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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 67, miércoles 7 de abril de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
1966

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2021, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2021, de las ayudas al fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo previstas en el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 23 de marzo de 2021, ha procedido a asignar los recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2021 de las ayudas al fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, previstas en el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo. De conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde a la Directora General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su sesión de 23 de marzo de 2021, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2021 de las ayudas al fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, previstas en el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo, recogido como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo del que se da publicidad surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de marzo de 2021.

La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.

ANEXO
PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO, POR EL QUE SE ASIGNAN RECURSOS ECONÓMICOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN, EN EL AÑO 2021, DE LAS AYUDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO PREVISTAS EN EL DECRETO 168/2019, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA EMPLEABILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADi y EL REGISTRO VASCO DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

El Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de los Centros Especiales de Empleo, publicado en el BOPV n.º 227, de 28 de noviembre de 2019 (Corrección de errores publicada en el BOPV n.º 16, de 24 de enero de 2020), regula, en la Sección 1.ª del Capítulo II, las ayudas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Dicho Decreto es una disposición de carácter general de vigencia indefinida. El artículo 7 del mismo establece expresamente que mediante Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se establecerá anualmente el importe de los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la Sección 1.ª.

Mediante la Ley 1/2021, de 11 de febrero, se han aprobado los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021, que contienen el crédito destinado a la cobertura de estas ayudas.

De acuerdo con lo dispuesto en el mismo artículo 7 del Decreto 168/2019 y en cumplimiento del principio de publicidad al que ha de ajustarse la actividad subvencional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se ha de dar a conocer el importe total de los créditos asignados para la financiación de estas ayudas, de manera que del contenido de este Acuerdo se dará publicidad en el BOPV mediante Resolución de la Directora General de este organismo autónomo.

Por otro lado, si bien el artículo 8.3 del Decreto 168/2019 atribuye al silencio administrativo un sentido positivo, la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se han aprobado los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021, ha introducido un nuevo apartado 9 en el artículo 51 el texto refundido de la Ley de Principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en el que se establece, con carácter general para todos los procedimientos de concesión de subvenciones, que se entenderán desestimadas aquellas solicitudes sobre las que no sea notificada la resolución expresa en el plazo máximo establecido para ello. Por seguridad jurídica resulta aconsejable poner en conocimiento de los potenciales beneficiarios la regulación sobre este aspecto que procede aplicar a estas ayudas, incluyéndolo en este Acuerdo.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses desde la presentación de la solicitud.

Las ayudas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el ejercicio 2021, aprobado por el Consejo de Administración de este organismo autónomo mediante acuerdo adoptado en su sesión de 15 de diciembre de 2020, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, publicado en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus, en el apartado de «Ayudas y Subvenciones».

Por todo ello, a propuesta de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de fecha 23 de marzo de 2021 adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a financiar, en el año 2021, las ayudas al fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, reguladas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo, ascienden a 700.000 euros.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad mediante Resolución de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– Las ayudas concedidas para la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo estarán cofinanciados al 50 % por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo FSE País Vasco, 2014-2020.

Segundo.– Condiciones de las ayudas dirigidas a la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y obligaciones de las entidades beneficiarias, derivadas de la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo.

1.– Al estar cofinanciadas las ayudas por el Fondo Social Europeo, les resulta de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, así como en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

2.– Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones previstas en la sección 1.ª del Capítulo II y en el artículo 71 del Decreto 168/2019, de 29 de octubre, y en particular las siguientes:

a) Hacer constar expresamente, junto a la cofinanciación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo FSE País Vasco 2014-2020, en todos los materiales y acciones de comunicación, difusión o publicación de las actuaciones subvencionadas.

b) Garantizar un registro contable del gasto, con una identificación contable diferenciada o con un código contable adecuado.

c) Conservar toda la documentación relativa a los contratos subvencionados, para la eventual comprobación del cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones a los que queda sujeta en virtud de esta convocatoria, al menos, hasta el año 2027.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Departamento de Trabajo y Empleo, la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y las instancias de control de los fondos europeos.

3.– La relación de entidades beneficiarias de la subvención será incluida en la lista pública que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo, y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Tercero.– Silencio administrativo.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud, previsto en el artículo 8.3 del Decreto 168/2019, de 29 de octubre, sin haberse notificado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.


Análisis documental