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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 91, martes 11 de mayo de 2021


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2630

ORDEN de 20 de abril de 2021, del Consejero de Educación, de modificación de la Orden de 6 de octubre de 2020, por la que se da publicidad a la composición de los tribunales y comisiones baremadoras que han de actuar en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 18 de febrero de 2020, de la Consejera de Educación, de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, de ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de los citados cuerpos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De conformidad con lo determinado en la base 5 de la Orden de 18 de febrero de 2020 de la Consejera de Educación (BOPV, 27 de febrero de 2020), por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, de ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, mediante Orden de 6 de octubre de 2020 del Consejero de Educación, se dio publicidad a la composición de los Tribunales y Comisiones Baremadoras que han de actuar en los citados procedimientos selectivos.

Mediante la presente Orden, se modifican las personas designadas como presidentas de dos tribunales, como consecuencia de circunstancias sobrevenidas que imposibilitan su participación.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Modificar la Orden de 6 de octubre de 2020 del Consejero de Educación, por la que se da publicidad a la composición de los Tribunales y Comisiones Baremadoras que han de actuar en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 18 de febrero de 2020 de la Consejera de Educación, de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, de ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de los citados Cuerpos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los siguientes términos:

– En el Anexo I, ha de figurar como Presidenta titular del tribunal A038 de la especialidad de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria Elena Fernández Abecia.

– En el Anexo I, ha de figurar como Presidenta suplente del tribunal A038 de la especialidad de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria María Teresa Saenz Izurrategui.

– En el Anexo II, ha de figurar como Presidenta titular del tribunal de la especialidad de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria Elena Fernández Abecia.

– En el Anexo II, ha de figurar como Presidenta suplente del tribunal de la especialidad de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria María Teresa Saenz Izurrategui.

Segundo.– Si en cualquiera de los miembros de los órganos de selección que figuran en esta Orden, concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas del mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, notificándolo, con la debida justificación documental, al Director de Gestión de Personal. El plazo para solicitar la abstención será de diez días naturales, a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Orden.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de los órganos de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde esa misma fecha.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de abril de 2021.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental