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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 124, jueves 24 de junio de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3622

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del área industrial y terciaria Euskalforging 02 (UE Sestao Bai) en el término municipal de Sestao.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 28 de diciembre de 2020, el Ayuntamiento de Sestao completó ante el órgano ambiental la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del área industrial y terciaria Euskalforging 02 (UE Sestao Bai), en adelante, el Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 21 de enero de 2021, la entonces Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de Sestao el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial de Ordenación Urbana del área industrial y terciaria Euskalforging 02 (UE Sestao Bai), se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del área industrial y terciaria Euskalforging 02 (UE Sestao Bai), en adelante, el Plan, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El Plan Especial deriva del convenio urbanístico firmado entre el Ayuntamiento de Sestao, la Sociedad Pública Sestao Bai, S.A. y Euskalforging, S.A. para el intercambio de parcelas entre los firmantes con objeto de dar respuesta tanto a los intereses privados como a los públicos concurrentes.

Actualmente, la Segunda Modificación del PGOU de Sestao en el ámbito Norte Industrial, Unidad de Ejecución «Sestao Bai» regula la ordenación y normativa urbanística en el que se pretende desarrollar el presente Plan Especial.

El Plan Especial es el instrumento que permite llevar a la práctica el Convenio Urbanístico firmado entre las partes, manteniendo cada cual sus aprovechamientos (que en ningún momento se amplían) y completando la vialidad del ámbito UE Sestao Bai, conjuntamente con las redes de servicios, conectándolo así con el vecino ámbito de la UE 6.2 ACB.

El Plan define una nueva ordenación pormenorizada y las alineaciones en el interior de cada una de las parcelas y diseña la prolongación del vial denominado La Naval, hasta el borde Oeste de la Unidad. Sin embargo, no se alteran los aprovechamientos urbanísticos, no se modifican o amplían los límites del ámbito y se mantienen los usos.

El ámbito del Plan Especial se ubica dentro de la Unidad de Ejecución (UE) Sestao Bai, a su vez ubicada en la plataforma industrial del municipio de Sestao, en el borde de la ría. Todo el espacio industrial supera las 111 ha de superficie, de las cuales la UE Sestao Bai ocupa 12,5 ha, y el ámbito del presente Plan Especial, se limita a una zona discontinua dentro de dicha UE, limitado a las parcelas P1, P2, P27 Y EELL2 de nueva denominación PRO, P2, PRI y SLELL2, que supone algo menos de 3,35 ha.

El Plan Especial formula una nueva ordenación urbanística pormenorizada en la que se plantea:

– Un nuevo vial, prolongación del vial norte de la UE Sestao Bai que conecta con la rotonda prevista en la vecina unidad de ejecución «6-2 ACB» permitiendo a su vez incrementar el número de aparcamientos públicos en superficie a lo largo del nuevo vial.

– La reubicación de los usos terciarios (básicamente de oficinas) previamente localizados en la parcela P27 (zona Este) a la parcela actual PRO (zona Oeste), subdivida en 6 parcelas menores, sin que varíe la edificabilidad urbanística y conformando una manzana de bloques abiertos. Esta reubicación permite optimizar las condiciones de ejecución de la edificabilidad y una mayor centralidad dentro del amplio espacio industrial de borde de Ría.

– La reubicación del sistema local de espacios libres previamente localizado en la parcela EELL2 (zona Este) a la actual parcela P1, abrazando al vial y parcela terciaria, de forma que ayuda a dignificar el entorno y potenciar una imagen más urbana de la misma.

– Reubicación de las determinaciones urbanísticas industriales previstas inicialmente para la parcela P1 a la nueva parcela PRI de uso industrial, integrada por las antiguas parcelas P27 y ELL2 situadas en la zona Este, de tal forma que permite ampliar, modernizar y mejorar las instalaciones industriales de Euskalforging, trasladando una cantidad residual de edificabilidad urbanística industrial pesada de aquella parcela privada a la parcela P2, que mantiene su uso industrial. El Plan Especial define las alineaciones y ocupación máximas con el fin de que la futura edificación se adose al último de los pabellones existentes, y poder conformar un frente nuevo, unificando y dignificando el conjunto industrial, con una nueva fachada más urbana hacia el espacio verde y la rotonda. Los espacios sobrantes de la parcela permiten atender al aparcamiento privativo propio, como acceder y maniobrar al transporte de mercancías propias de la actividad.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan modifica la ordenación urbanística pormenorizada en un suelo urbano consolidado, como consecuencia del intercambio de parcelas, sin que se alteren los aprovechamientos urbanísticos, ni se produzcan cambios de uso, ni se modifiquen los límites del ámbito, por lo que se concluye que no causará efectos reseñables sobre otros planes o programas.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. Permite la recuperación de un suelo urbano en desuso y la nueva ordenación propuesta supone la dignificación de esa zona degradada, contribuyendo, además, a la puesta en valor del bien del patrimonio cultural complejo industrial de La Naval.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, suelos contaminados, gestión de residuos, contaminación acústica y la protección del patrimonio cultural.

e) Asimismo, el plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El ámbito objeto del Plan se localiza al Sureste de la plataforma industrial del municipio de Sestao. Se trata de un suelo urbano industrial consolidado discontinuo de algo más de 3,35 ha de extensión.

El área se ubica en un entorno industrial, con zonas asfaltadas, pabellones, viales en donde no existen elementos con interés naturalístico, geológico o paisajístico, ni espacios o especies bajo un régimen de protección especial. No se incluyen en el mismo, hábitats de Interés Comunitario, ni ningún elemento de la Red de Corredores Ecológicos.

No hay ningún cauce de agua en el ámbito, ni zonas húmedas, situándose a más de 130 metros por el Sur respecto a la ría del Nervión, y a más de 250 m por el Norte. Se encuentra fuera de la zona de servidumbre de protección del DPMT y no presenta problemas de inundabilidad.

No se ha detectado ningún elemento de patrimonio cultural protegido, si bien es contiguo al complejo industrial de La Naval, identificado en el inventario de Patrimonio Arquitectónico como merecedor de declaración de Bien Cultural de Protección Especial. De este conjunto de La Naval, el elemento sobre el que más incidencia puede tener el Plan es la pasarela peatonal, propiedad de Construcciones Navales del Norte S. A. El Plan es compatible con su valor funcional, siempre que se respeten la luz del pórtico y la altura de gálibo.

El Plan se va a desarrollar en un área que ha sufrido una fuerte presión antropogénica, y se asienta sobre 3 parcelas incluidas en el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con códigos 48084-00050, 48084-00109 y 48084-00099. En este ámbito se han tramitado varios expedientes de calidad del suelo ante el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

El ámbito de actuación presenta, tanto en situación actual como en la situación futura, a 20 años vista, niveles sonoros por debajo de los Objetivos de Calidad Acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco para cada uno de los periodos (día, tarde y noche).

En este contexto, los impactos de las actuaciones derivadas del Plan serán fundamentalmente los derivados de las obras de construcción del nuevo vial, redes de servicios y edificios, que darán lugar de forma temporal y localizada a una disminución de la calidad del hábitat humano (incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.) y de la calidad de las aguas (arrastre de sólidos y posibles vertidos), y a la generación de residuos, incluidos los derivados de los movimientos de tierra en suelos potencialmente contaminados.

En todo caso, la valoración de impactos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el planeamiento vigente. En este sentido, las actuaciones propuestas en el Plan no suponen un incremento en la magnitud y naturaleza de sus posibles efectos con respecto a lo previsto para el ámbito en la segunda modificación del PGOU de Sestao en el ámbito Norte Industrial, Unidad de Ejecución «Sestao Bai». Así, el Plan no supone agravar el riesgo de afección a suelos potencialmente contaminados, afectar a una superficie mayor, ni incrementar el impacto sobre la situación acústica.

En consecuencia, y con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que Plan Especial de Ordenación Urbana del área industrial y terciaria Euskalforging 02 (UE Sestao Bai), se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.

– Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

El ámbito del proyecto coincide con 3 parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (códigos 48084-00050, 48084-00109 y 48084-00099). Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, en el caso de que tenga lugar alguno de las circunstancias indicadas en el mismo, el órgano ambiental deberá emitir mediante Resolución la correspondiente declaración de la calidad del suelo, de acuerdo con el procedimiento regulado por la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

A tal efecto, se deberán cumplir las limitaciones de uso y condiciones que se establezcan, en las correspondientes Resoluciones, las cuales deberán emitirse con anterioridad a lo dispuesto, en cada caso, en el artículo 31 de la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

Los movimientos de tierra que deben ejecutarse como consecuencia de algunas de las actuaciones recogidas en el artículo 23 exigirán la previa aprobación, por parte del órgano ambiental de un plan de excavación selectiva, en el marco del correspondiente procedimiento de declaración de la calidad del suelo.

A este respecto, de acuerdo con la información aportada por el promotor, en este ámbito se han tramitado varios expedientes de calidad del suelo ante el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco. En este sentido, deberá cumplirse con las restricciones de uso y condiciones establecidas en las correspondientes Resoluciones.

No obstante, teniendo en cuenta lo señalado en el apartado 3 del artículo 25 de la de la citada Ley 4/2015, de 25 de junio, cuando exista previamente una declaración en materia de la calidad del suelo y dándose los supuestos a) «Instalación o ampliación de una actividad en un suelo que soporte o haya soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante» o d) «Cambio de uso de un suelo que soporte o haya soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante» se deberá consultar al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma a efectos de que, mediante resolución motivada, dictamine sobre la validez de la declaración existente y establezca en su caso las condiciones para mantener dicha validez.

– Medidas para la protección de la calidad del aire y de la calidad acústica.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada, tanto para el tránsito rodado como en su caso en las obras para la implantación de redes subterráneas de servicios, debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

El futuro desarrollo urbanístico previsto en el Plan deberá cumplir los objetivos de calidad acústica que le sean de aplicación a esta área acústica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por otra parte, se adoptarán las medidas necesarias para minimizar la emisión y dispersión de emisiones de polvo en el transporte de materiales desde la zona de producción al almacén de producto acabado (cubrición de carga, riegos, limpieza de maquinaria móvil y viales, etc.).

– Medidas relativas al patrimonio cultural:

Los límites norte y oeste del ámbito del Plan, donde se sitúan las parcelas P1 y PRO, son contiguos al complejo industrial de La Naval, identificado en el inventario de Patrimonio Arquitectónico como merecedor de declaración de Bien Cultural de Protección Especial. De este conjunto de La Naval, el elemento sobre el que más incidencia puede tener el Plan es la pasarela peatonal, propiedad de Construcciones Navales del Norte S. A. De acuerdo con lo señalado en el informe de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, incluido en este expediente, el Plan es compatible con su valor funcional, siempre que se respeten la luz del pórtico y la altura de gálibo.

En todo caso, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quién indique las medidas a adoptar.

– Otras medidas preventivas y correctoras.

Por otra parte, otras medidas a aplicar para la ejecución del Plan guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, protección de las aguas. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán:

● El manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, la minimización de producción del polvo y ruido, la gestión de residuos y reducción de las afecciones negativas sobre el sosiego público.

● Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las labores de desbroces necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental, situándose en zonas impermeabilizadas.

● Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

● Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.).

● Integración paisajística: teniendo en cuenta las características ambientales del entorno y con el objetivo de integrar la nueva edificación en el paisaje de la zona se definirán unas condiciones edificatorias (materiales, colores, morfología, alturas, volúmenes, etc.) que estén en consonancia con la tipología edificatoria y estética del entorno.

En las labores de ajardinamiento se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad, y de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin se utilizarán las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco que aporta alternativas según los ambientes a revegetar y, especialmente, identifica especies alóctonas con potencial invasor que han de ser en todo caso evitadas en las plantaciones.

En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de Cortaderia selloana u otras posibles especies presentes en el ámbito durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en los rellenos, la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización.

● Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las «Guías de Edificación Ambientalmente Sostenible. Edificios Industriales» y en la «Guía de edificación y rehabilitación ambientalmente sostenible: edificios administrativos o de oficinas» en la CAPV con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

○ Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

○ Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

○ Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

○ Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

○ Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

○ Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras recogidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que Plan Especial de Ordenación Urbana del área industrial y terciaria Euskalforging 02 (UE Sestao Bai), vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Sestao.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana del área industrial y terciaria Euskalforging 02 (UE Sestao Bai), en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de abril de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental