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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 127, martes 29 de junio de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
3698

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2021, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones 2021-2023 para la realización de acciones formativas dirigidas a la activación sociolaboral de personas jóvenes desempleadas con baja cualificación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 15 de junio de 2021, ha aprobado la convocatoria de subvenciones 2021-2023 para la realización de acciones formativas dirigidas a la activación sociolaboral de personas jóvenes desempleadas con baja cualificación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde a la Directora General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de subvenciones 2021-2023 para la realización de acciones formativas dirigidas a la activación sociolaboral de personas jóvenes desempleadas con baja cualificación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 15 de junio de 2021, recogida como Anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de junio de 2021.

La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.

ANEXO
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2021-2023 PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS A LA ACTIVACIÓN SOCIOLABORAL DE PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS CON BAJA CUALIFICACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

El Plan Vasco de Inclusión 2017-2021 define la exclusión social como «la imposibilidad o la incapacidad de ejercer los derechos sociales, fundamentalmente el derecho al trabajo, pero también el acceso a la educación, a la formación, a la cultura, a la salud, a una vivienda digna y a la protección social».

Así, todas sus medidas están orientadas a promover la inclusión de las personas en situación de exclusión social y a desarrollar actuaciones que reduzcan la incidencia de los factores de riesgo, tanto de carácter individual como estructural.

Siguiendo el pilar europeo de los derechos sociales, la Educación, la Formación y el Aprendizaje Permanente se definen como ejes sustanciales que apoyan el derecho activo al empleo de la ciudadanía, y en especial de las personas jóvenes. Establece como objetivo estratégico el garantizar que las personas en situación de mayor vulnerabilidad socioeconómica, independientemente de su edad, accedan a unos servicios educativos y formativos de calidad, que favorezcan la igualdad de oportunidades y transiciones exitosas al mundo adulto.

Con este fin establece, entre otras metas, el favorecer el acceso de las personas jóvenes en situación de mayor vulnerabilidad a los certificados de profesionalidad de nivel 2, impulsando así su transición al empleo. Para ello propone ofrecer al alumnado con necesidades educativas especiales que abandona la ESO y al resto de colectivos con mayores necesidades de apoyo, especialmente a las personas con discapacidad intelectual, oportunidades formativas vinculadas a la formación profesional para el empleo y favorecer transiciones exitosas al mundo del empleo.

Con la misma finalidad, el Departamento de Educación ha iniciado toda una política educativa dirigiendo a las personas jóvenes en estas circunstancias hacia los Ciclos Formativos Básicos. Sin embargo, y a pesar del esfuerzo, como consecuencia de la aplicación de la normativa que regula la Formación Profesional (Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa), se ha restringido el acceso a los mismos de las personas jóvenes que hayan superado los 17 años o a aquellos que no hayan cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria. Esta circunstancia de acceso y admisión ha abocado a cientos de jóvenes a una situación de precariedad y de vulnerabilidad socioeconómica que les impide su acceso a servicios educativos que favorezcan la igualdad de oportunidades y la transición exitosa al mundo adulto.

Como consecuencia de todo ello, el Departamento de Trabajo y Empleo, en un intento de paliar la problemática detectada, quiere poner en marcha un programa formativo que genere oportunidades formativas vinculadas a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y favorecer de esta manera la transición exitosa al mundo laboral de jóvenes entre 16 y 25 años que no han completado la ESO y, por diferentes motivos, no tienen acceso a continuar con su formación para el empleo por falta de competencias básicas y que respondan al perfil de este tipo de colectivos:

– Alumnos que ha repetido varias veces durante las etapas de primaria o secundaria y que han alcanzado los 17 años sin conseguir obtener el título y que, por superar la edad de matriculación de la FP Básica, ya no tienen acceso a esa vía formativa.

– Jóvenes extranjeros que han llegado con más de 16 años, y, por tanto, no se les ha escolarizado en la Educación Secundaria, por lo que no cumplen los requisitos de acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2.

– Jóvenes que han comenzado la FP Básica y que, por diferentes razones, la han abandonado y cuando quieren volver a la misma, no pueden acceder porque ha habido una interrupción temporal de su itinerario formativo reglado, lo cual les niega la oportunidad de formarse para aumentar su empleabilidad.

Unido a esto, la masiva perturbación económica y social derivada de la crisis por el COVID-19 está afectando y va a seguir afectando a la mayor parte de las empresas y de la población activa de la CAPV en el corto y medio plazo. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo quiere contribuir dentro de sus competencias, a la recuperación del empleo, de las empresas y de la actividad económica.

Para ello, el Departamento de Trabajo y Empleo ha encargado a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, Organismo Autónomo dependiente del mismo, que, haciéndose eco de la estrategia anteriormente mencionada y del Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide 2021, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 15 de diciembre de 2020, que diseñe y gestione un programa de formación en base a su EJE de actuación 1, y su directriz D1.2, cuyo objetivo es el de cualificar personas con competencias adaptadas a las necesidades reales del tejido productivo, impulsando el empleo juvenil y ofreciendo oportunidades de desarrollo laboral y personal a las personas jóvenes.

Como se ha indicado, las ayudas para el periodo 2021-2023 para la realización de acciones formativas dirigidas a la activación sociolaboral de personas jóvenes desempleadas con baja cualificación de la Comunidad Autónoma del País Vasco se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el ejercicio 2021, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho Plan se encuentra publicado en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus, en el apartado de «Ayudas y Subvenciones».

Para la realización del programa de formación citado el Departamento de Trabajo y Empleo cuenta con el apoyo normativo del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, que establece, en su artículo 2 cómo la formación profesional para el empleo es uno de los sistemas de formación profesional, integrado por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y las personas trabajadoras, tanto prioritariamente desempleadas como ocupadas, una formación que responda a sus necesidades de competitividad y cualificación, respectivamente, contribuyendo a la cohesión social y al desarrollo económico en el marco de una economía basada en el conocimiento.

Así mismo el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Trabajo y Empleo la política de empleo, así como la formación profesional para el empleo, en coordinación con el área de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente que es la responsable de elaborar la planificación estratégica, el diseño y las directrices de toda la formación profesional en su conjunto, con la colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Además, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrito al Departamento de Trabajo y Empleo, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, de formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, función que incluye la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionales, según se encuentra establecido en el artículo 3.b) de los Estatutos del organismo autónomo, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo. Dentro de la formación para el empleo, se encuentra la formación dirigida a personas prioritariamente desempleadas.

Esta convocatoria, recogiendo las metodologías formativas establecidas, ha considerado la posibilidad de utilizar metodologías formativas alternativas dentro de la formación presencial, a definir por cada solicitante en caso de necesidad, que posibiliten y faciliten la ejecución de la formación de las personas trabajadoras, optimizando su empleabilidad, y contribuyendo a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

Por todo lo cual, a propuesta de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 15 de junio de 2021, aprueba la convocatoria de subvenciones 2021-2023 para la realización de acciones formativas dirigidas a la activación sociolaboral de personas jóvenes desempleadas con baja cualificación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los siguientes términos:

Artículo 1.– Objeto y recursos económicos.

1.– Es objeto de la presente convocatoria la regulación, para el periodo 2021-2023, de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos formativos generadores de itinerarios de formación en competencias básicas, en competencias socio personales y en competencias técnico profesionales de nivel básico que favorezca el desarrollo personal y la inserción socioprofesional de las personas destinatarias de la formación, así como su acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2.

2.– Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a 1.612.500 euros, de los cuales, 399.375 euros corresponden al crédito de pago de 2021, 806.250 euros al crédito de compromiso de 2022 y 406.875 euros al crédito de compromiso de 2023. El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad, en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

3.– Las subvenciones objeto de esta convocatoria podrán estar, en su totalidad o en parte, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, 2014-2020 y/o en el Programa Operativo FSE País Vasco, 2021-2027.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas contenidas en la presente convocatoria las entidades de formación privadas o públicas no adscritas o dependientes del Departamento de Educación o del de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, acreditadas y/o inscritas en el Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para la impartición de las especialidades formativas a las que corresponden las acciones formativas de los Proyectos de Formación por los que solicitan subvención.

La acreditación en relación con al menos uno de los Certificados de Profesionalidad deberá haberse efectuado con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

La acreditación y/o inscripción en relación con el resto de certificados de profesionalidad y de especialidades de Competencias básicas transversales incluidos en cada itinerario formativo, deberá efectuarse con anterioridad al inicio de la primera de las acciones formativas.

2.– Para acceder a la subvención prevista en esta convocatoria, las entidades de formación deberán disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo las acciones formativas por las que se solicita la ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa. No está permitida la subcontratación de la ejecución de la actividad formativa. A esos efectos, no se considera subcontratación la contratación del personal docente (personas físicas) para la impartición de la formación.

Tales instalaciones y recursos podrán ser propios o de titularidad de terceras entidades privadas o públicas y, se deberá disponer de ellos en el territorio en las que estén programadas las acciones formativas a las que se refiera la solicitud para la impartición de formación. En el caso de que sean titularidad de terceras entidades privadas o públicas (admisible siempre que no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa), deberán aportar el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.

Esta información se acreditará mediante la declaración responsable del representante legal de la entidad incorporada al formulario de la solicitud.

En todo caso, la entidad solicitante deberá tener a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la documentación que sustente la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración.

3.– No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria, aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

A estos efectos, se verificará tal cumplimiento automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, el solicitante podrá oponerse a esta comprobación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

b) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido:

– Por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

– Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

d) Encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los requisitos relativos a los apartados a), b), c), y d) anteriores se acreditarán mediante declaración responsable de la persona titular, incorporada al modelo de solicitud del aplicativo informático LAN-F.

Artículo 3.– Actuación subvencionable.

1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria los proyectos formativos que consisten en los itinerarios de formación en competencias básicas, en competencias socio personales y en competencias técnico profesionales de nivel básico que favorezcan el desarrollo personal y la inserción socioprofesional del alumnado, así como el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2, recogidos en el Anexo I.

2.– La finalidad que persiguen los itinerarios formativos financiados es el incremento de la empleabilidad y la inserción laboral de las personas jóvenes desempleadas con baja cualificación.

3.– Los itinerarios formativos tendrán una duración de 1.850 horas, incluida la formación en centro de trabajo, que se estructuran en dos bloques, uno de 900 horas y el otro de 950 horas. Cada uno de los bloques dispondrá de formación asociada a la adquisición de competencias profesionales y formación asociada a la adquisición de competencias básicas transversales.

(Véase el .PDF)

4.– En el Anexo I se recogen los itinerarios formativos programables, reflejándose el número de horas según el itinerario por cada tipo de formación que se especifica a continuación:

1) Formación previa a los certificados de profesionalidad de nivel 1.

2) Certificados de profesionalidad de nivel 1.

3) Otros módulos formativos parciales acreditables.

4) Formación en centro de trabajo que garantice la acreditación de las especialidades citadas con anterioridad, y finalmente.

5) Formación asociada a competencias básicas transversales.

Las horas dedicadas a la formación cualificante (de los tipos 1, 2, 3 y 4) serán, en total y como mínimo, de 440 horas en el bloque A y de 590 horas en el bloque B, variando entre los distintos itinerarios programables según se especifica en el Anexo I.

5.– La duración de la formación asociada a competencias básicas transversales (tipo 5 de los mencionados en el punto 4) se especifica también para cada itinerario formativo en el Anexo I. Estas horas de formación se dedicarán a la impartición de competencias claves, competencias sociolaborales y competencias digitales, encuadradas en las familias profesionales FCO (Formación complementaria), SSC (Servicios Socioculturales a la Comunidad) y IFC (Informática y Comunicaciones), que constituyen competencias transversales a todas las familias profesionales de la formación para el empleo. Esta formación básica estará orientada a la capacitación de las personas participantes para su acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y/o al aumento de su empleabilidad. En el Anexo II se recoge un catálogo de especialidades de competencias clave (Lengua castellana, Matemáticas, Inglés y Euskera), competencias sociolaborales y competencias digitales que, dependiendo del nivel de cualificación y de las necesidades formativas de cada grupo de participantes, las entidades de formación escogerán hasta el máximo de horas a financiar para cada itinerario formativo programable. De manera excepcional, este número de horas máximo podrá ser ampliado, en el caso de que en alguna acción formativa cualificante, la totalidad del alumnado esté exento de su realización, debiéndose incrementar en la misma proporción.

6.– El primer módulo de formación en centro de trabajo se realizará al finalizar el primer bloque formativo del itinerario y tendrá una duración aproximada de 150 horas. Al finalizar la formación asociada al segundo bloque se realizará el segundo módulo de formación práctica en centro de trabajo que tendrá una duración aproximada de 200 horas. Las horas de formación práctica variarán dependiendo de las horas exigidas por los certificados de profesionalidad que vayan a cursar los participantes en los distintos itinerarios propuestos.

7.– La impartición de los certificados de profesionalidad podrá realizarse de forma disociada para cada módulo formativo que compone el certificado de profesionalidad, con objeto de dotar de la flexibilidad necesaria al proceso formativo e incorporar nuevo alumnado en caso de existir plazas libres al inicio de cada módulo. La entidad podrá optar por realizar la impartición de forma disociada o no al inicio del primer módulo de cada certificado de profesionalidad.

8.– Modalidad de impartición.

Las acciones formativas deberán ser impartidas en modalidad presencial.

Se entiende por formación presencial aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado, que transmite los mismos conocimientos y en el mismo tiempo a un grupo de alumnos y alumnas, independientemente del tipo de recursos didácticos que utilice.

9.– La ejecución de los itinerarios formativos objeto de subvención deberá comenzar antes del 30 de noviembre de 2021, con el inicio de la primera acción formativa que compone el primer Bloque del itinerario formativo, una vez notificada la resolución de concesión de la subvención y finalizar la totalidad del itinerario antes del 16 de noviembre de 2023 (incluido el Módulo de formación práctica en Centro de trabajo). Antes del 16 de noviembre de 2022 deberán concluir todas las acciones formativas incluidas en el primer Bloque de los itinerarios formativos (incluido el Módulo de formación práctica en Centro de trabajo) y deberá haberse iniciado al menos una de las acciones formativas de las incluidas en el segundo Bloque.

10.– Las acciones formativas se aprobarán con un número máximo de participantes a subvencionar de 15 y un número mínimo de 10. No se podrá dar inicio a las acciones formativas con menos de 10 participantes.

No obstante, se permitirá la incorporación de 2 participantes adicionales a los subvencionados en las acciones formativas de los centros que dispongan de la acreditación para dicho número de participantes. Por los participantes adicionales no se concederá subvención.

11.– Solo será objeto de subvención la parte teórico-práctica de la acción formativa. El módulo de formación práctica en centro de trabajo no será objeto de subvención.

12.– Las entidades podrán intercambiar los bloques establecidos para cada itinerario, pudiendo desarrollar el Bloque B antes del Bloque A según el diseño de los itinerarios establecidos en el Anexo I.

Artículo 4.– Destinatarias/os de la formación.

En los itinerarios formativos subvencionados al amparo de esta convocatoria podrán participar las personas jóvenes desempleadas con edades comprendidas entre 16 y 25 años que no hayan obtenido la ESO y que, por diferentes motivos, no tienen acceso a cursar certificados de profesionalidad de nivel 2, inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Asimismo, podrán participar las personas jóvenes desempleadas inscritas en otro Servicio Público de Empleo o en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Artículo 5.– Cuantía de la subvención.

1.– La cuantía total de la subvención del proyecto formativo vendrá determinada por la suma del importe de la subvención de cada uno de los itinerarios formativos que lo compongan.

2.– La financiación de los proyectos formativos está en función del coste por participante y hora de formación, con un módulo económico de 5,00 euros/hora por participante.

Este módulo económico de 5,00 euros/hora/participante se compone de los siguientes módulos:

Módulo A. Costes directos de personal. Cuantía de 3,67 euros/hora/participante.

Módulo B. Gastos de funcionamiento. Cuantía de 0,88 euros/hora/participante.

Módulo C. Gastos indirectos. Cuantía de 0,45 euros/hora/participante. Representa el 10 % de los dos módulos anteriores.

El módulo económico relativo a los costes directos de personal se multiplicará siempre por un número de 15 participantes.

De acuerdo con lo anterior, los proyectos formativos se aprobarán por el siguiente importe:

N.º de horas de formación teórica * 15 participantes * 5,00 euros.

De esta forma, la cuantía máxima por proyecto formativo será la que consta en el Anexo I.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LAN-F). Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide www.lanbide.euskadi.eus

La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación electrónica, estará accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1080404

Las solicitudes se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

2.– La solicitud se realizará por itinerarios completos, seleccionando el número de itinerario de cada Territorio que se recoge en el Anexo I.

3.– Junto con la solicitud de subvención se aportará la siguiente documentación:

1) Con carácter general:

a) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante. Los datos relativos a la identificación fiscal de la persona o entidad solicitante se verificarán automáticamente por el órgano gestor, salvo que dicha persona o entidad se oponga expresamente, en cuyo caso deberá presentar la documentación correspondiente.

b) Proyecto formativo para el que se solicita la ayuda, que incluya un calendario de fechas previstas de impartición o desarrollo de los contenidos de cada Bloque, así como información sobre la metodología que se empleará en cada una de las acciones formativas, etc.

2) Además, cuando proceda, a los efectos de acreditar los criterios de valoración:

a) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado C del artículo 9.1: no será preciso presentar documentación alguna, ya que el Departamento de Educación ha suministrado estos datos a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Para la acreditación de los criterios de valoración previstos en el apartado E del artículo 9.1, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite el indicador de síntesis y el índice de empleabilidad, según el modelo publicado como anexos III y IV, respectivamente.

c) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado D.1 del artículo 9.1, se deberán presentar los siguientes informes:

– El Informe de plantilla media de Trabajadores en situación de Alta de todos los códigos de cuenta de cotización de la entidad de formación (expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social). Cada código cuenta de cotización deberá recoger exclusivamente los datos correspondientes al mismo, no debiendo acumular todos los datos en un único código.

– Además, en las sociedades mercantiles, el Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de los administradores, de existir, o los Informes de vida laboral de cada uno de los administradores (expedido por la TGSS). Los datos de los administradores que no se encuentren dentro de un CCC con el resto de trabajadores, se introducirán generando una entrada con el número de CIF de la entidad (sin recoger la letra) y se informará del número de administradores diferenciando por sexo.

– Las sociedades cooperativas que se presenten a la convocatoria, además, deberán presentar los informes de vida laboral del código de cuenta de cotización de la sociedad correspondiente a los socios trabajadores dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (expedido por la TGSS) o, de estar estos encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, un certificado adjuntando la copia del libro de socios, así como el número de los mismos.

d) Para la acreditación de los criterios de valoración previstos en los apartados D.2, D3 y D4 del artículo 9.1, se deberán presentar los siguientes informes:

– El Informe de vida laboral de todos los códigos de cuenta de cotización de la entidad, incluidos el relativo a los administradores, de existir, y en las sociedades cooperativas, el correspondiente a los socios trabajadores encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social (expedido por la TGSS).

– Además, en las sociedades mercantiles, el Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de los administradores, de existir, o los Informes de vida laboral de cada uno de los administradores (expedido por la TGSS).

– Las sociedades cooperativas que se presenten a la convocatoria, de estar los socios trabajadores encuadrados en el Régimen de Trabajadores Autónomos, un certificado adjuntando la copia del libro de socios, así como el número de los mismos.

No obstante, la información relativa a las personas contratadas mediante la modalidad contractual de los códigos de contratos relacionados en las fórmulas indicadas en los apartados D.2, D.3 y D.4 del artículo 9, podrá ser solicitada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que la entidad de formación preste su consentimiento para ello en la solicitud. En todo caso, la entidad deberá aportar la documentación relativa a los socios cooperativistas y administradores de la entidad, si los hubiera. El informe de plantilla media deberá ser aportado, en todo caso, por la entidad, no pudiendo realizarse la valoración de los criterios D.1 y D.2 en caso de no hacerlo en el plazo de solicitud.

4.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

5.– El plazo para la presentación de solicitudes de subvención será de un mes y se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 7.– Procedimiento y resolución.

1.– El órgano competente para la tramitación del procedimiento será el Director de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos y el órgano competente para resolver la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva resolviendo en un solo acto el conjunto de las solicitudes presentadas para la ejecución de los proyectos formativos. Cada itinerario será objeto de una valoración individual.

3.– Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora de carácter técnico. Esta comisión estará formada por el Director de Formación y Garantía de Ingresos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la persona responsable del Servicio de Formación Profesional para el Empleo de la Dirección de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos, o la persona que la sustituya, en su caso, y tres técnicos del Servicio de Formación Profesional para el Empleo. La composición nominal de los miembros de esta comisión evaluadora se publicará en la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, https://www.lanbide.euskadi.eus, así como en el BOPV.

4.– Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria, la comisión evaluadora las valorará según los criterios previstos en el artículo 9 y elaborará la propuesta de resolución provisional, incluyendo las acciones para las que se propone provisionalmente tanto su aprobación como su denegación, que será notificada mediante su publicación en la web de Lanbide www.lanbide.euskadi.eus, concediendo un plazo de 10 días hábiles para que las entidades interesadas, a través de la aplicación informática LAN-F, puedan formular alegaciones o desistir de su solicitud en relación con todas o algunas de las acciones formativas provisionalmente aprobadas.

Esta propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de las entidades propuestas como beneficiarias.

5.– Examinadas las alegaciones, la comisión evaluadora elaborará la propuesta de resolución definitiva de la que dará traslado a la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución.

6.– La resolución recogerá las subvenciones que se propone conceder, según el orden de prelación resultante de la valoración de acciones formativas, indicando el importe de subvención, las acciones formativas aprobadas, así como aquellas que se deniegan y los motivos de denegación y se notificarán a las entidades de formación interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide: www.lanbide.euskadi.eus

Las entidades dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para aceptar la subvención por cada proyecto formativo de forma telemática en la aplicación de LanF. Transcurrido dicho plazo sin que acepten la subvención, se entenderá que renuncian a la misma.

7.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, contados desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

8.– La resolución de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pone fin a la vía administrativa y, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

9.– En la resolución de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se concedan las subvenciones se hará mención expresa, en su caso a la cofinanciación del FSE en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

10.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Resolución de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, con expresión de las cuantías percibidas, con mención a la cofinanciación por el FSE en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

Artículo 8.– Determinación de la ayuda.

1.– Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y de subsanación de las mismas en los términos previstos en el artículo 6, se procederá a la valoración técnica de los proyectos formativos a los efectos de ordenar las solicitudes y las acciones presentadas de mayor a menor puntuación.

2.– Para la determinación del importe de la subvención a conceder a cada uno de los proyectos formativos se aplicará el módulo referenciado en el artículo 5.2.

3.– En el caso de que la dotación económica global destinada a la financiación de esta convocatoria no fuera suficiente para subvencionar todos los proyectos formativos en los términos del punto anterior, se irán concediendo las subvenciones siguiendo el orden de prelación de los itinerarios formativos resultante de la fase de valoración.

Artículo 9.– Criterios de valoración de las solicitudes.

1.– Para la valoración de los itinerarios formativos solicitados, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que vienen especificados en el Anexo V:

Todos los criterios se consideran a nivel de entidad de formación (CIF), aglutinando los datos de los distintos centros de formación pertenecientes a un mismo CIF.

A) Entidades concertadas para impartir en el curso 2020-2021:

• Formación Profesional Básica: 5 puntos.

• Ciclos formativos de Grado Medio: 5 puntos.

B) Tratarse de un centro no universitario privado o público autorizado por el Departamento de Educación en Educación Permanente de Adultos (EPA): 10 puntos.

C) Alumnado cursando Formación Profesional Básica en el curso académico 2020-2021, con el Dpto. de Educación: hasta 20 puntos.

D) Responsabilidad Social de las entidades de formación. Hasta 20 puntos.

1) Compromiso con la generación de empleo: hasta 5 puntos.

Se valorará la plantilla media de trabajadores en situación de alta desde el 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020 en todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa.

Para la valoración de este criterio la entidad solicitante deberá presentar la documentación a que hace referencia el apartado 3.2.c) del artículo 6.

2) Compromiso con la calidad del empleo: hasta 5 puntos.

Se valorará el porcentaje de personas con contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo respecto a la plantilla media determinada en el apartado D.1, a fecha de 31 de diciembre de 2020.

Para la valoración de este criterio la entidad solicitante deberá presentar la documentación a que hace referencia el apartado 3.2.d) del artículo 6.

La puntuación se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula:

N.º de personas con código/clave de contrato de trabajo, según referencia de la Tesorería General de la Seguridad Social (100+109+130+139+150+189) + Socios cooperativistas no temporales a jornada completa + administradores) / Plantilla Media (D.1).

3) Compromiso con la igualdad de género: hasta 5 puntos.

Se valorará el porcentaje obtenido del número de mujeres con contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo, respecto al número total de hombres con contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo, existentes en la plantilla en el año 2020.

Para la valoración de este criterio la entidad solicitante deberá presentar la documentación a que hace referencia el apartado 3.2.d) del artículo 6.

La puntuación se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula:

N.º de mujeres con código/clave de contrato de trabajo, según referencia de la Tesorería General de la Seguridad Social (100+109+130+139+150+189 + Socios cooperativistas no temporales a jornada completa + administradores) / N.º de hombres con código/clave de contrato de trabajo (100+109+130+139+150+189 + Socios cooperativistas no temporales a jornada completa + administradores).

4) Compromiso con la igualdad de oportunidades para personas con discapacidad: hasta 5 puntos.

Se valorará el número de personas con discapacidad con contrato de trabajo de duración indefinida existentes en la plantilla en el año 2020.

Para la valoración de este criterio la entidad solicitante deberá presentar la documentación a que hace referencia el apartado 3.2.d) del artículo 6.

La puntuación se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula:

N.º de personas con código de contrato de trabajo, según referencia de la Tesorería General de la Seguridad Social (130+139+230+239+330+339 + Socios cooperativistas no temporales + administradores con discapacidad reconocida).

E) Indicadores de calidad e impacto de la formación en convocatorias de ayudas relativas a formación profesional para el empleo dirigida a personas desempleadas en el ejercicio 2017, según la convocatoria ordinaria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleadas del año 2017, aprobada por Resolución del 27 de abril de 2017 (BOPV, 2 de mayo de 2017). Puntuación máxima: 20 puntos.

Su objetivo es valorar la calidad conseguida en la impartición de las acciones formativas dirigidas a personas desempleadas en convocatorias aprobadas en el ejercicio 2017 por las Administraciones competentes en materia de formación profesional para el empleo y el impacto alcanzado en términos de empleabilidad e inserción.

1) Indicador de síntesis: hasta un máximo de 10 puntos.

Media de las tasas de satisfacción de una entidad de formación por familia profesional obtenida en las acciones formativas impartidas de las convocatorias señaladas anteriormente, correspondientes a las mismas especialidades por la que solicita subvención, incluidas en el Anexo I y II. Se considerará la media de las familias profesionales comprendidas en el itinerario formativo impartidas en la convocatoria señalada.

En relación con la convocatoria aprobada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo este indicador se extrae de oficio de sus bases de datos. No se tendrán en cuenta los resultados relativos a las líneas subvencionales de formación con compromiso de contratación ni Proyectos Singulares.

En relación con convocatorias de ayudas de otras Administraciones Públicas, la entidad solicitante deberá presentar el certificado incluido en el Anexo III.

En el supuesto de entidades de formación que no hayan participado en la convocatoria de Lanbide y que no hayan presentado certificado de otras Administraciones Públicas, se aplicarán 4 puntos.

En el supuesto de que este indicador no haya podido ser obtenido por causa imputable a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se tomará como indicador de síntesis la media de los indicadores de la familia profesional correspondiente.

2) Índice de Empleabilidad: 10 puntos como máximo.

En caso de no haber impartido acciones formativas en esa convocatoria se otorgarán 8 puntos.

Se considerará la media del índice de empleabilidad obtenido por las acciones formativas de las familias profesionales impartidas en la convocatoria ordinaria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleadas del año 2017, aprobada por Resolución del 27 de abril de 2017 (BOPV, 2 de mayo de 2017). Esto es, no se tendrán en cuenta las acciones relativas a compromisos de contratación y a proyectos singulares, correspondientes a las mismas familias profesionales recogidas en cada itinerario por el que se solicita subvención, incluidos en el Anexo I.

Las entidades que participaron en la convocatoria señalada no deberán aportar el dato, ya que obra en poder de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. En caso de no haber participado en la misma, se aportará el certificado incluido en el Anexo IV.

F) Experiencia por Familia Profesional como impartidor en convocatorias de ayudas de las Administraciones Públicas a la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, en los años 2017 y 2018. Únicamente se tendrá en cuenta la experiencia en la línea ordinaria, no considerándose la de compromiso de contratación o proyectos singulares o específicos. Hasta 20 puntos.

En los itinerarios con dos familias profesionales se calculará la media de la experiencia en ambas familias.

2.– En los supuestos de empate, tendrá prioridad aquella solicitud con mayor puntuación en el criterio de valoración E. Si persistiese el empate, tendrá prioridad aquella con mayor puntuación en el criterio de valoración D. Como último criterio de desempate se aplicará el de mayor puntuación en el criterio de valoración C.

Artículo 10.– Selección de las personas participantes en las acciones formativas.

1.– La preselección de las personas participantes en las acciones formativas la realizará Lanbide-Servicio Vasco de Empleo entre las candidatas a participar en cada curso.

Las personas candidatas podrán proceder de las siguientes vías:

a) Solicitantes del curso, bien hayan realizado la solicitud presencialmente a través de la red de oficinas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o bien a través de la página web de este organismo autónomo, www.lanbide.euskadi.eus, en la que se dará publicidad de las acciones formativas estableciendo el período de inscripción y los requisitos de acceso que deben reunir los y las solicitantes a las mismas, además de la descripción y características de cada acción formativa.

b) Personas inscritas en Lanbide a los que los Servicios de Orientación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo hayan prescrito el curso dentro de su itinerario formativo y/o se encuentren inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, o bien hayan sido atendidos a través del asesoramiento formativo en relación a su cuenta de formación y se haya identificado alguna acción formativa como necesaria para completar un itinerario conducente a la acreditación de la competencia profesional.

c) Personas inscritas en Lanbide convocados por Lanbide para cursar una acción formativa conformada con los módulos formativos restantes para completar un certificado de profesionalidad.

d) Personas inscritas en otros Servicios Públicos de Empleo.

2.– La selección final de los alumnos/as participantes en los cursos la llevará a cabo la entidad beneficiaria a partir de los/as de candidatos/as prematriculados. A estos efectos, la entidad impartidora podrá acceder desde el aplicativo de Gestión de la Formación (LANF) de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a los/as candidatos/as inscritos y realizará el proceso de selección con antelación suficiente al inicio de las acciones formativas y con las debidas garantías.

Se incluirá, en todas aquellas acciones formativas que lo precisen, una prueba de selección que se efectuará en sus instalaciones, previamente consensuada con el personal técnico de Lanbide, con objeto de asegurar el aprovechamiento de la acción y determinar el nivel real de conocimientos previos imprescindibles para alcanzar los objetivos de las acciones cualificantes. Dicha prueba se anexará en el apartado correspondiente del aplicativo LANF.

3.– En aquellos certificados de profesionalidad relativos a ámbitos de actividad en los que no exista suficiente presencia femenina, tendrán prioridad las mujeres. En este sentido, tendrán prioridad en los siguientes itinerarios:

OFERTA DE BIZKAIA

2.– Carpintería + Muebles.

3.– Electricidad + Mecanizado.

4.– Fontanería + Electricidad.

6.– Vehículos.

OFERTA DE GIPUZKOA

2.– Fontanería + Electricidad.

3.– Electricidad + Electrónica.

4.– Vehículos.

OFERTA DE ARABA/ÁLAVA

1.– Electricidad + Mecanizado.

2.– Vehículos.

4.– En el supuesto de que a la finalización de un módulo formativo existan vacantes, bien por abandonos o por no haberse llegado a cubrir todas las plazas en la selección inicial, se podrán incorporar nuevas personas participantes, que podrán proceder del listado de reservas o de un nuevo proceso selectivo.

5.– Una vez finalizada la selección, las entidades beneficiarias deberán comunicar el resultado de la misma a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través del aplicativo informático de gestión LANF y siguiendo las instrucciones dictadas al respecto por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

6.– La entidad de formación expondrá en sus instalaciones con una antelación de al menos 24 horas al inicio de las acciones formativas, y en un lugar previamente anunciado a las personas candidatas, la relación de las personas seleccionadas y de las que quedan en situación de reserva para participar en las mismas, con indicación del lugar, hora y fecha de inicio de las acciones formativas.

Sin perjuicio de lo anterior, los centros de formación podrán utilizar cuantos medios complementarios consideren oportunos para notificar al alumnado su participación en los cursos.

Artículo 11.– Derechos y obligaciones de las personas participantes en las acciones formativas.

1.– La realización de las acciones formativas es gratuita para el alumnado, subvencionada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– El alumnado tiene cubierto el riesgo derivado de la asistencia a los cursos y el desplazamiento a los mismos, mediante póliza de accidentes y responsabilidad civil suscrita por Gobierno Vasco.

3.– Las personas participantes recibirán el primer día de clase, el calendario del curso, el programa de la acción formativa y el documento de Derechos y Obligaciones del alumnado, cuya recepción firmarán.

4.– Las alumnas y los alumnos participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. A estos efectos, la entidad beneficiaria se responsabilizará de cumplimentar un parte diario de asistencia que deberá ser suscrito por la persona formadora y por todas las personas participantes. Este parte diario se realizará para cada Módulo Formativo de forma independiente.

5.– Los alumnos y las alumnas no podrán darse de baja en un curso para iniciar otra acción formativa. No podrán abandonar la acción hasta su término, excepto en el supuesto de encontrar empleo y que el mismo les impida asistir y seguir la acción formativa con aprovechamiento, o bien con motivo de situación grave personal o familiar sobrevenida debidamente justificada. El abandono por otras causas injustificadas podrá dar lugar a que dicha persona quede como no prioritaria en el acceso a las acciones formativas de futuras convocatorias.

Artículo 12.– Causas y procedimiento de exclusión del alumnado.

1.– Constituirán causa de exclusión del alumnado la falta de aprovechamiento o comportamiento indebido que impida la buena marcha de la acción, incluidas las normas exigibles de higiene y salubridad.

2.– El procedimiento para la exclusión del alumnado será el siguiente:

El centro de formación comunicará al técnico/a de formación la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, utilizando el modelo establecido al efecto. Apreciada dicha causa por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Director de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos emitirá el Acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión. En dicho acuerdo se pondrán de manifiesto los hechos que motivan la propuesta de exclusión, disponiendo el alumno o alumna de un plazo de cinco días naturales para la presentación de alegaciones. La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo resolverá el procedimiento en el plazo máximo de quince días. Si las circunstancias lo requieren, en el acuerdo de inicio de exclusión se podrán adoptar medidas provisionales que garanticen la buena marcha de la acción formativa, que podrán consistir en la exclusión provisional del alumno/a durante los días que transcurren entre la notificación del acuerdo y la resolución del procedimiento. En la resolución se recogerá el pie de recurso correspondiente.

Artículo 13.– Ejecución de las acciones formativas y acreditación de las competencias obtenidas.

1.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá llevar a cabo la ejecución de las acciones formativas incluidas en los itinerarios formativos de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y según los modelos que proporciona Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, utilizando el aplicativo informático de formación de este organismo autónomo (LANF) para comunicar el inicio (con al menos 7 días de antelación a la fecha real de inicio), cualquier modificación posterior (en el momento en que se produzca) y la finalización de cada una de las acciones formativas, así como el control de asistencia de los participantes. Con carácter general, y siempre que no se dicten instrucciones en sentido contrario, toda comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deberá realizarse en el plazo de 7 días naturales. Las acciones formativas no podrán dar comienzo sin la previa autorización por parte de Lanbide de la Comunicación de Inicio en el aplicativo LANF.

2.– Cuando la ejecución de los certificados de profesionalidad se realice de forma disociada, se sujetará a las siguientes condiciones:

– La ejecución y justificación de cada uno de los módulos será individual.

– Los módulos deberán ser impartidos en el orden dispuesto en el certificado de profesionalidad.

– Se ha de garantizar a aquellas personas que lo inicien su participación en todos los módulos a los efectos de que puedan completar todo el itinerario formativo.

3.– Las personas formadoras que impartan formación para los módulos de certificado de profesionalidad dentro de esta convocatoria, deberán ser acreditadas por Lanbide e incluidas en el fichero de formadores de acuerdo con los requisitos establecidos en cada certificado de Profesionalidad.

4.– Podrán asistir a la acción formativa dos alumnos/as adicionales a los subvencionados, sin derecho a subvención por ellos, en aquellas entidades de formación que así lo soliciten en los quince días siguientes a la resolución de la convocatoria, siempre y cuando dispongan de las instalaciones y equipamientos y se garantice la igualdad de condiciones para el conjunto del alumnado. La autorización se realizará previa comprobación de la disponibilidad de instalaciones y equipamientos y acreditación para el número de participantes requerido si se trata de la impartición de un certificado de profesionalidad.

5.– La participación de una persona joven desempleada en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias. En todo caso, el número de horas semanales no podrá ser superior a 40 horas. En estos límites estarán incluidas, cuando procedan, las horas del módulo de formación práctica en centro de trabajo correspondiente a cada certificado de profesionalidad.

6.– Las entidades de formación procurarán programar las acciones formativas con horarios racionales, especialmente en aquellas dirigidas a colectivos vulnerables, que permitan la conciliación de la formación con la vida personal del alumnado.

Una vez iniciada la acción formativa, se impartirá de manera regular, y no podrá suspenderse temporalmente, salvo fuerza mayor, debidamente justificada y aceptada por Lanbide.

7.– Las entidades beneficiarias entregarán al inicio del curso a todos/as los/las participantes en las acciones formativas al menos:

– un manual, editado o en soporte informático, que recoja todos los contenidos de la especialidad,

– el material de escritorio necesario para el correcto desarrollo del curso y

– los elementos de protección que sean precisos.

Asimismo, informarán al alumnado sobre los derechos y obligaciones y las causas y procedimientos de expulsión regulados en los artículos 11 y 12.

8.– Si se produjeran abandonos en el alumnado se podrán incorporar otros/as alumnos/as a la formación en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de cada uno de los módulos formativos que componen el itinerario.

9.– Las entidades beneficiarias responsables de impartir la formación deberán comunicar de manera inmediata a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de los participantes, con indicación de las causas de dichas circunstancias.

10.– Tutoría y orientación personal.

La tutoría del alumnado se realizará orientada a la educación integral que cada persona requiere.

La acción tutorial deberá ser compartida por todo el equipo docente del programa. El equipo docente elaborará un plan de acción tutorial que aborde al menos los aspectos siguientes:

a) Refuerzo de la autoestima del alumnado.

b) Las relaciones interpersonales y las habilidades sociales.

c) Relación programada con la familia o tutores legales.

d) Orientación y apoyo al proceso de aprendizaje individual y grupal.

e) Orientación y apoyo en la continuación del itinerario profesional de cada alumno una vez finalizada esta fase formativa bien sea a través de la vía de la integración laboral o bien a través de la vía la formación en niveles de cualificación superiores.

Cada grupo de alumnos y alumnas tendrá, al menos, un profesor o profesora que ejerza la labor de tutoría y coordine la realización del plan de acción tutorial en el mismo. En cada bloque, esta labor será ejercida por profesorado que imparta docencia en dicho curso, procurándose que, en la medida de lo posible, la labor de tutoría sea ejercida por la misma persona en ambos bloques.

El tutor o tutora debe ser un elemento de referencia para el alumnado, el resto del equipo docente y las familias. Orientará su actuación, junto con el equipo docente, para garantizar que el alumnado disponga de estrategias metodológicas y organizativas que permitan mejorar su potencial personal y profesional y su capacidad de aprendizaje autónomo.

Si las necesidades del alumnado lo requieren, se dispondrá de la intervención de especialistas en intervención psicopedagógica y/o educación y trabajo social.

11.– La evaluación del alumnado se realizará por módulos, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales.

La evaluación estará adaptada a las necesidades y evolución del alumnado, especialmente para las personas en situación de discapacidad para las que se incluirán medidas de accesibilidad que garanticen una participación no discriminatoria en las pruebas de evaluación.

La evaluación se desarrollará de manera sistemática, ajustándose a una planificación previa en la que constarán, al menos, para cada módulo, una estimación de las fechas previstas en la que se realizará, los espacios en la que esta se llevará a cabo, los instrumentos de evaluación que serán utilizados y la duración que conllevará su aplicación (Según modelo facilitado en el aplicativo informático LANF). Estos instrumentos de evaluación, así como las pruebas realizadas por cada participante se escanearán e incluirán en el aplicativo informático.

Los resultados de aprendizaje a comprobar en los módulos formativos estarán referidos tanto a los conocimientos como a las destrezas prácticas y habilidades recogidas en las capacidades y criterios de evaluación de los mismos, de manera que, en su conjunto, permitan demostrar la adquisición de las competencias profesionales.

Para obtener la acreditación de las unidades de competencia, será necesario superar con evaluación positiva, en términos de apto, los módulos formativos asociados a cada una de ellas.

Las personas formadoras reflejarán documentalmente en un informe los resultados obtenidos por las/os alumnas/os en la evaluación de cada uno de los módulos formativos, en la que se incluirá el desempeño de cada alumno en los distintos instrumentos de evaluación aplicados, con las correcciones y puntuaciones obtenidas en los mismos (Según modelo facilitado en el aplicativo informático LAN-F).

Una vez impartido el módulo se cumplimentará el Acta de Evaluación con el resultado obtenido por cada participante a través del aplicativo informático LAN-F, en términos de «apta/o», «apta/o no acreditable» o «no apta/o».

El seguimiento y evaluación de los/as alumnos/as durante la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo, será realizado conjuntamente por las personas tutoras designadas por el centro de formación y la empresa. Los/as alumnos/as que superen este módulo recibirán una certificación obtenida a través del aplicativo LAN-F.

Al finalizar el curso, se entregará a los participantes la Acreditación Parcial Acumulable (APA) correspondientes a los módulos formativos superados y se iniciará el procedimiento para la obtención del certificado de profesionalidad correspondiente si lo hubiera completado.

Si el alumno/a finaliza el curso con evaluación negativa, se le entregará un certificado de asistencia al mismo y, en su caso, las APAs (Acreditaciones Parciales Acumulables) de los módulos formativos que hubiese superado o la certificación de las unidades formativas superadas de un módulo de formativo.

El centro deberá incluir en el aplicativo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo LAN-F los siguientes datos o documentos:

– En el plazo de 7 días hábiles anteriores al inicio del curso:

– Planificación de la evaluación según modelo establecido por Lanbide que será facilitado en el aplicativo informático LAN-F.

– Los instrumentos de evaluación a utilizar, con los correspondientes soportes para su corrección y puntuación.

– En el plazo de 7 días hábiles tras su finalización:

– Documentación en LAN-F, donde se recojan los resultados obtenidos por los/as alumnos/as según modelo establecido por Lanbide que será facilitado en el aplicativo informático LAN-F.

– Cumplimentar las actas de evaluación.

12.– Las entidades de formación beneficiarias de la subvención ejecutarán directamente las acciones formativas sin que puedan subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

En todo caso, en lo no previsto en este apartado 12, será de aplicación directa lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14.– Módulo de Prácticas Profesionales en Centro de Trabajo.

1.– Los contenidos de la práctica se corresponderán con el módulo de formación práctica en centro de trabajo establecido en el Anexo II del Real Decreto regulador del correspondiente Certificado de Profesionalidad.

2.– Las entidades de formación deberán prever la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo y en ocupaciones relacionadas con la especialidad cursada, para el 100 % del alumnado participante en los cursos, salvo para aquellos alumnos/as en quienes concurra alguno de los supuestos de exención previstos en el artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

3.– Las prácticas profesionales se realizarán preferentemente una vez realizados el resto de módulos formativos y siempre que se hayan superados los mismos con evaluación positiva, debiendo comenzar en el plazo máximo de cuatro meses tras la finalización del último módulo formativo. Este plazo estará condicionado por lo expuesto en el artículo 3.4.

Por motivos excepcionales y siempre que exista justificación Lanbide podrá autorizar el desarrollo de las prácticas profesionales de forma simultánea a la realización del resto de módulos formativos. Todo el alumnado que haya superado la acción formativa con resultado positivo podrá realizar el módulo de formación práctica en centro de trabajo independientemente de su situación administrativa.

4.– Aquellos alumnos y alumnas que hubieran iniciado las prácticas durante el transcurso de la acción formativa y su evaluación final resultase negativa podrán continuar las mismas. El abandono de la acción formativa da lugar al fin de la práctica profesional no laboral asociada a la misma.

5.– La realización de las prácticas no laborales se articulará a través de la suscripción de un acuerdo entre la empresa y la entidad de formación, que será puesto en conocimiento de la persona que realiza las prácticas, en el que deberá describirse el contenido de las prácticas, así como su duración, lugar de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Antes del comienzo de las prácticas, se pondrá en conocimiento de las/os representantes legales de las/os trabajadores en la empresa el citado acuerdo. Para comprobar esta condición, habrá de adjuntarse al acuerdo un documento que acredite que los representantes legales de las personas trabajadoras han recibido la información del acuerdo a suscribir, mediante modelo oficial que se pondrá a disposición en LANF. Además, habrá de adjuntarse una relación del alumnado que participa en las mismas.

6.– Las prácticas deberán realizarse en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo en el caso de existencia de causas debidamente justificadas, previa autorización de el Director de Formación y Garantía de Ingresos.

7.– La jornada diaria de prácticas no podrá ser superior a 8 horas.

8.– La validación del acuerdo de prácticas por parte de Lanbide es un requisito necesario y previo al inicio del módulo de formación práctica en centros de trabajo y su incumplimiento podrá dar lugar a la anulación de las prácticas que no cuenten con la preceptiva autorización. Por ello, los centros deberán formalizar y adjuntar el Convenio de Prácticas firmado en LANF con, al menos, 7 días de antelación al inicio de las mismas.

Artículo 15.– Seguimiento y control de las acciones formativas.

1.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará, en colaboración con el centro impartidor, el seguimiento y control de las acciones formativas, que abarcará más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, la evaluación de los resultados de la formación, contribuyendo así a garantizar su calidad. Para ello se realizarán visitas al centro, donde se desarrolle la acción formativa, y se dejará constancia de que se mantiene el cumplimiento de los requisitos establecidos para la aprobación de la subvención (instalaciones, dotación y equipamiento, medios didácticos, docentes...) o, en su caso, de las irregularidades que se detecten con indicación expresa de las mismas para su subsanación.

2.– Se procurará realizar, al menos, dos visitas al curso por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:

– Al inicio. En esta visita verificará las condiciones del centro impartidor, informará a los alumnos/as de todos los datos referentes al curso y su contenidos y desarrollo, de sus derechos y obligaciones y atenderá sus dudas y consultas. Así mismo se comprobará el cumplimiento de comunicación derivadas de la financiación de Lanbide.

– Al final del curso:

– Verificará las condiciones del centro impartidor incluido el cumplimiento de comunicación derivada de la financiación de Lanbide y del Fondo Social Europeo.

– Ayudará al alumnado a cumplimentar telemáticamente la encuesta final de satisfacción prevista en el artículo 16 apartado A, en la sala que a tal efecto ponga a disposición la entidad beneficiaria.

– Orientará a los alumnos sobre las posibilidades que les ofrece la formación recibida y las vías formativas u otras acciones de empleo-formación, más adecuadas que se les puede ofrecer en ese momento, para un mejor acceso al mercado laboral.

3.– Tal como establece la normativa comunitaria, a una muestra de aquellas acciones formativas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo se realizará visitas de verificaciones in situ para comprobar el cumplimiento de los requisitos derivados de la participación de los fondos europeos.

4.– El centro impartidor, al cumplirse el 25 % de ejecución de la acción formativa, cumplimentará en LanF una declaración responsable relativa al correcto funcionamiento del curso, verificando que se cumplen las condiciones de homologación y lo reflejado en la Comunicación de Inicio de Curso, así como el número de personas que continúan en la acción en ese momento.

Artículo 16.– Evaluación de calidad de las acciones formativas.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo llevará a cabo la evaluación de la calidad en la totalidad de las acciones formativas impartidas al amparo de esta convocatoria siguiendo un sistema de evaluación mixto. Este sistema de evaluación mixto recogerá información de dos fuentes diferenciadas:

A) Los resultados medios obtenidos a partir de los cuestionarios cumplimentados por el propio alumnado, siguiendo lo preceptuado en la Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones de formación para el empleo (BOE de 11 de junio de 2009). Estos cuestionarios los cumplimentarán los alumnos telemáticamente.

Es responsabilidad de la Entidad impartidora, asegurarse de que se cumplimente el cuestionario de calidad, debiendo poner a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo un aula con tantos ordenadores como alumnos finalicen el curso subvencionado con objeto de facilitar la cumplimentación de la encuesta telemática. La no cumplimentación de la encuesta por parte de los participantes supondrá una minoración en la liquidación de la acción formativa en los términos señalados en el artículo 18.

B) La puntuación otorgada por la o él técnica/o de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo durante su visita al final de la acción formativa, de acuerdo con el documento modelo de «evaluación de la formación impartida por el centro/entidad de formación».

En cualquier caso, para evaluar la calidad de las acciones formativas impartidas, será preceptiva la elaboración de un indicador de síntesis para cada acción formativa impartida por la entidad de formación. Este indicador de síntesis se elaborará a partir de los resultados obtenidos de las dos fuentes de información señaladas de acuerdo con la fórmula siguiente:

Indicador de Síntesis = A x 0,6 + B x 0,4

A = puntuación media obtenida de los cuestionarios cumplimentados por los/as alumnos/as según Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo.

B = puntuación total otorgada por el técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo según el modelo que será facilitado en el aplicativo informático LAN-F.

No obstante, podrán también tenerse en cuenta, en su caso, otras fuentes de información como los resultados obtenidos de las acciones de evaluación de la calidad encomendadas a los propios centros/entidades de formación o a entidades externas.

Artículo 17.– Pago de la subvención.

1.– La subvención concedida se abonará en tres pagos por cada itinerario formativo, que se realizarán del siguiente modo:

a) Un primer pago, con cargo al presupuesto 2021, del 50 % del importe correspondiente al bloque A recogido en el Anexo I, una vez iniciada la primera acción formativa del primer Bloque a realizar.

En el caso de que el pago anticipado supere la cantidad de 180.303,63 euros deberá aportarse, con carácter previo, un certificado de haber presentado, ante la Tesorería General del País Vasco, garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Un segundo pago, con cargo al presupuesto 2022, del 50 % del bloque A más el 50 % del bloque B, una vez finalizado y liquidado el primer bloque realizado y comenzada la primera acción del segundo Bloque a realizar.

En el caso de que el pago anticipado supere la cantidad de 180.303,63 euros deberá aportarse, con carácter previo, un certificado de haber presentado, ante la Tesorería General del País Vasco, garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

c) Un tercer pago, con cargo al presupuesto 2023, por el resto de la subvención que corresponda, tras finalizar y liquidar todas las acciones formativas del segundo bloque dentro de los plazos previstos en el artículo 3.9 y justificarlas en los términos previstos en el artículo 18.

2.– Con carácter previo a cada uno de los pagos, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo verificará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria se oponga a tal comprobación, deberá aportar certificados actualizados que acrediten esta condición.

3.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar el formulario según el modelo establecido, al cual se accederá a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros. Dicho formulario está disponible, asimismo, en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 18.– Justificación y liquidación de la subvención.

1.– La liquidación de las ayudas se realizará en función de las personas jóvenes participantes que hayan tomado parte en las acciones formativas y las horas lectivas efectivamente realizadas, según los módulos económicos establecidos. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida.

2.– La liquidación se calculará de manera que no se tomará en consideración, a los efectos del cálculo de la subvención que corresponda liquidar, la formación que hayan recibido los alumnos/as que habiendo superado el resto de módulos formativos del certificado no hayan finalizado el módulo de formación práctica en centro de trabajo correspondiente, dentro de los plazos establecidos. En aquellas acciones formativas en las que el porcentaje de alumnos que no hayan finalizado las correspondientes prácticas supere el 70 % no se abonará cantidad alguna.

3.– La liquidación se calculará de la siguiente manera:

– Se multiplicará el módulo A por 15 alumnos/as siempre que el número de alumnas/os que iniciaron la formación esté comprendido entre los límites mínimos y máximos previstos en el artículo 3.10, y por las horas de formación impartidas.

– Al importe anterior se le sumará el importe resultante de multiplicar el módulo B por el número total de horas de las que consta la acción formativa en el caso de los alumnos que han finalizado la misma, esto es, que han asistido al menos el 75 % de la duración de la acción, considerando también, a estos efectos, que han finalizado a los trabajadores desempleados que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como a aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa; y, por el número real de horas en las que han participado en la acción formativa, en el caso de los alumnos que no han finalizado la misma. Este cálculo se efectuará respetando el límite del número de alumnos para los que se ha aprobado la acción.

No se sumará el importe del módulo B de los alumnos que hubiesen finalizado efectivamente la acción, esto es, los que han asistido al menos el 75 % de la duración de la de la acción, y no hubiesen cumplimentado el cuestionario de evaluación de calidad señalado en el artículo 16. A).

– El valor resultante de aplicar las dos operaciones anteriores se incrementará el porcentaje del 10 % correspondiente a los gastos indirectos.

4.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través de la aplicación telemática LAN-F, la siguiente documentación justificativa de la realización de la acción formativa en el plazo máximo de 15 días tras su finalización:

– Certificado de la entidad beneficiaria que incorpore un cuadro resumen del número de horas lectivas efectivamente realizadas por cada alumno/a con el cálculo del importe que corresponde en aplicación de los módulos económicos establecidos y de los criterios previstos en el punto 1 de este artículo.

– Hojas de asistencia a las horas de formación firmadas por los alumnos y alumnas como soporte de las horas imputadas.

Transcurridos los plazos establecidos sin que se hubiese presentado la documentación correspondiente, el órgano competente requerirá al beneficiario/a para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro.

Artículo 19.– Obligaciones de las entidades beneficiarias. Seguimiento y control.

1.– Son obligaciones del beneficiario, además de las previstas a lo largo del articulado de esta convocatoria, las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– En particular, los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, el Departamento de Trabajo y Empleo y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, facilitando el acceso a locales e instalaciones y el contacto con los y las participantes de las acciones formativas y demás personas que se considere necesario entrevistar.

Las acciones formativas sujetas a cofinaciación del FSE se someterán a las actuaciones de comprobación y control derivadas de la normativa comunitaria: que se lleven a cabo por el Ministerio de Trabajo y Economia Social, la Comisión Europea y el Tribunal Europeo de Cuentas.

3.– En el marco de esta obligación general de aceptación de actuaciones de control, el beneficiario está obligado a:

– Aportar cualquier información relativa a la ejecución de la iniciativa financiada o su viabilidad, así como cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que le sea requerida.

– Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas procedentes de otras Instituciones que afecten a toda o parte de la actividad subvencionada en la presente convocatoria.

– Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

4.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá establecer, además del seguimiento de la acción durante su desarrollo, un plan de auditorías e inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas.

5.– Asimismo, con objeto de que los gastos subvencionables cumplan con los requisitos de elegibilidad para el Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria deberá identificar las transacciones relacionadas con la ayuda, con una identificación contable diferenciada o con un código contable adecuado.

6.– La persona representante o apoderada de la entidad beneficiaria deberá suscribir, en el momento de aceptar la subvención, el compromiso relativo al tratamiento de datos de carácter personal, de obligada aceptación para todas aquellas entidades beneficiarias de la convocatoria, en los términos previstos en la normativa vigente reguladora de esta materia, en su calidad de encargados de tratamiento.

7.– La entidad impartidora deberá poner a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo un aula con tantos ordenadores como alumnas finalicen el curso subvencionado con objeto de facilitar la cumplimentación de la encuesta telemática señalada en el artículo 16, siendo responsable de la efectiva cumplimentación de la misma.

Artículo 20.– Obligaciones de comunicación derivadas de la financiación de Lanbide.

1.– En el desarrollo de estas acciones formativas que reciben financiación de Lanbide, las entidades deberán hacer constar expresamente la financiación/cofinanciación de Lanbide y Fondo Social Europeo en todos los materiales didácticos y de otro tipo generados y en las acciones de comunicación, difusión y/o publicidad de las actuaciones subvencionadas.

Así mismo, la relación de entidades beneficiarias de la subvención será incluida en la lista pública que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2.– Todas las actuaciones subvencionadas, así como las acciones que se deriven de las mismas, tienen que cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Comunicación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias en el aplicativo de formación LAN-F.

3.– En caso de incumplimiento de dichas obligaciones, se aplicará lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo, el incumplimiento podrá constituir causa de reintegro de acuerdo con lo señalado en el artículo 23 de esta convocatoria.

Artículo 21.– Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 22.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

Las ayudas objeto de esta convocatoria serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda para el mismo fin sin que, en ningún caso, el importe total de las ayudas obtenidas a través de las diferentes fuentes de financiación supere el coste efectivo de las acciones formativas subvencionadas. La superación de dicho coste supondrá la minoración de la cuantía a subvencionar.

Artículo 23.– Reintegro de subvenciones.

1.– No será exigible el abono de la subvención y, en su caso, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y al interés de demora aplicable en materia de subvenciones desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. En particular, en los siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

b) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control.

d) Facilitar datos sobre las condiciones de ejecución de las acciones subvencionadas no ajustados a la realidad.

e) El incumplimiento de adoptar las obligaciones de comunicación y difusión recogidas en el artículo 20 de esta convocatoria.

f) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta convocatoria.

2.– La graduación de los posibles incumplimientos, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el supuesto de incumplimiento total: el incumplimiento total de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 % de la subvención otorgada. Igualmente se considerará incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35 % de sus objetivos, mesurados con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos participantes.

b) En el supuesto de incumplimiento parcial: el incumplimiento parcial de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de la justificación de la misma dará lugar a la modificación o al reintegro parcial de la subvención otorgada. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 35 % y el 100 % la subvención concedida se liquidará en los términos previstos en el artículo 18.

3.– El procedimiento de reintegro se iniciará por la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.

4.– Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de doce meses.

5.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 24.– Información sobre protección de datos

En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, enviando comunicación escrita a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ José Atxotegi, 1, CP 01009, Vitoria-Gasteiz.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml/

Artículo 25.– Normativa subvencional de aplicación.

1.– A este programa de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, es de aplicación lo dispuesto en el Título VI y en Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

2.– Asimismo, será de aplicación la Ley 30/15 de 9 de septiembre por la que se regula el sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito Laboral y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

3.– Al estar cofinanciadas las ayudas por el Fondo Social Europeo, se sujetan igualmente al Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y al Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.

ANEXO I
ITINERARIOS FORMATIVOS PROGRAMABLES
(Véase el .PDF)
ANEXO II
CATÁLOGO DE ESPECIALIDADES FORMATIVAS DE FORMACIÓN ASOCIADA A COMPETENCIAS BÁSICAS PROGRAMABLES
(Véase el .PDF)
ANEXO III
CRITERIO DE VALORACIÓN art. 9.1.E1
INDICADOR DE SÍNTESIS
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
CRITERIO DE VALORACIÓN art. 9.1.E2
ÍNDICE DE EMPLEABILIDAD
(Véase el .PDF)
ANEXO V
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS
(Véase el .PDF)

Análisis documental