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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 91, martes 11 de mayo de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2637

ORDEN de 20 de abril de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se deniega la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación estatutaria de la fundación denominada Zerbikas Fundazioa.

En fecha 30 de diciembre de 2019 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación estatutaria de la fundación denominada Zerbikas Fundazioa. Al escrito de solicitud se ha adjuntado la documentación obrante en el expediente administrativo.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 8/2021 de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

La documentación presentada por la fundación denominada Zerbikas Fundazioa, es insuficiente para proceder a su inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, teniendo en cuenta la legislación vigente aplicable.

La modificación estatutaria de la fundación denominada Zerbikas Fundazioa, ha de cumplir los requisitos previstos en el artículo 37 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Denegar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación estatutaria de la fundación denominada Zerbikas Fundazioa.

Segundo.– Notificar la presente Orden a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de abril de 2021.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental