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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 79, viernes 23 de abril de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2347

DECRETO 125/2021, de 13 de abril, por el que se declara como Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Paisaje Cultural, San Juan de Gaztelugatxe, sito en Bermeo (Bizkaia).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, que regula en la actualidad los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Viceconsejero de Cultura, a la vista del interés cultural que presenta San Juan de Gaztelugatxe, atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco y a tenor de lo dispuesto en la normativa de aplicación, resolvió incoar mediante Resolución de 17 de julio de 2020, publicada en el BOPV n.º 146, de 27 de julio de 2020, el expediente para la declaración de Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Paisaje Cultural, a favor de San Juan de Gaztelugatxe, sito en Bermeo (Bizkaia).

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados.

Abiertos dichos trámites de información pública y audiencia a los interesados, han presentado alegaciones el Ayuntamiento de Bermeo; Matxitxako Elkartea; la Plataforma SOS Gaztelugatxe; Mutriku Natur Taldea; Zain Dezagun Urdaibai Auzo Elkartea; Eider Gotxi Aurtenetxea y otros 1.933 ciudadanos y ciudadanas; la Asociación del Santuario de San Juan de Gaztelugatxe; BakioSOS, Bakio Sostenible; EH Bildu de Bermeo; el Ayuntamiento de Bakio; los Departamentos de Euskera, Cultura y Deporte y de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia; el Obispado de Bilbao y la Parroquia de San Pelayo Mártir de Bakio; GUZAN Bermeoko Hautesle Elkartea y la Demarcación de Costas del País Vasco del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Tras los pertinentes informes técnicos obrantes en el expediente, se han estimado de manera total o parcial algunas de las alegaciones y desestimado otras por las razones expuestas en los mismos, razones que no se reproducen en el presente Decreto dado su elevado número y extensión. Por otro lado, se ha procedido a subsanar algunos errores y deficiencias detectados en los textos publicados en la incoación del expediente.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 18.1 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de la Dirección de Patrimonio Cultural, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de abril de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1.– Nivel de protección del Bien Cultural.

Declarar como Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Paisaje Cultural, San Juan de Gaztelugatxe, sito en Bermeo (Bizkaia), resultándole de aplicación el régimen particular de protección contemplado en el Anexo III del presente Decreto.

Artículo 2.– Delimitación del Bien Cultural.

Establecer como delimitación del Paisaje Cultural de San Juan de Gaztelugatxe, la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.

Artículo 3.– Descripción formal del Bien Cultural.

Proceder a la descripción formal del Paisaje Cultural de San Juan de Gaztelugatxe, a los efectos previstos en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.

Artículo 4.– Inclusión del Bien Cultural protegido en el planeamiento urbanístico.

Instar al Ayuntamiento de Bermeo (Bizkaia) para que proceda a la protección del Paisaje Cultural de San Juan de Gaztelugatxe, contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 5.– Publicación.

Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Notificación del Decreto.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística notificará el presente Decreto a los Ayuntamientos de Bakio y Bermeo; a Matxitxako Elkartea; a la Plataforma SOS Gaztelugatxe; a Mutriku Natur Taldea; a Zain Dezagun Urdaibai Auzo Elkartea; a Eider Gotxi Aurtenetxea; a Bakio SOS, Bakio Sostenible; a EH Bildu de Bermeo; a GUZAN Bermeoko Hautesle Elkartea; al Obispado de Bilbao, a la Parroquia de San Pelayo Mártir de Bakio, a la Asociación del Santuario de San Juan de Gaztelugatxe, a la Demarcación de Costas del País Vasco del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y a los Departamentos de Euskera, Cultura y Deporte, Infraestructuras y Desarrollo Territorial y de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, así como al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Inscripción en el Registro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística inscribirá el Paisaje Cultural de San Juan de Gaztelugatxe, sito en Bermeo (Bizkaia), en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco, previsto en el artículo 23 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Registro de la propiedad.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.– Situación previa a la adaptación del planeamiento urbanístico.

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al régimen de protección establecido en el presente Decreto para el Paisaje Cultural de San Juan de Gaztelugatxe, y sea informado favorablemente dicho planeamiento por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre los bienes culturales protegidos quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Bizkaia, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en los artículos 33.1 y 46.1 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recurso.

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 13 de abril de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

ANEXO I
DELIMITACIÓN

Delimitación del bien.

El conjunto de San Juan de Gaztelugatxe abarca la isla de Gaztelugatxe, el puente, la explanada de acceso –hasta los límites definidos en la documentación gráfica–, así como el entorno necesario para su puesta en valor. Se definen así dos zonas, una primera de mayor valor patrimonial identificada como «Zona 1- Área Monumental», y una segunda para la puesta en valor de la primera identificada como «Zona 2».

La Zona 2 tiene un ámbito marítimo y otro terrestre.

La delimitación marítima de la Zona 2 se apoya en el límite del Biotopo Protegido de San Juan de Gaztelugatxe, hasta rebasar el islote Aketx al este, donde la delimitación se traza por la zona intermedia entre los escollos Artataia y Potorroatxa, y comprende los acantilados del biotopo correspondientes.

Los límites terrestres de la Zona 2 se apoyan por el suroeste (lado Bakio) límite suroeste de las fincas rústicas 181 y 180 de Bakio, en el camino vecinal del barrio Gilbetzorragako San Pelaio, en el límite noroeste de la parcela 86 de Bakio, en el límite entre las zonas registradas como improductiva y de otros usos de la parcela 86 de Bakio, en el límite sureste de la parcela 86 de Bakio, en el límite entre las zonas registradas como improductiva y tierras arables de la parcela 93 de Bakio, en el límite entre las zonas registradas como pastizal y tierras arables de la parcela 93 de Bakio, en el límite administrativo entre Bakio y Bermeo y en el límite norte de la parcela 565 de Bermeo. Por el sur (lado tierra) se apoyan en el trazado de la antigua carretera BI-3101 Bakio-Bermeo. Por el este (lado Bermeo) se apoyan en la franja exterior del camino de acceso al barrio de Ermu y en la franja interior de la pista que atraviesa la parcela 522 de Bermeo hasta encontrarse con el límite del biotopo.

Justificación de la delimitación.

La delimitación se basa en los valores patrimoniales y paisajísticos del Bien.

La isla y sus espacios y elementos construidos, así como los espacios de acceso más inmediatos son los elementos de mayor valor patrimonial y por lo tanto integran el Área Monumental o Zona 1.

La Zona 2 se delimita al objeto de salvaguardar los valores paisajísticos del entorno próximo del Bien, que añaden valor al mismo, en especial del paisaje litoral perceptible desde el islote. Esta zona incluye además algunos elementos de interés cultural vinculados al patrimonio inmaterial de San Juan de Gaztelugatxe, como la campa de Urizarreta o la reproducción sumergida de la Virgen de Begoña.

(Véase el .PDF)
ANEXO II
DESCRIPCIÓN

La identidad cultural del Paisaje Cultural de San Juan de Gaztelugatxe destaca, además de por el valor histórico-arquitectónico del enclave, por sus valores paisajísticos, materiales e inmateriales. Entre estos últimos, se encuadran tradiciones de gran riqueza, fundamentalmente, de carácter religioso.

El santuario de San Juan de Gaztelugatxe se enclava en la cima de la isla rocosa del mismo nombre, que se eleva al oeste del cabo Matxitxako. La isla está unida a tierra por un puente. El lugar forma parte de un entorno paisajístico de gran belleza en el que destacan las visuales del litoral próximo que se generan a los dos lados del puente: la bahía del lado este, presidida por las islas de Gaztelugatxe y Aketx, y los acantilados del oeste acompañados de las afloraciones rocosas que filtran las vistas hacia Bakio.

La singularidad del enclave de Gaztelugatxe proviene de la simbiosis entre la arquitectura, el paisaje natural y el carácter religioso del santuario. Las construcciones se relacionan con el paisaje de dos formas: por integración, en el caso del puente y camino de acceso, y por contraste, en el caso de las siluetas artificiales de las construcciones que dominan el perfil de la isla. En ambos casos se establece un diálogo armónico entre arquitectura, naturaleza y hierofanía.

El camino de ascenso al Santuario zigzaguea por la ladera sur de la isla con un trazado orgánico integrado perfectamente en la topografía rocosa. Este se construye con un material único, piedra obtenida del entorno próximo, y con unos pocos recursos constructivos: antepechos de mampostería –de canto rodado o escuadrada– con coronación redondeada para una mejor evacuación del agua, raseados o no; suelos en canto rodado con maestras a base de canto rodado dispuesto en vertical o a base de sillería; peldaños a base de sillería; canales para la evacuación de agua integrados en el solado y con desagüe a través de los imbornales situados en los muros exteriores.

En función de la cota relativa del camino con el terreno natural, los antepechos pueden quedar semienterrados o calzados sobre muros del mismo material hasta alcanzar la roca natural. La anchura del camino varía entre 1 y 1,40 metros, y la altura de los antepechos entre los 0,70 y 1,55 metros. El recorrido tiene un total de 241 escalones. Acompaña al camino un Vía Crucis de 1891, atendiendo a la fecha que figura en la primera estación.

En su tramo inicial el camino se construye sobre un puente de dos ojos de 2,50 m de ancho y unos 50 m de longitud. El puente se cimienta sobre un podio pétreo escalonado construido sobre la rasa intermareal que une la isla con tierra firme. Los ojos se cierran con arcos de medio punto de 6,25 m de luz aproximadamente, construidos con sillería. La altura de pila central es de unos 8,50 m y su longitud de unos 10 m. La pila central y los estribos están ataluzados y son de mampostería de canto rodado en el lado oeste (Bakio) y escuadrada en el lado este (Bermeo).

Al puente se accede desde una plazuela, que denominaremos plataforma tierra-mar. Se trata de un espacio levemente inclinado hacia la costa con unas dimensiones alargadas en dirección de la pendiente de unos 40 por 15 metros, aunque su perímetro es irregular y la plataforma se estrecha en su zona central hasta unos 10 metros de anchura. Parte del límite este de la plataforma (lado Bermeo) se desprendió por la inestabilidad del terreno, por lo que las dimensiones actuales son ligeramente inferiores a las preexistentes. En su contacto con la ladera, al sureste, se sitúa una pequeña construcción utilizada por la Asociación del Santuario de San Juan de Gaztelugatxe como espacio de almacenaje que responde a un estilo propio de la tradición pesquera del lugar. Según la descripción contenida en un dictamen emitido en el año 1901 por el notario de Bermeo, esta construcción sustituyó a principios de siglo a un cobertizo algo mayor (de unos 28 m2) con una alineación adelantada hacia el camino. El cobertizo se utilizaba para albergar las caballerías de peregrinos y viandantes que iban a visitar el santuario y como almacén de materiales para ejecutar reparaciones en el camino de ascenso.

Una vez finalizado el recorrido de ascenso a la isla, se accede a la explanada del Santuario, con eje longitudinal orientado de oeste a este y dimensiones aproximadas de 45 x 18 metros. Los edificios, templo y albergue de peregrinos, se disponen según este eje longitudinal dejando un espacio entre ellos. Los espacios libres que resultan son de dos tipos: un espacio formal –a modo de recinto sagrado– que recoge el espacio libre entre los edificios además de un amplio pasillo al sur con vistas al litoral, al que denominaremos plaza del Santuario; y los espacios de carácter secundario del perímetro del ábside y de la cara norte del templo. El encuentro entre ambos es puntual y se realiza a través de unos escalones situados en el extremo oeste de la plaza del Santuario junto al desembarco del camino de ascenso. Esta zona de encuentro se caracteriza por la presencia de un pequeño promontorio rocoso situado al oeste, ya fuera del recinto de la plaza, que constituye el punto orográfico más alto de la isla. Como tal, está significado de distintas formas: con tres cruces de la antepenúltima estación del Vía Crucis y con un mástil de bandera que a su vez sirve de soporte de un buzón para los peregrinos.

El templo tiene una única nave de 15 x 8 metros con orientación este-oeste. Cuenta con un ábside poligonal situado al oeste, una pequeña sacristía rectangular situada al sur del ábside, coro de madera a los pies y pórtico de madera en el lado sur. Los muros de mampostería están reforzados con contrafuertes. Las fachadas oeste y norte están raseadas, salvo los contrafuertes; en el resto la mampostería queda vista. Las cubiertas son de hormigón, salvo la del pórtico que es de madera, a pesar de que en el interior se mantienen unas cerchas y correas de madera. Los faldones se disponen a dos aguas en el caso de la nave, a cinco en el ábside y a una en la sacristía y en el pórtico. El templo dispone de dos accesos; el principal se abre a los pies de la nave en dintel bajo rosetón y el secundario se abre hacia el pórtico en la fachada sur. En la fachada principal, rosetón y acceso se enmarcan con un arco de medio punto peraltado sobre pilastras. La fachada se remata con espadaña de un solo arco y campana, coronada con una cruz de piedra. Entre la espadaña y el arco de medio punto, hay un relieve de San Juan Degollado encerrado en un semicírculo dentado. En la parte superior, a los lados, hay dos inscripciones que señalan el año 1886 en el que fue reedificado el templo. La fachada principal se remata en los laterales con sendas pilastras que a su vez se coronan con la moldura corrida que remata el plano de la fachada, haciendo las funciones de cornisa y capitel. Tres óculos situados en la fachada sur, sobre el pórtico, completan, junto con el rosetón de la fachada principal, los huecos de iluminación natural de la nave.

El albergue de peregrinos es una construcción de una sola altura y planta cuadrada realizada con muros de mampostería y cubierta de hormigón a tres aguas sustentada sobre un único pilar central de hormigón, con fachada en hastial hacia la plaza. Los muros de las caras norte y este están raseados por el exterior. El acceso desde la plaza se realiza bajando tres escalones a través de un gran hueco adintelado permanentemente abierto. El paño sobre el hueco se resuelve con entramado portante de madera y plementería maciza raseada. El edificio se completa con un pequeño recinto adosado al exterior en la esquina sureste. El origen del edificio se remonta a los tiempos en los que quedó instituida la figura del sacristán-ermitaño como encargado de la custodia de la ermita.

La plaza del Santuario está limitada por antepechos de mampostería similares a los del camino de acceso, acompañados en su parte baja en amplios tramos de un tacón corrido a modo de banco, acabado en canto rodado. El suelo está empedrado con canto rodado organizado en parcelas cuadradas a través de maestras de sillería. Existen dos zonas de enlosado irregular, en los lados sur y norte de la plaza. En ambas se inserta un mosaico circular con fondo de canto rodado dispuesto verticalmente e imágenes ejecutadas en mármol blanco y negro, representando un barco y una rosa de los vientos respectivamente.

El patrimonio mueble vinculado al templo está formado por una serie de tallas que se guardan en el interior del mismo. El ábside está presidido por una imagen de la cabeza de San Juan Bautista colocada en la proa de una embarcación de pesca; se trata de una pieza de estilo gótico del siglo XVI de madera policromada. A ambos lados del ábside hay varias tallas policromadas:

– Una talla de San Pablo de mediados del siglo XVIII, de estilo rococó.

– Una talla de la Inmaculada Concepción del segundo tercio del XVII, de estilo de la escuela barroca de Alloytiz.

– Una talla de San Juan Bautista del siglo XVII, de estilo popular.

– Una talla de San Pedro de mediados del siglo XVIII, de estilo rococó.

– Una talla de Santa Ana del siglo XIV, de estilo gótico.

Por último, en el coro hay una talla de San Francisco de Asís del siglo XVIII, de estilo rococó.

El Santuario de San Juan de Gaztelugatxe es también una zona de potencial arqueológico, dado que existen indicios para argumentar que bajo el mismo se conservan vestigios de un monasterio y un cementerio de época medieval, que fueron utilizados también como castillo.

El Santuario de San Juan de Gaztelugatxe cuenta con un número amplio de manifestaciones culturales enmarcadas en el denominado patrimonio inmaterial. Algunos de estos elementos pertenecen a la cultura puramente oral (leyendas, cuentos...), pero también se dan manifestaciones que se sustancian en la ermita y su entorno terrestre y marítimo. Entre ellas, cabe destacar las peregrinaciones y fiestas realizadas en la ermita y en su entorno, particularmente en la campa de Urizarreta, de gran arraigo popular. Hoy en día, las peregrinaciones más reseñables son las que se hacen el día de la Degollación de San Juan Bautista (28 de agosto), el Viernes Santo, la fiesta de la Natividad de San Juan Bautista (24 de junio) y la festividad de San Ignacio de Loyola (31 de julio).

Igualmente destaca la práctica de depositar exvotos en la ermita por los creyentes, recogidos y gestionados por la asociación de feligreses del templo. Esta práctica, aunque en desuso, se sigue manteniendo al igual que los propios exvotos reflejo físico de la inmaterialidad de este patrimonio. Puntualmente se realiza una práctica de entronización submarina de la virgen de Begoña, tradición de no excesiva antigüedad, pero habitual en el calendario, y que forma parte de los usos y costumbres vinculados al templo.

ANEXO III
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objetivo.

El presente Régimen de Protección forma parte de la calificación de San Juan de Gaztelugatxe como Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Paisaje Cultural, en cumplimiento del artículo 16 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, con especificación de las actuaciones que podrán o deberán realizarse sobre el mismo y las que quedan prohibidas.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

1.– Las prescripciones del presente Régimen de Protección serán de aplicación para la totalidad de bienes que componen el Paisaje Cultural de San Juan de Gaztelugatxe, según descripción y delimitación gráfica contenidas en los anexos I y II.

2.– Las Zonas incluidas en la delimitación del Paisaje Cultural declaradas con anterioridad a este expediente como Zona de Presunción Arqueológica estarán sometidas al régimen de protección que establece la Resolución de 29 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se emite Declaración de Zonas de Presunción Arqueológica de Bermeo (Bizkaia).

Artículo 3.– Zonificación.

A efectos de aplicación del presente Régimen de Protección se establecen las siguientes zonas:

Zona 1 «Área Monumental»: el área definida por la isla Gaztelugatxe y su zona de conexión con tierra hasta los límites establecidos en la delimitación gráfica contenida en el Anexo I. Se trata del área de mayor valor patrimonial. Concentra la mayor parte de los valores esenciales definidos en el artículo 4, e incluye la totalidad de los bienes culturales protegidos del Área Monumental enumerados en el artículo 14. Su delimitación gráfica se define en el Anexo I.

Zona 2: el área paisajística imprescindible para la puesta en valor de los bienes culturales que integran la Zona 1, por sus valores paisajísticos y por dar soporte a algunos de los valores esenciales inmateriales del conjunto enumerados en el artículo 4.3. Su delimitación gráfica se define en el Anexo I.

Artículo 4.– Valores esenciales.

1.– Se definen como valores esenciales del Paisaje Cultural de San Juan de Gaztelugatxe, aquellos valores materiales e inmateriales que le confieren singular relevancia y que deben ser preservados.

2.– Los valores esenciales materiales del Paisaje Cultural son de carácter arquitectónico, arqueológico y paisajístico. Estos son los siguientes:

– La belleza de las formas naturales de la isla, caracterizado por su perfil, sus afloraciones rocosas y por sus partes vegetales.

– El perfil del templo como coronación de la silueta característica de la isla de Gaztelugatxe.

– La arquitectura orgánica del puente y del camino de ascenso al Santuario, y su relación armónica con el entorno natural.

– La sencillez y rotundidad de los recursos constructivos, caracterizados por el uso de la piedra local como material básico.

– Los restos enterrados relacionados con el templo, el castillo y el cementerio de la Edad Media.

3.– Los valores esenciales inmateriales del Paisaje Cultural están constituidos por manifestaciones culturales de especial relevancia y arraigo en la identidad local y regional, enraizadas en acontecimientos del pasado y en creencias vinculadas a San Juan de Gaztelugatxe. Estas manifestaciones son:

– Los actos de culto católico celebrados en el santuario desde su creación como templo.

– Las peregrinaciones a San Juan de Gaztelugatxe y las fiestas vinculadas realizadas en el templo y su entorno, comprendiendo este la campa de Urizarreta.

– Los ritos de protección vinculados a San Juan de Gaztelugatxe.

– La práctica de depositar exvotos en el templo por los creyentes.

– La entronización submarina de la Virgen de Begoña.

– Participación corresponsable de los fieles a través de la Asociación del Santuario de San Juan de Gaztelugatxe y de otras acciones.

CAPÍTULO SEGUNDO
RÉGIMEN GENERAL

Artículo 5.– Contenido.

El contenido de este texto fija las condiciones a las que quedarán sujetas los usos que se establezcan y las intervenciones que se acometan en el Paisaje Cultural de San Juan de Gaztelugatxe.

Artículo 6.– Carácter vinculante.

Las prescripciones del presente régimen de protección tienen carácter vinculante, debiendo conservarse los bienes culturales protegidos del Paisaje Cultural con sujeción al mismo. Asimismo, las prescripciones del presente régimen vinculan a los instrumentos de ordenación urbanística, territorial y medioambiental que deberán ajustarse a aquel y contener las determinaciones necesarias para garantizar la protección y conservación del conjunto protegido, tal como prevé el artículo 47.3 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. En cumplimiento del citado precepto legal, dichos instrumentos deberán contar con el informe favorable del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural.

Artículo 7.– Normativa general de aplicación en el marco de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

1.– Todos los bienes incluidos en la delimitación del Paisaje Cultural definida en el Anexo I estarán sujetos, en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos, a lo previsto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, del Patrimonio Cultural Vasco.

2.– Tal y como establece el artículo 29 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre los bienes culturales protegidos del Paisaje Cultural vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado, protección y uso impuestas por la legislación vigente en materia de urbanismo y patrimonio cultural, para asegurar su integridad, y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

3.– Las personas titulares de los bienes culturales protegidos del Paisaje Cultural deberán facilitar a las autoridades competentes o al personal funcionario responsable la información que resulte necesaria y el acceso a los mismos para la ejecución de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. Asimismo, estarán obligadas a permitir su estudio a las personas investigadoras expresamente autorizadas, así como permitir la visita pública, en los términos expresados en los artículos 32.2 y 32.3 de la Ley 6/2019.

4.– El derribo total o parcial de los bienes culturales protegidos del Paisaje Cultural, solo podrá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y en el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previstas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos.

Artículo 8.– Criterios generales de intervención.

1.– Las intervenciones sobre los bienes culturales inmuebles y muebles protegidos del Paisaje Cultural garantizarán por todos los medios de la ciencia y de la técnica su conocimiento, conservación, restauración y rehabilitación para su puesta en valor, en los términos establecidos por el artículo 34 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en todo aquello que no se haya especificado en este régimen de protección.

2.– Se autorizarán las intervenciones dirigidas al cumplimiento de la normativa sectorial vigente, con los límites de actuación fijados en el presente Régimen de Protección, buscando siempre y, en todo caso, que no se menoscaben los valores culturales de los bienes protegidos en el Paisaje Cultural, tal y como establece el artículo 34.10 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

3.– Toda intervención en el Paisaje Cultural deberá garantizar la adecuada conservación de los bienes protegidos definidos en el artículo 14, sin menoscabo de los valores esenciales definidos en el artículo 4.

4.– El Paisaje Cultural deberá mantenerse limpio de basura, escombros o desechos.

Artículo 9.– Usos permitidos y prohibidos.

1.– El uso al que se destine cualquiera de los bienes culturales protegidos del Paisaje Cultural deberá garantizar su conservación y puesta en valor, sin contravenir, en ningún momento, las especificaciones de los títulos V y VI de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.– Se consideran usos predominantes del Paisaje Cultural el uso religioso y el cultural, en especial los de peregrinación, reposo y contemplación del paisaje natural.

Se admite el uso turístico sostenible y respetuoso con los valores culturales del Paisaje Cultural, en los términos establecidos en el punto siguiente.

3.– Dentro del Paisaje Cultural no se consideran admisibles los usos que atenten contra los valores esenciales definidos en el artículo 4 o que produzcan daños en los bienes culturales protegidos definidos en el artículo 14.

4.– Dentro del Paisaje Cultural se deberán permitir las manifestaciones culturales definidas como valores esenciales inmateriales según el artículo 4.3.

Artículo 10.– Condiciones de la documentación en intervenciones sobre los bienes protegidos.

1.– Las intervenciones que afecten a los valores de los bienes culturales protegidos del Paisaje Cultural deberán contar con un proyecto técnico específico adecuado a la naturaleza de estos bienes y de la propia intervención, que deberá ser presentado por las personas titulares de los bienes para su aprobación al departamento competente en materia de patrimonio cultural de la diputación foral, según lo establecido en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. En el caso de las intervenciones a las que hace referencia el apartado 46.2 de dicha ley, el proyecto técnico deberá ser presentado al ayuntamiento afectado.

2.– La ejecución de los trabajos pertinentes para la restauración de los bienes culturales protegidos del Paisaje Cultural deberá partir del estudio-diagnóstico de los mismos, incluido el del patrimonio arqueológico. Tanto el proyecto como la memoria de intervención deberán ser redactados por profesionales y empresas especializadas que acrediten la capacidad técnica necesaria para llevarlos a cabo con las máximas garantías, incluyendo un equipo interdisciplinar adecuado a las necesidades del Paisaje Cultural. En todo caso, las obras se deben ajustar al respeto y mejora de la percepción de los valores del mismo.

3.– Al término de cada intervención, para su verificación y registro, las personas titulares de los bienes culturales protegidos del Paisaje Cultural deberán presentar la correspondiente memoria en el departamento competente en materia de patrimonio cultural de la Diputación Foral de Bizkaia.

Artículo 11.– Condiciones de autorización de intervenciones.

1.– En aplicación de lo establecido en los artículos 33 y 46 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre los bienes inmuebles que integran el Paisaje Cultural, así como el cambio de uso y/o actividad de los mismos, quedarán sujetos a autorización del órgano competente en materia de patrimonio cultural de la Diputación Foral de Bizkaia, de forma previa a la concesión de la licencia municipal, con excepción de aquellas actuaciones previstas en planes de ordenación territorial y urbana y/o planes especiales de protección, informados favorablemente por el órgano competente en patrimonio cultural del Gobierno Vasco, en cuyo caso serán autorizadas directamente por los ayuntamientos afectados.

2.– Las actuaciones de mantenimiento y reparación en los bienes inmuebles no protegidos del Paisaje Cultural no se consideran intervenciones a los efectos de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, y no requieren de la autorización a la que se refiere el punto anterior, sin perjuicio de que requieran otro tipo de autorizaciones administrativas.

3.– Las intervenciones en los bienes muebles protegidos del Paisaje Cultural precisarán la autorización del órgano competente en materia de patrimonio cultural de la Diputación Foral de Bizkaia.

4.– Las actuaciones previstas en los planes de mantenimiento incorporados en intervenciones autorizadas según lo especificado en los anteriores puntos 1 y 3, no requieren autorización del órgano competente en materia de patrimonio cultural de la Diputación Foral de Bizkaia.

CAPÍTULO TERCERO
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN APLICABLE A LA ZONA 1 «ÁREA MONUMENTAL».
SECCIÓN 1.ª
NIVELES DE PROTECCIÓN, BIENES CONSIDERADOS A LOS EFECTOS DEL DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO Y VINCULACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES

Artículo 12.– Niveles de protección de los bienes que integran la Zona 1 «Área Monumental».

Los bienes que integran la Zona 1 «Área Monumental» se clasificarán en los siguientes niveles de protección:

– Bienes culturales protegidos. Son los bienes del Área Monumental que contienen algunos de los valores esenciales definidos en el artículo 4, y que, por lo tanto, precisan de una regulación de protección.

– Bienes carentes de protección. Son los bienes que no poseen interés cultural y, por lo tanto, no precisan de una regulación de protección, si bien las intervenciones sobre los mismos deben garantizar la no afección a los elementos a proteger. Son aquellos que no figuran incluidos en ninguno de los listados del presente régimen de protección.

– Elementos degradantes. Son partes de los bienes protegidos que afectan negativamente a los valores esenciales definidos en el artículo 4 y que, por lo tanto –salvo causa o fuerza mayor– se debe tender a su eliminación o atenuación.

Artículo 13.– Bienes culturales protegidos. Tipología.

1.– Los bienes culturales protegidos se clasifican en las siguientes tipologías:

– Espacios abiertos.

– Espacios urbanizados.

– Bienes inmuebles.

– Bienes muebles.

– Bienes arqueológicos.

2.– Se entenderán por espacios abiertos aquellos espacios no construidos que preservan su carácter natural.

3.– Se entenderán por urbanizados aquellos espacios exteriores construidos, tales como caminos, puentes o plazas, que constituyen parte de la estructura funcional del «Área Monumental».

4.– La delimitación gráfica de los bienes protegidos de la tipología de espacios abiertos, urbanizados y bienes inmuebles está contenida en el Anexo I.

Artículo 14.– Bienes culturales protegidos. Listados.

Son bienes culturales protegidos, ordenados según su tipología, los que se listan a continuación.

a) Espacios abiertos protegidos:

– Las partes naturales -rocosas y vegetales- de la isla y de su conexión con tierra.

b) Espacios urbanizados protegidos:

– El puente de acceso a la isla.

– El camino de ascenso al Santuario.

– La plaza del Santuario.

– El promontorio rocoso próximo al ábside del templo.

– La plataforma de la trasera del templo.

– La plataforma tierra-mar.

c) Bienes inmuebles protegidos:

– El templo de San Juan.

– El albergue de peregrinos.

– Caseta auxiliar de la plataforma tierra-mar.

d) Bienes arqueológicos protegidos:

– Cimientos de los templos anteriores al actual.

– Testimonios del castillo medieval.

– Evidencias de necrópolis.

e) Bienes muebles protegidos:

– Imagen de la cabeza de San Juan Bautista.

– Talla de Santa Ana.

– Talla de la Inmaculada Concepción.

– Talla de San Juan Bautista.

– Talla de San Pedro.

– Talla de San Pablo.

– Talla de San Francisco de Asís.

Artículo 15.– Elementos degradantes. Listados.

Son elementos degradantes los que se listan a continuación.

a) Elementos degradantes de los espacios urbanizados protegidos:

– Instalaciones no integradas en el pavimento (tapas de arqueta con baldosa Bilbao, pavimentos no nivelados sobre instalaciones).

– Fábricas de ladrillo o bloque.

– Fábricas de piedra con predominio de tonos ocres que contrastan con las fábricas de piedra local.

– Raseos realizados fuera de la superficie de los antepechos.

– Sistemas estructurales en voladizo vistos.

– Acabados metálicos en elementos de mobiliario urbano tales como vallados y papeleras.

– Barandillas y pasamanos que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 20.6 y 21.4 de este régimen de protección.

– Mobiliario urbano no integrado en la plataforma tierra-mar.

– El panel demasiado notorio de la cara este del puente.

– Tratamiento del borde este de la plataforma tierra-mar.

b) Elementos degradantes de la Ermita de San Juan:

– Raseos exteriores demasiado brillantes.

Artículo 16.– Relación de los bienes considerados a los efectos del derecho de tanteo y retracto.

A los efectos de cumplimentar lo estipulado en el artículo 16 apartado h) de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, son bienes considerados a los efectos del derecho de tanteo y retracto del Área Monumental los bienes protegidos listados en el artículo 14.c) y 14.e).

Artículo 17.– Vinculación de los bienes muebles.

Los bienes muebles protegidos quedan vinculados al templo de San Juan y únicamente podrán ser traslados a efectos de trabajos de restauración o reparación, exposiciones temporales, o por causas debidas a condiciones que pudieran poner en riesgo su preservación o su seguridad hasta subsanar las circunstancias que hubiesen provocado esas condiciones. Los traslados deberán, en todo caso, ser autorizados por la propiedad, además de contar con el informe preceptivo del órgano competente en patrimonio cultural de la Diputación Foral de Bizkaia, en las condiciones que este determine (plazos, lugar, etc.).

En los casos de las tallas cedidas a San Juan en depósito por las parroquias del entorno, podrán volver a su lugar siempre que sea así acordado por las partes y su traslado sea autorizado por la Diputación Foral de Bizkaia en condiciones de seguridad para las mismas.

SECCIÓN 2.ª
CRITERIOS DE INTERVENCIÓN EN ESPACIOS ABIERTOS PROTEGIDOS

Artículo 18.– Espacios abiertos protegidos. Criterios de intervención e intervenciones autorizables.

1.– Son espacios abiertos protegidos los señalados en el artículo 14.a).

2.– Las intervenciones autorizables responderán a los siguientes criterios:

a) Cualquier intervención mantendrá el carácter natural de los espacios.

b) Las intervenciones se ejecutarán con criterios de mínima afección a los valores naturales del lugar.

c) No se admitirá el establecimiento de nuevas construcciones ni la instalación de elementos de mobiliario urbano.

d) El espacio deberá mantenerse limpio de escombros, basuras o cualquier tipo de vertido.

3.– Se autorizarán las intervenciones de consolidación que sean imprescindibles para mantener la integridad de los elementos construidos próximos.

4.– Se autorizarán las intervenciones de gestión de la vegetación que sean compatibles con la preservación de los valores naturales del lugar.

5.– Se autorizarán las intervenciones para la eliminación de elementos degradantes listados en el artículo 15 o de aquellos que menoscaben los valores esenciales definidos en el artículo 4.

SECCIÓN 3.ª
CRITERIOS DE INTERVENCIÓN EN LOS ESPACIOS URBANIZADOS PROTEGIDOS

Artículo 19.– Espacios urbanizados protegidos. Criterios generales de intervención.

1.– Son espacios urbanizados protegidos los especificados en el artículo 14.b).

2.– Se mantendrá el carácter duro de los espacios urbanizados en contraste con el entorno natural.

3.– Se podrán restituir los diseños tradicionales de aquellos elementos que hayan sido objeto de intervenciones recientes, siempre que su autenticidad quede debidamente acreditada.

4.– Se mantendrán las características constructivas de las cimentaciones. En el caso de oquedades que produzcan descalces en los muros, estas se rellenarán con fábrica de mampostería de canto rodado con piedra obtenida del entorno próximo y con mortero resistente al ambiente marino. En el caso de pérdida de resistencia del sustrato de tipo flysch, por degradación de las capas blandas, estas podrán rellenarse con el mismo criterio. El mortero deberá tener un color que asegure la integración visual de la intervención.

5.– En el caso de que sea imprescindible ejecutar refuerzos estructurales de hormigón para asegurar la estabilidad de los elementos constructivos, estos permanecerán ocultos.

6.– Se mantendrán las características constructivas de las fábricas. En el caso de oquedades o pérdidas de sección o de material, estas se reintegrarán con fábrica de mampostería de características similares a la existente, con piedra obtenida en el entorno próximo que presente una resistencia mecánica adecuada, y con morteros de cal. El mortero deberá tener un color y textura similar al existente en el muro. En el caso de que sea necesario ejecutar gárgolas, estas se ejecutarán bien en piedra –de color que permita su integración en la fábrica–, bien en metal (cumpliendo además con los criterios recogidos punto 8 del presente artículo).

Las nuevas fábricas se ejecutarán con las mismas características constructivas que las existentes.

7.– Se mantendrán las características de los acabados de los muros. Las fábricas de mampostería podrán rasearse cuando se trate de antepechos, empleando un mortero de cal con un aditivo colorante que permita su asimilación visual a la fábrica de mampostería.

8.– Los elementos de mobiliario urbano, señalética, paneles informativos, barandillas, pasamanos, gárgolas y luminarias responderán a un diseño integral, que armonizará con el entorno y potenciará el carácter del lugar atendiendo a los valores esenciales del artículo 4. Su instalación no restará protagonismo ni entorpecerá la percepción de los elementos protegidos.

9.– Las instalaciones se ejecutarán de la forma más discreta posible y los registros quedarán integrados. Se evitará en la medida de lo posible empotrar los trazados en los muros de mampostería.

10.– No se admitirá el establecimiento de nuevas construcciones.

Artículo 20.– Puente, camino, promontorio del Vía Crucis y plaza del Santuario. Criterios de intervención específicos e intervenciones autorizables.

1.– Se mantendrán las características volumétricas y espaciales de los elementos, sin perjuicio de que puedan admitirse pequeñas modificaciones del trazado de los muros del camino, en el caso de que sea imprescindible para asegurar su estabilidad.

2.– Se mantendrán las características de los pavimentos, tanto el diseño como en los materiales, sin perjuicio del cumplimiento del punto 3 del artículo 18. En el entorno del promontorio del Vía Crucis, el diseño podrá modificarse, si bien habrá de mantenerse el material (piedra local), así como el carácter natural de las afloraciones rocosas.

3.– Los elementos de herrería del Vía Crucis, no podrán ser retirados, debiendo mantenerse en su ubicación. Se autorizará su reposición en caso de deterioro grave. Se conservarán sus bases de piedra, sin perjuicio de su restauración.

4.– La iluminación de los espacios se realizará a través de luminarias integradas en los elementos arquitectónicos.

5.– No se instalarán nuevos elementos de mobiliario urbano.

6.– Las barandillas y pasamanos que se instalen con materiales metálicos, deberán hacerse con un diseño lo más ligero posible y deben quedar integrados, ser armónicos y discretos, y hacerse de la forma más respetuosa posible con los valores culturales del bien cultural protegido.

7.– Podrán autorizarse las siguientes intervenciones:

a) Refuerzos estructurales.

b) Restauración, consolidación y conservación de la fábrica constituyente.

c) Restauración, consolidación y conservación del solado.

d) Conservación y reforma de las instalaciones.

e) Instalación de barandillas y pasamanos.

f) Restauración y conservación de los elementos de herrería.

g) Eliminación de elementos degradantes.

Artículo 21.– Trasera del templo y la plataforma tierra-mar. Criterios de intervención específicos e intervenciones autorizables.

1.– Se mantendrán las características volumétricas y espaciales de los elementos, sin perjuicio de que puedan admitirse pequeñas adaptaciones geométricas para asegurar su estabilidad y/o la mejora de su uso público.

2.– Se podrán construir nuevos antepechos en mampostería de piedra local como límite de la plataforma tierra-mar.

3.– Se mantendrá el carácter duro del pavimento. Este armonizará con el resto de elementos protegidos. En el caso de emplear piedra, esta será de origen local o similar en tono.

4.– En la trasera de la ermita las barandillas y pasamanos que se instalen con materiales metálicos deberán hacerse con un diseño lo más ligero posible y deben quedar integrados, ser armónicos y discretos, y hacerse de la forma más respetuosa posible con los valores culturales del bien cultural protegido.

5.– Podrán autorizarse las siguientes intervenciones:

a) Conservación, restauración o reforma de los elementos de urbanización.

b) Conservación, restauración, reforma o ampliación de los elementos de mobiliario urbano.

c) Eliminación de elementos degradantes.

SECCIÓN 4.ª
CRITERIOS DE INTERVENCIÓN EN LOS BIENES INMUEBLES PROTEGIDOS

Artículo 22.– Bienes inmuebles protegidos. Criterios generales de intervención e intervenciones autorizables.

1.– Son bienes inmuebles protegidos los especificados en el artículo 14.c).

2.– Se autorizarán las intervenciones encuadrables en la Restauración Conservadora de categoría B, según el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

La restauración conservadora se dirige a conservar la construcción y asegurar su funcionalidad por medio de una serie de obras que en cualquier caso han de respetar sus elementos tipológicos, formales y estructurales, no permitiéndose en su interior un uso o usos no adecuados con aquellos. Comprenderá esta intervención, la consolidación, la restauración y la renovación de los elementos constitutivos de la construcción, la introducción de nuevos elementos necesarios para albergar los usos permitidos y la eliminación de los añadidos degradantes.

Artículo 23.– Templo de San Juan. Criterios de intervención específicos e intervenciones autorizables.

1.– A efectos de la aplicación del artículo 22, se considerarán los siguientes elementos tipológicos, formales y estructurales:

Elementos tipológicos:

– Nave, ábside poligonal y sacristía al sur (envolvente).

– Coro.

– Pórtico.

– Cubiertas inclinadas de teja.

Elementos formales:

– Forma construida de la nave y del ábside poligonal.

– Forma construida de las fachadas.

Elementos estructurales:

– Estructura isostática de madera (parcialmente desaparecida) y muros de carga perimetrales con contrafuertes.

2.– Además de las mencionadas en el artículo 22, podrán autorizarse las siguientes intervenciones:

– Recuperación de la estructura de madera desaparecida.

– Reforma del coro, manteniendo la madera como material estructural y de acabado.

– En el interior del templo, instalación de pantallas para el seguimiento de misas y cepillos electrónicos, siempre que se hagan con un diseño discreto, armónico y respetuoso con los valores culturales del templo, y, además, que tengan carácter de reversibilidad.

Artículo 24.– Albergue de peregrinos y caseta auxiliar de la plataforma tierra-mar. Criterios de intervención específicos e intervenciones autorizables.

1.– A efectos de la aplicación del artículo 22, se considerarán los siguientes elementos tipológicos, formales y estructurales:

Elementos tipológicos:

– Volumetría y alineaciones exteriores.

– Cubiertas inclinadas de teja.

Elementos formales:

– Composición básica de las fachadas.

Elementos estructurales:

– Estructura isostática de madera (desaparecida) y muros de carga perimetrales de mampostería.

2.– Además de las mencionadas en el artículo 22, podrán autorizarse las siguientes intervenciones:

– Recuperación de la estructura de madera desaparecida.

– Reforma de los espacios interiores.

– Modificación de las fachadas conservando los elementos tipológicos, formales y estructurales de la construcción, debiendo ser siempre salvaguardada la unidad compositiva.

– Ampliación de la trasera hasta el límite de la plataforma, en el caso de la caseta auxiliar de la plataforma tierra-mar.

SECCIÓN 5.ª
CRITERIOS DE INTERVENCIÓN DE LOS BIENES ARQUEOLÓGICOS PROTEGIDOS

Artículo 25.– Bienes arqueológicos. Criterios de actuación en la Zona Monumental.

1.– Son bienes arqueológicos protegidos los especificados en el artículo 14.d).

2.– Cualquier intervención que se plantee en el ámbito del templo y la plataforma en la que se instala (Zona Monumental) deberá contar con un estudio previo analizando el valor arqueológico del solar y la edificación, así como la incidencia que sobre este pueda tener el proyecto de obras. La Diputación Foral de Bizkaia resolverá sobre la necesidad, en cada caso, de presentar dicho estudio.

Una vez realizado, en su caso, el estudio, la Diputación Foral de Bizkaia determinará la necesidad del proyecto arqueológico y su alcance, y a la vista de todo ello otorgará la autorización previa a la licencia de obras.

3.– Finalizada cualquier intervención arqueológica, se promoverá la integración de las estructuras y restos inmuebles puestos al descubierto, en el lugar en el que se localizan, haciendo compatible el objeto de la intervención con la conservación de dichas estructuras.

Cualquier intervención arqueológica estará enfocada a documentar, recuperar y poner en valor aquellos bienes arqueológicos localizados en la zona.

SECCIÓN 6.ª
CRITERIOS DE INTERVENCIÓN EN LOS BIENES MUEBLES PROTEGIDOS

Artículo 26.– Bienes muebles protegidos. Criterios de intervención.

1.– Son bienes muebles protegidos vinculados al Paisaje Cultural, en concreto al templo de San Juan de Gaztelugatxe, los especificados en el artículo 14.e).

2.– El criterio general de las intervenciones, directas o indirectas, sobre los bienes muebles protegidos debe ser su preservación y transmisión íntegra. Se deberá priorizar la conservación preventiva sobre las intervenciones directas, poniendo las condiciones precisas para evitar deterioros.

El criterio de actuación debe ser el de la intervención mínima, evitando alterar sus valores históricos y/o artísticos. Por lo tanto, las actuaciones físicas sobre los bienes muebles se limitarán a lo estrictamente necesario para una adecuada conservación o para su comprensión o transmisión.

3.– Las intervenciones directas estarán sujetas a los principios de compatibilidad, estabilidad y reversibilidad.

4.– En el caso de tallas, se respetarán los principios de legibilidad y conocimiento de las actuaciones.

5.– Previamente a la aplicación de cualquier tipo de tratamiento o método conservativo o restaurador, se deberán llevar a cabo las correspondientes pruebas preventivas a fin de comprobar su inocuidad y efectividad. En la realización de las pruebas analíticas, los muestreos se limitarán a lo estrictamente necesario para la realización de las pruebas y se efectuarán en las partes menos visibles de la obra.

CAPÍTULO CUARTO
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN APLICABLE A LA ZONA 2

Artículo 27.– Criterios generales de intervención aplicables a la Zona 2.

1.– Las intervenciones reguladas en este capítulo se refieren exclusivamente a las que afectan al área terrestre de la Zona 2 de protección que, sin perjuicio del cumplimiento de las determinaciones derivadas de la legislación de Costas y Protección del Medio Marino, quedan sujetas a las determinaciones establecidas en los artículos 28, 29 y 30 del presente Capítulo.

2.– En la zona marina incluida en esta Zona no se establece régimen de usos y actividades alguno. Tal regulación será llevada a cabo a través del Plan de Ordenación del Espacio Marítimo de la Demarcación Marina Noratlántica que se apruebe al efecto, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril. Dicho Plan de Ordenación procurará preservar los valores del Paisaje Cultural, evitando la contaminación acústica y visual del mismo.

Artículo 28.– Criterios específicos de intervención aplicables a la Zona 2.

1.– Las intervenciones y usos en este espacio no atentarán contra la integridad física de los bienes protegidos, no afectarán negativamente a los valores esenciales definidos en el artículo 4, ni alterarán el carácter paisajístico y natural del área.

2.– Las intervenciones deberán integrarse o armonizar con el entorno paisajístico.

3.– En la Zona 2 se podrán autorizar intervenciones dirigidas a la eliminación de elementos, construcciones e instalaciones que supongan un deterioro de este espacio.

4.– La Zona 2 se mantendrá limpia de toda contaminación visual o acústica entendiendo por tal la generada por intervenciones, usos o acciones que impidan o distorsionen la contemplación de la ermita y del islote de Gaztelugatxe desde los miradores o puntos de vista principales, o que alteren el carácter paisajístico del área.

Artículo 29.– Criterios específicos de intervención aplicables a la Campa de Urizarreta.

La campa de Urizarreta se mantendrá en su condición de pradera, evitándose las actuaciones, constructivas o agropecuarias, que impidan o dificulten su uso público tradicional vinculado a las peregrinaciones y festividades asociadas a San Juan de Gaztelugatxe.

Artículo 30.– Criterios de implantación de caminos aplicables a la Zona 2.

1.– Se asegurará el acceso peatonal desde los principales puntos de acceso público al Área Monumental (parkings, paradas de autobús, etc.) a la Zona 1.

2.– Se asegurará la conexión peatonal, tanto desde el camino de Ermu como desde el camino que parte de la Campa de Urizarreta, con la Zona 1.

3.– Los caminos que cumplan las funciones definidas en los puntos 1 y 2 de este artículo deberán mantener una escala y materialidad adecuadas al carácter natural del entorno, asegurando a su vez las tareas de mantenimiento ordinario de la Zona 1. Estos caminos contarán además con puntos de descanso y miradores que permitan disfrutar del entorno paisajístico.

4.– El resto de los caminos de la Zona 2 cumplirán estrictamente las prestaciones de servicio vecinal para las que estén destinados, evitando sobredimensionamientos que alteren el carácter natural y paisajístico del área.

CAPÍTULO QUINTO
PATRIMONIO INMATERIAL

Artículo 31.– Criterios de gestión del patrimonio inmaterial.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, sobre el régimen de protección aplicable a los bienes culturales inmateriales, se aplicarán las siguientes medidas:

a) Las manifestaciones religiosas y culturales basadas en la tradición vasca a las que se refiere el punto 3 del artículo 4 deben encontrar facilidades para su realización, evitando las influencias externas que puedan poner en peligro su realización y carácter popular. Consecuentemente se fomentará y se promoverá su mantenimiento.

b) Se fomentará el registro, estudio e investigación de los elementos de patrimonio inmaterial vinculados a San Juan de Gaztelugatxe.

c) La admisión de exvotos será realizada a través de la Asociación del Santuario de San Juan de Gaztelugatxe, por los mecanismos tradicionales en uso y aprobados por la misma. No obstante, la eliminación y/o expurgo de exvotos que la misma asociación pueda realizar, debe de contar con informe favorable del Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia, que discriminará la necesidad de guardarlos en una institución competente en materia de patrimonio cultural inmaterial, o su eliminación física por falta de valores culturales en tal ámbito.


Análisis documental