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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 124, jueves 24 de junio de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3620

ORDEN de 27 de mayo de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Cidetec.

El 12 de marzo de 2021 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Cidetec, modificación efectuada sobre el artículo 3 de los estatutos, al objeto de ampliar los fines fundacionales. Tal ampliación fue acordada por el patronato de la fundación el 26 de noviembre de 2020, y elevada a escritura pública que se otorgó el 9 de febrero de 2021, en San Sebastián ante el Notario don Enrique García-Jalón de la Lama (número de protocolo: 186). Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Tras la modificación acordada, el artículo 3 de los estatutos queda redactado como sigue:

1.– Los fines de interés general que persigue la fundación son el contribuir al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación de conocimiento tecnológico, realizando actividades de I+D+i y desarrollando su aplicación, así como promocionar e incorporar investigadores y tecnólogos de elevada cualificación al tejido industrial.

2.– Para su consecución, la fundación podrá llevar a cabo las siguientes actividades:

a) Captación, diseño, gestión, desarrollo y ejecución de proyectos y programas de investigación y desarrollo tecnológico, fundamentalmente en las áreas de Electroquímica, entre las que se encuentran:

● El almacenamiento de energía.

● La Ingeniería de Superficies.

● La Nanomedicina.

● Los Materiales semiconductores y materiales conductores de la electricidad.

b) Apoyar, impulsar y facilitar a las empresas y demás agentes sociales el uso de la tecnología como herramienta de mejora de la competitividad y creación de riqueza.

c) Difusión de la innovación y transferencia de tecnología.

d) Creación, desarrollo y gestión de cuantas unidades de actividad para fines determinados sean convenientes, como laboratorios de análisis, calibración y ensayo, certificación y homologación, seguridad industrial, innovación y prospectiva o laboratorios farmacéuticos orientados al desarrollo y fabricación de nuevos medicamentos.

e) Fomento y realización de actividades de formación e información técnica.

f) Promoción de los Investigadores y Tecnólogos para su implicación e inclusión en las empresas, como herramienta de mejora y modernización del tejido industrial.

g) Y, en general, la realización de todas cuantas actividades le sean encomendadas por sus órganos de dirección dentro del objeto y finalidad general de la Fundación.

El Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido informe señalando aprobación expresa a la modificación de fines acordada.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Cidetec, con la fecha la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada ante el Notario don Enrique García-Jalón de la Lama, el 9 de febrero de 2021 (número de protocolo: 186).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de mayo de 2021.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental