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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 125, viernes 25 de junio de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
3639

DECRETO 155/2021, de 22 de junio, por el que se aprueban medidas extraordinarias en relación con la gestión, tramitación y control económico de las ayudas directas a personas autónomas y empresas previstas en el Título I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Mediante el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, se ha creado, con una dotación global de 7.000 millones de euros financiada por el Gobierno de España, la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, que persigue apoyar la solvencia del sector privado, mediante la provisión a las empresas y autónomos de ayudas directas de carácter finalista. La citada regulación se ha visto completada por la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, del Ministerio de Hacienda por la que se concretan los criterios para asignación de las ayudas, y, posteriormente, ha quedado afectada por el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de la COVID-19.

De conformidad con lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco realizar la convocatoria para la concesión de las ayudas directas a los destinatarios ubicados en su territorio, así como la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, el abono de las ayudas y los controles previos y posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de estos recursos.

Dada la falta de habilitación competencial para la aprobación de la norma reguladora de dicha convocatoria y para la concesión de dichas ayudas, resulta oportuno que el Consejo de Gobierno determine el órgano competente para realizar dichas actuaciones. A estos efectos, teniendo en cuenta la heterogénea naturaleza de las personas y entidades destinatarias de las ayudas, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y a los efectos del artículo 51.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se ha estimado oportuno y conveniente atribuir al Consejero de Economía y Hacienda la competencia para aprobar las bases reguladoras y la convocatoria, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la concesión de las ayudas directas previstas en el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Asimismo, tratándose de unas ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicación inmediata, que no deben demorarse en el tiempo resulta oportuno que se aprueban en un solo acto tanto las bases reguladoras de las ayudas directas como la convocatoria de las mismas, con el fin de acortar los plazos de tramitación administrativa y proceder a la concesión de dichas ayudas en el más breve espacio de tiempo posible.

Por otro lado, teniendo en cuenta que la convocatoria de estas ayudas directas debe tramitarse y resolverse en un breve espacio de tiempo, ya que no podrá concederse ninguna ayuda con posterioridad al 31 de diciembre de 2021, debiendo reintegrarse al Ministerio de Hacienda el saldo no ejecutado ni comprometido, y que estas ayudas directas tienen un carácter singular y excepcional, resulta necesario proceder a la tramitación de estas ayudas de manera urgente, con el objetivo de que puedan llegar a los destinatarios de manera inmediata para poder ser eficaces.

Asimismo, teniendo en cuenta el volumen de los créditos asociados a estas ayudas, el elevado número de solicitudes que está previsto que se presenten por las personas y entidades beneficiarias y el escaso margen de tiempo con que cuenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para gestionarlas, es imprescindible poner en marcha medidas específicas que faciliten y agilicen la tramitación y resolución de las solicitudes de ayudas, garantizando en todo caso que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales aplicables.

Por lo tanto, a la vista de la situación excepcional que se pretende abordar con estas ayudas, así como el elevado número de potenciales beneficiarios que pueden solicitarlas, resulta oportuno el establecimiento de medidas extraordinarias tanto de simplificación administrativa como de gestión presupuestaria para su inclusión en las bases reguladoras de la convocatoria de concesión de las mencionadas ayudas.

En este sentido, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha considerado oportuno prever que la tramitación de estas ayudas se realice con carácter de urgencia y exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 28 del Decreto 21/2021, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

Asimismo, a los efectos de lo previsto en los artículos 22 y 23 del texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre, también se prevé que los expedientes de gasto derivados de la concesión de las ayudas no estén sujetos a fiscalización previa, así como que la comprobación de la documentación justificativa del reconocimiento de las obligaciones de pago se realice mediante técnicas de muestreo.

Por otro lado, a los efectos del artículo 51.8 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se ha considerado pertinente que las personas y entidades beneficiarias de las ayudas directas, atendiendo al importe, al objeto y a la naturaleza extraordinaria de dichas ayudas, estén exoneradas de la necesidad de constituir garantía por el pago anticipado de la ayuda con carácter previo a la justificación.

Por último, también se ha estimado oportuno y conveniente incluir en la presente disposición la modificación del Decreto 106/2021, de 9 de marzo, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas de 2021, con el fin de ampliar el plazo de formalización de las solicitudes de novación de los préstamos formalizados al amparo del Decreto 50/2020, de 31 de marzo, hasta el 30 de junio de 2021.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de junio de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1.– Órgano competente.

El Consejero de Economía y Hacienda será el órgano competente para aprobar las bases reguladoras y la convocatoria, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la concesión de las ayudas directas previstas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Artículo 2.– Simplificación administrativa.

1.– A los procedimientos administrativos que deban tramitarse para la aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria de las ayudas directas previstas en el artículo 1, así como para la concesión de las mismas, se les aplicará la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

2.– La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, así como el resto de los trámites relacionados con estas ayudas, se realizarán exclusivamente por medios electrónicos.

Artículo 3.– Ejercicio del control económico-fiscal.

El ejercicio del control económico-fiscal de las ayudas directas previstas en el artículo 1, con carácter excepcional, se realizará de acuerdo con las siguientes especificidades:

a) Los expedientes de gasto derivados de la concesión de las ayudas no estarán sujetos a fiscalización previa.

b) La comprobación de la documentación justificativa del reconocimiento de las obligaciones de pago se realizará mediante técnicas de muestreo, de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas para la convocatoria de las ayudas directas y a las instrucciones que, en su caso, establezca la Oficina de Control Económico con carácter previo a dicho ejercicio.

Artículo 4.– Régimen de garantías al que deberán sujetarse las personas y entidades beneficiarias.

Las personas y entidades beneficiarias de las ayudas directas previstas en el artículo 1, atendiendo al importe, al objeto y a la naturaleza extraordinaria de dichas ayudas, estarán exoneradas de la necesidad de constituir garantía por el pago anticipado de la ayuda con carácter previo a la justificación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación del Decreto 106/2021, de 9 de marzo, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas de 2021.

Se modifica el párrafo 8 de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 106/2021, de 9 de marzo, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas de 2021, que quedará con la redacción siguiente:

«8.– Las solicitudes de novación de las operaciones deberán realizarse antes del 15 de abril de 2021 y formalizarse antes del 30 de junio de 2021.»

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Desarrollo Reglamentario.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de junio de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Economía y Hacienda,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.


Análisis documental