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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 78, jueves 22 de abril de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
2318

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 21076/2019 seguido en apelación.

Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda – Unidad Procesal de Apoyo Directo.

Recurso: recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 21076/2019.

Recurrente: Banco Santander, S.A.

Abogado: Carlos Aranguren Echevarria.

Procurador: Iñigo Navajas Saiz.

Recurrido: Ilargi Leturia Ugarte y Miren Jaione Ugarte Murua.

Sobre: resolución contractual, reclamación cantidad y defensa Dchos. Fundamentales.

En el referido recurso se ha dictado el 22-01-2021 Sentencia n.º 58/2021, en la que el fallo es el siguiente:

«FALLAMOS

Estimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Banco Santander, S.A. contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Donostia / San Sebastián en los autos n.º 424/2017, revocando la misma única y exclusivamente en el sentido de que la cantidad a satisfacer por Muga Gabe S. XXI y Banco de Santander, S.A. a D.ª Ilargi Leturia Ugarte devengará el interés legal desde la fecha de sus respectivos pagos efectuados por esta, sin imposición de las costas derivadas de la demanda a ninguna de las partes, permaneciendo invariables los restantes pronunciamientos de la sentencia impugnada.

No se efectúa imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase a Banco Santander, S.A. el depósito constituido, expidiéndose por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.

Frente a la presente Resolución se podrá interponer en el plazo de veinte días ante esta Sala recurso de casación en los supuestos previstos en el artículo 477 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal fundado en los motivos previstos en el artículo 469 LEC, pudiendo presentarse únicamente este último recurso sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1.º y 2.º del artículo 477.2 LEC.

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 1858/0000-12-1076/19. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Firmado: Ilmos/as. Sres./Sras. D.ª Yolanda Domeño Nieto, D. Felipe Peñalba y D.ª Beatriz Hilinger Cuellar.– Rubricado.–»

En atención al desconocimiento del actual domicilio de las codemandadas rebeldes Muga Gabe Siglo XXI, S.L. y Alicatados Alfaro, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Donostia / San Sebastián, a 29 de marzo de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental