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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 93, jueves 13 de mayo de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2728

ORDEN de 29 de abril de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de entidades colaboradoras como centros de destino, de las personas beneficiarias en la convocatoria de 2021, de las ayudas de formación a personal investigador y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario (Programa Ikertalent).

El 31 de marzo de 2021 se ha publicado en el Boletín del País Vasco el Decreto 115/2021, de 23 de marzo, por el que se regulan las ayudas de formación a personal investigador y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario (Programa Ikertalent).

La finalidad de estas ayudas es promover la formación de personal investigador y de personal tecnólogo mediante su incorporación y participación en proyectos de I+D+i a desarrollar en áreas científico-tecnológicas, mercados, marketing y organización empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Los proyectos de I+D+i en los que se desarrollarán las actividades formativas se realizarán en centros de adscripción que podrán estar sujetos tanto a derecho público como a derecho privado.

El Decreto regulador de las ayudas establece en el artículo 5 que los centros de adscripción, en calidad de entidades colaboradoras, estarán sujetos a lo dispuesto en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 5 del artículo 16 de la Ley General de Subvenciones, en lo que respecta a las entidades colaboradoras sujetas a derecho privado, se da inicio mediante la presente Orden al procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de aquellas a través un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Objeto y finalidad.

1.– Es objeto de la presente Orden convocar el procedimiento de concurrencia para la selección de entidades colaboradoras sujetas a derecho privado para la adscripción como centro de destino de las personas beneficiarias, en la convocatoria de 2021, de las ayudas de formación a personal investigador y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario reguladas por el Decreto 115/2021, de 23 de marzo.

Mediante este procedimiento se seleccionarán las entidades sujetas a derecho privado para la adscripción como centro de destino de 9 ayudas de formación a personal investigador y 10 ayudas de formación a personal tecnólogo.

Segundo.– Términos de la colaboración.

1) Las entidades seleccionadas colaborarán en la formación especializada de recursos humanos para el sistema de investigación en el sector agropesquero y alimentario de la CAPV como centro de destino de las ayudas previstas en el Decreto 115/2021, de 23 de marzo, por el que se regulan las ayudas de formación a personal investigador y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario (Programa Ikertalent).

2) En el caso de las ayudas a personal investigador en formación, las entidades solicitantes para actuar como entidades colaboradoras (denominadas centros de adscripción en el Decreto) ofertarán uno o varios proyectos de investigación para la realización de tesis doctorales en áreas del sector agrario, pesquero y alimentario vasco consideradas estratégicas por la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

3) En el caso de las ayudas a personal tecnólogo en formación, las entidades solicitantes para actuar como entidades colaboradoras (denominadas centros de adscripción en el Decreto) ofertarán uno o varios proyectos de investigación que contribuyan a una formación técnica especializada en actividades científico-tecnológicas vinculadas con áreas del sector agrario, pesquero y alimentario vasco consideradas estratégicas por la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

4) No se establece remuneración económica a favor de las entidades seleccionadas.

5) La colaboración entre esta Administración y la entidad que actúe como centro de destino de las personas beneficiarias de las ayudas destinadas a formación del personal investigador predoctoral se materializará mediante la formalización de un convenio cuya duración será de cuatro años de duración (plazo de duración del contrato predoctoral) que podría prorrogarse cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad o en los supuestos previstos en los artículos 8.6 y 22 del Decreto 115/2021, de 23 de marzo.

La colaboración entre esta Administración y la entidad que actúe como centro de destino de las personas beneficiarias de las ayudas destinadas a formación del personal tecnólogo se materializará mediante un convenio de 2 años de duración (plazo de duración de la ayuda de formación de personal tecnólogo), que podría prorrogarse en el supuesto previsto en el artículo 22 del Decreto 115/2021, de 23 de marzo.

En el supuesto de que una entidad sea seleccionada para colaborar como centro de destino en ambas líneas de ayudas (ayudas de formación a personal investigador y ayudas de formación a personal tecnólogo), se suscribirá un único convenio de colaboración que englobe ambas líneas de ayuda.

Tercero.– Requisitos de participación en el procedimiento.

1) Podrán participar como entidad colaboradora las siguientes entidades de derecho privado:

– En el caso de las ayudas destinadas a la formación del personal investigador los centros tecnológicos, centros de investigación y las estructuras de investigación de las universidades de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación).

– En el caso de las ayudas destinadas a la formación de personal tecnólogo los centros tecnológicos, centros de investigación y las estructuras de investigación de las universidades de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (Decreto 109/2015, de 23 de junio) y las empresas o agrupaciones sectoriales del ámbito agrario, alimentario o pesquero, radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2) No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (artículo 5.4 del Decreto 115/2021, de 23 de marzo).

3) Las propuestas de proyectos de investigación de las entidades solicitantes deberán estar relacionadas con alguna de las siguientes áreas consideradas de carácter estratégico y prioritario para el sector agrario, pesquero y alimentario por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente:

– Agricultura ecológica.

– Bioeconomía.

– Digitalización y nuevas tecnologías.

– Gestión forestal.

– Gestión pesquera.

– Nutrición y alimentación saludable.

– Sanidad animal.

– Sostenibilidad medioambiental.

Cuarto.– Solicitudes, plazo de presentación y documentación a presentar.

1.– Las solicitudes para participar en el proceso de selección deberán presentarse de forma telemática, accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https:/www.euskadi.eus/servicios/1029107

Cada entidad solicitante podrá presentar en total, abarcando las dos modalidades de ayudas, un máximo de 10 propuestas de proyectos de investigación.

En esta dirección se encontrará disponible el formulario de solicitud, así como información encaminada a facilitar la presentación de las solicitudes de forma telemática. Se adjunta como Anexo a esta Orden el contenido del formulario de solicitud.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán por el canal electrónico a través de mi carpeta: https://www.euskadi.eus/micarpeta/

Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Registro electrónico de representantes: https://www.euskadi.eus/representantes

Las entidades que presenten proyectos de investigación para colaborar como centros de destino de las personas beneficiarias de las ayudas de formación a personal investigador, en el caso de resultar seleccionadas, deberán darse de alta en el Registro de Terceros, salvo que ya se encuentren inscritas con motivo de otra relación jurídica con esta Administración. El alta de terceros se puede tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

La solicitud podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

2.– El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución y estatutos de la entidad.

b) Cuentas anuales del último ejercicio depositadas en el Registro Mercantil, o cuentas auditadas en el caso de tenerlas o estar obligada a hacerlo.

c) Documentación en la que se detalle la estructura orgánica de la entidad, el dimensionamiento de la plantilla (incluyendo la desagregación por sexo y categoría de la misma), así como el dimensionamiento específico del área de investigación.

d) Memoria que contenga el objetivo general del proyecto, los objetivos específicos, las fases de ejecución, la duración del proyecto, los logros que se esperan alcanzar, el presupuesto asignado al proyecto y las fuentes de financiación.

e) Curriculum Vitae de la persona investigadora responsable del área o grupo de investigación y de las personas que lo componen.

f) Certificados de calidad en materia de gestión, reconocimientos a favor de la igualdad y certificados de calidad en la gestión lingüística - euskera, cuando dispongan.

g) Declaración responsable de la solicitante respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

– Que se halla al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.

– Que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Que no ha solicitado la declaración de concurso, no ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no se halla declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no está sujeta a intervención judicial o no ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarada culpable a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

– Que no está incursa la persona física, los administradores o las administradoras de las sociedades mercantiles o aquellos y aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.

– Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

– Que cumple con lo establecido en el artículo 2.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

4.– De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante para que la dirección competente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, y para con la Seguridad Social, salvo que se oponga, debiendo aportar entonces las mencionadas acreditaciones.

5.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este supuesto se hará constar en la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron.

Quinto.– Gestión y evaluación de solicitudes.

1.– El órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes será la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

2.– En el supuesto de que analizada la solicitud y demás documentación requerida se observase la existencia de algún defecto o fuese incompleta, se requerirá a la entidad solicitante por medios electrónicos para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, todo ello de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria estime necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de la solicitud presentada.

4.– El procedimiento de selección de las entidades colaboradoras será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.– Para la evaluación y valoración de las solicitudes se constituye una Comisión de Selección formada por Santiago Martínez Martínez de Lizarduy, Responsable de Programas de Investigación de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, que ejercerá las labores de presidencia, siendo suplente Iker Guzman Muñoz Responsable del Servicio de Calidad y Fraudes. Serán vocales Jaime Feliú García, Técnico de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias (suplente Josune Jaio Garro, Técnica de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias) e Idoia Sasigain Sáenz de Buruaga, Técnica de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, que ejercerá las funciones de Secretaria (suplente Mauricio Lazcano Brotons, Técnico de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias).

Cuando la comisión de selección lo considere necesario para la realización de sus funciones, podrá contar con la colaboración de personal experto en cada una de las materias específicas.

6.– Los trabajos materiales de revisión de las solicitudes presentadas serán realizados por el personal técnico de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

7.– La comisión de selección, sobre la base de aplicación de los criterios de valoración establecidos y tras realizar de oficio cuantas acciones estime pertinentes para ello, redactará una propuesta de resolución sobre las solicitudes admitidas y elevará la propuesta al Director de Calidad e Industrias Alimentarias.

Sexto.– Criterios de valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

1) Criterios relativos a la entidad solicitante (hasta 40 puntos):

a) Solvencia económica (10 puntos): capacidad de la entidad para afrontar sus deudas. Se otorgarán 10 puntos a quien obtenga un resultado = 1,5 en el cálculo del denominado Ratio de Garantía = Activo/Pasivo exigible.

b) Competencia técnica (hasta 20 puntos): capacidad de la entidad para movilizar los conocimientos, las aptitudes y las destrezas especializadas necesarias para cumplir sus objetivos estratégicos. En este apartado se valorarán: las infraestructuras tecnológicas dedicadas a la investigación; el dimensionamiento y capacitación de los recursos humanos dedicados a la investigación; y la estructura organizativa y de gestión de la entidad.

c) Certificados de calidad en materia de gestión, reconocimientos a favor de la igualdad y certificados de calidad en la Gestión Lingüística - euskera (hasta 10 puntos): ISO, Gestión Avanzada de Euskalit, reconocimiento de entidad colaboradora para la igualdad de mujeres y hombres (Emakunde), Bikain - Euskararen Kalitate Ziurtagiria u otras de reconocido prestigio.

2) Criterios relativos al proyecto (hasta 60 puntos):

a) Alcance tecnológico del proyecto (hasta 15 puntos): oportunidad, necesidad y aportación científico técnica del proyecto en relación con el estado del arte actual.

b) Adecuación de la propuesta (hasta 15 puntos): grado de adecuación de la propuesta a las áreas consideradas de carácter estratégico y prioritario del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, descritas en el apartado 3 del resuelvo tercero.

c) Impacto de los resultados esperados (hasta 10 puntos): expectativas de creación de nuevos productos, servicios, procesos o patentes.

d) Calidad de la memoria presentada (hasta 5 puntos). Se valorarán en este apartado:

– Metodología: adecuada descripción y estructuración del proyecto; claridad en las prioridades del proyecto y en la definición de objetivos generales y específicos; idoneidad del esquema de gestión planteado; adecuada planificación (estructura de tareas, hitos y entregables).

– Presupuesto: adecuación a los objetivos y justificación, claridad en la estructura y desglose presupuestarios.

e) Equipo humano del grupo de investigación (hasta 15 puntos):

– Dimensión del equipo en términos de dedicación prevista de sus miembros.

– Cualificación en términos de solvencia científico-técnica de sus miembros.

– Presencia equilibrada de mujeres y hombres.

– Mujer como responsable del equipo de investigación.

Séptimo.– Resolución.

1.– Como resultado del proceso de evaluación y a la vista de la propuesta de resolución elevada por la comisión de selección, el Director de Calidad e Industrias Alimentarias dictará resolución del procedimiento de concurrencia.

2.– El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin notificación de la resolución, la solicitud se podrá entender desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.9 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

3.– Aunque la propuesta de resolución emitida por la comisión de selección no tenga carácter vinculante, la resolución de concesión que se aparte de ella deberá motivar dicha decisión.

4.– Contra la resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, que no pone fin la vía administrativa, la entidad interesada podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación o la notificación de dicha resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– Sin perjuicio de la notificación individualizada, la resolución del procedimiento de selección de las entidades colaboradoras en concurso competitivo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1 apartado b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Ello, no obstante, se dará traslado individualizado a cada interesado de la resolución íntegra, si bien se identificarán para cada uno de ellos los aspectos de la resolución que singularmente le afecten.

6.– Una vez notificada la resolución, se suscribirá el correspondiente Convenio de Colaboración con las entidades seleccionadas.

Octavo.– Obligaciones de la entidad colaboradora.

Las entidades seleccionadas tendrán que asumir las obligaciones establecidas en el Decreto 115/2021, de 23 de marzo, que son las siguientes:

a) Comunicar a la dirección competente la renuncia, interrupción, modificación de la situación inicial de concesión de la ayuda y cualquier causa de incompatibilidad que se produzca, así como el resto de incidencias que puedan alterar el normal cumplimiento del objeto de la misma.

b) Proporcionar al personal beneficiario el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa, sin que pueda exigírsele a la persona beneficiaria la realización de otra actividad que desvirtúe la finalidad investigadora, científico-tecnológica y formativa de la ayuda.

d) Permitir la integración del personal investigador o tecnólogo en los departamentos, institutos y organismos públicos o privados en los que lleve a cabo la investigación.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por la dirección competente, la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

f) Regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadores o trabajadoras, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

g) Las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Cumplir con los compromisos estipulados en los convenios que se suscriban.

Asimismo, respecto del personal investigador en formación, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:

a) Contratar laboralmente al personal investigador beneficiario de la ayuda en los términos establecidos a tal fin en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en su normativa de desarrollo el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el estatuto del personal investigador predoctoral en formación, de acuerdo a la legislación laboral vigente y con la duración, retribuciones y demás requisitos que se indiquen en la orden de convocatoria.

b) Remitir a la dirección competente copia de los contratos suscritos con el personal beneficiario.

c) Justificar ante la Dirección competente la correcta gestión de los fondos recibidos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 115/2021, de 23 de marzo, por el que se regulan las ayudas de formación a personal investigador y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario (Programa Ikertalent); en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de abril de 2021.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO
CONTENIDO DEL FORMULARIO DE SOLICITUD
CAMPOS GENÉRICOS

– Nombre y código de la convocatoria.

– Identificación del órgano gestor al que se dirige.

– Tipo de documento de identificación.

– Número.

– Nombre de la entidad.

– Representante de la entidad.

– N.º del Regisro de Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

– Teléfono fijo.

– Teléfono móvil.

– Email.

– Territorio Histórico, Municipio, dirección, código postal.

– Canal de notificación y comunicación.

– Correo electrónico para recibir avisos.

– Móvil para recibir avisos.

– Idioma de las comunicaciones.

– Consentimiento para utilizar los datos.

– Información básica sobre protección de datos.

– Título de los proyectos ofertados.

CAMPOS COMPLEMENTARIOS

Declaraciones responsables de:

– Que se halla al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.

– Que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Que no ha solicitado la declaración de concurso, no ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no se halla declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no está sujeta a intervención judicial o no ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarada culpables a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

– Que no está incursa la persona física, los administradores o las administradoras de las sociedades mercantiles o aquellos y aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.

– Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

– Que cumple con lo establecido en el artículo 2.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.


Análisis documental