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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 79, viernes 23 de abril de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2342

ORDEN de 14 de abril de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y el Consejero de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el otorgamiento de subvenciones a centros escolares no universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo del programa de Agenda Escolar 2030, en el curso escolar 2021-2022.

Según Naciones Unidas, la erradicación de los problemas ecosociales, entre ellos la pobreza en todas sus formas y dimensiones y el uso desproporcionado de recursos naturales, es una condición indispensable para lograr un desarrollo sostenible. Para ello, se debe posibilitar un modelo de sociedad sostenible, inclusiva y equitativa, generando más oportunidades para todos, reduciendo desigualdades, consiguiendo niveles de vida dignos, promoviendo un desarrollo social equitativo e inclusivo y una ordenación integrada y sostenible de los recursos naturales y de los ecosistemas.

El 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Se trata de un plan de acción universal, integral y transformador cuyo objetivo es impulsar el desarrollo humano en los ámbitos social, económico y medioambiental. Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y las 169 metas que los desarrollan tienen un carácter integral e indivisible y abarcan las tres dimensiones del desarrollo sostenible (social, económico y medioambiental).

Euskadi asume el reto marcado en la Agenda 2030, consolidando la Agenda Euskadi Basque Country 2030, que refleja el grado de alineamiento y contribución entre el Programa de Gobierno y los objetivos relacionados con el desarrollo sostenible.

Además, la Agenda Local 2030, basada en el Plan Estratégico 2020 de la Red de Municipios para la Sostenibilidad, tiene como objetivo promover una estrategia territorial sostenible, social, inteligente, equilibrada y participativa que posibilite la participación de las escuelas y el desarrollo de proyectos escolares.

Asimismo, con el objetivo de lograr una sociedad vasca más justa y sostenible, la Estrategia de Educación para la Sostenibilidad 2030 establece los cimientos para el desarrollo de una educación transformadora, cuyo objetivo es la colaboración. Da cabida a todos los agentes para que interactúen y tiene un objetivo claro: lograr la complicidad de todas las personas que viven en Euskadi para lograr una transición de nuestras formas de vida hacia una nueva cultura. En la primera meta de la Estrategia de Educación para la Sostenibilidad 2030, educación para la acción, una de las líneas de actuación es promover el papel de los agentes dinamizadores e innovadores en los diferentes ámbitos educativos en materia de educación para la sostenibilidad y la segunda acción propuesta es el diseño de la nueva «Agenda Escolar 2030».

Junto con esto, en el artículo 4 del Plan Heziberri 2020, titulado Misión de la Educación Básica, señala en su apartado c: la preparación del alumnado para la vida adulta y para una vida plena como individuo; comprometidos con el desarrollo de una convivencia armoniosa y la construcción de una sociedad más justa e íntegra; y comprometidos con la conservación de la naturaleza y el desarrollo sostenible.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y el Departamento de Educación consideran imprescindible para el desarrollo del programa Agenda Escolar 2030 (AE2030) conceder subvenciones a los centros escolares para acometer proyectos específicos de educación para la sostenibilidad. Estos proyectos consolidarán la perspectiva de sostenibilidad en los proyectos educativos y curriculares del centro y contribuirán a desarrollar la conciencia, la capacidad, el conocimiento, los valores y las iniciativas de transformación que capaciten al alumnado y a la comunidad educativa para comprometerse en el desarrollo sostenible.

Asimismo, esta ayuda se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2021, 2022 y 2023, aprobado por Orden de 17 de marzo de 2021, de la Consejera de Desarrollo económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, tal y como exige el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el contenido recogido en dicha norma. El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y el Departamento de Educación consideran oportuno incluir la educación para la sostenibilidad en los programas escolares e impulsar y reconocer el trabajo que los centros educativos y el profesorado desarrollan en materia de medio ambiente.

En virtud de la competencia que nos otorga el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (BOPV n.º 47, 05-03-2021), y Decreto 71/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación (BOPV n.º 47, de 05-03-2021), y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones aplicables a las subvenciones y ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

RESOLVEMOS:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden regular la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, a centros escolares no universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco para el desarrollo del programa de Agenda Escolar 2030 (AE2030) durante el curso escolar 2021-2022.

2.– El ámbito de actuación de los proyectos subvencionables será la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Proyecto educativo.

1.– En base a la Agenda Euskadi Basque Country 2030, para el desarrollo de las capacidades y compromisos necesarios para intervenir en la resolución de problemas ecosociales locales y globales, se llevará a cabo un proyecto de educación ambiental AE2030, dentro del marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que promueva acciones transformadoras en el centro y en el entorno.

2.– Para el desarrollo del programa AE 2030 se ofrecerá a los centros el asesoramiento, la asistencia técnica y la formación de Ingurugela. A efectos de esta convocatoria, se asignará a cada proyecto, al menos, un asesor o asesora de Ingurugela correspondiente.

3.– Los proyectos deberán integrarse en los proyectos educativos, curriculares y en el plan anual del centro, así como promover la colaboración con otros proyectos del centro. Anualmente los compromisos y decisiones adoptados como consecuencia del proyecto serán el referente para ir conformando los criterios de sostenibilidad del centro.

4.– En los centros educativos participará en el proyecto al menos una de las etapas, debiendo estar implicado todo el profesorado y alumnado de dicha etapa.

5.– El proyecto es del centro y será responsabilidad del equipo directivo. Para la coordinación y ejecución de los trabajos del proyecto se designará al menos un coordinador/a. A la hora de elegir al coordinador/a se priorizará que sea personal definitivo o lleve al menos dos cursos en el centro, que conozca bien su funcionamiento y que tenga capacidad para dinamizar y liderar el proceso. Asimismo, el centro garantizará al coordinador/a:

a) Participar en cursos de formación dirigidos específicamente a los/as coordinadores/as de proyectos AE2030.

b) Tiempo y medios, también los informáticos, para la coordinación del proyecto.

c) Participar, junto con otros centros educativos, en las reuniones de coordinación que Ingurugela estime oportunas.

d) Una dedicación mínima de 3 horas semanales para la coordinación.

6.– El coordinador o coordinadora estará asistido por otros profesores o profesoras y constituirán el Grupo Motor. Este grupo será el dinamizador del proyecto y el número de participantes estará proporcionalmente relacionado con el tamaño del centro. En este grupo únicamente participará personal docente, estando dirigido y supervisado por la persona coordinadora del proyecto AE2030. No se establecerá un número máximo de componentes en el mismo, pero si deberá estar integrado como mínimo por:

a) El/la coordinador/a del proyecto.

b) Un/a profesor/a por cada etapa participante en el proyecto.

El profesorado se presentará de forma voluntaria al Grupo Motor. En caso de no cubrirse el mínimo de participación, será el centro quien establezca el procedimiento a seguir para la elección de los/las candidatos/as.

7.– Se constituirá el «Círculo Iris», donde podrán estar representados todos los estamentos del centro, familias, personal no docente, docentes y alumnado. La función de este grupo será apoyar y hacer el seguimiento del proyecto de Educación Ambiental que el centro haya definido, dentro del marco de los ODS. Este grupo se constituirá en función del tamaño del centro y se asegurará que el alumnado conforme la mayoría.

8.– Para poner en marcha y desarrollar el proyecto, será imprescindible la creación de la Asamblea del Alumnado, formada por los ecodelegados y ecodelegadas elegido/as en cada clase. Las funciones de esta Asamblea son las siguientes:

a) Poner en marcha el proyecto, partiendo de los compromisos adquiridos y las propuestas de mejora.

b) Recoger y analizar las propuestas de las diferentes aulas.

c) Redactar y difundir a través de cada ecodelegado/a, las propuestas realizadas en la asamblea.

d) Realizar el seguimiento y evaluación del proyecto.

Para su funcionamiento la asamblea podrá definir los siguientes grupos:

a) Facilitadores: elegidos por la asamblea de entre sus miembros y que dinamizarán las reuniones de la misma. Así mismo, representarán a la asamblea en otros estamentos (Grupo Motor, Círculo Iris, Ayuntamiento...).

b) Brigada Verde: grupo de alumnado con funciones específicas según el centro (supervisión de instalaciones, buenas prácticas...).

c) Otros.

9.– El proyecto se desarrollará en dos ámbitos: el escolar y el local. Asimismo, el centro participará en los foros internos, interescolares y municipales que se organicen durante el desarrollo del proyecto.

Artículo 3.– Recursos económicos.

A este fin se destinará un total máximo de un millón (1.000.000) de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 21.0.1.05.42.0100.4.454.99.44210.007/P

Artículo 4.– Entidades beneficiarias.

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden todos los centros escolares públicos y privados concertados de niveles no universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 5.– Requisitos.

1.– La entidad beneficiaria deberá estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Estos requisitos serán exigidos tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, por lo que se verificará su respectivo cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el de realizar los pagos.

2.– No podrán ser beneficiarias de esta subvención las entidades incursas en cualquier prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la establecida en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– Asimismo, no podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tendrán el alcance que para cada una se establece.

Artículo 6.– Acreditación de determinados requisitos de la entidad solicitante.

1.– La solicitud de participación comportará el consentimiento para que el órgano instructor compruebe de oficio la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas tantas veces como fuera necesario.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones.

2.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

3.– En aplicación del Texto Refundido del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes obligaciones:

a) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas ni estar incursa en ninguna prohibición legal que inhabilite para ello.

b) La entidad solicitante no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial en cuanto a estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) La entidad solicitante no se encuentra incursa en ningún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, se halle aún en tramitación. En caso afirmativo, se identificará el procedimiento o procedimientos de que se trate.

d) La entidad solicitante manifiesta que tanto el claustro escolar como el órgano máximo de representación (OMR) están informados, muestran su conformidad y asumen las repercusiones que el proyecto AE2030 pueda tener para la organización interna del centro.

e) Así mismo, la entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, y que cumple con los requisitos establecidos en la presente Orden para ser beneficiaria de estas ayudas.

Artículo 7.– Gastos subvencionables.

1.– Se consideran subvencionables los gastos directamente relacionados con el desarrollo del proyecto AE2030, de conformidad a con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Las actividades, estancias y visitas a centros de educación ambiental extraescolar y las que se realicen para conocer el patrimonio ambiental deberán realizarse dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco para ser subvencionables.

3.– A parte de los ODS relacionados con la educación ambiental, se podrá destinar hasta un 20 % del total de la subvención concedida a otros ODS.

Artículo 8.– Gastos no subvencionables.

No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Aquellos no relacionados directamente con el proyecto AE2030.

b) Coste de las horas que el profesorado emplee en la planificación y el desarrollo del proyecto en centros privados concertados.

c) Materiales, herramientas, mobiliario u otros gastos de inversión que no estén relacionados directamente con las actuaciones de Educación Ambiental. En caso de duda, se solicitarán aclaraciones para su valoración.

Artículo 9.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– El formulario de solicitud estará disponible dentro de la web del Departamento y se presentará por el mismo medio www.euskadi.eus/servicios/0038408. No se concederá más de una ayuda por centro escolar, por lo que en caso de que un centro presente más de una solicitud se dará por válida la presentada en último lugar, siendo únicamente esta la que se tramite.

3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

4.– Las entidades solicitantes que deseen optar a la concesión de subvenciones a que se refiere la presente Orden deberán rellenar la instancia de solicitud (formulario online), cuyo contenido será el siguiente:

– Datos del centro y su representante legal.

– Canales e idioma de notificación y comunicación.

– Datos para recibir avisos.

– Datos del proyecto (título del proyecto, coordinación, Grupo Motor, horas previstas de dedicación al proyecto, participantes y actividades previstas).

– Datos económicos (subvención solicitada e ingresos y gastos previstos).

– Declaraciones responsables y autorizaciones.

En el caso de recibir ayudas para el mismo objeto de otras Administraciones Públicas o entidades privadas, deberán indicarlo en la solicitud.

5.– Dentro de la web del Departamento estará disponible para los centros públicos el «Documento de delegación de la representación para AE2030». Este documento solo se utilizará en el caso de que la persona representante legal del centro (director/a) no sea quien gestione el resto de los trámites administrativos a través de Mi carpeta, aparte de la solicitud.

Artículo 10.– Subsanación de defectos de la solicitud presentada.

Si la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que la solicitud se presentase presencialmente, se indicará a la entidad solicitante la necesidad de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 11.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 12.– Tribunal de valoración.

1.– El estudio de las solicitudes será realizado por un tribunal de valoración que estará formado por:

– El responsable del servicio de Educación, Formación y Sensibilización Ambiental o la persona que le sustituya en calidad de suplente, quién realizará las tareas de Presidencia.

– Dos técnicos/as de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental designados/as por el Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático, correspondiendo a la persona de mayor antigüedad en dicha Viceconsejería las tareas propias de la Secretaría.

2.– La composición nominativa del tribunal de valoración, conforme a lo previsto en el apartado anterior, se publicará en el BOPV siguiendo lo establecido en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

3.– Este tribunal de valoración elaborará un acta de valoración que incluirá: solicitudes aceptadas, solicitudes denegadas y su justificación, cantidad máxima a conceder y cantidad propuesta de cada una de las solicitudes, y elevará una propuesta al Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático.

Artículo 13.– Criterios de adjudicación y cuantificación de las subvenciones.

1.– Todos los centros públicos y privados concertados que soliciten subvención para desarrollar el programa y que cumplan todos los requisitos especificados en esta Orden serán subvencionados.

2.– La cuantía individualizada de cada subvención no podrá superar la cantidad solicitada por la entidad ni los siguientes importes máximos:

– 5.000 euros, en el caso de centros con Certificado de Escuela Sostenible en vigor.

– 3.000 euros, en el caso de los demás centros escolares.

3.– Con los topes máximos establecidos, la cuantía de la subvención se calculará en base a los siguientes criterios:

a) Cada centro recibirá para el desarrollo del proyecto de Agenda Escolar 2030 una cantidad mínima de 750 euros.

b) Además, a los centros que tengan el Certificado de Escuela Sostenible en vigor se les asignarán 1.000 euros adicionales. Este extremo se verificará de oficio.

c) La cuantía obtenida tras deducir del importe total de la convocatoria las cantidades señaladas en los dos apartados anteriores se distribuirá proporcionalmente a la puntuación obtenida de acuerdo a la siguiente fórmula:

– Se asignarán a cada centro escolar tantos puntos como el número de alumnos y alumnas mayores de 2 años que vayan a participar en el proyecto AE2030 en el curso 2021-2022.

– A la puntuación anterior se sumará el número resultante de multiplicar por 2 el número de becarias y becarios del centro según la estadística oficial en el momento de la finalización del plazo de solicitud.

– La puntuación asignada a cada centro se multiplicará por un factor constante que se obtendrá dividiendo la cuantía total del excedente objeto de reparto entre la suma total de puntos otorgados al total de los centros.

– En caso de existir sobrante tras el primer reparto, este se distribuirá entre los centros que no hayan alcanzado bien los importes máximos señalados en el apartado 2, bien la cuantía de la subvención solicitada. En este supuesto, el factor constante se obtendrá de dividir el sobrante entre la suma total de puntos otorgados a dichos centros.

– Mientras exista sobrante, este se repartirá atendiendo al procedimiento indicado en el epígrafe anterior.

Artículo 14.– Compatibilidad de la subvención.

Sin perjuicio de los límites establecidos en la presente Orden, las subvenciones objeto de esta convocatoria son compatibles con aquellas otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos que, para el mismo proyecto, pudieran ser otorgadas por cualesquiera administraciones u otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación del proyecto subvencionado.

Una vez finalizado el proyecto y presentada la cuenta justificativa simplificada prevista en el artículo 17.b de las presentes bases si se constatara la existencia de sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención concedida al amparo de la esta Orden en el importe equivalente a la sobrefinanciación detectada.

Artículo 15.– Resolución de concesión.

1.– El Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, a la vista de la propuesta elaborada por parte del tribunal de valoración constituido al efecto, a través del acta de valoración del tribunal, resolverá la concesión de las subvenciones a los centros escolares interesados en el plazo máximo de seis meses desde que la presente Orden surta efectos. Esta resolución será notificada telemáticamente a los centros sin perjuicio de que a efectos de general conocimiento se publique en el Boletín Oficial del País Vasco, de acuerdo a lo establecido en los artículos 41 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En esta resolución se determinarán los proyectos susceptibles de obtener subvención, así como la cuantía de la misma, con indicación de los proyectos que se propone sean rechazados y el motivo de tal propuesta.

2.– La resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Transcurrido el plazo señalado en el párrafo 1 sin haberse notificado resolución alguna, los centros escolares interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias de estas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las subvenciones de la misma naturaleza concedidas por Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 16.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como las señaladas en el artículo 46 y el 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto las siguientes:

a) Aceptar la subvención. Siempre que los centros escolares adjudicatarios de la subvención no renuncien expresamente a la misma en el plazo de diez días a partir del día siguiente a la notificación telemática citada en el artículo 15, se entenderá que esta queda aceptada en todos sus términos.

b) Facilitar cualquier información que les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

c) Comunicar a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

d) Incluir en todos los carteles y materiales de difusión, así como en cuanta publicidad se realice, los logotipos del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

e) Incorporar la perspectiva de género en los documentos y acciones que se realicen y evitar elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.

f) Ceder, con carácter gratuito y no exclusivo al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y al Departamento de Educación el derecho a la utilización de la información técnica y pedagógica contenida en la documentación presentada para su uso e incorporación en los sistemas de información de ambos Departamentos, así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica. En cualquier caso, se respetarán los derechos de propiedad intelectual.

g) El centro, en el ámbito de su autonomía organizativa, deberá garantizar la adaptación de los horarios de la persona a cargo de la coordinación del proyecto y de las personas del Grupo Motor del proyecto para compatibilizarlos con su función en el mismo. En el caso de centros públicos siempre se cumplirá la normativa expresada en las circulares de comienzo de curso que el Departamento de Educación emite para las diferentes etapas y modalidades de enseñanza.

Artículo 17.– Justificación de la subvención.

1.– Los centros escolares beneficiarios deberán justificar la subvención concedida con anterioridad al 17 de junio de 2022, a través de la url https://www.euskadi.eus/micarpeta aportando para ello la siguiente documentación, que estará disponible en la web del departamento (www.euskadi.eus/servicios/0038408):,

a) «Memoria del proyecto»: Documento descriptivo del desarrollo del proyecto AE2030 en el centro. Dicho documento contendrá la siguiente información:

– Datos del centro.

– Datos generales del proyecto.

– Bloque I: realización de las fases del programa Agenda Escolar 2030.

– Organización y planificación.

– Motivación y sensibilización.

– Diagnóstico.

– Plan de intervención.

– Educomunicación.

– Bloque II: Efectos del programa AE2030 sobre el centro.

– Bloque III: Satisfacción respecto al programa AE2030.

– Bloque IV: Sinergias entre la AE2030 y la Agenda Local 2030 / La sostenibilidad municipal.

b) «Cuenta Justificativa»: la justificación económica se realizará mediante procedimiento administrativo de cuenta justificativa simplificada, y contendrá los datos correspondientes al centro escolar, datos del proyecto y la participación del alumnado y profesorado en el mismo. Además, recogerá la relación clasificada de los ingresos y gastos definitivos del proyecto (identificando el número de factura, el emisor, el concepto, la fecha y el importe).

A través de este formulario se comunicará el número de horas anuales dedicadas por el profesorado (coordinador/a y Grupo Motor) al proyecto AE2030; así como las modificaciones que el proyecto hubiera podido sufrir, indicando para ello la actividad presupuestada, la variación o variaciones en dicha actividad y el motivo de dicha variación.

2.– El órgano gestor comprobará, a través de las técnicas de muestreo aleatorio sistemático de una muestra del 10 %, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

3.– Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, o si el órgano gestor de las ayudas observara en la Justificación presentada algún defecto, inexactitud o si necesitara alguna aclaración sobre la misma, se le requerirá para que aporte en el plazo de diez días los documentos oportunos, comunicándole que transcurrido el mismo sin atender al requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar con las consecuencias que se establecen en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en los términos del artículo 21 de estas bases reguladoras.

4.– El órgano gestor podrá acordar una visita al proyecto, en compañía del asesor/a de Ingurugela, con el fin de conocer el proyecto subvencionado «in situ».

Artículo 18.– Pago de la subvención.

El abono de la subvención concedida se realizará en dos fases:

– El 81 % de la cantidad concedida se hará efectivo una vez aceptada la subvención conforme a lo establecido en el artículo 16 de la presente Orden.

– El segundo abono del 19 % restante se efectuará tras la liquidación de la subvención concedida, una vez justificada en plazo la realización de la actuación subvencionada y su efectivo costo, en los términos señalados en el artículo 17.1.b).

Artículo 19.– Certificación de la participación del profesorado en proyecto de Innovación Educativa.

1.– La Directora de Aprendizaje e Innovación Educativa certificará de oficio la participación del profesorado coordinador y del Grupo Motor en los proyectos de AE2030 que reciban una valoración positiva y que acrediten un mínimo de 30 horas utilizadas en el desarrollo del proyecto.

2.– Dicha certificación se basará en los datos avalados por la dirección del centro, que se recogerán en el trámite de justificación citado en el artículo 17 de la presente Orden, donde constan la persona a cargo de la coordinación del proyecto y las personas del Grupo Motor («Cuenta Justificativa»).

3.– En ningún caso se certificará a una misma persona, y en el mismo curso académico, más de 90 horas en concepto de proyectos de formación y proyectos o acciones de innovación educativa, programas de AE2030 o Promoción y Educación para la salud.

Artículo 20.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objetivo de esta, y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, pudiendo suponer, en los casos que así procediese, la devolución de los importes recibidos en exceso.

Artículo 21.– Gestión de los datos aportados.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 del Parlamento Europeo, se informa a las entidades solicitantes que los datos que faciliten serán incluidos en un fichero con la finalidad de gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro expediente administrativo relacionado con la materia. Es responsable de este fichero la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del propio Departamento, dirigiéndose para ello a la calle Donostia-San Sebastián 1; 01010 de Vitoria-Gasteiz (Álava).

Artículo 22.– Incumplimientos y procedimiento de reintegro.

1.– En el supuesto que la entidad beneficiaria no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en esta Orden o en la resolución de concesión, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además del interés de demora aplicable en materia de subvenciones, siguiendo el procedimiento establecido al efecto, en dicha norma y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– En el caso de incumplimiento parcial de la actuación, y atendiendo al artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procederá de la siguiente forma tras el estudio de la Justificación de la subvención, tal y como figura en el artículo 17 de la presente Orden:

a) El incumplimiento parcial de la realización de las actividades objeto de subvención, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente al gasto de los objetivos no alcanzados, o la actuación no justificada.

b) La realización de modificaciones no autorizadas, supondrá la devolución de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas.

3.– La incoación del expediente de reintegro corresponderá a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, que lo notificará a través de los mismos medios electrónicos por los que se tramita el resto de la ayuda. En dicho documento, figurará la fundamentación de dicho expediente, modo de reintegro, plazos y recurso.

Artículo 23.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y/o el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Esta Orden se sujeta a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de abril de 2021.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental