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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 83, viernes 30 de abril de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2445

ORDEN de 16 de marzo de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba la norma técnica específica de produccion integrada de trigo para panificación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 3 del Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada (BOPV n.º 219, de 10 de noviembre de 2003) dispone que el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación (en la actualidad Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, por Orden de su titular y a propuesta de la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi, aprobará para cada producto agrario o alimentario una Norma Técnica que especificará las prácticas de producción, elaboración o manipulación, que necesariamente han de cumplirse para que el producto obtenido sea considerado de Producción Integrada, aquellas prácticas que por su carácter nocivo quedan prohibidas, así como aquellas otras que han sido calificadas como recomendadas y que a medio plazo pasarán a ser obligatorias. Igualmente, las normas técnicas especificarán toda aquella información que se considere necesaria cara a garantizar la trazabilidad del producto, y en especial, la que ha de constar en los respectivos cuadernos de campo, y los requisitos para la llevanza de los mismos.

Asimismo, tanto el artículo 9.3, apartado a) de dicho Decreto, como el artículo 1 de la Orden de 5 de febrero de 2002, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se determina la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi (BOPV n.º 48, de 8 de marzo de 2002) contemplan, entre las funciones de dicha Comisión, la de proponer las normas técnicas de cada producto agrario o alimentario para su aprobación.

La Comisión Coordinadora Provisional de la Producción Integrada de Euskadi, en reunión celebrada el día 20 de julio de 2020, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar, a propuesta de los Comités Técnicos constituidos de conformidad con lo fijado en el artículo 9.4 Decreto 31/2001, de 13 de febrero, la norma técnica específica de produccion integrada de trigo para panificación y elevó la misma a la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para su aprobación mediante Orden.

Por todo lo expuesto, en su virtud,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar la norma técnica específica de produccion integrada de trigo para panificación que se publica como anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Aquellos operadores que deseen incluir en el etiquetado menciones que hagan referencia al sistema de Producción Integrada deberán presentar, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada, la correspondiente solicitud acompañada del modelo de etiqueta, cuya aprobación se efectuará de conformidad con la norma general de etiquetado y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de marzo de 2021.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO
NORMA TÉCNICA ESPECÍFICA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE TRIGO PARA PANIFICACIÓN

Aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Esta norma técnica específica continúa y completa la Norma Técnica General de Producción Integrada para Productos de Origen Vegetal en todo lo relacionado con el cultivo de trigo para panificación.

Esta norma técnica específica ha sido elaborada por un grupo de trabajo constituido, a tal efecto, con representantes del Comité Técnico de cultivos extensivos la secretaría de dicho grupo la ostenta Fundación Hazi fundazioa.

INTRODUCCIÓN

Esta norma técnica específica completa la norma general de Producción Integrada aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en todo lo referido al cultivo del trigo para panificación.

Los artículos que aquí se recogen siguen la numeración de los recogidos en la Norma Técnica General y vienen a completar o sustituir su contenido en cada caso.

Esta norma establece los requisitos específicos del cultivo que debe cumplir el proceso productivo y de manipulación.

Al igual que en la norma general, para cada fase del proceso se establecen los requisitos de obligado cumplimiento y las recomendaciones. Para cada una de las fases se cumplirá lo establecido en la norma general y además lo especificado en este documento.

Los requisitos descritos desde el Capítulo I al XIII se refieren o son aplicables al operador-productor, en el Capítulo XIV se describen los específicos del operador-manipulador o central de manipulación y los restantes capítulos son aplicables a ambos tipos de operadores.

MARCO REGULADOR DE LA PRODUCCIÓN INTEGRADA

Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada y su indicación en Productos Agroalimentarios, el cual constituye el marco legal básico que regula la Producción Integrada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

BASE NORMATIVA

Se han tomado como documentos de referencia:

– Orden de 24 de septiembre de 2007 de Producción Integrada para Productos de Origen Vegetal aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas.

DEFINICIONES DE TÉRMINOS

En la Norma Técnica General de la Producción Integrada para Productos de Origen Vegetal se definen los términos generales empleados en la normativa de Producción Integrada.

En este documento no se utilizan otros términos específicos del cultivo que necesiten definirse en este apartado.

CAPÍTULO I
REQUISITOS PREVIOS

Se cumplirá lo especificado en la norma general y, además:

Artículo 1.– Condicionantes del registro.

1.2.– Definición de unidades de cultivo:

A los efectos del cumplimiento de esta normativa se entenderá como Unidad de cultivo la unidad de superficie cultivada, formada por una o varias porciones de terreno, que pueden no ser contiguas, en las que se realiza el mismo cultivo, con la misma orientación productiva, siguiendo prácticas de cultivo similares de forma más o menos simultánea y gestionada por un único titular. En caso de realizar tratamientos fitosanitarios, se utilizarán las mismas materias activas, aplicadas en el mismo momento y en idénticas dosis. La necesidad de subdividir una unidad por tratamientos localizados se dejará a criterio del personal técnico acreditado. En las unidades del cultivo subdivididas se mantendrá la trazabilidad del producto para cada subdivisión. En caso de existir riesgo de contaminación cruzada, se deberá respetar el plazo de seguridad del tratamiento en la totalidad de la superficie afectada.

1.3.– Registro del cultivo:

Esta norma de producción integrada se define para trigo con la orientación productiva de panificación. El productor o productora debe inscribir las parcelas con esta orientación productiva en el Registro de Producción Integrada antes del 31 de enero.

Artículo 2.– Orden y limpieza.

2.1.– Limpieza de almacenes:

En el caso de que el productor o productora guarde la cosecha en sus propios almacenes.

a) con suficiente antelación a la recepción del grano, deben prepararse las instalaciones, incluyendo:

– limpieza a fondo.

– revisión y arreglo de los puntos de entrada de humedad, goteras, puntos de condensación, etc.,

– cierre de ventanas y otros agujeros que pudieran permitir la entrada de insectos, pájaros, roedores y otros animales a las instalaciones.

b) Se debe evitar el contacto del grano con semilla tratada, abono y otros materiales que pudieran deteriorarlo.

CAPÍTULO II
INSTALACIONES, EQUIPOS Y PERSONAL

Artículo 4.– Sistema de riego.

4.2.– Técnica de riego:

En caso de que se riegue el trigo se hará por aspersión.

Artículo 6.– Equipos para tratamientos fitosanitarios.

6.1.– Inscripción:

Los equipos para tratamientos fitosanitarios deben estar inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

Artículo 8.– Equipos de aplicación de fertilizantes.

8.1.– Inscripción:

Los equipos para fertilización deben estar inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

Artículo 9.– Equipos y utensilios de recolección.

9.1.– Cosechadora:

Se debe limpiar la cosechadora antes de iniciar la recolección de las parcelas de producción integrada o garantizar que este trigo no se mezcle con otros.

Artículo 10.– Medios de transporte de productos vegetales y contenedores.

10.1.– Remolques:

Los remolques deben ser limpiados y acondicionados antes del comienzo de la campaña, de lo que se dejará registro.

En el caso de que se contraten los servicios de una empresa de transporte para llevar el grano, esta deberá informar sobre la carga previa y se comprobará la limpieza del remolque antes de la carga. Una vez cargada la caja debe cubrirse con la lona lo antes posible.

Las lonas o toldos deben estar sin olor, limpios y secos. En caso de lluvia no puede entrar agua a la caja durante el transporte. Su forma y composición tienen que permitir una limpieza adecuada. No se admiten los medios de transporte con suelo y/o paredes de madera.

CAPÍTULO III
SUELO, PREPARACIÓN DEL TERRENO Y LABOREO

Se cumplirá lo especificado en la norma general y, además:

Artículo 14.– Cultivos precedentes y rotaciones.

14.1.– Mantenimiento y mejora de la fertilidad del suelo:

Se debe mantener y mejorar la fertilidad del suelo. Cuando el contenido en materia orgánica sea inferior al 1 %, tras la cosecha se deben aportar al suelo todos los restos del cultivo (paja y rastrojo) y hacer un manejo de acuerdo con las indicaciones del técnico.

Durante los 2 primeros años tras la primera inscripción, se considerará cumplido este requisito si se realizan las acciones en la mitad de la superficie de la Unidad de Cultivo.

14.2.– Programa de rotación de cultivos:

En los 4 años previos a la inscripción de una parcela en PI, esa parcela debe haber tenido, al menos, un cultivo diferente al cereal como cultivo principal (maíz, barbecho y barbecho con cubierta sí se admiten para esta rotación). Para que se considere cumplido este requisito el agricultor o agricultora deberá mostrar evidencias documentales.

14.3.– Cultivos precedentes:

El cultivo precedente no podrá ser trigo ni maíz.

CAPÍTULO IV
MATERIAL VEGETAL

Se cumplirá todo lo indicado en la norma general cuando sea aplicable, y, además:

Artículo 18.– Origen y calidad.

18.1.– Origen autorizado:

Se debe comprar semilla certificada y como mínimo de categoría R2, salvo que se trate de semilla producida en la propia explotación, en este caso deberá estar acondicionada.

Se debe conservar durante un mínimo de 4 años, el justificante de compra (factura o albarán) que incluya lote, variedad, proveedor, categoría y tratamientos recibidos.

Se prohíbe sembrar organismos genéticamente modificados (OGM).

Artículo 19.– Tratamientos.

19.4.– Semilla:

Se recomienda realizar tratamiento de la semilla contra el fusarium.

CAPÍTULO V
SIEMBRA – PLANTACIÓN

Se cumplirá lo especificado en la norma general y, además:

Articulo 21.– Siembra – Plantación.

21.1.– Adaptación a las condiciones locales:

La dosis de siembra en trigo se adecuará a la variedad (según peso de 1000 granos), teniendo en cuenta las condiciones y fecha de siembra y debe ser agronómicamente justificadas por el personal técnico acreditado.

Dicha justificación debe quedar documentada.

CAPÍTULO VI
POLINIZACIÓN

Se considera no aplicable.

CAPITULO VII
FERTILIZACIÓN, FERTIRRIGACIÓN Y ENMIENDAS

Se cumplirá lo especificado en la norma general y, además:

Artículo 24.– Fertilización y fertirrigación.

24.1.– Programa de fertilización:

La persona técnica acreditada debe redactar un programa de fertilización anual que considere los resultados de los análisis y tenga en cuenta, además de las extracciones del cultivo, el estado nutricional y de crecimiento, el tipo y nivel de fertilidad del suelo y las aportaciones realizadas por otras vías (materia orgánica, cultivos precedentes...). El programa determinará las épocas, el fraccionamiento y la forma de aplicación más adecuadas para minimizar las pérdidas por lixiviación, erosión, etc., y tendrá en cuenta la orientación productiva.

Artículo 25.– Fertilización nitrogenada.

25.1.– Límites máximos tolerables:

En las Zonas Vulnerables a Nitratos se seguirá el Plan de Actuación establecido.

Fuera de las Zonas Vulnerables a Nitratos, el aporte nitrogenado disponible total anual no debe sobrepasar los 240 kg N/ha. Para el cálculo, en el caso de fertilizantes orgánicos, se sumará el N disponible (según la Tabla 1 del artículo 27.5), no el N orgánico total.

25.3.– Fraccionamiento.

Se prohíbe aplicar abonado nitrogenado mineral en siembra, dado que cuando transcurre un periodo largo desde la aplicación del nitrógeno hasta que la planta empieza a absorberlo hay mucho riesgo de pérdida de este nutriente.

La aportación de nitrógeno debe ser fraccionada, salvo en caso de usar abonos de liberación lenta.

25.4.– Reparto del nitrógeno.

Ha de tenerse en cuenta que las máximas necesidades de nitrógeno de la planta se producen en el encañado.

Cuando el programa de fertilización indique un aporte nitrogenado superior a 210 UFN/ha, la fertilización mineral debe fraccionarse en tres aportaciones y la última deberá hacerse a partir de finales de encañado, asegurando su absorción (riego o lluvias esperadas).

25.5.– Herramientas de diagnóstico:

Para establecer las aportaciones de nitrógeno en el programa de fertilización, se recomienda utilizar alguna herramienta de diagnóstico (N-min en el suelo, NDVI-Índice de vegetación de diferencia normalizada, lectores de clorofila, etc.).

Artículo 27.– Abonos orgánicos.

27.4.– Aplicación de estiércoles y purines:

Se prohíbe aplicar estiércoles y purines sobre los terrenos encharcados o con nieve, así mismo se prohíbe aplicarlos a menos de 50 metros de una captación de agua destinada al consumo humano. La forma de aplicación (plato, abanico, cañón) se realizará teniendo en cuenta las limitaciones de la legislación.

27.5.– Dosis:

En el caso de aplicar estiércol o purín se realizará sobre los restos de la cosecha anterior, inmediatamente antes de hacer el laboreo, para facilitar la descomposición bacteriana.

La cantidad de N orgánico total aplicado no debe superar los 250 kg N/ha.

Para calcular el nitrógeno disponible para el cultivo en el caso del nitrógeno procedente de abonos orgánicos (estiércoles y purines) debe tenerse en cuenta su riqueza y la disponibilidad del nitrógeno para el cultivo según el tipo de fertilizante orgánico utilizado (Tabla 1). Si se dispone de un análisis del estiércol o purín que se va a aplicar, los valores en él determinados prevalecerán para el cálculo de las unidades fertilizantes.

Tabla 1. Contenido y disponibilidad del nitrógeno para el cultivo en función del tipo de abono orgánico.

(Véase el .PDF)

En función de estos valores el cálculo se hará de la siguiente forma:

N disponible (kg N/ha) = Cantidad aplicada (t o m3/ha) x Contenido de N orgánico total (kg N/t o m3) x N disponible para el cultivo (%)/100.

Este N disponible procedente de la fertilización orgánica se sumará al N aportado por los fertilizantes minerales para los cálculos.

CAPÍTULO VIII
RIEGO

Se cumplirá todo lo indicado en la norma general cuando sea aplicable.

CAPÍTULO IX
PRÁCTICAS CULTURALES

Se cumplirá lo especificado en la norma general y, además:

Artículo 32.– Manejo de la vegetación ajena al cultivo.

32.1.– Control de malas hierbas:

Con objeto de evitar los herbicidas totales se priorizarán las rotaciones y las labores mecánicas en el momento de intervención adecuado.

Se prohíbe usar herbicidas totales en la parcela durante los tres meses anteriores a la siembra, salvo justificación técnica documentada. El agricultor o agricultora debe evidenciar que cumple este requisito incluso en el caso de que durante esos meses no hubiera gestionado personalmente la parcela.

32.4.– Elección de herbicida:

El personal técnico acreditado debe valorar la UC y prescribir el herbicida en función de las hierbas presentes y del historial del terreno.

CAPÍTULO X
MANEJO FITOSANITARIO DEL CULTIVO

Se cumplirá lo especificado en la norma general y, además:

Artículo 34.– Manejo de la fauna auxiliar.

34.1.– Valoración y protección.

Dentro de la estrategia de cultivo, y en aras a la protección de la fauna auxiliar, se elegirán, entre las siguientes especies, dos a las que se preservará especialmente:

Coccinela septempunctata, Scymus sp., Adonia variegata, Orius majusculus, Aphidoletes, Chrysoperla carne, Aphidimyza, Aphidiidae, Gymnosoma spp., Meraporus; Episyrphus balteatus, Eupeodes corollae, Sphaerophoria scripta.

Artículo 35.– Métodos de control fitosanitario.

35.3.– Muestreo y umbrales de intervención.

Se deben seguir los criterios de gestión integrada de plagas (GIP). Para las plagas y enfermedades habituales se debe atender a los umbrales del anexo a la Norma Técnica.

35.4.– Priorización de métodos:

Se deben seguir las medidas de prevención y/o culturales del anexo a la Norma Técnica.

35.8.– Fusarium:

Para reducir el riesgo de presencia de micotoxinas en el grano almacenado, el productor o la productora debe revisar cada parcela mirando, estimando y anotando la cantidad de espigas blancas (signo de fusariosis). La persona técnica, valorará el riesgo, y si lo considerara alto o muy alto, la cosecha de esa parcela, o parte de ella, se almacenaría separadamente.

CAPITULO XI
RECOLECCIÓN Y CONSERVACIÓN

Se cumplirá lo especificado en la norma general y, además:

Articulo 38.– Recolección.

38.2.– Estado de madurez: la cosecha se efectuará cuando el grano haya llegado a su madurez fisiológica y su nivel de humedad no supere el 14 %.

Artículo 40.– Recogida y conservación.

40.1.– Impurezas:

Las impurezas serán mínimas en el momento de la recepción (identificación visual).

40.2.– Zona de almacenamiento:

No se permite el almacenamiento al aire libre.

40.3.– Conservación:

Es necesario observar directamente, al menos una vez al mes, las instalaciones y el grano almacenado para detectar la presencia de pájaros, ratones, insectos, aumento de temperatura u otros factores que provocan el deterioro de la calidad del grano almacenado (biocontroles). Se documentará esta observación.

40.4.– Grano dañado:

En caso de que se detecte algún signo de deterioro se debe trasegar el grano y, si es necesario, se eliminará la parte estropeada que haya perdido sus características harino-panaderas. Deben documentarse los signos y los movimientos.

40.5.– Micotoxinas:

Antes de la salida del producto con destino a la harinera se debe verificar, según un plan establecido, que los lotes cumplen la legislación vigente relativa a micotoxinas en granos de cereal.

CAPITULO XII
GESTIÓN DE RESIDUOS

Se cumplirá todo lo indicado en la norma general cuando sea aplicable.

CAPITULO XIII
CUADERNO DE EXPLOTACIÓN

Se cumplirá lo especificado en la norma general y, además:

Articulo 45.– Cuaderno de explotación.

45.1.– Disposición del cuaderno:

El Cuaderno de explotación es obligatorio y estará siempre disponible para la auditoría.

45.7.– Anotaciones:

Unidades de cultivo: identificación, superficie, cultivos y cubiertas vegetales de los 4 años anteriores y gestión de los restos del año anterior.

Registrar el sistema de laboreo previo a la instalación del trigo.

Limpieza: del almacén y los remolques.

Material vegetal: U.C., variedad, categoría, lote, tratamientos, origen, fechas (siembra, recolección), densidad.

Prácticas culturales: U.C., fechas, labores efectuadas con descripción (apero, profundidad, etc.), incluido el laboreo previo a la siembra del trigo.

Fertilización: U.C., fecha, tipo de abono (composición), dosis, estado fenológico, nombre y firma del operador.

Prescripción técnica de fitosanitarios: U.C., fecha, observaciones, prescripción, producto comercial o materia activa, dosis, plazo de seguridad, firma del técnico o de la técnica.

Control químico de hierbas, plagas o enfermedades: U.C., herbicidas usados en los tres meses previos a la siembra, justificación de los tratamientos (criterio de intervención, umbrales de tratamiento, monitorización, etc.), fecha, plaga o enfermedad, producto comercial, materia activa, plazo de seguridad, dosis, prescripción técnica, nombre y firma de la persona aplicadora. Evaluación de presencia de fusarium.

Biodiversidad: prácticas voluntarias elegidas y anotaciones sobre su cumplimiento.

Recolección: U.C., fecha de recolección, cantidad, humedad, destino.

Transporte y almacenamiento: Ubicación de la instalación, limpieza de los medios de transporte y de los almacenes, revisión del grano almacenado.

Trazabilidad: registros desde la siembra hasta la salida del grano de la explotación.

Declaración del operador u operadora: fecha, nombre y firma.

CAPÍTULO XIV
CENTRO DE MANIPULACIÓN

Se cumplirá todo lo indicado en la norma general cuando sea aplicable y, además:

Artículo 46.– Instalaciones.

46.1.– Instalaciones – Definición:

El centro de manipulación es otro operador, por lo que se hará una inscripción en esta categoría en el Registro de Producción Integrada.

Para trigo, se entiende por centro de manipulación el almacén en el que se guarda grano, cuando el titular del almacén y el productor son distintas empresas; también es centro de manipulación la instalación donde se transforme el trigo independientemente de quién sea el titular del centro.

46.12.– Zona de manipulación:

a) Con suficiente antelación a la recepción del grano, deben prepararse las instalaciones, incluyendo:

– limpieza a fondo,

– revisión y arreglo de los puntos de entrada de humedad, goteras, puntos de condensación, etc.,

– cierre de ventanas y otros agujeros que pudieran permitir la entrada de insectos, pájaros, roedores y otros animales a las instalaciones.

b) Se debe evitar el contacto del grano con semilla tratada, abono y otros materiales que pudieran deteriorarlo.

46.14.– Zona de almacenamiento:

No se permite el almacenamiento al aire libre.

Artículo 50.– Procesos de trabajo.

50.3.– Conservación del producto:

Es necesario observar directamente, al menos una vez al mes, las instalaciones y el grano almacenado para detectar la presencia de pájaros, ratones, insectos, aumento de temperatura u otros factores que provocan deterioros de la calidad del grano almacenado (biocontroles). Se documentará esta observación.

50.4.– Grano dañado:

En caso de que se detecte algún signo de deterioro se trasegará el grano y, si es necesario, se eliminará la parte estropeada que haya perdido sus características harino-panaderas. Se documentarán los signos y los movimientos.

50.5.– Micotoxinas:

Antes de la salida del producto con destino a la harinera se debe verificar, según un plan establecido, que los lotes cumplen la legislación vigente relativa a micotoxinas en granos de cereal.

CAPÍTULO XV
CONTROL DE RESIDUOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

Se cumplirá todo lo indicado en la norma general cuando sea aplicable.

CAPÍTULO XVI
PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL

Se cumplirá todo lo indicado en la norma general cuando sea aplicable y, además:

Artículo 55.– Protección medioambiental.

55.1.– Política de conservación:

Respetar la vegetación natural de lindes, moteras, ribazos, motas, riberas de arroyos, acequias, cunetas y otros elementos similares. Fomentar que esté presente la vegetación natural en ellos.

55.5.– Protección de corrientes de agua.

Está prohibido el vertido de los sobrantes de tratamientos. Si se produjeran sobrantes deberían diluirse para evitar sobredosificación antes de aplicarlo sobre el cultivo; o gestionarlos de otra manera adecuada (en este último caso se dejará constancia documental).

Se recomienda eliminar los fondos de cubas y las aguas de enjuague en sistemas de filtración o de evaporación adaptados para evitar la contaminación del agua y de los suelos.

Los abonos orgánicos deben almacenarse de manera adecuada, de forma que se reduzca el riesgo de contaminación del medio ambiente, anotándolo en el cuaderno de explotación.

55.8.– Biodiversidad.

Se desea fomentar activamente la diversidad biológica, genética y del ecosistema. Para conseguir un entorno de la explotación agraria natural y equilibrado, con un ecosistema de plantas y animales diversificado, cada productor o productora debe realizar al menos dos opciones ecológicas que contribuyan a la mejora de la biodiversidad de sus fincas, seleccionándolas prioritariamente de la lista de medidas para promover la biodiversidad.

Al principio de cada campaña la persona productora debe anotar en su cuaderno a qué medidas se compromete y debe presentar evidencias del cumplimiento de todos los aspectos de los requisitos para que se consideren cumplidos. Cada año puede elegir diferentes medidas.

La primera vez que una explotación se inscriba en Producción Integrada de trigo tendrá la opción de acogerse a una moratoria de un año para el cumplimiento de este requisito de biodiversidad.

Lista de medidas para promover la biodiversidad:

a) Introducir en la rotación barbecho con cubierta (sembrada de leguminosas o crucíferas antes del 1 de mayo). La cubierta, en el momento de máximo desarrollo, debe cubrir, al menos, el 75 % de la superficie comprometida, se dejará hasta floración y después se incorporará al suelo.

Cada campaña se hará en una superficie adicional equivalente al 20 % de la superficie de trigo inscrita en PI, y sobre parcelas que hayan sido cultivadas con cereal en alguno de los 3 años precedentes.

b) Introducir en la rotación un cultivo mejorante del suelo (leguminosas o crucíferas). Cada campaña se hará en una superficie adicional equivalente al 20 % de la superficie de trigo inscrita en PI, y sobre parcelas que hayan sido cultivadas con cereal en alguno de los 3 años precedentes.

c) Dedicar una zona florida atractiva y nutritiva para los insectos polinizadores. Puede estar situada junto al cultivo de trigo o sobre otra parcela de la explotación. Ocupará una superficie adicional equivalente al 3 % de la superficie de trigo inscrita en PI.

Se debe sembrar una mezcla de, al menos, 4 familias vegetales que favorezcan a los polinizadores. Los criterios para este requisito son los mismos que para el «barbecho para plantas melíferas» (RD 1075/2014).

d) Localizar los nidos de aves instaladas en las parcelas inscritas y en su entorno.

Realizar la cosecha de manera que se favorezca la huida de las aves que pudieran estar dentro del trigal.

Los linderos, caballones o setos existentes sirven para el refugio y alimentación de las aves. Deben estar bien mantenidos.

Construir caballones o setos permanentes de 1 metro de ancho, a razón de 2 m lineales/año por cada hectárea de trigo inscrita en PI. Se deben hacer con plantas, que, según la bibliografía, sean adecuadas para esta finalidad.

Para que estos nuevos elementos de refugio sean considerados válidos para este requisito, deben hacerse en parcelas que hayan sido cultivadas de trigo (en PI o no) en alguno de los 3 años precedentes o en el actual; o en parcelas adyacentes a ellas. Estas estructuras pueden crearse en terreno no clasificado como Tierra Arable, siempre que cuenten con los permisos correspondientes.

Para hacer más práctica la ejecución de estas obras se admite la acumulación de este compromiso en 4 años.

e) No utilizar el arado de vertedera en el 20 % del terreno inscrito para trigo en PI la presente campaña, con el fin de mantener buena estructura, buen tamaño de agregados, reducir la erosión, mantener el carbono orgánico total, favorecer a la microfauna y mantener una adecuada población microbiana.

f) Incorporar la paja (picada con la cosechadora) con un pase de grada rápida lo antes posible tras la recolección en el 20 % de la superficie de las parcelas en las que se ha producido trigo en PI, para favorecer la fauna y flora del suelo y reducir la pérdida de nutrientes. El personal técnico acreditado indicará el modo adecuado de hacerlo.

CAPÍTULO XVII
IDENTIFICACIÓN Y TRAZABILIDAD

Se cumplirá todo lo indicado en la norma general cuando sea aplicable.

CAPÍTULO XVIII
FORMACIÓN

Se cumplirá todo lo indicado en la norma general cuando sea aplicable.

CAPÍTULO XIX
RECLAMACIONES DE LOS CLIENTES

Se cumplirá todo lo indicado en la norma general cuando sea aplicable.

CAPÍTULO XX
SISTEMA DE LA CALIDAD

Se cumplirá todo lo indicado en la norma general cuando sea aplicable y, además

Artículo 61.– Sistema de la calidad.

61.5.– Documentación:

La persona operadora debe conservar los registros de las auditorías internas y de los controles realizados durante 4 años.

61.6.– Muestras:

Se recomienda tomar y guardar en sitio seguro una muestra representativa de cada partida o unidad de transporte.

CAPÍTULO XXI
MÉTODOS DE ANALISIS

Se cumplirá todo lo indicado en la norma general cuando sea aplicable.

(Véase el .PDF)

Análisis documental