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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 129, jueves 1 de julio de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
3766

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2021, del Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 15 de junio de 2021, del Consejo de Administración de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por el que se procede a la aprobación y convocatoria de las bases reguladoras del programa de ayudas «Inteligencia Artificial Aplicada» 2021 y se ordena su publicación.

Habiéndose adoptado por el Consejo de Administración de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, en su sesión celebrada el 15 de junio de 2021, el Acuerdo por el que se procede a la aprobación y convocatoria de las bases reguladoras del programa de ayudas «Inteligencia Artificial Aplicada» 2021 y se ordena su publicación, y a los efectos de darle la debida publicidad,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo por el que se procede a la aprobación y convocatoria de las bases reguladoras del programa de ayudas «Inteligencia Artificial Aplicada» 2021 y se ordena su publicación, que figura como Anexo a la presente.

En Bilbao, a 16 de junio de 2021.

El Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,

AITOR URZELAI INZA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE 16 DE JUNIO DE 2021, DEL DIRECTOR GENERAL DE SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE 15 DE JUNIO DE 2021 POR EL QUE SE PROCEDE A LA APROBACIÓN Y CONVOCATORIA DE LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS «INTELIGENCIA ARTIFICIAL APLICADA» 2021 Y SE ORDENA SU PUBLICACIÓN.

SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y apoyar a las empresas vascas a incorporar las transiciones tecnológico-digital, energético-medioambiental y demográfico-social como vectores de competitividad, mediante la inversión, la innovación, la internacionalización y el fomento de la actividad emprendedora empresarial.

A este aspecto, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, viene desarrollando diversas acciones encaminadas a impulsar la Estrategia de Transformación Digital de Euskadi 2025. Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta impulsar la transformación digital de Euskadi, así como la ciberseguridad en las empresas vascas.

En consecuencia, el presente Programa de Ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de promover la Inteligencia Artificial en empresas vascas.

Por otro lado, el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, ordena en su artículo 48.5 a toda entidad financiada por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma a ajustar su actividad subvencional, entre otros, al principio de publicidad.

Por lo expuesto,

ACUERDO:

Primero.– Aprobar las bases reguladoras y las convocatoria correspondiente al Programa de Ayudas «Inteligencia Artificial Aplicada» 2021, cuyo contenido se adjunta a modo de Anexo al presente Acuerdo.

Segundo.– Facultar a la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial a la realización de todos los actos de trámite que procedan para la publicación y entrada en vigor del presente acuerdo.

Tercero.– Contra el presente Acuerdo, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Administración de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Acuerdo, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Acuerdo surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS INTELIGENCIA ARTIFICIAL APLICADA 2021.

SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo empresarial (SPRI), ente público dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, tiene encomendadas actuaciones dirigidas a impulsar la promoción industrial, la competitividad, la cooperación entre empresas, la investigación y el desarrollo en las empresas, etc, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE).

El Programa «Inteligencia Artificial Aplicada» es un instrumento alineado con las políticas de actuación definidas en la Estrategia de Transformación Digital de Euskadi 2025 (ETDE2025), Plan Estratégico de Transformación Digital de Euskadi.

En consecuencia, el presente Programa de Ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de impulsar la Inteligencia Artificial Aplicada en las empresas vascas. Asimismo, cabe indicar que este Programa está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones de SPRI.

Artículo 1.– Objeto.

El objeto del programa es apoyar proyectos de aplicación de servicios y/o soluciones comerciales basadas en Inteligencia Artificial en empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que tengan un efecto de demostración y que permitan activar la oferta y la demanda de esta tecnología en Euskadi, para lograr mejorar la competitividad de las empresas.

Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.

1.– El presente Programa subvencional está sometido a los principios establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Estas ayudas se concederán conforme al procedimiento de concurrencia sucesiva de las solicitudes correctamente recibidas. En tal sentido se resolverán de forma individual y ordenada en función del momento en que haya sido completada la solicitud con toda la documentación exigida en estas bases.

3.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

4.– Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

5.– Las subvenciones concedidas en el marco del presente Programa, no están directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

Artículo 3.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados al objeto de este Programa para la concesión de ayudas en 2021, ascienden a la cantidad de 2.000.000 euros, y provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo empresarial, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Dado el carácter limitado de los fondos, el programa pretende que exista la mayor rapidez posible entre la petición y la concesión de las ayudas, por lo que la adjudicación de las mismas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, procediéndose, mediante resolución, a denegar las ayudas en caso de que estas superen la dotación máxima para el Programa.

3.– El agotamiento de los fondos destinados al Programa implicará la terminación del mismo, declarándose tal circunstancia mediante resolución de la Dirección General de SPRI, publicada en su página web www.spri.eus y en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Una vez agotado el crédito presupuestario no se podrán conceder nuevas ayudas, desestimándose por tal motivo, expresamente, aquellas solicitudes presentadas y pendientes de resolución.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias y requisitos para acceder a dicha condición.

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las empresas, independientemente de su tamaño, así como las empresas matrices de los grupos empresariales ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo soliciten, siempre que en su conjunto cumplan con las características citadas, teniendo en cuenta su situación económica consolidada, y que presenten proyectos para la ejecución de las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 5. Todo ello siempre que:

a) Dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, centro en el que el proyecto presentado deberá tener impacto y en el que se realizará la actividad subvencionable.

b) Figuren de alta el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

2.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:

a) Participen, directa o indirecta, en empresas de Consultoría Informática e Ingeniería que presten servicios en los ámbitos objeto de subvención, en un porcentaje igual o superior al 25 %, u ostenten capacidad de decisión en sus órganos de gobierno.

b) Se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre las que se incluye:

– No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

– No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

– Estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o se hallen incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.

c) Desarrollen actividad en los ámbitos de producción, comercialización y financiación de armamento de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

d) Estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Tengan la consideración de empresas y entidades en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01), salvo que concurra la excepción establecida en el apartado 3.1.22.c bis del Marco Temporal de 19 de marzo de 2020, relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 [C (2020) 1863].

f) Hayan incurrido en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores para ser beneficiario de las subvenciones, habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

4.– La acreditación de los extremos previstos en los párrafos anteriores se efectuará del siguiente modo:

a) Se acreditará de oficio por SPRI el cumplimiento de los siguientes requisitos:

– Que disponen de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que el proyecto tendrá impacto.

– Que figuran de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

– Que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.

b) El resto de los requisitos se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el formulario electrónico de solicitud.

Artículo 5.– Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución.

Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los proyectos de aplicación de servicios y/o soluciones comerciales basadas en Inteligencia Artificial que tengan un efecto de demostración y que permitan activar la oferta y la demanda de esta tecnología en Euskadi, para lograr mejorar la competitividad de las empresas. Dichos proyectos, deberán ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses desde su inicio.

Los proyectos de implantación de tecnología de Inteligencia Artificial deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Deberán estar relacionados con la aplicación de servicios y/o soluciones comerciales basadas en Inteligencia Artificial.

– Deberán acreditar el uso de algoritmia de Inteligencia Artificial en ámbitos como Machine learning, Deep learning, Visión Artificial, u otros.

No se admitirán como actuaciones subvencionables aquellos productos o servicios descritos en el presente artículo que formen parte del propio catálogo de productos/servicios de la entidad beneficiaria.

No constituirá en ningún caso una actuación subvencionable la exportación a otros Estados miembros de la Unión Europea o a terceros países y, por consiguiente, ninguna subvención concedida en el marco del presente Programa podrá estar directamente vinculada a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

Ninguna subvención concedida en el marco del presente Programa podrá estar condicionada a la utilización de productos domésticos en lugar de productos importados.

Artículo 6.– Gastos elegibles y requisitos aplicables.

1.– Tendrán la consideración de gastos y/o inversiones elegibles los de consultoría, ingeniería, hardware y software estrictamente relacionados con la tecnología de Inteligencia Artificial y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Devengados o facturados a partir de la presentación de la Solicitud de Ayuda en SPRI y durante el plazo establecido para la ejecución del proyecto. Se admitirán gastos devengados o facturados antes de la presentación de la Solicitud de Ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2021, siempre que estas Solicitudes sean presentadas dentro de los dos meses contados a partir de la fecha de la publicación de esta normativa en el Boletín Oficial del País Vasco.

b) Realizados por empresas expertas externas.

2.– Los gastos recurrentes en Software y Hardware, se aceptarán durante un plazo máximo de 12 meses, siempre que cumplan las condiciones descritas en este artículo y que estén incluidos en la tipología de proyectos descrita en el artículo 5.

3.– No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.

4.– No tendrán la consideración de gastos e inversiones elegibles trabajos realizados por el propio solicitante, los gastos de desplazamiento del consultor, la elaboración de materiales didácticos y el alquiler de salas, dietas y similares. Estos gastos deberán figurar de forma separada en el concepto de las facturas.

5.– Las empresas externas expertas deben cumplir las siguientes condiciones:

a) No tener la consideración de Sociedades Públicas, Entidades de Derecho Público, Asociaciones o Colegios Profesionales.

b) No tener participación, directa o indirecta, con la solicitante de la ayuda en un porcentaje igual o superior al 25 % ni capacidad de decisión en sus órganos de gobierno.

6.– En la valoración de los gastos e inversiones elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Deberán ser gastos derivados de las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 5 de las presentes bases.

b) Los descuentos y similares, supondrán un menor valor del gasto.

c) La valoración del gasto elegible será en función del criterio de caja.

d) Si se considera que el presupuesto de gasto del proyecto es excesivo en comparación con el coste medio de gastos en proyectos de análoga naturaleza, se reducirá la cuantía de los gastos elegibles a lo que se considere un gasto ajustado y proporcionado.

e) En aplicación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa vigente en materia de contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. A este respecto, la subcontratación o contratación de terceros podrá alcanzar hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada.

Artículo 7.– Modalidad y cuantía de las ayudas.

Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones.

A efectos del cálculo de la subvención, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

– El «presupuesto global aceptado del proyecto» será la suma del presupuesto aceptado en Gastos de Consultoría y/o Ingeniería, más el presupuesto aceptado en Hardware y/o Software.

– El «presupuesto máximo aceptado», base para la aplicación de los porcentajes y cálculo de la subvención, será la suma de los dos conceptos descritos en el punto anterior (Gastos de Consultoría y/o Ingeniería, Hardware y Software).

La subvención propuesta se incrementará en un 5 % adicional, sin superar el límite máximo de las ayudas, si la empresa cumple alguna de las siguientes condiciones:

– Disponer del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain como acreditación del uso, presencia y gestión del euskera en la empresa.

– Disponer de un Plan de Igualdad, únicamente en el caso de las empresas de 100 personas o menos de plantilla, dado que las de mayor tamaño están obligadas a tenerlo por ley.

– Que se trate de proyectos que implementen el uso de software en euskera dentro del marco de las actuaciones subvencionables de este programa.

El porcentaje de subvención sobre los «presupuestos de gastos e inversiones máximos aceptados» para el proyecto por cada uno de los conceptos subvencionables, (según se describe en este mismo artículo) será del 50 %.

La subvención máxima anual por empresa beneficiaria para apoyar los gastos de consultoría-ingeniería, hardware y software asociados al proyecto será de 100.000 euros para la realización de una o más actuaciones subvencionables a lo largo del ejercicio.

Artículo 8.– Acumulación y límites de las ayudas.

1.– Las ayudas previstas en el presente Programa podrán acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respete para los mismos gastos elegibles la intensidad de ayuda máxima.

2.– El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras otorgadas por cualquier Administración o sus respectivos sectores públicos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. De producirse que con la acumulación entre otras ayudas públicas y la otorgada en virtud de este Programa se supere dicho coste, el importe de la ayuda regulada en este Programa será minorado en la medida necesaria para evitar la sobrefinanciación de la actividad.

3.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis.

4.– La ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores. Si el beneficiario es una empresa que realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, este máximo se reduce a 100.000 euros (adicionalmente, la ayuda no puede utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera). Por este motivo, no se concederán las ayudas previstas en el presente Programa cuando la ayuda concedida agregada a otras ayudas de minimis que hubiese percibido el beneficiario, con independencia de la administración o administraciones concedentes, excediera dicho límite.

5.– Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

6.– En caso de superarse alguno de los límites anteriores u otros que establezca este Programa, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

7.– Las Ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda.

Artículo 9.– Solicitud de Ayuda.

1.– Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar los formularios de Solicitud de Ayuda habilitados en la página web de SPRI.

2.– Dicha solicitud deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica avanzada (mediante certificado electrónico cualificado). Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica de la solicitud en la dirección electrónica habilitada por SPRI.

3.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las solicitantes se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, salvo que se opongan de manera motivada, debiendo aportar entonces la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones.

Asimismo, la solicitud incorpora la autorización a SPRI de consultar el epígrafe en el que se encuentra dada de alta la empresa en el IAE. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido.

4.– La Solicitud de Ayuda deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.

5.– La Solicitud de Ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del representante legal de la entidad. Declaración, según modelo adjunto a la solicitud realizada por el representante legal de la entidad en la que se hagan constar las siguientes circunstancias:

– Nombre y apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) del representante legal de la entidad.

– Denominación de la entidad, Número de Identificación Fiscal (NIF) y domicilio social.

– Domicilio de al menos un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se realizarán las actuaciones subvencionables descritas en la Solicitud de Ayuda.

– Encontrarse dada de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas del País Vasco.

– Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras, así como de las obligaciones que mantenga con el Gobierno Vasco y sin tener asimismo deudas vencidas, reclamadas y no abonadas con cualquiera de las empresas del Grupo SPRI.

– Relación de ayudas de minimis concedidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se solicite la ayuda, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

– Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud, o en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

– No encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 4.2 de estas bases.

– No dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los países empobrecidos.

– Compromiso en relación al cumplimiento de lo señalado en el artículo 6.6.e) de las presentes bases.

b) Copia del poder notarial del representante legal. En el caso de que el beneficiario sea un trabajador autónomo, Certificado del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral o Ayuntamiento correspondiente, actualizado, que acredite la actividad económica.

c) NIF de la entidad beneficiaria.

d) Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario.

e) Oferta técnica y económica del proyecto, que deberá contener información detallada sobre los siguientes puntos:

– Evidencias que acrediten el uso de algoritmos de Inteligencia Artificial en el proyecto a implantar en la empresa solicitante.

– Actividad y situación actual de la empresa (en base a tecnología).

– Problema / necesidad detectada. Objetivos que se quieren alcanzar.

– Descripción de las tareas de ingeniería y/o consultoría a realizar y descripción del producto / servicio y documentos que se esperan generar en el proyecto.

– Descripción de las inversiones en hardware y software a abordar en el proyecto objeto de subvención. Aclarar la relación con el proyecto y la necesidad del mismo.

– Análisis detallado de la solución de Inteligencia Artificial Aplicada a implantar.

– Desglose del presupuesto que incluya costes de consultoría y/o ingeniería, licencias del sistema y mantenimiento, y hardware (si proceden).

– Estimación de horas por cada una de las tareas a realizar (dedicaciones).

– Calendario de ejecución del proyecto.

f) En el caso de que la empresa beneficiaria haya sido constituida en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, deberá presentar su «Plan de Negocio».

6.– La empresa beneficiaria y SPRI darán validez a todas las comunicaciones emitidas a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto declarada por la empresa en la Solicitud de Ayuda. Solo se admitirá como cuenta de correo electrónico de contacto la correspondiente a la de la empresa que figure como beneficiaria del programa.

7.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de subvenciones, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 10.– Plazo de presentación de las Solicitudes de Ayuda,

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 29 de octubre de 2021. No obstante, la atención técnica a los solicitantes finalizará a las 14:00 horas (hora peninsular española) del día 29 de octubre de 2021.

La presentación de la Solicitud de Ayuda junto con la documentación requerida en el artículo anterior deberá efectuarse antes de haberse iniciado la actuación subvencionable.

Asimismo, se admitirán a trámite Solicitudes de Ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2021, siempre que estas Solicitudes sean presentadas dentro de los dos meses contados a partir de la fecha de la publicación de esta normativa en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 11.– Procedimiento de evaluación y resolución.

1.– Las resoluciones de las solicitudes de ayuda se realizarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, de modo que las solicitudes se examinarán y tramitarán conforme al orden de presentación y se resolverán en la medida y en el orden en que queden correctamente formalizadas y completadas. Si la solicitud fuera defectuosa y hubiera que subsanarla, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

2.– Los criterios determinantes para la aprobación de las solicitudes de ayuda presentadas quedan recogidos en los artículos 5 y 6.

3.– La resolución se hará por la Dirección General de SPRI en régimen de concurrencia sucesiva y se notificará a la entidad solicitante en un plazo máximo de 10 días hábiles desde su emisión. Dicha resolución estimatoria o desestimatoria de la solicitud será dictada por el Director General de SPRI y notificada al solicitante y contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– Plazo de resolución. Se establece un plazo máximo de resolución de 6 meses desde la fecha de presentación de la documentación completa. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución desestimatoria.

5.– La comunicación a las entidades solicitantes de las resoluciones indicarán la cuantía de subvención que se concede, las condiciones de la misma y cualquier otra condición que sea necesaria para el desarrollo de la misma, así como, en su caso, los motivos de denegación.

6.– Para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI y en el BOPV.

Artículo 12.– Justificación de la subvención.

1.– Una vez finalizada la actuación subvencionable, y en el plazo de 3 meses las entidades beneficiarias deberán justificar la misma utilizando los formularios de Solicitud de Liquidación habilitados en la página web de SPRI.

2.– La Solicitud de Liquidación deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica. Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica en los sistemas de SPRI.

3.– La Solicitud de Liquidación deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.

4.– La Solicitud de Liquidación habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación.

a) Copia de las facturas de los gastos e inversiones elegibles con el desglose de costes de consultoría y/o ingeniería, hardware y software.

b) Copia de los justificantes de pago de la Entidad Financiera.

c) Memoria técnica que acredite los trabajos realizados elaborada por la entidad proveedora tras la ejecución del proyecto y que recoja la siguiente información:

– Problema / necesidad resuelta. Objetivos alcanzados.

– Descripción de las tareas de ingeniería y/o consultoría realizados y documentos generados en el proyecto.

– Descargo detallado de las tareas realizadas dentro del servicio de consultoría indicando las dedicaciones horarias a las mismas (nombre del Consultor/técnico, fecha, tarea, tiempo dedicado...).

– Descripción y evidencias (capturas de pantalla, fotos...) de las inversiones en hardware y software relacionadas con el proyecto objeto de subvención. Aclarar su relación y la necesidad.

– Desglose de los importes facturados que incluya costes de consultoría y/o ingeniería, licencias del sistema, mantenimientos y hardware (si proceden).

d) Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario.

Artículo 13.– Subsanación de las Solicitudes de Ayuda y/o Liquidación.

1.– En el caso de que la Solicitud de Ayuda y/o de Liquidación no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas del resto de la documentación exigida, SPRI requerirá al representante legal de la entidad, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

2.– Transcurrido dicho plazo sin haber procedido la entidad beneficiaria a la subsanación, SPRI podrá proceder a la cancelación del expediente, comunicándose tal circunstancia a la entidad solicitante.

Artículo 14.– Pago de la ayuda.

1.– Las subvenciones serán formalizadas y entregadas por SPRI mediante dos pagos. El primer pago será con posterioridad a la comunicación de la resolución de concesión de la ayuda, y por un importe equivalente al 70 % de la subvención, con el régimen de garantías que le sea de aplicación. El segundo pago será del 30 % restante, tras la oportuna presentación de la Solicitud de Liquidación y documentación justificativa exigida en el artículo 12.

2.– En el supuesto de que el gasto elegible realizado sea inferior al presupuesto aprobado en la resolución de concesión de la ayuda, esta se ajustará proporcionalmente, conforme a los criterios establecidos en el artículo 7.

Artículo 15.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de los beneficiarios, las previstas en los artículos 14 y 46 de la Ley General de Subvenciones y 50.1 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en particular:

a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días hábiles tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma ante SPRI, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Destinar la ayuda otorgada al desarrollo del proyecto para el que ha sido concedida.

c) Aceptar que SPRI pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por SPRI pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

d) Conservar las facturas completas y tenerlas a disposición de SPRI y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años a contar desde el momento de la realización de los gastos elegibles.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

f) Comunicar inmediatamente a SPRI la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

g) Notificar a SPRI la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.

h) Dar la adecuada publicidad del origen de la subvención otorgada mediante el presente Programa.

i) Garantizar un uso no sexista del lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que se produzcan durante la realización del proyecto subvencionado.

Artículo 16.– Modificación de las ayudas.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Programa.

2.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de las entidades solicitantes, se podrá conceder por parte del responsable de la gestión del programa un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, siempre que no se supere en más de 12 meses el plazo máximo de ejecución de los proyectos, establecido en 12 meses de duración.

3.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la Solicitud de Ayuda y documentación complementaria aportada, pudiendo autorizarse cambios en las mismas por parte de SPRI, siempre que estos cambios hayan sido previamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos inicialmente por este Programa.

Artículo 17.– Incumplimientos.

1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en las presentes bases y en las demás normas que le son de aplicación, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, perderán el derecho a obtener la subvención otorgada, debiendo en ese caso reintegrar a SPRI el montante de las ayudas que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses de demora que correspondan, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro. Así mismo, se podrá impedir a la empresa consultora a realizar nuevos proyectos acogidos al presente programa, si se comprobase falta de la misma.

2.– En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:

a) Modificar, sin autorización de SPRI, las actuaciones contempladas en la Solicitud de Ayuda y documentación complementaria. La no notificación a SPRI, de cualquier cambio en la ejecución del mismo que altere las condiciones en las que este fue analizado para la concesión de la ayuda supondrá un incumplimiento a estos efectos. Podrán autorizarse cambios, siempre que estos hayan sido solicitados a SPRI y justificados por la entidad beneficiaria, en lo posible, con anterioridad a su aplicación al proyecto y siempre que no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos por este Programa.

b) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la resolución de concesión de la ayuda.

c) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga.

d) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente Programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.

e) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el Programa o en la concesión de la ayuda.

f) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.

g) Las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

3.– El inicio, tramitación y la resolución del procedimiento de reintegro corresponderá a la Dirección General de SPRI.

4.– El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la misma y a la obligación de reintegrar a SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial las ayudas y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto al respecto en el Decreto Legislativo 1/1997, así como el Título II del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. La incoación y resolución de los expedientes de revocación, y en su caso reintegro, parcial o total de las ayudas corresponderán a la Dirección General de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

5.– Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del Programa cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas, regulada en el artículo 8, en momento posterior al cobro de la misma. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.

Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:

1.– Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio) en lo que constituya legislación básica en materia de subvenciones.

2.– Decreto Legislativo 1/1997 de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.– Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

4.– Reglamento UE n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE 2013 L 352/1).

5.– Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en lo concerniente a lo establecido en el Anexo I.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Las entidades beneficiarias harán constar en todas las actividades editoriales o promocionales en relación con este Programa, el apoyo recibido de SPRI.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados con el fin de gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, la función pública en cumplimiento de los fines establecidos en los estatutos de creación de SPRI como Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

Dicha información podrá ser transmitida a empresas colaboradoras, Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI (ver http://www.spri.eus/es/quienes-somos/sociedades-del-grupo-spri).

Todas las personas interesadas tienen la capacidad de ejercer los derechos que la normativa de protección de datos le ampara ante SPRI dirigiéndose por escrito a lopd@spri.eus

Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en www.spri.eus/privacidad

Se informa de que la autoridad de control en el caso que necesite solicitar la tutela de datos es la Agencia Española de Protección de Datos.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Las decisiones de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en relación a las presentes Bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es la contencioso-administrativo.


Análisis documental