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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 124, jueves 24 de junio de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
3619

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2021, de la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, por la que se regula la concesión de subvenciones para la promoción de la formación en Prevención de Riesgos Laborales entre los trabajadores y trabajadoras autónomas en el año 2021.

Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales es consciente de la necesidad de formación y cualificación en materia de prevención de riesgos laborales entre el colectivo de los trabajadores y trabajadoras autónomas.

Por otra parte, la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo, en su artículo 8 punto 2 establece que «Las Administraciones Públicas competentes promoverán una formación en prevención específica y adaptada a las peculiaridades de los trabajadores autónomos».

Dentro de los objetivos fijados en el Plan de Gestión de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales del año 2021 está el de fomentar la Prevención de Riesgos laborales entre dicho colectivo. Para ello quiere impulsar la formación del sector de trabajadores y trabajadoras autónomas involucrando en la consecución de este objetivo al mayor número posible de sus asociaciones profesionales y a las entidades sin ánimo de lucro que trabajen con este colectivo profesional.

Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales tiene atribuidas una serie de funciones necesarias para el cumplimiento de sus fines de prevención y promoción de la seguridad, higiene y salud laborales, a cuyo efecto procede al estímulo y fomento de la formación de los y las trabajadoras autónomas mediante la técnica subvencional plasmada en la presente convocatoria y recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales para el año 2021.

El Plan estratégico de subvenciones fue aprobado por Resolución de la Directora general de Osalan de 23 de febrero de 2021, está publicado en la página web de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales y cumple con las exigencias del artículo 8.1 de la LGS.

En línea con estos principios, y en base a la habilitación del crédito de gasto, acorde con lo establecido en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Resolución es la convocatoria y regulación de las subvenciones a conceder por Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, a las asociaciones profesionales de trabajadores y trabajadoras autónomas y entidades sin ánimo de lucro por sus actuaciones encaminadas a la promoción de la formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales entre los trabajadores y las trabajadoras autónomas durante el ejercicio 2021 en los términos señalados en los artículos siguientes.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán del crédito presupuestario establecido en el Capítulo IV de los Presupuestos de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales para el año 2021 y se cifran en cuarenta mil (40.000) euros, cuya imputación presupuestaria vendrá dada a través del Capítulo IV del programa 3113.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución las asociaciones profesionales de trabajadores y trabajadoras autónomas y las entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 4.– Requisitos de las entidades beneficiarias.

1.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Las entidades solicitantes deben cumplir también con lo establecido en el artículo 50.4, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.– Las entidades solicitantes deben cumplir con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

4.– La presentación de la solicitud de la ayuda conllevará la autorización expresa de la entidad solicitante para que Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales pueda obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los mencionados artículos del citado reglamento.

Artículo 5.– Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde que la presente Resolución surta efectos, que será desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 6.– Formalización y presentación de las solicitudes.

1.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0048102

2.– Los trámites posteriores a la solicitud (acceso, tramitación y seguimiento) se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.– La solicitud se podrá tramitar también electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el registro electrónico de apoderamientos de la administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

4.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma tecnológica para la e-administración –Platea–. La solicitud se puede presentar, junto con la documentación que se acompañe, en cualquiera de las lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– La solicitud en el formulario electrónico normalizado incluye la posibilidad de que las entidades solicitantes de la ayuda consientan que los datos relativos al documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación fiscal (NIF) y registros oficiales puedan ser obtenidos o verificados por el órgano gestor a los solos efectos de la gestión de estas ayudas, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la administración pública. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación exigida. Se entenderá tácitamente otorgada la autorización, salvo que expresamente se deniegue el consentimiento.

6.– En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditará:

a) Las subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos obtenidos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, incluidas aquellas que se hayan producido por discriminación por razón de sexo, ni estar incursa en ningún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación o haya terminado el mismo.

c) Hallarse la entidad solicitante al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y no encontrarse en ninguna de las situaciones que impiden acceder a la condición de beneficiaria recogidas en el artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Haber adoptado la entidad solicitante una modalidad preventiva de entre las recogidas por el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y haber realizado la evaluación de riesgos o estar la misma en curso de realización.

7.– A la solicitud debe acompañar la siguiente documentación:

a) La entidad solicitante deberá estar legalmente constituida y la representante o el representante legal de la entidad deberá justificar suficiente poder de representación, adjuntando:

– Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos de la entidad o, en su caso, certificado del registro oficial para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente.

– Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada para acreditar suficiente poder de representación. Si se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.

b) Descripción y presupuesto económico de las actividades formativas solicitadas según el modelo del Anexo I.

8.– A título informativo en el Anexo IV se informa sobre los datos que figuran en los diferentes procedimientos de la solicitud.

Artículo 7.– Subsanación de las solicitudes.

1.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud y los documentos que deben aportarse no reunieran todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, o si su contenido resultara insuficiente, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa de la Administración, que deberá ser dictada y notificada.

2.– La notificación de subsanación de deficiencias se efectuará electrónicamente. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado de «Mi carpeta» (https://www.euskadi.eus/micarpeta en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/sede). Dicha notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme electrónicamente la recepción de la misma. Cuando transcurran 10 días desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 8.– Actividades subvencionables.

1.– Serán consideradas todas las actividades formativas que se hayan desarrollado entre el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución y el 30 de noviembre de 2021 y deberán ir dirigidas inequívocamente al fomento de la formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales entre las y los trabajadores autónomos dados de alta en el Régimen Especial de Autónomos y cuyo domicilio de actividad profesional este radicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Las actividades subvencionables podrán impartirse de forma presencial o mediante sesiones on-line. Las sesiones on-line deberán materializarse en sesiones «en vivo» mediante aplicaciones o sistemas telemáticos que aseguren la asistencia concurrente del alumnado y profesorado en todas las sesiones previstas de la actividad subvencionable (sesiones on-line síncronas). Todas estas actividades deberán materializarse en actividades formativas de, como mínimo, 30 horas lectivas.

3.– Las actividades formativas deberán recoger, como mínimo, los siguientes contenidos:

I.– Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.

a) El trabajo y la salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo.

b) Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Otras patologías derivadas del trabajo.

c) Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes básicos en esta materia.

II.– Riesgos generales y su prevención.

a) Riesgos ligados a las condiciones de seguridad.

b) Riesgos ligados al medio-ambiente de trabajo.

c) La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral.

d) Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual.

e) Planes de emergencia y evacuación.

f) El control de la salud de las y los trabajadores.

III.– Riesgos específicos sectoriales y su prevención.

IV.– Elementos básicos de gestión de la prevención.

a) Organismos públicos y privados relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

b) Organización del trabajo preventivo: rutinas básicas.

c) Documentación: recogida, elaboración y archivo.

V.– Primeros auxilios.

4.– Las acciones formativas deberán ser impartidas por personal con formación de nivel superior en prevención de riesgos laborales conforme se recoge en el Capítulo VI del Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

5.– Las acciones formativas deberán ser ofertadas en los dos idiomas oficiales en la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus contenidos y la documentación generada incorporarán la perspectiva de género de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.4 y 18.4 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

6.– Las actividades relacionadas con el desarrollo de las acciones formativas podrán ser subcontratadas parcial o totalmente respetando las condiciones establecidas en este artículo, siempre y cuando sean estrictamente necesarias para la realización de la actividad formativa.

7.– No serán subvencionables las acciones formativas que sean exigidas por la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y las acciones que lleven aparejada la expedición de un título o certificado legalmente exigido para el ejercicio de una actividad profesional o formen parte de otras titulaciones (oficiales o no oficiales), así como, títulos de grado, postgrado, master u otros de análoga naturaleza.

Artículo 9.– Cuantía de la subvención.

1.– Las cantidades máximas subvencionables para cada actividad formativa se calcularán de la siguiente manera:

Para las actividades formativas presenciales:

Cantidad (euros) = 200 x n.º de alumnos y alumnas.

Para las actividades formativas desarrolladas en sesiones síncronas online:

Cantidad (euros) = 150 x n.º de alumnos y alumnas.

Estas cantidades no podrán ser superiores a 10.000 euros para las actividades presenciales y de 7.500 euros para las desarrolladas en sesiones síncronas on-line e incluyen todos los gastos necesarios para la elaboración y ejecución de la actividad formativa.

2.– El número máximo de alumnado de las sesiones presenciales deberá adecuarse en todo momento a la normativa establecida por las autoridades sanitarias relativas a las medidas para hacer frente a la pandemia de la COVID-19 que se encuentren en vigor en el momento de la realización de la correspondiente actividad formativa.

3.– Cada entidad solicitante podrá presentar más de una actividad formativa; sin embargo, se valorará que la subvención llegue al mayor número posible de entidades solicitantes conforme lo establecido en el artículo 10 punto 4.

Artículo 10.– Naturaleza de las ayudas, valoración y propuesta de adjudicación.

1.– Las ayudas contempladas en la presente Resolución se materializarán a través de subvenciones no reintegrables y se concederán mediante el procedimiento de concurso.

2.– La Subdirección Técnica de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales como órgano instructor será el encargado de examinar las solicitudes presentadas y comprobar el cumplimiento de los requisitos específicos de esta convocatoria.

3.– Todas las solicitudes que cumplan con los requisitos administrativos previos establecidos en esta Resolución serán evaluadas por la comisión de valoración prevista en el artículo 12 con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 11.

4.– Para asegurar que la subvención llegue al mayor número posible de entidades solicitantes, y en el caso que hubiera solicitudes con más de una actividad formativa, se realizará una primera ronda de valoración, valorando la primera actividad formativa de cada una de las solicitudes conforme al número de orden establecido en el correspondiente Anexo I. Como resultado de esta primera valoración se establecerá una relación de solicitudes en base a la puntuación obtenida y se procederá a estimar aquellas que hayan obtenido mayor puntuación aprobándose las cantidades solicitadas por orden de puntuación hasta que se produzca el agotamiento del crédito presupuestario o hasta que el crédito presupuestario restante, tras la aprobación de los gastos de las solicitudes anteriores conforme al orden de puntuación establecido, sea insuficiente para aprobar los gastos presupuestados de la siguiente solicitud. Si tras esta primera ronda de valoración no se produjera el agotamiento del crédito presupuestario, se realizará una segunda ronda y se valorarán de la misma manera las segundas actividades solicitadas conforme al número establecido en el correspondiente Anexo I y se aprobarán las cantidades solicitadas de las que hayan obtenido mayor puntuación de la misma manera que en la primera ronda de valoración, y así sucesivamente con las restantes actividades solicitadas.

5.– A lo largo del proceso de examen de las solicitudes la comisión de valoración podrá, si así lo estima conveniente, exigir a las entidades solicitantes la presentación de la documentación complementaria que considere oportuna.

6.– La comisión de valoración elevará la correspondiente propuesta motivada de adjudicación a la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Artículo 11.– Criterios de valoración.

Las actividades formativas se valorarán hasta los 70 puntos conforme a los siguientes criterios:

a) Material y recursos didácticos:

– Recursos didácticos: ordenadores, proyectores, pantallas, softwares etc. para presentaciones y desarrollo del material didáctico: hasta 10 puntos.

– Materiales didácticos: se valorará la descripción pormenorizada de los materiales didácticos utilizados en cada materia del temario del curso y su adecuación a los contenidos que desarrollen:

– Audiovisuales (videos y presentaciones animadas): hasta 5 puntos.

– Otros recursos didácticos: textos infográficos, foros, FAQ’s, documentación entregada al alumnado, casos prácticos: hasta 5 puntos.

b) Se valorará el número de alumnos y alumnas de la actividad formativa con los siguientes criterios:

– Hasta 10: 1 punto.

– De 11 a 30: 2 puntos.

– De 31 a 40: 3 puntos.

– De 41 a 50: 4 puntos.

– Más de 50: 5 puntos.

c) Se valorarán las horas lectivas impartidas en cursos superiores a las 30 horas lectivas mediante la siguiente fórmula hasta un máximo de 5 puntos:

(Véase el .PDF)

d) Memoria económica:

– La adecuación de los recursos financieros al producto previsto y a los medios previstos para conseguirlo: hasta 10 puntos.

– La pormenorización de los distintos conceptos y la coherencia y realismo de la distribución de los gastos atribuidos a los mismos: hasta 10 puntos.

e) Personal docente:

– Experiencia profesional del personal docente en la impartición de formación en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. Se valorará la experiencia del personal docente hasta un máximo de 10 puntos mediante la siguiente fórmula:

(Véase el .PDF)

– Formación en igualdad entre hombres y mujeres del personal docente: hasta un máximo de 10 puntos.

Se calculará con la siguiente fórmula:

(Véase el .PDF)

La formación y experiencia del personal docente se acreditará con la aportación de los correspondientes certificados y/o titulaciones, que podrán incorporarse escaneados en la sección «Tipos de documentos requeridos» apartado «otros documentos» de la solicitud electrónica.

Artículo 12.– Comisión de valoración.

1.– Se constituye una Comisión de Valoración como órgano colegiado encargado de elaborar la propuesta de concesión que formulará a la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

2.– La comisión de valoración estará formada por:

Presidente:

Francisco Javier Inda Ortiz de Zárate, Subdirector Técnico de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Vocales:

Raquel Raposo Acevedo, Técnica de Igualdad de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Jose Luis González Iglesias, Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Arantza Lijó Bilbao, Médica de la Unidad de Salud Laboral de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Carlos Fernández Díez, Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

3.– En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, del Presidente o Presidenta será sustituido por la vocal o el vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre los miembros de la comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.– Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una persona de entre las vocales ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión de Valoración. La sustitución temporal del secretario o secretaria en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad será cubierta por otra u otro vocal de la comisión.

Artículo 13.– Compatibilidad con otras ayudas.

1.– Las ayudas reguladas en la presente Resolución son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por esta u otras administraciones o entes, tanto públicos como privados, estando obligada la entidad beneficiaria a comunicar a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales la obtención de dichas subvenciones.

2.– En ningún caso el importe de las ayudas y subvenciones concedidas podrá ser de una cuantía tal que, en concurrencia con otras subvenciones para la misma actuación o con los ingresos obtenidos en la propia acción financiada, sobrepase el 100 % del coste total de la actuación realizada.

Artículo 14.– Resolución de adjudicación.

1.– La Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales adjudicará o denegará la ayuda solicitada mediante resolución. Deberá ser motivada, contener la relación de entidades beneficiarias y no beneficiarias de la subvención, las condiciones asociadas a la misma y su cuantía.

2.– Esta resolución y sus modificaciones serán notificadas a las partes interesadas y publicada posteriormente en el Boletín Oficial del País Vasco. Así mismo será objeto de publicidad en la página web de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

3.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Resolución será de seis meses a contar desde que la misma surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 25 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la administración de resolver expresamente.

4.– La notificación de la resolución de adjudicación pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de forma expresa, conforme a lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si no hubiera resolución expresa el plazo para interponer el recurso será de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produce el acto presunto de acuerdo con el párrafo anterior.

5.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiendo sido iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

6.– Las notificaciones electrónicas se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 15.– Modificación de la resolución de adjudicación.

1.– Toda alteración no autorizada de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión. La entidad beneficiaria quedará sujeta al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título V de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2.– Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determinan en la resolución de adjudicación. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que no afecte a los objetivos perseguidos por la subvención, la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas y se procederá por parte de las entidades o personas beneficiarias a la devolución de los importes recibidos en exceso, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

3.– En el caso de que el balance económico de la actuación financiada, considerando todos los gastos e ingresos asociados a la misma, hubiera sido inferior al presupuestado, la subvención se ajustará proporcionalmente al gasto real generado.

Artículo 16.– Pago de la subvención y procedimiento de justificación.

1.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

2.– Se realizará un pago anticipado del 50 % del coste de la actividad formativa seleccionada, una vez cumplimentado el trámite de aceptación de la ayuda, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo actuaciones inherentes a la realización de la actividad formativa. Este pago anticipado se materializará en el ejercicio 2021.

3.– Finalizado el plazo para realizar la actividad formativa y antes del 9 de diciembre de 2021, y previo al pago de 50 % restante del coste de la actividad formativa aprobada, las entidades beneficiarias deberán aportar:

a) Memoria económica y las facturas justificativas del presupuesto aprobado.

b) El Certificado de aprovechamiento de la actividad formativa según el modelo del Anexo II.

c) Las encuestas, conforme al modelo del Anexo III, cumplimentadas por el alumnado de la actividad formativa.

4.– Los gastos previstos en el presupuesto aprobado de la actividad formativa deberán justificarse mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acredite la efectiva realización del gasto reflejado en el presupuesto. Las facturas estarán relacionadas inequívocamente con las actividades subvencionadas y en las mismas deberán aparecer diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables.

5.– Las fechas del gasto de las facturas o documentos al efecto no podrán exceder del 30 de noviembre de 2021.

6.– No se efectuará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución declarativa de procedencia de reintegro.

Artículo 17.– Seguimiento de las actuaciones y control.

El personal de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales realizará las actuaciones de seguimiento periódico necesario para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, así como para la comprobación de las acciones en realización y realizadas. En este sentido, las entidades beneficiarias quedarán obligadas a facilitar aquella información que les sea requerida desde Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales., la Oficina de Control Económico o el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Artículo 18.– Incumplimientos, responsabilidades y reintegros.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la subvención incurriese en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en el artículo 53.1 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco o en los artículos 91, 92 y 93 del Real Decreto 887/2006 del 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de subvenciones o incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Resolución y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasc,o y en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y los requisitos establecidos en esta convocatoria. Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente en obligaciones tributarias y con la seguridad social y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad solicitante debe hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, tanto para acceder a la condición de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida.

2.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones recogidas en los artículos 14 y 16 de la LGS y las recogidas en el artículo 51 del 1 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.– En todas aquellas publicaciones, folletos, documentos y soportes informáticos generados en el contexto de las actividades formativas deberá hacerse mención expresa de que ha sido subvencionado por Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, cumpliendo lo dispuesto en la normativa de identidad corporativa del Gobierno Vasco contenida en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco y la Resolución de 2 de julio de 2013, del secretario general de la presidencia, por la que se incluyen las últimas modificaciones en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (BOPV n.º 145, de 31 de julio de 2013).

4.– Las entidades beneficiarias facilitarán en su caso a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales la supervisión de las actividades realizadas.

5.– Deberán comunicarse con antelación a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales cualquier cambio en las condiciones previstas de las actividades formativas subvencionadas.

Artículo 20.– Tratamiento de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Formación.

Responsable: Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Finalidad: gestión y certificación cursos y jornadas organizadas y/o subvencionadas por Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios:

– Hacienda pública y administración tributaria.

– Interesados legítimos.

– Empresas cuyos trabajadores hayan realizado cursillos.

Derechos: Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

https://euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/063000-capa2-es.shtml

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos:

eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo aquello no previsto expresamente por la presente Resolución, serán de aplicación las normas contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Barakaldo, a 2 de junio de 2021.

La Directora General de OSALAN,

MARÍA LOURDES ISCAR REINA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental