 100.000 euros, habrá de presentarse la documentación referida en la letra anterior, acompañada de un informe auditor, realizado por persona física o jurídica inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en el que se certifiquen los siguientes extremos:

1) Que la ayuda recibida ha sido destinada a satisfacer las obligaciones de deuda para la que ha sido concedida. Para ello, se identificará el acreedor y la factura u otro tipo de documento justificativo admitido en derecho, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, o, en su caso, contrato de préstamo o de deuda bancaria, indicando la amortización realizada.

2) Que las obligaciones de deuda se han devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y proceden de contratos, pedidos, acuerdos de suministro, aceptación de ofertas, presupuestos o similares anteriores al 13 de marzo de 2021.

3) Que dichas obligaciones de deuda se han abonado conforme a la secuencia establecida en el artículo 7.3 y en el plazo indicado en el artículo 12.b).

4) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad y gastos subvencionados, con indicación del importe y su procedencia.

5) En su caso, importe del reintegro a efectuar calculado, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

2.– El cumplimiento de la obligación de mantener la actividad en virtud de la que hayan obtenido las ayudas hasta, al menos, el 30 de junio de 2022, será directamente verificado por el órgano gestor comprobándolo en los correspondientes registros públicos.

3.– La justificación del cumplimiento de la obligación de no repartir dividendos durante 2021 y 2022 y de la obligación de no aprobar incrementos de las retribuciones abonadas por alta dirección por la beneficiaria durante los dos años siguientes desde la concesión de la ayuda, se efectuará antes del 31 de diciembre de 2023. En ambos casos deberá aportarse certificación de los órganos de gobierno y administración de la entidad beneficiaria dejando constancia expresa de tales extremos. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de comprobación o verificación por la Administración del efectivo cumplimiento de tales extremos.

4.– En todo caso, las personas y entidades beneficiarias de las ayudas quedarán, asimismo, obligados a facilitar cuanta información acreditativa de la adecuada aplicación de la ayuda les sea requerida por el órgano gestor, la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco o el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de justificación y fiscalización del destino de las ayudas.

Artículo 17.– Incumplimiento.

1.– En los casos en que la persona o entidad beneficiaria incurriera en el incumplimiento de alguna de las obligaciones y compromisos establecidos en la presente Orden, en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo o en alguno de los supuestos previstos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano concedente de las ayudas, previo procedimiento de incumplimiento, en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución, la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar total o parcialmente, proporcionalmente al grado de incumplimiento detectado, a la Tesorería General del País Vasco, las cantidades que hubiese percibido indebidamente, así como los intereses de demora en materia de subvenciones, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

2.– Cuando el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y acredite una inequívoca actuación tendente a la satisfacción de sus obligaciones, podrá graduarse la cantidad objeto de reintegro en la medida que, evitando cualquier beneficio ilegítimo, no perjudique la viabilidad de la actividad económica de la persona o entidad beneficiaria.

3.– El procedimiento de incumplimiento y, en su caso, de reintegro se tramitará a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la dirección https://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 18.– Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas.

En el caso de la aplicación indebida de las ayudas concedidas se estará a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

CAPÍTULO III
DE LAS AYUDAS CON LA FINANCIACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

Artículo 19.– Recursos económicos propios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

1.– La dotación prevista en el artículo 2 se podrá ver complementada con una dotación adicional de 50.000.000 de euros que la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi destina a la finalidad de las ayudas establecidas en el Capítulo I con fondos propios consignados en el Capítulo 4 del Programa 12291 «Medidas contra la crisis provocada por COVID-19» de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Tan solo se recurrirá a conceder ayudas con cargo a esta dotación presupuestaria cuando una vez agotada la dotación presupuestaria prevista en el artículo 2 se constate la existencia, en cualquiera de las líneas subvencionales establecidas en el mismo, de solicitudes que formalizadas en plazo y forma se encuentren pendientes de concesión de ayuda y no hayan podido ser atendidas por el acaecimiento de dicho agotamiento.

2.– En caso de que se concedan ayudas con cargo a la dotación presupuestaria a la que se refiere este Capítulo III se procederá, en cada línea subvencional concernida, al atendimiento sucesivo de las solicitudes que cumpliendo los requisitos previstos en esta orden para acceder a las ayudas del Capítulo I no hayan podido ser atendidas con la dotación recogida en el mismo. Estas solicitudes pasarán a ser atendidas, con la dotación señalada en este artículo, conforme al procedimiento general establecido en el Capítulo II, guardando el orden temporal en que, en cada línea subvencional, hubiesen sido formalizadas de forma íntegra.

3.– El importe expresado en el apartado primero podrá ser incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente, con anterioridad a su agotamiento. De producirse dicha circunstancia, se dará publicidad de ello en el Boletín Oficial del País Vasco mediante orden del Consejero de Economía y Hacienda.

4.– A las solicitudes que obtengan la ayuda con cargo a esta dotación adicional les será de aplicación el régimen general previsto en esta orden, salvo las previsiones referidas a la cesión de datos a la Administración General del Estado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Régimen jurídico.

Las ayudas a que se refiere la presente Orden se sujetan, además, a lo regulado en relación con la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, en:

a) el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 y el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, y

b) la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para la asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Asimismo, se sujetarán a lo establecido en:

a) la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su normativa básica,

b) el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su normativa básica,

c) la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

d) la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

e) el Título VI y el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y

f) el Decreto 155/2021, de 22 de junio de 2021, por el que se aprueban medidas extraordinarias en relación con la gestión, tramitación y control económico de las ayudas directas a personas autónomas y empresas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de junio de 2021.

El Consejero de Economía y Hacienda,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.

(Véase el .PDF)

Análisis documental