Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, miércoles 14 de abril de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2133

ORDEN de 24 de marzo de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se nombran vocales de la Comisión de Derecho Civil Vasco.

La Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, dispuso, en su disposición adicional primera, la creación de la Comisión de Derecho Civil Vasco, como órgano consultivo con la misión de impulsar el desarrollo del Derecho civil vasco y de asesorar en tal cometido al Parlamento y Gobierno vascos.

Por Decreto 140/2016, de 4 de octubre, de aprobación de los Estatutos de la Comisión de Derecho Civil Vasco, se aprobaron los Estatutos de dicho órgano, estableciéndose en el artículo 7.e) que ostenta la Presidencia de la Comisión de Derecho Civil Vasco la persona titular del departamento competente en materia de Derecho civil y que, en tal condición, le corresponde nombrar a las y los vocales de la Comisión.

Por su parte, de conformidad con el artículo 7.1.k) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, le corresponden al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno las funciones y áreas de actuación relacionadas con el Derecho Civil Foral y Especial del País Vasco.

Así mismo, el artículo 8 de los citados Estatutos dispone la siguiente composición del Pleno:

«1.– El Pleno de la Comisión estará compuesto, además de por la Presidencia de la misma, por las personas que se designen en cada caso desde las siguientes Instituciones u órganos:

a) Tres altos cargos del departamento de Gobierno vasco competente en materia de Derecho civil.

b) Tres personas juristas de prestigio designadas por el Parlamento Vasco.

c) Tres, a razón de una persona jurista de prestigio designada por cada una de las Juntas Generales de los Territorios Históricos.

d) Cuatro, a razón de una persona designada en representación de Emakunde y una de cada uno de los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma competentes en las materias de asuntos europeos, en economía social y en política familiar.

e) Tres, a razón de una por cada uno de los Ilustres Colegios de Abogados de Álava, Gipuzkoa y Señorío de Vizcaya.

f) Tres, a razón de una por cada uno de los Ilustres Colegios de Procuradores de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa.

g) Tres personas designadas por el Ilustre Colegio Notarial del País Vasco, debiendo atender a un adecuado equilibrio territorial respecto a la procedencia de las mismas.

h) Tres personas designadas por el Decanato del País Vasco del Colegio de Registradores, debiendo atender a un adecuado equilibrio territorial respecto a la procedencia de las mismas.

i) Tres, a razón de una por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, una por la Universidad de Deusto y una por la Universidad de Mondragón.

j) Una persona designada por la Academia Vasca del Derecho.

2.– También podrán formar parte del Pleno:

a) Un magistrado o magistrada designado por el Consejo General del Poder Judicial, de entre los ejercientes en el País Vasco, siempre que el órgano de gobierno del Poder Judicial decidiera hacer tal designación y autorizarle para esta función.

b) Una persona perteneciente al Ministerio Fiscal, designada de entre los y las ejercientes en el País Vasco por el Fiscal General del Estado, siempre que el mismo decidiera hacer tal designación y otorgar autorización para esta función.»

Por Orden de 22 de septiembre de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, (publicada en Boletín Oficial Del País Vasco n.º 190 de miércoles 4 de octubre de 2017), se nombraron vocales de la Comisión de Derecho Civil Vasco a las personas que desde entonces vienen ejerciendo dicho cargo. El artículo 3 de la citada Orden advertía expresamente que: «Estos nombramientos tendrán validez indefinida hasta el nombramiento, previa designación por la institución u órgano correspondiente, de persona que sustituya al vocal correspondiente. Las personas designadas por razón de su cargo cesarán en el momento en que lo hacen en el cargo que ocupan».

En su virtud, a propuesta de las correspondientes instituciones u órganos, en uso de las facultades conferidas y funciones atribuidas por el artículo 7.1.k) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26.7.º de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, así como en los citados preceptos de los Estatutos de la Comisión de Derecho Civil Vasco, aprobados por el Decreto140/2016, de 4 de octubre,

RESUELVO:

Artículo 1.– Nombrar como vocales de la Comisión de Derecho Civil Vasco, previa designación por las correspondientes instituciones u órganos, a las siguientes personas:

Por el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco, como departamento competente en materia de Derecho civil, y en su calidad de altos cargos del mismo, a:

– Jone Berriozabal Boveda en sustitución de Elixabete Etxanobe Landajuela.

– Jon Iñaki Urbina García de Vicuña en sustitución de Tatiana González San Sebastián.

Por el Parlamento Vasco, a:

– Juan Antonio Arieta-Araunabeña Ibarzabal en sustitución de Alkain Oribe Mendizabal.

Por el Departamento de Trabajo y Empleo, en tanto que departamento competente en materia de economía social, a:

– María Arantzazu González López, en sustitución de Santiago Larrazabal Basañez

Artículo 2.– Remitir la presente Orden a los interesados y acordar la publicación de la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, para general conocimiento.

Artículo 3.– Estos nombramientos tendrán validez indefinida hasta el nombramiento, previa designación por la institución u órgano correspondiente, de persona que sustituya al vocal correspondiente. Las personas designadas por razón de su cargo cesarán en el momento en que lo hacen en el cargo que ocupan.

Artículo 4.– Los y las vocales podrán asistir al Pleno por sí mismos o a través de persona en la que deleguen, a efectos de sustitución o de suplencia, sin que en tal caso quepa subdelegación alguna.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos desde la fecha de su firma.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de marzo de 2021.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental