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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 128, miércoles 30 de junio de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
3730

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2021, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria, para el año 2021, de las ayudas a la inversión generadora de empleo estable para personas trabajadoras con discapacidad en los centros especiales de empleo, previstas en el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 15 de junio de 2021, ha aprobado la convocatoria, para el año 2021 de las ayudas a la inversión generadora de empleo estable para personas trabajadoras con discapacidad en los centros especiales de empleo, previstas en el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde a la Directora General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria, para el año 2021, de las ayudas a la inversión generadora de empleo estable para personas trabajadoras con discapacidad en los centros especiales de empleo, previstas en el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 15 de junio de 2021, que se recoge como Anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de junio de 2021.

La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.

ANEXO
CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2021, DE LAS AYUDAS A LA INVERSIÓN GENERADORA DE EMPLEO ESTABLE PARA PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD EN LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO, PREVISTAS EN EL DECRETO 168/2019, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA EMPLEABILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y EL REGISTRO VASCO DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.

El Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de los Centros Especiales de Empleo, publicado en el BOPV n.º 227, de 28 de noviembre de 2019 (Corrección de errores publicada en el BOPV n.º 16, de 24 de enero de 2020), regula, en la Subsección 2.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II, las ayudas a la inversión generadora de empleo estable para personas trabajadoras con discapacidad. Estas subvenciones están destinadas a los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como de iniciativa social en el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo, en relación con las actuaciones subvencionables vinculadas a los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El Decreto arriba mencionado, es una disposición de carácter general de vigencia indefinida, y en su artículo 45 establece expresamente que las subvenciones a las que se refiere esta Subsección 2.ª serán convocadas mediante Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el que se establecerá el importe de los recursos económicos destinados a su financiación, el ámbito temporal dentro del cual serán subvencionables las inversiones con cargo a tales recursos, el plazo de presentación de solicitudes y la forma y plazo de justificación de la subvención.

Las ayudas a la inversión generadora de empleo estable para personas trabajadoras con discapacidad en los centros especiales de empleo se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el ejercicio 2021, aprobado por el Consejo de Administración de este organismo autónomo mediante acuerdo adoptado en su sesión de 15 de diciembre de 2020, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, publicado en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus, en el apartado de «Ayudas y Subvenciones».

El Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece en su artículo 49.5 que una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida.

La Ley 1/2021, de 17 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021, asigna los recursos económicos totales destinados a financiar estas ayudas.

Por otro lado, si bien el artículo 47.2 del Decreto 168/2019 atribuye al silencio administrativo un sentido positivo, la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se han aprobado los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021, ha introducido un nuevo apartado 9 en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en el que se establece, con carácter general para todos los procedimientos de concesión de subvenciones, que se entenderán desestimadas aquellas solicitudes sobre las que no sea notificada la resolución expresa en el plazo máximo establecido para ello. Por seguridad jurídica resulta aconsejable poner en conocimiento de los potenciales beneficiarios la regulación sobre este aspecto que procede aplicar a estas ayudas, incluyéndolo en este Acuerdo.

En cumplimiento del principio de publicidad al que ha de ajustarse la actividad subvencional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se ha de dar a conocer el importe total de los créditos asignados para la financiación de las ayudas previstas en el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, así como el que pueda resultar de su actualización.

Por todo ello, a propuesta de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de fecha 15 de junio de 2021, aprueba la convocatoria, para el año 2021, de las ayudas a la inversión generadora de empleo estable para personas trabajadoras con discapacidad en los centros especiales de empleo previstas en el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vaco de centros especiales de empleo, en los siguientes términos:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas a las inversiones en activos no corrientes, y las asistencias técnicas asociadas a las mismas, que generen puestos de trabajo de carácter estable para personas trabajadoras con discapacidad en aquellos Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como de iniciativa social, de acuerdo a lo dispuesto en la Subsección 2.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de los Centros Especiales de Empleo.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a un total de 500.000 euros.

2.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad mediante Resolución de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 3.– Ámbito temporal

El ámbito temporal dentro del cual serán subvencionables las inversiones con cargo a los recursos de esta convocatoria, comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 29 de octubre de 2021, siempre que los puestos de trabajo de carácter estable que se hayan generado lo hayan sido dentro del periodo comprendido entre los dos meses antes y los dos meses después de la realización de tal inversión.

Artículo 4.– Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de la subvención será la establecida en el artículo 44 del Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de los Centros Especiales de Empleo, sin que en ningún caso una entidad beneficiaria pueda recibir más de 50.000 euros.

Artículo 5.– Plazo de presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 29 de octubre de 2021.

2.– Las solicitudes para la obtención de las subvenciones deberán presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus estando disponible en la página web de Lanbide un enlace a la misma.

La ficha informativa del procedimiento administrativo Ayudas a la inversión generadora de empleo estable para personas trabajadoras con discapacidad, con las instrucciones para su tramitación, está disponible en: https://www.euskadi.eus/servicios/0137608 y el modelo de instancia en https://www.lanbide.euskadi.eus/inicio-lanbide,

En ambos casos, se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://euskadi.eus./micarpeta

Artículo 6.– Plazo de justificación de la subvención y documentación requerida.

1.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar antes del 26 de febrero de 2022 una memoria justificativa de la inversión realizada.

A esta memoria se adjuntarán:

– Copia de los contratos de trabajo indefinidos realizados a las personas con discapacidad generados por la inversión.

– Factura o documento probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que justifiquen las inversiones realizadas, así como documentación acreditativa del pago.

– En su caso, factura o documento probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que justifique el coste por asistencia técnica realizada por la empresa especializada externa, así como documentación acreditativa del pago.

– En su caso, relación detallada de otras ayudas destinadas a los mismos costes subvencionables, percibidas o que se hayan solicitado y estén pendientes de resolución.

2.– El conjunto de la documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada por los medios electrónicos a través de los que se tramitan estas ayudas.

Artículo 7.– Silencio administrativo.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud, previsto en el artículo 47.2 del Decreto 168/2019, de 29 de octubre, sin haberse notificado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.


Análisis documental