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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 96, martes 18 de mayo de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
2835

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2021, de la Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 27 de abril de 2021, del Consejo de Administración de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por el que se procede a la modificación del Programa de Ayudas «Global Training» 2021 y se ordena su publicación.

Habiéndose adoptado por el Consejo de Administración de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, en su sesión celebrada el 27 de abril de 2021, el Acuerdo por el que se procede a la modificación de las bases reguladoras del programa de ayudas «Global Training» 2021 y se ordena su publicación, y a los efectos de darle la debida publicidad,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo por el que se procede a la modificación de las bases reguladoras del programa de ayudas «Global Training» 2021 y se ordena su publicación, que figura como anexo a la presente.

En Bilbao, a 3 de mayo de 2021.

La Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,

MARÍA AINHOA ONDARZABAL IZAGUIRRE.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE 3 DE MAYO DE 2021, DE LA DIRECTORA DE INTERNACIONALIZACIÓN DE SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE 27 DE ABRIL DE 2021 POR EL QUE SE PROCEDE A LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS «GLOBAL TRAINING» 2021 Y SE ORDENA SU PUBLICACIÓN

Con fecha 31 de marzo de 2021, el Consejo de Administración de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (SPRI), acordó la aprobación, publicación y convocatoria de las bases reguladoras del Programa de Ayudas «Global Training» 2021, ordenando su publicación.

Habida cuenta de las posibles retenciones que puedan afectar a las dotaciones a recibir por los becarios,

ACUERDA:

Primero.– Aprobar la modificación del apartado 2.b) del artículo 5, de las bases reguladoras del Programa de Ayudas «Global Training» 2021, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 5.– Actuaciones, gastos subvencionables y cuantías máximas de ayuda.

2.– Los gastos subvencionables serán los que a continuación se citan:

b) Los gastos derivados de cubrir la dotación de cada beca, que no podrán superar los 1.570 euros al mes por persona becada, durante un máximo de 6 meses. Con cargo a esta partida:

– Las personas becadas recibirán una dotación bruta de 1.500 euros.

– Con el importe restante, las Entidades Beneficiarias harán frente a los costes de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa.

De acuerdo a lo que establezcan las correspondientes normas de IRPF y Seguridad Social, de la dotación y sus correspondientes pagos se detraerán en su caso las oportunas retenciones.»

Segundo.– Aprobar la modificación del apartado III.2.b) del Anexo I, de las bases reguladoras del Programa de Ayudas «Global Training» 2021, que quedará redactado en los siguientes términos:

«III.– Beneficios y límites comprendidos en las Becas "Global Training".

2.– Las personas becadas en el marco del programa obtendrán los siguientes beneficios:

b) Una dotación económica mensual bruta de 1500 euros, para cubrir los gastos de desplazamiento al país de destino, de manutención, alojamiento, así como los correspondientes a visados y vacunas si fuesen necesarios.

De acuerdo a lo que establezcan las correspondientes normas de IRPF y Seguridad Social, de la dotación y sus correspondientes pagos se detraerán en su caso las oportunas retenciones.»

Tercero.– Facultar a la Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial a la realización de todos los actos de trámite que procedan para la publicación del presente Acuerdo.

Cuarto.– Contra el presente acuerdo, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Administración de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el BOPV, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.


Análisis documental