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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, jueves 20 de mayo de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
2892

RESOLUCIÓN 469/2021, de 13 de abril, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se dispone la publicación del Convenio de encomienda de gestión entre Osakidetza-Servicio vasco de salud y el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), para la gestión de actividades de organización y ejecución material relativas a la convocatoria de acreditación de perfiles lingüísticos.

Con fecha 9 de marzo de 2021, Osakidetza-Servicio vasco de salud y el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) han suscrito el mencionado convenio, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a los efectos de darle la publicidad debida

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de encomienda de gestión entre Osakidetza-Servicio vasco de salud y el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), para la gestión de actividades de organización y ejecución material relativas a la convocatoria de acreditación de perfiles lingüísticos, que figura como anexo a la presente Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de abril de 2021.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.

ANEXO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD Y EL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PARA LA GESTIÓN DE ACTIVIDADES DE ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN MATERIAL RELATIVAS A LA CONVOCATORIA DE ACREDITACIÓN DE PERFILES LINGÜÍSTICOS

En Vitoria-Gasteiz, el 9 de marzo de 2021.

REUNIDOS:

De una parte, María Rosa Pérez Esquerdo Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, nombrada por Acuerdo de 23 de octubre de 2020, del Consejo de Administración (BOPV n.º 216, de 2 de noviembre de 2020), quien actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 11 de los Estatutos Sociales del Ente público.

De otra, Dña. Maite Iruretagoiena Ibarguren, Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, en nombre y representación del mencionado Instituto y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 200/2012, de 16 de octubre, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública.

MANIFIESTAN:

I.– Que la Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública (en adelante IVAP) configura a este Instituto como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Departamento de la Presidencia del Gobierno Vasco competente en materia de función pública y le atribuye diversos fines en relación con los recursos humanos, la organización, la investigación y la normalización lingüística de las administraciones públicas.

II.– Que el artículo 20 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi crea el Ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud (en adelante Osakidetza), bajo la naturaleza jurídica de ente público de Derecho privado y adscrito al Departamento de la Administración General competente en materia de sanidad, y le atribuye la finalidad de desempeñar la provisión de servicios sanitarios mediante las organizaciones públicas de servicios dependientes del mismo.

III.– Que, en lo que se refiere a la normalización lingüística del uso del euskera en las administraciones públicas, el IVAP tiene encomendados como fines específicos «La introducción, difusión y aplicación y normalización del euskera en la Administración, así como la fijación de su lenguaje administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Básica de Normalización del Uso del Euskera».

Que, en concreción de estos fines, la Ley 6/1989, de 6 de julio, atribuye al IVAP la determinación del contenido y la forma de las pruebas de evaluación para la acreditación del cumplimiento de los perfiles lingüísticos, que serán de común y obligada aplicación en la totalidad de las administraciones públicas vascas.

Que el artículo 33 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece que el IVAP habrá de convocar, al menos, semestralmente pruebas específicas destinadas a la acreditación del cumplimiento de perfiles lingüísticos por el personal al servicio de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi; y que, asimismo, cuando así se lo encomiende cualquiera de las administraciones públicas vascas, el IVAP llevará a cabo las pruebas que correspondan a las convocatorias arbitradas por la administración de que se trate.

IV.– Que, en lo que respecta a la normalización del uso del euskera, la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi dispone, en la Norma Común Quinta de su artículo 28, que el ente público Osakidetza establecerá un plan especial conforme a las directrices que disponga el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de política lingüística, al objeto de determinar los objetivos lingüísticos de aplicación al personal del ente, así como las medidas a adoptar tendentes a su efectivo cumplimiento.

Que, en seguimiento de esta dicha Norma Común, se aprobó el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, y que este Decreto, en su artículo 25, establece que la acreditación de perfiles lingüísticos por el personal de Osakidetza se llevará a cabo en el marco de los procesos de selección y provisión que se convoquen, y a través de las convocatorias ordinarias y/o extraordinarias que Osakidetza convoque con el fin específico de acreditación de perfiles lingüísticos; siendo que este mismo artículo establece que las pruebas de acreditación de perfiles se ajustarán a lo dispuesto por el IVAP.

V.– Que el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, establece, para su ámbito de aplicación, cuatro perfiles lingüísticos, cuyo régimen jurídico se remite al establecido para los perfiles lingüísticos acreditados por el IVAP, y para los que se señala la equivalencia con cada uno de los perfiles lingüísticos de igual denominación de los acreditados por el IVAP.

VI.– Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, establece en su artículo 11, que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de Derecho Público de la misma o de distinta administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

VII.– Que el IVAP dispone de la capacidad de organización, experiencia y medios necesarios para responder a las necesidades de Osakidetza.

VIII.– Que, habida cuenta de la trayectoria del IVAP en la acreditación de perfiles lingüísticos con relación al conjunto de las administraciones públicas vascas, a fin de racionalizar los recursos públicos destinados a estas funciones y la posibilidad de procurar la mayor sinergia entre los dos entes públicos, ambas entidades acuerdan suscribir la presente Encomienda de Gestión para la convocatoria ordinaria de acreditación de perfiles lingüísticos aprobada mediante Resolución 20/2021 de la Directora General de Osakidetza, de 22 de enero de 2021 (BOPV n.º 28 de 9 de febrero de 2021), de conformidad con las cláusulas que se expresan seguidamente.

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN

Primera.– Objeto del Convenio.

1.– El presente convenio tiene por objeto la encomienda, por parte de Osakidetza, al IVAP, de la gestión de la convocatoria de acreditación de perfiles lingüísticos aprobada por Resolución 20/2021, de 22 de enero, de la Directora General de Osakidetza (BOPV n.º 28 de 9 de febrero de 2021).

Segunda.– Finalidad y alcance de la encomienda.

1.– Las actividades objeto de la presente encomienda de gestión se materializarán en la gestión y ejecución de la operativa necesaria para llevar a cabo el proceso de acreditación de los perfiles lingüísticos 1, 2, 3, y 4 del Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza, a las personas que concurran en la convocatoria ordinaria aprobada por Resolución 20/2021, de 22 de enero, de la Directora General de Osakidetza (BOPV n.º 28 de 9 de febrero de 2021).

Dichas actividades se concretan en la atribución al IVAP de la gestión y responsabilidad de los siguientes aspectos del proceso de acreditación:

a) Creación de los modelos de las pruebas.

b) Organización, aplicación de la pruebas y ejecución de la operativa necesaria para materializar el proceso de acreditación en todas sus fases hasta la emisión de las calificaciones finales, tanto las provisionales como las definitivas, que se entregarán a Osakidetza para su publicación.

c) Asesoramiento y apoyo técnico-administrativo al tribunal actuante en la convocatoria, en lo que se refiere a la corrección y evaluación de las pruebas.

d) Publicación de los resultados parciales de la convocatoria aprobados por el tribunal actuante, en la web del IVAP.

e) Asesoramiento y apoyo técnico-administrativo al tribunal actuante en la convocatoria, en lo que se refiere al estudio y valoración de las reclamaciones contra los resultados de la convocatoria.

2.– Las actividades objeto de la presente encomienda de gestión se desarrollarán garantizando el respeto absoluto a las competencias que a cada parte interviniente atribuye el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, esta encomienda de gestión no supone la cesión ni dela titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de Osakidetza, como órgano convocante del proceso de acreditación de perfiles lingüísticos a que se refiere esta encomienda, los actos que el ordenamiento jurídico le atribuye, y especialmente, los siguientes:

a) Publicación de la convocatoria en el BOPV y en sus propias sedes físicas y electrónicas.

b) Nombramiento del tribunal actuante en la convocatoria.

c) Publicación de la relación definitiva de las personas admitidas y excluidas en el proceso.

d) Publicación de los resultados globales provisionales de la convocatoria.

e) Publicación de los resultados globales definitivos de la convocatoria.

f) Expedición de las certificaciones de los perfiles acreditados.

g) Registro de los perfiles lingüísticos acreditados en el registro de perfiles de Osakidetza, y remisión de estas acreditaciones al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE).

Tercera.– Principios de actuación.

1.– La evaluación del conocimiento de euskera al objeto de la acreditación de perfiles lingüísticos 1, 2, 3 y 4 se realizará de acuerdo con los niveles B1, B2, C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

2.– La convocatoria de perfiles lingüísticos correspondiente a Osakidetza se llevará a cabo, en cuanto a su desarrollo temporal, de modo que se posibilite la realización de las distintas fases del proceso conjuntamente con la convocatoria ordinaria de acreditación de perfiles lingüísticos del IVAP correspondiente al mismo semestre. Ello resultará de especial aplicación a la organización y aplicación de las distintas pruebas que hayan de celebrarse.

3.– El IVAP tendrá en cuenta las características inherentes al ámbito asistencial correspondiente a Osakidetza y la necesidad de garantizar la adecuada prestación de sus servicios. Esto se manifestará de modo especial en lo que se refiere al establecimiento de fechas y horarios de examen, y a la determinación de las características o condiciones propias de las pruebas.

Cuarta.– Desarrollo del proceso ordinario de acreditación de perfiles lingüísticos.

El desarrollo del proceso de acreditación de perfiles lingüísticos derivado de la convocatoria ordinaria aprobada mediante Resolución 20/2021 de la Directora General de Osakidetza, de 22 de enero de 2021 (BOPV n.º 28 de 9 de febrero de 2021), se llevará a cabo, de acuerdo con el siguiente orden de actuaciones:

1.– Aprobación de la convocatoria de acreditación de perfiles lingüísticos relativa a Osakidetza, por el órgano competente del Ente Público.

2.– Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, publicación que será gestionada por Osakidetza.

3.– Recepción de solicitudes, gestionada por Osakidetza, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria del proceso.

4.– Remisión, por parte de Osakidetza al IVAP, de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en el proceso de acreditación de perfiles en el plazo de 10 días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme al fichero del Anexo I del presente convenio. Asimismo, Osakidetza remitirá al IVAP el listado de las personas exentas de realizar el examen escrito en la presente convocatoria, por haber superado esa prueba, pero no el examen oral, en la convocatoria ordinaria regulada por la Resolución 348/2020, de 4 de junio de 2020, del Director General de Osakidetza para la acreditación de los perfiles lingüísticos.

5.– Publicación por parte de Osakidetza, de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en el proceso en las sedes físicas y electrónicas de Osakidetza.

6.– Nombramiento del tribunal actuante en la convocatoria de acreditación de perfiles lingüísticos. Este tribunal deberá resultar coincidente en su composición con el tribunal actuante en la convocatoria de acreditación de perfiles lingüísticos del IVAP del mismo semestre.

7.– Elaboración de las pruebas, verificación de su validez y adecuación a los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia, todo lo cual estará a cargo del IVAP.

8.– Designación de las personas que actuarán en las funciones de asesoría y apoyo técnico-administrativo al tribunal de la convocatoria de acreditación de perfiles de Osakidetza. Este extremo corresponderá al IVAP, que, asimismo, garantizará la idoneidad y fiabilidad del personal encargado de la corrección y evaluación de las pruebas escritas y orales que componen la convocatoria.

No obstante, el IVAP podrá requerir la ayuda y el apoyo técnico del Servicio de Euskera de Osakidetza para colaborar en las labores de asistencia y vigilancia los días en los que se celebren las pruebas.

9.– Contratación y preparación de las infraestructuras materiales y recursos personales necesarios para la aplicación y realización de las pruebas de acreditación de perfiles. La realización de estas tareas corresponderá al IVAP.

10.– Asesoramiento y apoyo técnico-administrativo al tribunal en la corrección y evaluación de las pruebas y el estudio de las reclamaciones contra los resultados de las mismas, cuestiones que competerán al IVAP.

11.– Publicación de los resultados globales provisionales y definitivos del proceso, en las sedes físicas y electrónicas de Osakidetza, que estará a cargo del órgano competente del Ente Público.

12.– Estudio y resolución de los recursos que se produzcan contra los resultados globales definitivos del proceso de acreditación de perfiles lingüísticos, que estará a cargo de Osakidetza. A estos efectos, el IVAP deberá emitir informe previo a la resolución del recurso, en todos los supuestos en que el contenido del mismo se refiera a alguno o algunos de los aspectos siguientes:

– Organización y aplicación de las pruebas.

– Contenido y forma de las pruebas.

– Calificaciones de las pruebas.

13.– Expedición y remisión de las certificaciones de acreditación de perfiles lingüísticos que procedan. Ambos aspectos corresponderán a Osakidetza.

14.– Las partes signatarias de este acuerdo podrán aplicar sistemas que permitan conocer el nivel de satisfacción de quienes participen en la convocatoria de acreditación de perfiles.

Quinta.– Financiación.

1.– Los costes derivados de la gestión de la convocatoria ordinaria de acreditación de perfiles lingüísticos a que se refiere el presente Acuerdo serán sufragados por el IVAP, con cargo a las partidas presupuestarias consignadas para estos fines en los presupuestos del Instituto.

2.– No obstante, Osakidetza se hará cargo de los gastos e indemnizaciones derivadas de la actuación de su personal en cualquiera de las fases de la convocatoria.

Sexta.– Comisión de seguimiento.

1.– Se creará una Comisión de Seguimiento para la gestión e interpretación de la presente encomienda, así como para proceder a la resolución de las incidencias que pudieran surgir en cualquiera de los aspectos relativos a la encomienda de gestión.

2.– La Comisión de Seguimiento estará compuesta por representantes del IVAP y de Osakidetza, en el modo siguiente:

a) Por parte del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP):

– La Subdirectora de Euskera del IVAP.

– El jefe del Servicio de Capacitación y Normalización Lingüística del IVAP.

– El responsable del área de Evaluación del Servicio de Euskaldunización del IVAP.

b) Por parte de Osakidetza:

– El subdirector de Desarrollo y Formación de Recursos Humanos de Osakidetza.

– El responsable del Servicio Corporativo de Euskera de Osakidetza.

– Un representante del Servicio Corporativo de Euskera de Osakidetza.

A esta Comisión de Seguimiento se podrá incorporar puntualmente el personal técnico que se considere oportuno, siempre que los miembros de la misma así lo acuerden.

3.– Son funciones de esta Comisión de Seguimiento:

– Materializar la interlocución entre IVAP y Osakidetza, a los fines del desarrollo de la convocatoria de acreditación de perfiles lingüísticos a que se refiere la presente Encomienda de Gestión.

– Realizar las previsiones de recursos necesarios para el correcto funcionamiento de la convocatoria.

– Elaborar el calendario que resulte más adecuado para los participantes en la convocatoria y la adecuada prestación del servicio público.

– Analizar las necesidades reales de mejora y perfeccionamiento de los modelos de las pruebas, de la corrección y evaluación de las mismas o de otros extremos relativos a la convocatoria; y proponer acciones para la mejora del proceso de acreditación, teniendo como premisa básica la orientación hacia el empleado y la empleada o la persona usuaria.

– Analizar los procesos de intercambio de información y proponer medidas para resolver los problemas que pudieran surgir.

– Analizar los resultados de las encuestas de satisfacción de las personas usuarias de los servicios comprendidos en esta encomienda, así como proponer y llevar a cabo las medidas de mejora que se hubieran detectado como necesarias.

– De manera general, proponer e implementar medidas de análisis y solución de incidencias y problemas que hubieran podido plantearse en relación con la encomienda de gestión.

4.– La Comisión de Seguimiento se reunirá a petición de cualquiera de las partes signatarias de este Acuerdo. No obstante, en el desarrollo ordinario de los cometidos de esta Comisión, la interlocución de las dos instituciones podrá llevarse a cabo por los medios materiales y tecnológicos que se consideren más ágiles y eficaces.

Séptima.– Tratamiento de datos personales.

1.– El responsable del fichero de datos originado será Osakidetza-Servicio vasco de salud. El IVAP tendrá la consideración de encargado del tratamiento de datos y una vez finalizado el objeto de la encomienda y traspasados los datos finales de los participantes en el proceso de acreditación de perfiles lingüísticos a Osakidetza-Servicio vasco de salud en el soporte que se acuerde, el IVAP procederá a destruir los mismos, una vez que ya no sean necesarios para la gestión de la presente convocatoria.

2.– El encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, y no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en esta encomienda, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

3.– Bajo ninguna circunstancia el encargado del tratamiento conservará, comunicará, copiará o revelará dato alguno a cualquier persona ajena a esta actividad, obligación que subsiste aún después de finalizar la encomienda de gestión realizada por el responsable del fichero. Dicha obligación afecta tanto al encargado del tratamiento como a cualquier persona que pueda tener acceso a los datos de carácter personal.

4.– En cumplimiento del artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, el encargado del tratamiento deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la total seguridad de los datos de carácter personal, evitando cualquier alteración, pérdida, tratamiento o acceso no consentido a los mismos.

Octava.– Vigencia.

1.– El presente Convenio de encomienda de gestión tendrá vigencia hasta la conclusión de las actividades objeto del mismo, en relación con la convocatoria de acreditación de perfiles lingüísticos a la que se refiere.

2.– La presente encomienda podrá ser denunciada unilateralmente por cualquiera de las partes, debiendo garantizarse, en tal caso, la finalización de las actividades ya iniciadas. La encomienda finalizará su vigencia a los tres meses de comunicarse por escrito tal determinación.

3.– Ambas partes adoptarán las medidas que estimen necesarias al objeto de garantizar el cumplimiento de la presente encomienda.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio de encomienda de gestión.

Vitoria-Gasteiz, a 9 de marzo de 2021.

Por el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.

Por el Instituto Vasco de Administración Pública.

La Directora del IVAP,

MAITE IRURETAGOIENA IBARGUREN.


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