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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 93, jueves 13 de mayo de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN
2737

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1016/2020 seguido sobre modificación de medidas definitivas.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de San Sebastián – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.

Juicio: modificación medidas definitivas 1016/2020.

Sobre.

Procuradora parte demandante: Sara Aramburu Cendoya.

En el referido juicio se ha dictado el 16-03-2021 sentencia poniendo fin al proceso.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Luis Isaias Salazar Castro, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificarle la citada resolución por medio de edicto que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Aramburu Cendoya, en nombre y representación de doña María Ongay Varela contra don Luis Isasias Salazar Castro, y Modificar las medidas acordadas en la sentencia 22/2012 de fecha 28 de septiembre de 2012 dictada en el Procedimiento de Regulación de las relaciones paterno filiales n.º 3/2012, sustituyéndose por las siguientes:

1.– Se mantiene la guarda y custodia de la hija menor de edad, XXXXX, a favor de la madre, así como la titularidad de la patria potestad a favor de ambos progenitores, si bien el ejercicio de la referida patria potestad se atribuye exclusivamente a la madre, doña María Ongay Varela.

2.– Se deja sin efecto el régimen de visitas, estancias y comunicaciones establecido a favor del padre. En su lugar, se acuerda que no procede el establecimiento de un régimen de visitas entre el padre y la hija menor de edad, XXXXX. Para el caso de que el padre muestre su voluntad de retomar la relación con su hija, las visitas podrán fijarse mediante acuerdo entre los progenitores y, en caso de disconformidad, se podrá interesar la modificación de esta medida a través del procedimiento legalmente establecido para ello.

3.– En todo lo no previsto en la presente Resolución regirán las medidas establecidas en la Sentencia de Regulación de Relaciones Paterno filiales de fecha 28 de septiembre de 2012 dictada en el Procedimiento 3/2012 seguido ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Donostia».

Contra dicha resolución puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación de este edicto, en los términos que constan en la resolución notificada.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en la Oficina judicial de este tribunal, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.

En Donostia / San Sebastián, a 24 de marzo de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental