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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 77, miércoles 21 de abril de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
2294

DECRETO 124/2021, de 13 de abril, por el que se autoriza al Instituto Vasco de Finanzas la creación de la sociedad pública «Finkatze Kapitala Finkatuz, S.A.».

Mediante la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, se ha creado el fondo estratégico de participaciones financieras Finkatuz, cuyo destino será la participación financiera a largo plazo en grandes empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi para garantizar que dichas empresas mantengan su arraigo en Euskadi y ejerzan un carácter tractor sobre el conjunto del tejido productivo vasco.

De conformidad con el apartado 2 de dicha disposición adicional, la instrumentación de las tomas de participación con cargo al fondo Finkatuz podrá realizarse de manera directa por parte del Instituto Vasco de Finanzas o de manera indirecta a través de una sociedad anónima de capital íntegramente público y titularidad de dicho ente, cuyo único objeto será la adquisición, enajenación y gestión de las referidas participaciones financieras. En este último caso, a los efectos de proceder a la creación de dicha sociedad, el Instituto Vasco de Finanzas, además de las dotaciones previstas para la financiación del fondo Finkatuz, podrá aportar acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles, derechos de suscripción preferente, obligaciones, créditos y cualquier otro derecho similar de su titularidad.

El artículo 19 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco establece que son sociedades públicas las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma, ya se rijan estas por el derecho público o por el derecho privado. Para la determinación de dicha participación mayoritaria se tendrán en cuenta todas las participaciones de las entidades referidas.

El artículo 20.1 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece que constituyen supuestos de creación de una sociedad pública la creación de una sociedad mercantil con la cualidad de sociedad pública. En su apartado 3 establece que la creación y extinción de sociedades públicas, así como la adquisición o pérdida de la condición de partícipe mayoritario en las mismas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de sus entes institucionales, precisarán de decreto del Gobierno.

El artículo 21 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece que las sociedades públicas habrán de ser constituidas de conformidad con la legislación mercantil, preferentemente como sociedades anónimas de fundación simultánea a su creación, siéndoles de aplicación el régimen jurídico vigente en cada momento respecto a cada tipo de sociedad.

Por su parte, el artículo 110.1 del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, establece que la adquisición de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial requiere autorización previa del Consejo de Gobierno, por decreto, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera del departamento al que, directamente o a través de un ente instrumental, se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad. Asimismo, dispone que dicho decreto indicará necesariamente el objeto social y el porcentaje de participación, directa o indirecta, que tendrá la Comunidad Autónoma en la sociedad, así como que será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha en que se dicte.

Asimismo, el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, dispone que la creación y extinción de sociedades mercantiles integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título III de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

El Consejo de Administración del Instituto Vasco de Finanzas, con fecha 9 de marzo de 2020, ha adoptado el acuerdo de aprobar la constitución de una sociedad mercantil dependiente del Instituto para la instrumentación del fondo estratégico de participaciones financieras Finkatuz y cuyo único objeto será la adquisición, enajenación y gestión de participaciones financieras, facultando a la Dirección General para la realización de todos los trámites precisos, así como para la suscripción de cualquier tipo de documento público o privado para el citado objetivo, y requiriendo, de conformidad a lo expuesto en los párrafos anteriores, de autorización del Consejo de Gobierno.

La sociedad tendrá por objeto social la adquisición, enajenación y gestión de participaciones financieras a largo plazo en grandes empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi para garantizar que dichas empresas mantengan su arraigo en Euskadi y ejerzan un carácter tractor sobre el conjunto del tejido productivo vasco.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 13 de abril de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1.– Se autoriza la creación de una sociedad pública de carácter mercantil y forma anónima, cuyo único socio en el momento de su constitución será el Instituto Vasco de Finanzas, y que tendrá la denominación de «Finkatze Kapitala Finkatuz, S.A.».

Artículo 2.– La sociedad pública «Finkatze Kapitala Finkatuz, S.A.» tendrá por objeto social la adquisición, enajenación y gestión de participaciones financieras a largo plazo en grandes empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi para garantizar que dichas empresas mantengan su arraigo en Euskadi y ejerzan un carácter tractor sobre el conjunto del tejido productivo vasco. El objeto social podrá ser desarrollado por la sociedad mediante la adquisición, enajenación, tenencia y administración, por cuenta propia, directa o indirecta de acciones, participaciones sociales, cuotas y cualquier otra forma de participación o interés en el capital social y/o de títulos que den derecho a la obtención de dichas acciones, participaciones sociales, cuotas, participaciones, valores de renta fija o interés de sociedades o entidades con o sin personalidad jurídica, así como la administración, gestión y dirección de dichas sociedades y entidades, directa o indirectamente, mediante la pertenencia, asistencia y ejercicio de cargos en cualesquiera órganos de gobierno y gestión de dichas sociedades o entidades. Asimismo, se incluyen en este objeto todas aquellas actividades accesorias que sean precisas o convenientes para el cumplimiento de los fines y actividades principales de la sociedad.

Artículo 3.– El capital social fundacional de la sociedad pública Finkatze Kapitala Finkatuz, S.A. será de ciento sesenta millones de euros (160.000.000 de euros), suscrito en su integridad por el Instituto Vasco de Finanzas, procediéndose al desembolso de la citada suscripción en los términos y plazos que señalen los estatutos. La participación, directa o indirecta, de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la sociedad será del 100 %.

Artículo 4.– Además de por sus estatutos sociales, la sociedad pública Finkatze Kapitala Finkatuz, S.A. se regirá por lo dispuesto en la legislación de Sociedades de Capital, así como por las disposiciones aplicables a las sociedades públicas del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en particular, las referidas a las materias propias de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 5.– Los derechos de socio correspondientes al Instituto Vasco de Finanzas serán ejercitados por su Consejo de Administración, que constituirá la Junta General de accionistas.

Artículo 6.– El Instituto Vasco de Finanzas podrá poner a disposición de la sociedad pública Finkatze Kapitala Finkatuz, S.A., para el cumplimiento de su objeto social, acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles, derechos de suscripción preferente, obligaciones, créditos y cualquier otro derecho similar de su titularidad, siempre que atiendan a los criterios de inversión y principios de actuación previstos en sus estatutos.

Artículo 7.– Se autoriza al Instituto Vasco de Finanzas para que, a través de la persona que ostente su representación legal o la persona o personas designadas al efecto, suscriba cuantos documentos públicos o privados sean pertinentes a los efectos de constituir la sociedad pública Finkatze Kapitala Finkatuz, S.A., estableciendo sus estatutos sociales, formalizando la designación de sus órganos de Administración, confiriendo los poderes precisos, fijando la aportación al capital social, suscribiendo acciones y todos aquellos demás acuerdos que resulten adecuados para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el día de su aprobación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 13 de abril de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Economía y Hacienda,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.


Análisis documental