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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 90, lunes 10 de mayo de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2619

RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de relleno de tierras en las inmediaciones del caserío Zalbide en Andoain (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 13 de enero de 2021, el Ayuntamiento de Andoain completó, ante la entonces Dirección de Administración Ambiental, la solicitud relativa al proyecto de relleno de tierras en las inmediaciones del caserío Zalbide en Andoain, promovido por Construcciones Mariezcurrena S.L., con el fin de obtener el informe de impacto ambiental, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 y ss de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, con fecha 4 de febrero de 2021, la entonces Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el Anexo II de dicha norma; la actividad objeto de esta Resolución se recoge en el epígrafe c) del Grupo 9 «Otros proyectos» del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre: «Instalaciones terrestres para el vertido o depósito de materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino no incluidos en el Anexo I con superficie superior a 1 ha». Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto de relleno de tierras en las inmediaciones del caserío Zalbide, en Andoain, promovido por Construcciones Mariezcurrena S.L. está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y, por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente y con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de relleno de tierras en las inmediaciones del caserío Zalbide, en Andoain (Gipuzkoa), promovido por Construcciones Mariezcurrena, S.L., en los siguientes términos:

A) El proyecto tiene por objeto rellenar una vaguada localizada junto al caserío Zalbide, al noreste del municipio de Andoain, con excedentes de excavación de obras que está ejecutando la empresa promotora del relleno. Los materiales admisibles en el relleno serán tierras y rocas procedentes de excavaciones (Código LER 170504), siempre y cuando estas no procedan de emplazamientos con suelos potencialmente contaminados. Tras la finalización del relleno se recuperará el uso agropecuario de la superficie resultante.

B) En la presente Resolución, mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de relleno de tierras en las inmediaciones del caserío Zalbide, en Andoain, promovido por Construcciones Mariezcurrena, S.L., se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:

1.– Características del proyecto.

Las características generales del relleno serán las siguientes:

– El relleno ocupará una extensión 140 metros de longitud y 110 metros de anchura en el punto más ancho, con una superficie de 14.000 m2.

– El volumen total de relleno es de 79.500 m3, estimándose una cantidad diaria de vertido de 500 t/diarias.

– El relleno comienza a cota +65,00 y va ascendiendo, con taludes de pendiente 2H/1V y bermas de 5 m de ancho, hasta alcanzar la cota +80,00, a partir de la cual se crea una plataforma continua, con pendiente del 13,2 %, hasta la cota +92,00.

– El drenaje superficial se resuelve con dos cunetas perimetrales, proyectadas para un periodo de retorno de 500 años. Estas cunetas tendrán sección trapezoidal con taludes y fondo de escollera, con base de 1 metro de ancho y 0,7 metros de alto. Los taludes contarán con una pendiente de 3(H):2(V).

– Se ejecuta un drenaje de fondo compuesto en espina de pez. Las aguas recogidas en este drenaje se conducen a un depósito o balsa de decantación situado a pie del relleno.

– El tiempo estimado de duración del relleno es de 4 años, aunque puede variar en función del ritmo de los trabajos en la zona de procedencia de los materiales.

La instalación constará de los elementos siguientes:

– Instalaciones de admisión y explotación: consta de barrera de control y caseta de servicios y un punto limpio para el almacenamiento de residuos.

– Instalación de limpieza de ruedas.

– Cerramiento en todo el contorno del relleno y control de accesos. En la parte baja del vallado, se dejarán huecos de 15-20 cm de altura desde la rasante del terreno para no impedir el paso de animales. Una vez acabado el relleno se desmantelará el cerramiento.

– Pistas interiores para la ejecución del relleno. La anchura media de estos accesos será de 3 metros, lo que permite la maniobrabilidad a los camiones de vertido. En cuanto a la superficie de rodadura, se ejecutará una explanada mediante material granular tipo balasto.

Se construirá una balsa, o depósito, de decantación de aguas al pie del relleno, para disminuir la concentración de sólidos en suspensión en las aguas de escorrentía, antes de verterlas a la red de pluviales. Las dimensiones son: 3 m de longitud, 1,5 m de anchura y 1,5 m de altura. El depósito quedará enterrado y, debido a su temporalidad, no se cubrirá con losa de hormigón, por lo que en su perímetro de realizará un cierre con una valla de simple torsión de 2,0 metros de altura. Las aguas decantadas pasarán por una arqueta de control, previo a su vertido a la red de aguas pluviales.

El acceso al relleno se realizará partiendo del enlace existente a la altura del PK 160 de la autovía A-15. Habrá de adecuarse una pista provisional que una el camino existente con el carril del citado enlace, con un ancho de 3 m y explanada de material granular tipo balasto. Esta pista provisional será restaurada tras la finalización del relleno.

2.– Ubicación del proyecto.

El relleno se localiza junto al caserío Zalbide, en el término municipal de Andoain, adyacente a la autopista A-15, ocupando una pequeña vaguada por la que discurre una regata con flujo de agua no permanente; esta regata recoge las aguas procedentes de los drenajes transversales de la A-15 y aguas abajo del relleno atraviesa una zona industrial, para posteriormente desaguar en el arroyo Ziako, afluente del río Oria.

La superficie a ocupar por la actividad se corresponde mayoritariamente con prados de siega y diente. El documento ambiental asigna estos prados al hábitat de interés comunitario 6510 «prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)», de la Directiva Hábitat. En el fondo de la vaguada se localiza una alineación de nogales y otros frutales. El documento ambiental destaca la presencia de una zona ocupada por bambú (Phyllostachys sp.), especie considerada invasora.

En el ámbito del proyecto no se han detectado áreas ambientalmente relevantes por presentar valores naturalísticos sobresalientes. Tampoco coincide con elementos estructurales de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV, áreas de especial interés paisajístico, suelos de alto valor agrológico ni elementos del patrimonio cultural catalogados o inventariados.

Por último, no se detectan problemas de inundabilidad, suelos contaminados o vulnerabilidad alta a la contaminación de acuíferos. Tampoco se detectan condicionantes geotécnicos desfavorables.

3.– Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de ejecución del relleno y serán debidos a los desbroces y talas, construcción de los drenes de fondo y canales perimetrales y construcción de balsa de decantación, así como a la formación del propio relleno.

Otros impactos serán los relacionados con el transporte de los materiales hasta el relleno y el movimiento de maquinaria en el propio emplazamiento, de lo que se derivarán impactos sobre la calidad del hábitat humano por producción de polvo, ruido y vibraciones.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de relleno de tierras en las inmediaciones del caserío Zalbide, en Andoain, promovido por Construcciones Mariezcurrena, S.L., se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante la entonces Dirección de Administración Ambiental.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

Origen de los materiales a depositar en el relleno.

De acuerdo con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos y con el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción de residuos de construcción y demolición los únicos materiales admisibles en el relleno serán exclusivamente tierras y rocas procedentes de excavaciones de suelo natural, es decir los especificados en el código LER 170504: tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 170503. No se admitirán materiales diferentes a los señalados.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:

– Todas las actividades que se desarrollen en relación con el depósito de los materiales en el relleno deberán realizarse en las condiciones de seguridad necesarias para evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y las aguas superficiales.

– Deberá minimizarse la emisión de finos a la red de drenaje y garantizar la no afección a la calidad de sus aguas. Para ello, las escorrentías procedentes de viales, pistas de acceso, riegos para limpieza, así como de los eventuales reboses del lavarruedas y sistema de decantación, deberán ser tratadas adecuadamente, estando prohibido su vertido directo.

– Deberá realizarse una limpieza de los sedimentos acumulados en la balsa de decantación, con la frecuencia necesaria para asegurar el correcto funcionamiento del sistema.

– Durante el tiempo de funcionamiento del relleno, los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando dispositivos de lavado de ruedas conectados a balsa de decantación.

– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Las operaciones de mantenimiento o de transferencia de combustible se llevarán a cabo en la zona acondicionada para ello, de manera que no se puedan producir derrames de aceites o combustibles en el terreno.

– No podrá efectuarse ninguna captación de aguas superficiales o subterráneas sin la preceptiva concesión administrativa.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del terreno, se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona.

– Se procederá al mantenimiento regular del drenaje perimetral propuesto, que asegure el paso de los pequeños vertebrados.

– Asimismo, con el fin de reducir la incidencia en la mortandad de pequeños vertebrados por ahogamiento o confinamiento en los elementos de drenaje previstos en la instalación, se evitará que por su diseño puedan convertirse en trampas para la fauna. Así se mantendrá el diseño previsto en el proyecto presentado para las cunetas perimetrales. En su caso se preverán elementos de escape que permitan la salida de la fauna atrapada en los citados elementos de drenaje (pequeñas rampas, orificios de escape, etc.).

Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

– En las labores de integración paisajística y plantaciones a realizar en el ámbito del proyecto (integración ambiental de los canales perimetrales y restauración de la pista de acceso provisional) se deberán emplear especies arbustivas y arbóreas autóctonas pertenecientes al cortejo de la aliseda cantábrica y robledal-bosque mixto atlántico.

– Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. Se tratará de erradicar su presencia en la zona de actuación. Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará, acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados.

– En el caso de producirse afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución más adecuadas.

Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

– Deberán aplicarse el conjunto de buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de transporte y depósito de los materiales, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, atenuación del ruido por el movimiento de la maquinaria, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc., cumpliéndose, en todo caso, con los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa concordante.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

Medidas destinadas a aminorar la contaminación del aire.

Se minimizará la generación de polvo durante la ejecución del relleno, tanto en las operaciones de transporte de los materiales como durante su deposición en el terreno. Para ellos se adoptarán las siguientes medidas:

– Se limitará la velocidad del tráfico rodado y de la maquinaria de obra en el camino de acceso.

– La carga transportada se cubrirá con lonas y, si fuera necesario, se procederá al riego superficial de la misma.

– La carga y descarga del material se realizará de manera que se reduzca en lo posible la generación de polvo.

– Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.

– La limpieza se acometerá mediante riego con vehículos cisterna, o, en puntos localizados, con manguera a presión u otros dispositivos similares.

– No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de desmonte y remoción de terrenos se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa que determinará las medidas oportunas a adoptar.

Cese de la actividad.

– Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente, de acuerdo con la legislación vigente.

– Tras el cese de la actividad, se deberá realizar una campaña exhaustiva de limpieza, retirando los restos de obra y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de relleno de tierras en las inmediaciones del caserío Zalbide, en Andoain, promovido por Construcciones Mariezcurrena S.L., se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de abril de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental