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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 78, jueves 22 de abril de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2313

RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del subámbito 1.3. Arane de Ibarra.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 17 de diciembre de 2020, el Ayuntamiento de Ibarra completó ante el órgano ambiental la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana del subámbito 1.3. Arane de Ibarra, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos, entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 18 de noviembre de 2020, la entonces Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de Ibarra el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial de Ordenación Urbana del subámbito 1.3. Arane de Ibarra, en adelante el Plan, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del subámbito 1.3. Arane de Ibarra, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

El objeto del Plan Especial es la delimitación del subámbito 1.3. Arane y el desarrollo de la ordenación pormenorizada de esta zona de acuerdo con los criterios y objetivos que se determinan en las Normas Particulares por el Plan General de Ordenación Urbana (aprobado en octubre de 2018) para el subámbito 1.3. Arane.

El subámbito 1.3 Arane (2.950 m2) que encuentra dentro del Ámbito A.U.1. Emeterio Arrese-San Inazio (44.903 m2), está clasificado como Suelo Urbano No Consolidado por carencia o insuficiencia de urbanización consolidada, quedando por ordenar unos 1.630 m2 aproximadamente como área de dotación. En dicho subámbito actualmente existe una vivienda, una explotación agraria (huertas e invernaderos) y una serie de construcciones complementarias a la vivienda y a la explotación.

El Plan contempla la consolidación del caserío Arane y la construcción de tres nuevas viviendas con las consiguientes obras de urbanización complementaria.

El aprovechamiento total asciende a 660 m2(t) sobre rasante a razón de 220 m2(t) por vivienda en PB+ 1 y ocupación de 110 m2/viv, mientras que bajo rasante solo se prevé ocupar 110 m2 correspondientes al edificio n.º 2.

Mediante un zócalo perimetral y solera de hormigón armado, la solera de la planta baja se dispondrá a la cota +87 m, por encima de la cota máxima de inundabilidad para un periodo de retorno de 500 años que, según informe de URA de 11 de septiembre de 2019, se corresponde con la +86,92 m.

En uno de los edificios se prevé la construcción de un sótano (solera a cota +84,00), con la misma ocupación en planta que la vivienda (110 m2), con acceso por rampa exterior y escalera interior desde la vivienda. Este sótano será de hormigón armado y estanco al agua. Se prevén drenajes exteriores y una arqueta de bombeo. La rampa se desarrolla entre muretes laterales de hormigón armado con una cota de coronación de +87,20 m y un sistema de cierre practicable estanco al uso, anti-inundación, que cegaría la embocadura de la rampa ante las avenidas máximas con 500 años de retorno.

La urbanización y las nuevas edificaciones respetan los retiros de 10 y 5 m, respectivamente, a la línea de encauzamiento de la margen izquierda del río Zelai establecidos por el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes y Arroyos de la CAPV.

B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan no altera el destino del suelo urbano no consolidado ya que se mantiene su uso residencial. Determina la ordenación pormenorizada del subámbito de acuerdo con los criterios y objetivos que se determinan en las Normas Particulares del Plan General de Ordenación Urbana de Ibarra y se desarrollará a través de un proyecto de edificación con obras de urbanización complementarias. Asimismo, respeta las determinaciones del Plan Territorial Sectorial de Ríos y Arroyos de la CAPV, en lo que a retiros a cauce y zonas inundables se refiere. Por todo ello se concluye que no causará efectos reseñables sobre otros planes o programas.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. No supone la ocupación de nuevo suelo, ya que incide en un suelo urbano ocupado actualmente por una vivienda familiar y una explotación agropecuaria (huertas e invernaderos) con una serie de construcciones complementarias a la vivienda y a la explotación. La construcción de los nuevos edificios propiciará el empleo de prácticas encaminadas a potenciar el ahorro y eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, contaminación acústica y protección del patrimonio cultural.

e) Asimismo, el plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El ámbito objeto del Plan es un suelo urbano no consolidado situado al sur del casco urbano de Ibarra que cuenta con una vivienda, una explotación agraria (huertas e invernaderos) y una serie de construcciones complementarias a la vivienda y a la explotación.

En este contexto, las actuaciones que se derivan del desarrollo del Plan, concretamente la construcción de las nuevas viviendas, supondrán en fase de obras la ocupación del suelo, la eliminación de la vegetación actual, los movimientos de tierras con generación de sobrantes, la generación de residuos, incluidos los derivados de la retirada de invernaderos, el riesgo de vertidos accidentales, la posible afección a la calidad de las aguas y las consecuentes molestias sobre la población por trasiego de maquinaria que derivará en emisiones atmosféricas, ruido, vibraciones, etc.

En relación con los riesgos, dado que el ámbito se sitúa sobre zonas inundables con periodo de retorno de 500 años, la ordenación deberá cumplir con la normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Por lo que respecta al ruido, de acuerdo con la documentación presentada, en situación futura no se superarán los objetivos de calidad acústica por lo que no será necesario aplicar medidas correctoras.

En consecuencia, y con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctora en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial de Ordenación Urbana del subámbito 1.3. Arane de Ibarra, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.

Otras medidas que deben adoptarse para la ejecución de los proyectos derivados del Plan son:

– Medidas destinadas a la protección del medio natural y de las aguas superficiales:

– En cumplimiento del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, cualquier cierre de parcela que, en su caso, se plantee en el ámbito deberá disponerse exterior a la zona de servidumbre de cauces definida en el artículo 6 del citado Reglamento.

– En su caso, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.

– Los vertidos directos o indirectos de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico deben contar con la previa autorización administrativa.

– Durante las obras, y concretamente durante los movimientos de tierras, se evitará que las escorrentías arrastren sólidos en suspensión al río Zelai, estableciéndose, en su caso, las medidas correctoras oportunas (sistemas para la decantación y/o filtrado de las aguas). Además, durante las obras se realizarán controles visuales del río Zelai para determinar la necesidad de establecer las citadas medidas correctoras.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y concretamente evitando cualquier afección al río Zelai y sus márgenes y las zonas de a la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos.

– En las actuaciones de restauración de la cubierta vegetal y ajardinamiento se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad, y de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En este sentido se utilizarán las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda Gobierno Vasco.

En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento.

– Medidas relativas a la inundabilidad:

La propuesta de ordenación que contemple el Plan Especial deberá resultar compatible con las limitaciones a los usos en zona de policía del dominio público inundable establecidas en el apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por Real Decreto 9/2008, de 11 de enero) y en el apartado 4 del artículo 40 del Anexo I del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, en cuanto a que no podrán ser autorizados:

– Los nuevos usos residenciales que se dispongan a una cota alcanzable por la avenida de periodo de retorno de 500 años.

– Garajes subterráneos y sótanos, salvo que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de periodo de retorno y dispongan de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida.

– Acopios de materiales o residuos de todo tipo.

– Se evitará la ubicación de acopios de material e instalaciones auxiliares de obra, especialmente el parque de maquinaria y el punto limpio, en zonas afectadas por las manchas de Inundabilidad de los diferentes periodos de retorno.

– Medidas relativas al ruido:

– En cualquier caso, los proyectos constructivos de los edificios deberán garantizar el cumplimiento Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, que establece el aislamiento acústico de fachada a ruido aéreo de los edificios sensibles, tomando como referencia el período día.

– Medidas relativas al patrimonio:

– De acuerdo con la normativa del PGOU de Ibarra, el caserío Arane, catalogado por el mismo con un grado de Protección Básico no debe verse afectado por el desarrollo de las obras.

– En todo caso, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quién indique las medidas a adoptar.

– Medidas relativas a la sostenibilidad de las edificaciones:

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se deberán considerar las recomendaciones de la «Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible para la vivienda en la CAPV», con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

– Otras medidas preventivas y correctoras:

Por otra parte, entre las medidas a aplicar para la ejecución del Plan relativas al manual de buenas prácticas en obras, ocupación del suelo, gestión de tierras y sobrantes, la producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de la calidad del aire y de la calidad acústica, destacan las siguientes:

– El manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, superficie máxima de ocupación, control de afección a la vegetación, la minimización de producción del polvo y ruido, la gestión de residuos, evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites o arrastres de tierras y reducción de las afecciones negativas sobre el sosiego público.

– Control de especies invasoras: se establecerán medidas para evitar la dispersión de especies invasoras durante las obras. En este sentido, se deberán adoptar medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras (plantación y siembra inmediata de superficies preparadas, protección de acopios de tierra vegetal, etc.). Se establecerá un control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en la revegetación y el ajardinamiento. Asimismo, se propondrá la gestión diferenciada de la tierra vegetal que pueda contener propágulos de dichas especies.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

En el caso de existencia de residuos y/o elementos con amianto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto y lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

En el caso de producirse, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Ibarra y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Protección de los suelos y las aguas subterráneas: teniendo en cuenta que parte del ámbito se localiza sobre zonas de muy alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos y sobre una zona de interés hidrogeológico, se evitará realizar labores de mantenimiento de maquinaria en el ámbito, disponiendo, en todo caso, de materiales absorbentes (sepiolita, mantas absorbentes, etc.) para su utilización en caso de vertidos accidentales de aceites u otras sustancias contaminantes.

– Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno.

– Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana del subámbito 1.3. Arane de Ibarra, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Ibarra.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana del subámbito 1.3. Arane de Ibarra, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de abril de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental