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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 68, jueves 8 de abril de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2000

RESOLUCIÓN 15/2021, de 25 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueban los incrementos para el año 2021 de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 16 de marzo de 2021, el Acuerdo por el que se aprueban los incrementos para el año 2021 de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se aprueban los incrementos para el año 2021 de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de marzo de 2021.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 15/2021, DE 25 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO, DE 16 DE MARZO DE 2021, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS INCREMENTOS PARA EL AÑO 2021 DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, fija en su artículo 18 las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.

En el apartado Dos establece que, en el año 2021, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Ese mismo porcentaje será aplicable también a los altos cargos y otro personal directivo y al personal laboral del sector público.

La Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2021, establece, en su artículo 19, las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El apartado 1 del artículo 19 prevé que, sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector público, en el año 2021 las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración general, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi no sujeto a régimen laboral se podrán incrementar un 0,9 % con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación por lo que respecta tanto a efectivos de personal como a la antigüedad y al régimen de jornada del mismo. En los apartados 13 y 14 del mismo artículo 19 se establece, para las retribuciones del Lehendakari, consejeros y consejeras, altos cargos y asimilados, así como del personal eventual y personal directivo, se establece el mismo incremento.

El apartado 5 del artículo 19 dispone que las retribuciones básicas a percibir por el personal no sujeto a régimen laboral serán las que estén vigentes a lo largo del ejercicio presupuestario, conforme a las normas reguladoras del régimen de retribuciones básicas de las Administraciones públicas.

Asimismo, el apartado 7 del artículo 19 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, dispone que las retribuciones complementarias se puedan incrementar un 0,9 %, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

Con respecto al personal sometido a régimen laboral, el apartado 9 del artículo 19 establece que, en 2021, la masa salarial se podrá incrementar un 0,9 % con respecto a la establecida en el ejercicio 2020.

Por último, las retribuciones del personal de la Ertzaintza vienen reguladas en el artículo 20 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, según el cual corresponde al Consejo de Gobierno la determinación de la cuantía anual del complemento de destino correspondiente a cada nivel de categoría regulado en el artículo 115.1.a) del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

En la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, celebrada con fecha 8 de febrero de 2021, se anunció que la propuesta de incremento retributivo para el 2021 sería del 0,9 %, en el punto relativo a la planificación de la tramitación de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2021.

El artículo 5.1.g) de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca dispone que corresponde al Gobierno Vasco establecer anualmente las normas y directrices para la aplicación del régimen retributivo del personal funcionario y condiciones salariales del resto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por cuanto antecede, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno y previa deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente:

ACUERDO

Primero.– Autorizar, con efectos de 1 de enero de 2021, un incremento retributivo general del 0,9 % con respecto a las retribuciones anuales íntegras vigentes a 31 de diciembre de 2020, para el personal al servicio de Administración general, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, no sujeto a régimen laboral, así como del Lehendakari, consejeros y consejeras, altos cargos y asimilados, personal eventual y personal directivo.

Segundo.– El personal funcionario y estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi percibirá las retribuciones básicas siguientes:

a) En concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2021, las cuantías referidas a doce mensualidades que se recogen a continuación:

(Véase el .PDF)

b) En cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2021, en concepto de sueldo y trienios, los importes que se recogen a continuación:

(Véase el .PDF)

Tercero.– De conformidad con el artículo 79.1.a de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, la cuantía del complemento de destino en el año 2021, referido a 12 mensualidades y correspondiente a cada nivel de puesto de trabajo, será la siguiente:

(Véase el .PDF)

Cuarto.– La cuantía del complemento de destino en el año 2021, referido a 12 mensualidades y correspondiente a cada nivel de categoría de la Ertzaintza, será la siguiente:

(Véase el .PDF)

Quinto.– Las restantes retribuciones complementarias del personal funcionario se incrementarán, así mismo, un 0,9 % desde el 1 de enero de 2021, todo ello en relación a las vigentes a 31 de diciembre de 2020 y sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de ejecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

Sexto.– Las retribuciones del Lehendakari, Consejeros y Consejeras, Altos Cargos y asimilados, desde el 1 de enero de 2021, serán las siguientes:

(Véase el .PDF)

Séptimo.– Las retribuciones del personal eventual se incrementarán en un 0,9 % desde el 1 de enero de 2021 en relación a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por concepto de antigüedad.

Octavo.– Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia se regirán por su normativa específica.

Noveno.– Las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de sus Organismos Autónomos y del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud se incrementarán un 0,9 % desde el 1 de enero de 2021, en relación a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2020.

Décimo.– La masa salarial del personal sometido a régimen laboral al servicio del resto de entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi no podrá experimentar un incremento superior a un 0,9 % desde el 1 de enero de 2021, en relación a las vigentes a 31 de diciembre de 2020.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial correspondiente a 2021, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

Undécimo.– Los complementos personales y transitorios, así como las indemnizaciones por razón del servicio se regirán por sus normativas específicas, no pudiendo incrementarse sus cuantías individuales por encima de un 0,9 % desde el 1 de enero de 2021, todo ello en relación a las vigentes a 31 de diciembre de 2020.

Asimismo, se exceptuará de lo dispuesto en el presente Acuerdo aquellos conceptos retributivos cuyo régimen, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación, excluya su actualización a través de la aplicación del incremento retributivo de carácter general.

Duodécimo.– Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.


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