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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 95, lunes 17 de mayo de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
2800

ORDEN de 4 de mayo de 2021, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se convocan ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo 2021.

Mediante la presente Orden de convocatoria se da cumplimiento para el año 2021 a las previsiones contenidas en el Decreto 34/2007, de 27 de febrero por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo (Boletín Oficial del País Vasco de 15 de marzo), modificado por Decreto 390/2013, de 23 de julio (Boletín Oficial del País Vasco de 29 de julio), por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo.

El Decreto 34/2007 regula las ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo como un instrumento que contribuye de manera significativa a la lucha contra la pobreza, fortaleciendo los procesos endógenos y las capacidades en los países empobrecidos del Sur, incidiendo prioritariamente en lo local en su interrelación con lo estatal e internacional, a través de entidades sin ánimo de lucro de cooperación para el desarrollo.

El citado Decreto establece en su artículo 2 que, por disposición del órgano competente del Departamento al que esté adscrita la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, se procederá a la convocatoria de las ayudas, en la que se habrá de señalar el objeto de la convocatoria, dotación económica general, dotación económica estimada para cada una de las tres modalidades de ayuda, importe máximo a solicitar por cada entidad, criterios de selección, lugar y plazo de presentación de solicitudes y modelo de solicitud.

Por otro lado, el artículo 22.4 del Decreto establece que la orden de la convocatoria fijará el número máximo de solicitudes que se pueden presentar por entidad y/o el importe máximo que cada entidad pueda solicitar, conjuntamente, en los diferentes proyectos de la convocatoria.

Asimismo, el artículo 24 establece que los porcentajes de cada uno de los pagos de la subvención se fijarán en la Orden de la convocatoria.

De conformidad al Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, compete al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales las funciones relativas a cooperación para el desarrollo.

En cuanto a la gestión de las citadas ayudas y resoluciones que hayan de dictarse a tal efecto, la competencia corresponde al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en virtud de lo que dispone el artículo 11.2 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; así como el artículo 5.b) del Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

A su vez, el Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en sesión celebrada el 16 de febrero de 2021, de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 10 de la Ley 5/2008, de 9 de junio, de creación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, acordó y propuso a la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales la aprobación de la presente Orden de convocatoria, así como los criterios básicos para su otorgamiento.

Por ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden de ayudas es convocar, para el año 2021, las ayudas destinadas a subvencionar proyectos de cooperación para el desarrollo reguladas por el Decreto 34/2007, de 27 de febrero, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, modificado por Decreto 390/2013, de 23 de julio.

Artículo 2.– Dotación económica.

1.– El importe global de la dotación económica destinada a esta convocatoria será de 32.000.000 de euros. La dotación económica estimada para cada una de las modalidades de ayuda es la siguiente:

a) Para las ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo se destinará la cantidad de 26.000.000 de euros.

b) Para las ayudas a proyectos de desarrollo productivo, de formación y asistencia tecnológica se destinará la cantidad de 1.200.000 euros.

c) Para las ayudas a proyectos de educación para el desarrollo se destinará la cantidad de 4.800.000 euros.

Artículo 3.– Subvención solicitada por proyecto.

La subvención solicitada por proyecto no podrá superar los 600.000 euros.

Artículo 4.– Importe total máximo a solicitar por entidad.

Cada entidad de manera individual o consorciada, podrá solicitar hasta 4 proyectos por el importe máximo fijado en el artículo anterior. Este número podrá ampliarse a 5 proyectos, siempre que uno de los mismos se ejecute en el continente africano.

En ningún caso el importe total que se le podrá conceder a la entidad será superior a 3.320.228,00 euros, correspondiente al 7 % de los fondos distribuibles aprobados para el ejercicio 2021.

Artículo 5.– Abono de las ayudas.

La subvención concedida se abonará en los siguientes plazos:

a) Un primer pago del 25 % del importe de la subvención concedida, tras la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.

b) Un segundo pago del 40 % del total de la subvención, una vez justificada la realización de, al menos, el 80 % de la subvención ya desembolsada.

c) Un tercer pago del 35 % del total de la subvención una vez justificada la realización de, al menos, el 80 % de la subvención ya desembolsada.

Artículo 6.– Tramitación electrónica de las ayudas.

1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y documentos están disponibles en la sede electrónica www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones, o través de la página web www.elankidetza.euskadi.eus en el apartado convocatorias

3.– El acceso al expediente, las notificaciones, aportación de documentación y demás trámites implicados en el procedimiento se realizan exclusivamente a través de la sede electrónica www.euskadi.eus/micarpeta y en la página web www.elankidetza.euskadi.eus

Artículo 7.– Plazo, presentación y formalización de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos en la citada sede electrónica www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones, o través de la página web www.elankidetza.euskadi.eus en el apartado convocatorias.

3.– La solicitud se realizará mediante una instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos, disponible en la citada sede electrónica.

Artículo 8.– Documentación.

1.– La instancia de solicitud de la subvención deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Propuesta técnica y presupuesto en modelo normalizado. Ambos convenientemente cumplimentados, y disponibles en la sede electrónica indicada. El número máximo de palabras que puede incluir la propuesta técnica es de 35.000 palabras.

b) Acreditación de la representación legal, cuando la persona firmante de la solicitud no se encuentra inscrita cómo representante legal de la entidad solicitante en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, ni figure dicha acreditación en la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

c) Acreditación de la experiencia continuada en el ámbito de la cooperación un mínimo de dos años cuando en los estatutos de la entidad no se refleje expresamente la finalidad de realizar proyectos orientados al desarrollo de los países del sur.

d) En caso de entidades consorciadas se aportará el convenio debidamente firmado, en modelo normalizado, convenientemente cumplimentado, y disponible en la citada sede electrónica.

e) En caso de que se prevea la justificación de gastos mediante recibos y no facturas, se deberá presentar una memoria explicativa con las razones que lo justifiquen, que se encuentra disponible en la citada sede electrónica.

f) En caso de que la entidad solicitante envíe personas expatriadas, se aportará una memoria justificativa que describa las tareas a realizar y la duración y contenga los criterios de aptitud y calificación necesarios, que se encuentra disponible en la citada sede electrónica.

g) Facturas proforma, presupuestos o valoraciones externas correspondientes a los gastos subvencionables.

h) En el caso de proyectos que se lleven a cabo prioritariamente en un país del Sur, se aportará memoria explicativa del fondo rotatorio.

2.– La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativas a obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que la entidad solicitante deniegue expresamente el consentimiento, deberá aportar certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Real Decreto.

3.– No podrán obtener la condición de beneficiaria de ayuda aquellas entidades solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, la realización de las tareas de gestión de la presente línea subvencional, y será el Servicio de Coordinación Técnica de la Agencia, el que realizará el análisis técnico y valoración de las solicitudes de ayudas, dando traslado de ello al Consejo Rector, que propondrá la concesión de las ayudas que correspondan.

Artículo 10.– Órgano competente para la adjudicación.

El órgano competente para la adjudicación de las ayudas que se convocan es el Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 11.– Criterios de selección.

Las solicitudes que reúnan todos los requisitos exigidos se valorarán de acuerdo a los criterios de selección recogidos en el anexo de la presente Orden.

Artículo 12.– Firma del convenio.

1.– Tras la aprobación de la subvención se procederá a la firma de un convenio entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la entidad adjudicataria, por cada una de las subvenciones concedidas, en función del tipo de proyecto que se financie.

2.– El modelo normalizado del convenio a suscribir estará disponible en la citada sede electrónica www.euskadi.eus y en la página web www.elankidetza.euskadi.eus y se entregará, convenientemente cumplimentado, mediante la aplicación «Mi carpeta» de la citada sede electrónica.

Artículo 13.– Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que consten en las solicitudes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Ayudas y subvenciones de cooperación para el desarrollo». El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como en el Decreto 34/2007, de 27 de febrero por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, modificado por Decreto 390/2013, de 23 de julio.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de mayo de 2021.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental