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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 82, jueves 29 de abril de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2427

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2021, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión celebrado entre la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos y el Instituto Vasco de Administración Pública para la realización del proceso selectivo dirigido a constituir una relación de personas candidatas propia para la provisión, mediante nombramiento interino, de puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría-Intervención.

Habiéndose suscrito por la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) el acuerdo de encomienda de gestión referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de encomienda de gestión celebrado entre la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos y el Instituto Vasco de Administración Pública para la realización del proceso selectivo dirigido a constituir una relación de personas candidatas propia para la provisión, mediante nombramiento interino, de puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría-Intervención, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de abril de 2021.

La Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos,

MIREN JOSUNE IRABIEN MARIGORTA.

ANEXO
Acuerdo de Encomienda de Gestión entre la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno y el Instituto Vasco de Administración Pública para la realización del proceso selectivo dirigido a constituir una relación de personas candidatas propia para la provisión, mediante nombramiento interino, de puestos reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría-Intervención
REUNIDAS:

De una parte, Dña. Miren Josune Irabien Marigorta, Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno,

Y de otra, Dña. Maite Iruretagoiena Ibarguren, Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

EXPONEN:

Primero.– El apartado primero del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, establece que existen determinadas funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional; dichas funciones son las de la de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo; y la del control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

Segundo.– La escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional se subdivide en las siguientes subescalas:

a) Secretaría, a la que corresponden las funciones comprensivas de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

b) Intervención-tesorería, a la que corresponden las funciones relativas a el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

c) Secretaría-intervención a la que corresponden las funciones comprensivas de las dos subescalas anteriores.

Tercero.– El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cuyos preceptos tienen carácter de normas básicas de acuerdo con su disposición final primera, establece (artículo 53) que cuando la Corporación Local no proponga un personal funcionario previamente seleccionado por ella, las Comunidades Autónomas podrán constituir, en su ámbito territorial, relación de personas candidatas propia para la provisión, con carácter interino, de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Para la constitución de dicha relación, la Comunidad Autónoma podrá convocar la celebración de las correspondientes pruebas de aptitud, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Cuarto.– El artículo 7.1.l) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos atribuye al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno la función relativa a régimen local.

Por su parte, el Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, contempla entre las competencias de la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, entre otras, las relativas a, artículo 11, la coordinación en materia de régimen local –letra a)–; el estudio, asesoramiento, informe y resolución de asuntos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local –letra c)– ; y, el impulso y seguimiento de la política de colaboración y de las relaciones de los diversos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos con la Administración Foral y Local –letra d)–.

Quinto.– El artículo 61.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que las Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos, pudiéndose encomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas de Administración Pública.

Sexto.– Dicha previsión ya se encuentra en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, donde el artículo 29 asigna al Instituto Vasco de Administración Pública (organismo autónomo administrativo adscrito al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno –artículo 6.2 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari–) el carácter de elemento homogeneizador de los distintos procesos selectivos, cuando señala que la selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas vascas podrá llevarse a cabo a través del referido Instituto, mediante convenio suscrito al efecto.

Séptimo.– La Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública contempla entre los fines del mismo (artículo 4.2) la selección de los funcionarios que otra Administración Pública o el ordenamiento jurídico pudiere encomendarle; previsión que el Decreto 200/2012, de 16 de octubre, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública corrobora al establecer, en su artículo 2, que, entre los fines del mencionado Instituto se encuentran la selección de personal de aquellas otras Administraciones Públicas Vascas que así se lo encomienden –letra b)-; y, la selección y formación del personal de la Administración Local con habilitación de carácter estatal, en la Comunidad Autónoma del País Vasco –letra c)–.

Octavo.– El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su apartado primero señala que «La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño»; y, en el apartado tercero, que «cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes. En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante».

Noveno.– Que en vista de todo ello y, por razones de eficacia, la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno solicita al Instituto Vasco de Administración Pública la gestión material de la operativa necesaria para la realización de cuantas actividades de carácter material o técnico sean precisas para la gestión, el desarrollo y la ejecución del proceso selectivo para la constitución de una relación de personas candidatas propia para la provisión, mediante nombramiento interino, de puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención.

Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno y el Instituto Vasco de Administración Pública acuerdan suscribir el correspondiente acuerdo de encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

La Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno y el Instituto Vasco de Administración Pública acuerdan, en el marco del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que el citado Instituto lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material de la operativa necesaria para la realización de cuantas actividades de carácter material o técnico sean precisas para la gestión, el desarrollo y la ejecución del proceso selectivo para la constitución de una relación de personas candidatas propia para la provisión, mediante nombramiento interino, de puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría-Intervención.

Segunda.– Alcance de la encomienda de gestión.

La gestión material que se encomienda se concretará en las siguientes actividades, con el alcance que en cada caso se señala:

1.– El Instituto Vasco de Administración Pública:

El Instituto Vasco de Administración Pública realizará todas aquellas actuaciones de carácter material o técnico necesarias para la ejecución y desarrollo de un procedimiento de selección; en concreto, la gestión material que se encomienda se centra en las siguientes actividades:

a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

b) Propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas, así como la relación de personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de exclusión.

c) Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de las pruebas, y del curso de formación que constituyan el sistema de selección.

d) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias; y, en su caso, de los méritos a valorar.

e) Todas las actuaciones que sean precisas para garantizar la atención a personas con diversidad funcional.

f) Organizar, en su caso, el módulo formativo destinado a la capacitación de las personas candidatas.

g) Cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya gestión se encomienda, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

h) Habilitar los medios para llevar a buen fin el proceso selectivo de forma eficaz y con estricto respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, respetando, asimismo, la normativa vigente sobre datos de carácter personal.

i) Mantener informada a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos de cuantas actuaciones se lleven a cabo y facilitarle cualquier otra información que dicha Dirección solicite en relación al objeto de la encomienda.

2.– La Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos remitirá al Instituto Vasco de Administración Pública la información precisa y prestará la colaboración necesaria para el correcto desarrollo del proceso.

Tercera.– Financiación.

Teniendo en cuenta los fines del IVAP, recogidos en la Ley 16/1983, de 27 de julio, y en el Decreto 200/2012, de 16 de octubre, antes mencionados, correrán a cargo del Instituto Vasco de Administración Pública, los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda. Dichos gastos se financiarán con cargo al programa presupuestario 1216 del Instituto Vasco de Administración Pública y estarán sujetos en todo a las determinaciones presupuestarias vigentes en el momento de su ejecución.

Cuarta.– Eficacia.

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su firma y mantendrá su vigencia hasta la realización de las convocatorias de las pruebas selectivas cuya gestión material se encomienda.

Quinta.– Titularidad.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Sexta.– Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de datos personales preciso para el desarrollo de la encomienda de gestión, se llevará a cabo con absoluto respeto del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de la encomienda de gestión que se formaliza mediante el presente Acuerdo, la entidad encomendante (Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno) es la entidad responsable del tratamiento de los datos, y la entidad encomendada (Instituto Vasco de Administración Pública) es encargada del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, en los términos contenidos en el Anexo I.

Séptima.– Responsabilidad.

Es responsabilidad de la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Y estando ambas partes conformes con el contenido de este documento y, para que así conste, suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos y la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública.

La Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos,

MIREN JOSUNE IRABIEN MARIGORTA.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MARÍA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN.

ANEXO I
ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
1.– Identificación de responsable y encargado de tratamiento.

Responsable de tratamiento: entidad encomendante, Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Encargado de tratamiento: entidad encomendada, Instituto Vasco de Administración Pública.

Tratamiento: provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.

2.– Objeto del encargo de tratamiento.

La Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, encomienda al Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), la realización de cuantas actividades de carácter material o técnico sean precisas para gestionar el proceso selectivo para constituir bolsas de trabajo de personal interino para puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Mediante las presentes cláusulas se habilita al encargado de tratamiento (IVAP), para tratar por cuenta del responsable, los datos de carácter personal necesarios para cumplir las labores encomendadas y, en particular, para realizar las siguientes operaciones de tratamiento:

a) Recepción y tramitación de documentación de las personas participantes en el proceso selectivo: solicitudes de admisión, documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria, documentos acreditativos de los méritos a valorar, alegaciones, reclamaciones y recursos.

b) Tramitación del nombramiento de las personas que han de formar parte de los tribunales calificadores, así como de las personas asesoras del tribunal y profesorado del curso de formación.

c) Elaboración y publicación de los listados generados en las diferentes fases del proceso selectivo; en particular: valoración de méritos y resultados de las pruebas selectivas, así como del curso de formación.

3.– Identificación de la información afectada.

La ejecución de las prestaciones derivadas de este encargo afectará a los siguientes datos:

a) Datos de carácter identificativo.

b) Características personales.

c) Datos académicos y profesionales.

d) Datos de empleo y carrera administrativa.

e) Categorías especiales de datos: salud.

4.– Duración.

La duración del presente encargo de tratamiento de datos personales tendrá la misma duración que la de la encomienda de gestión a la que se vincula.

El IVAP almacenará los datos hasta la conclusión de las labores encomendadas y su recepción por la entidad solicitante.

La entidad responsable del tratamiento notificará al IVAP la fecha en que da por concluido el encargo. Si no se produce dicha notificación, el IVAP devolverá al responsable del tratamiento en el plazo de 1 año desde la última actuación, todos los datos que obren en su poder, junto con cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

Cuando se produzca la devolución de estos datos el IVAP remitirá certificado de ello a la entidad responsable del tratamiento.

No obstante, a la finalización del encargo de tratamiento de datos personales el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en su ejecución.

5.– Obligaciones del encargado del tratamiento.

El encargado/a de tratamiento se obliga a:

a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso, podrá utilizar los datos para fines propios.

b) Únicamente tratar los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, sin que puedan aplicarse o utilizarse con fines distintos.

c) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.

d) Guardar secreto respecto de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, obligación que subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con la entidad responsable del tratamiento.

e) Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, y destruir las copias una vez cumplida la prestación.

f) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad. Y, además, mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa de este extremo.

g) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

h) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de las personas interesadas previstos en la normativa sobre protección de datos. Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos ante el encargado del tratamiento, comunicarlo de forma inmediata al responsable del tratamiento.

i) Notificar las violaciones de seguridad al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 72 horas; y remitir la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que la violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas.

j) Cuando proceda, dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, y en la realización de consultas previas a la autoridad de control.

k) Poner a disposición del responsable del tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las correspondientes auditorías o inspecciones

En el caso de que la persona encargada del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las presentes estipulaciones, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

6.– Medidas de seguridad.

El encargado de tratamiento deberá implantar las medidas de seguridad previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración, así como las medidas implantadas por el Comité de Seguridad Corporativa del Gobierno Vasco (GureSek).

En todo caso, deberá implantar mecanismos para:

a) Disponer de las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

b) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

c) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

d) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

e) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

7.– Obligaciones del responsable del tratamiento.

Corresponde al responsable del tratamiento:

a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere el presente encargo de tratamiento de datos personales.

b) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales por parte del encargado.

c) Supervisar el tratamiento.

8.– Sub-encargos de tratamiento.

El IVAP no podrá sub-encargar la prestación de este servicio, salvo que hubiera obtenido autorización de la entidad solicitante.

El sub-encargado, que también tiene la condición de encargado de tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento (IVAP) y las instrucciones que dicte el responsable.

Corresponde al encargado inicial (IVAP) regular la nueva relación, de forma que el sub-encargado quede sujeto a las mismas condiciones y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas.

En el caso de incumplimiento del sub-encargado, el encargado inicial (IVAP) seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable de tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

Todo ello, en cumplimiento del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.


Análisis documental