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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 66, martes 6 de abril de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
1925

DECRETO 117/2021, de 23 de marzo, por el que se declara como Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Monumento, el edificio de la Casa ubicada en la calle Rampas de Uribitarte 3, sito en Bilbao (Bizkaia).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, que regula en la actualidad los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Viceconsejero de Cultura, a la vista del interés cultural que presenta el edificio de la Casa ubicada en la calle Rampas de Uribitarte 3, sito en Bilbao (Bizkaia), atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco y a tenor de lo dispuesto en la normativa de aplicación, resolvió incoar mediante Resolución de 10 de noviembre de 2020, publicada en el BOPV n.º 227, de 16 de noviembre, el expediente para la declaración de Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Monumento, a favor del edificio de la Casa ubicada en la calle Rampas de Uribitarte 3, sito en Bilbao (Bizkaia).

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados.

Abiertos dichos trámites de información pública y audiencia a los interesados, no se presentaron alegaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 18.1 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de la Dirección de Patrimonio Cultural, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de marzo de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1.– Nivel de protección del Bien Cultural.

Declarar como Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Monumento, el edificio de la Casa ubicada en la calle Rampas de Uribitarte 3, sito en Bilbao (Bizkaia), resultándole de aplicación el régimen particular de protección contemplado en el Anexo III del presente Decreto.

Artículo 2.– Delimitación del Bien Cultural.

Establecer como delimitación del edificio de la Casa ubicada en la calle Rampas de Uribitarte 3, sito en Bilbao (Bizkaia), la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.

Artículo 3.– Descripción formal del Bien Cultural.

Proceder a la descripción formal del edificio de la Casa ubicada en la calle Rampas de Uribitarte 3, sito en Bilbao (Bizkaia), a los efectos previstos en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.

Artículo 4.– Inclusión del Bien Cultural protegido en el planeamiento urbanístico.

Instar al Ayuntamiento de Bilbao (Bizkaia) para que proceda a la protección del edificio de la Casa ubicada en la calle Rampas de Uribitarte 3, contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 5.– Publicación.

Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Notificación del Decreto.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística notificará el presente Decreto al Ayuntamiento de Bilbao, a los Departamentos de Euskera, Cultura y Deporte y de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco, así como al Colegio de la Abogacía de Bizkaia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Inscripción en el Registro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística inscribirá el edificio de la Casa ubicada en la calle Rampas de Uribitarte 3, sito en Bilbao (Bizkaia), en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco, previsto en el artículo 23 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Registro de la propiedad.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recurso.

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de marzo de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

ANEXO I
DELIMITACIÓN

Delimitación.

La delimitación incluye, por un lado, el edificio principal junto con el volumen anexo (actualmente, biblioteca), y por otro, el entorno que lo rodea, formado por: la escalera de acceso al edificio desde la Alameda de Mazarredo y la zona ajardinada situada frente a la fachada principal.

Así, el área de la delimitación queda concretada según los límites definidos en la documentación gráfica adjunta, que se corresponden con: Por el norte, frente a la fachada del edificio principal, se incluye la zona ajardinada de las Rampas de Uribitarte con sus tramos de acera correspondientes; por el este, junto al edificio anexo (biblioteca), el entorno abarca el espacio libre privado que queda entre este y el edificio principal, y el tramo de acera adyacente; y, por el oeste, incluye tanto la acera como la escalera de acceso al edificio desde la Alameda de Mazarredo.

Justificación.

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales y visuales del edificio de la Casa en Rampas de Uribitarte 3. La delimitación del entorno, necesaria para la debida protección y puesta en valor del bien cultural, implica la protección de las zonas adyacentes a la edificación relacionadas espacialmente con la misma, a fin de preservar el carácter propio del edificio, y habilitar un espacio para su puesta en valor. Por ello, esta delimitación incluye no solamente el conjunto edificatorio propiamente dicho sino también la escalera de acceso y la zona ajardinada a la que da frente y articula.

(Véase el .PDF)
ANEXO II
DESCRIPCIÓN

El edificio se ubica en el número 3 de las Rampas de Uribitarte, en el municipio de Bilbao. Se trata de un solar con limitaciones topográficas, tanto por el desnivel del terreno –a caballo entre la Alameda de Mazarredo y la calle Uribitarte– como por la ubicación, frente a las rampas y su espacio ajardinado, rematando la manzana.

Obra del arquitecto Enrique Epalza, supone una singular muestra de la arquitectura ecléctica de comienzos del siglo XX en Bilbao. En palabras de los arquitectos García de la Torre, mantiene su vigencia gracias al «buen gusto, el sentido de equilibrio de su composición y la combinación inteligente y sensible de materiales, texturas y colores (piedra, ladrillo rojo, carpinterías de madera, hierro forjado, pizarra...)».

El edificio de la Casa en Rampas de Uribitarte 3 fue un encargo de José Ramón de Aburto a Enrique Epalza. El proyecto fue presentado al Ayuntamiento de Bilbao el 19 de enero de 1904. Además, en febrero de 1905 también presentó un proyecto de edificio de cocheras para el inmueble principal.

La propuesta de Epalza para el edificio principal responde a un estilo ecléctico con influencias modernistas y que, en palabras del historiador Gorka Pérez de la Peña, «es una de las propuestas más originales y conseguidas de la arquitectura vasca y europea en su estilo». Por ello, con el diseño de este edificio, ganó el Concurso de Fachadas Artísticas, convocado por el Ayuntamiento de Bilbao en 1906.

Por su parte, el edificio de cocheras también constituye un buen ejemplo de la arquitectura modernista, de gran expresión urbana en sus fachadas y espacios hacia las Rampas de Uribitarte.

Aunque en su día se concibió como un edificio residencial de alto nivel, hoy en día el edificio de la Casa en Rampas de Uribitarte 3 constituye la sede del Ilustre Colegio de Abogacía de Bizkaia. En el volumen anexo, antiguo edificio de cocheras, se ha instalado la biblioteca colegial.

La casa se organizaba en base a una planta baja, un sótano y cuatro pisos altos, en los que, en cada uno, se disponía una única y exclusiva vivienda en forma de U, y todas orientadas a las tres fachadas principales.

El acceso al edificio se producía a través de la puerta principal ubicada en la calle Rampas de Uribitarte. Se entraba al portal, en cuyo lado izquierdo se situaba la portería. Desde el portal se ascendía al vestíbulo ubicado en planta baja, del que partía la escalera principal. En la planta baja se disponía la vivienda más pequeña y, el resto, en las plantas altas.

A las viviendas se accedía desde una puerta única, centrada con el hueco de la escalera, a través de la cual se alcanzaba un vestíbulo que articulaba las viviendas, diferenciando dos zonas distintas: la de servicio, orientada hacia la fachada a la Ría, y la principal, en el ala derecha, hacia la calle Rampas de Uribitarte. Desde el vestíbulo se accedía a un largo pasillo que recorría todo el interior de las viviendas, desde el cual se entraba a todas y cada una de las estancias (dormitorios, cocina, comedor, despacho, gabinete y sala de billar), dando mayor protagonismo a las tres piezas conformadas por el despacho, comedor y gabinete, a las cuales les reservó la fachada con frente hacia el jardín.

La escalera principal se ubicaba en el medio de la U, en el eje de la construcción, y contra la medianera del edificio contiguo. La escalera se iluminaba y ventilaba por medio de 3 patios, dos de ellos dispuestos a cada lado de la escalera, y el tercero, junto a la medianera del edificio. En el entorno de estos patios, también se encontraban las piezas de servicio de las viviendas.

La planta bajo cubierta se destinó a trasteros y a vivienda del portero.

En lo que se refiere al diseño exterior, Epalza utilizó materiales de calidad; la policromía, en fachada, derivada de la combinación del ladrillo rojo con la piedra de sillería y, en la cubierta, las tejas de colores, estilo característico de la obra de Epalza.

En la composición exterior, destaca la disposición a tres fachadas, dando mayor importancia a la fachada principal orientada al jardín. En los extremos de esta fachada destacan dos cuerpos de miradores poligonales con galerías de madera y rematados por chapiteles. En el centro, acentuando el eje, se disponen balcones pétreos rematados por otro chapitel. En los extremos de las fachadas laterales, también destacan sendas galerías de madera.

En las fachadas también resaltan otro tipo de recursos estético-compositivos: abundante decoración (ménsulas, florones, etc.), rejerías y galerías de madera, con un importante trabajo decorativo.

Para el armazón estructural, utilizó perfilería metálica, consiguiendo mayores luces en las estancias.

El diseño y decoración interior cuenta con autorías reconocidas: las escayolas y la madera, del escultor Doroteo R. Mora. y, las vidrieras, de la empresa Declaux.

En esta decoración destaca la ebanistería fina de madera (cierre de la portería, escalera principal, puertas y zócalos), vidrieras en cajas de escaleras y en alguna estancia, escayolas de los techos, herrería (lámparas, verja metálica en planta baja y animales en los barandales de la escalera principal), marmolería (en solados, zócalos de portal y anteportal, y chimeneas).

Actualmente, en su disposición para la sede del Ilustre Colegio de Abogacía de Bizkaia, se han conservado todos los espacios comunes de las antiguas viviendas (entrada, vestíbulo y escalera principal) junto con sus elementos decorativos, ornamentación y materiales originales. Las plantas altas están destinadas a las dependencias del Colegio, manteniéndose en su estado espacial original algunas estancias. La planta bajo cubierta se ha destinado a aulas de formación.

En la planta baja hay un espacio destinado a exposiciones y, por medio de una escalera auxiliar, se accede a la planta sótano, ahora destinada a salón de actos. Esta planta sótano también se comunica con la biblioteca colegial.

ANEXO III
RÉGIMEN PARTICULAR DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

El presente régimen particular de protección se justifica en base a la necesidad establecida en el artículo 16 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, y en virtud de la incoación del procedimiento para la declaración como bien cultural de protección especial con la categoría de Monumento del edificio de la Casa en Rampas de Uribitarte 3 (actual sede del Ilustre Colegio de Abogacía de Bizkaia – Edificio de viviendas Aburto).

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

El régimen particular de protección que se fija a continuación será de aplicación según delimitación y descripción establecidas en los Anexos I y II respectivamente.

Artículo 3.– Valores culturales.

1.– Se definen como valores culturales del edificio de la Casa en Rampas de Uribitarte 3 aquellos que, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, confieren al bien cultural una singular relevancia que le hacen ser de interés para su reconocimiento y transmisión intergeneracional.

2.– Los valores culturales del Monumento desde el punto de vista histórico y ambiental son los siguientes:

– El estilo ecléctico tuvo un gran arraigo y desarrollo en el Ensanche bilbaíno. El edificio afecto a este régimen particular de protección supone una singular muestra de esta arquitectura ecléctica bilbaína de comienzos del siglo XX.

– Su acertada ubicación en el complejo solar representa el valor ambiental de este edificio, ya que el arquitecto Enrique Epalza resuelve brillantemente el emplazamiento del edificio en un solar de difícil tratamiento dada su forma y situación.

3.– Los valores culturales del Monumento desde el punto de vista artístico y arquitectónico son los siguientes:

– Edificio original, de claro estilo arquitectónico ecléctico con ecos modernistas, combinado con cierta dosis de monumentalidad. Tipológicamente, representa un claro ejemplo de viviendas de alto nivel en consonancia con el entorno edificado.

– Exteriormente, destaca su valor estético-compositivo: solución innovadora a tres fachadas, riqueza decorativa y variedad cromática en la elección de los materiales.

– El diseño y decoración interior también combina eclecticismo con modernismo y cuenta con autorías reconocidas.

Artículo 4.– Carácter vinculante.

Las prescripciones del presente régimen particular de protección tienen carácter vinculante, debiendo conservarse el inmueble con sujeción al mismo. Asimismo, las prescripciones del presente régimen vinculan a los instrumentos de ordenación urbanística, territorial y medioambiental que deberán ajustarse a aquel y contener las determinaciones necesarias para garantizar la protección y conservación del bien cultural protegido, tal como prevé el artículo 47.3 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. En cumplimiento del citado precepto legal, dichos instrumentos deberán contar con el informe favorable del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural.

Artículo 5.– Prescripciones generales.

1.– El bien afecto al presente régimen particular de protección estará sujeto en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.– Tal y como establece el artículo 29 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre el bien afecto al presente régimen particular de protección vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado, protección y uso impuestas por la legislación vigente en materia de urbanismo y patrimonio cultural, para asegurar su integridad, y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

3.– Las personas titulares del bien cultural protegido deberán facilitar a las autoridades competentes o al personal funcionario responsable la información que resulte necesaria y el acceso al mismo para la ejecución de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. Asimismo, estarán obligadas a permitir su estudio a las personas investigadoras expresamente autorizadas, así como permitir la visita pública, en los términos expresados en los artículos 32.2 y 32.3 de la Ley 6/2019.

4.– Únicamente podrá procederse al derribo total o parcial del bien protegido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN

Artículo. 6.– Autorización de las intervenciones.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, las intervenciones sobre el bien cultural afecto al presente régimen particular de protección precisarán, con carácter general, la autorización del órgano competente en materia cultural de la Diputación Foral de Bizkaia. Asimismo, y tal y como establece el artículo 46 de dicha Ley, la autorización será preceptiva con carácter previo al otorgamiento de las licencias urbanísticas.

Artículo 7.– Criterios generales de intervención.

1.– Las intervenciones sobre el bien protegido garantizarán por todos los medios de la ciencia y de la técnica su conocimiento, conservación, restauración y rehabilitación para su puesta en valor, en los términos establecidos por el artículo 34 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en todo aquello que no se haya especificado en este régimen particular de protección.

2.– Toda intervención que se realice sobre el Monumento deberá tomar en consideración sus valores culturales, descritos en el artículo 3 del presente régimen particular de protección. Cualquier actuación deberá garantizar su protección, conservación y puesta en valor.

3.– Todas las intervenciones admisibles sobre el bien cultural afecto al presente régimen particular de protección se ejecutarán en base a criterios de reversibilidad y mantenimiento de la integridad y autenticidad del bien protegido, utilizando materiales y técnicas compatibles con los valores culturales, evitando mimetismos, sin ocultar los elementos singulares y posibilitando la completa legibilidad de los mismos.

Artículo 8.– Usos permitidos y prohibidos.

1.– El uso al que se destine cualquiera de los bienes culturales protegidos del Monumento deberá garantizar su conservación y puesta en valor, sin contravenir, en ningún momento, las especificaciones de los Títulos V y VI de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.– A los efectos del punto anterior, se consideran usos predominantes de la Casa en Rampas de Uribitarte 3 los siguientes: residencial (vivienda colectiva), terciario (oficina), servicios administrativos o equipamiento socio-cultural. Para el edificio anexo al volumen principal, se determina como uso predominante el de equipamiento socio-cultural.

Por su parte, el uso de la zona ajardinada ubicada dentro del entorno de protección debe ser aquel que potencie el carácter ajardinado del lugar, respetando y mejorando la integración de sus elementos propios.

3.– No se consideran admisibles los usos que produzcan daños en el bien cultural protegido o que atenten contra alguno de sus valores culturales, definidos en el artículo 3.

Artículo 9.– Aplicación de la normativa sectorial y la de accesibilidad.

1.– Se autorizarán las intervenciones dirigidas al cumplimiento de la normativa sectorial vigente, con los límites de actuación fijados en el presente régimen particular de protección, buscando siempre y, en todo caso, que no se menoscaben los valores culturales del bien protegido, tal y como establece el artículo 34.10 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.– En materia de accesibilidad, y en cumplimiento de lo establecido por los artículos 16.g y 32.4 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, se contemplan una serie de ajustes y propuestas razonables para permitir el acceso de forma autónoma por personas de movilidad reducida, siempre que las actuaciones que se lleven a cabo sean compatibles con los valores culturales protegidos del bien. A este respecto, para el edificio anexo al volumen principal (actualmente, biblioteca), se propone la instalación de un ascensor o una plataforma salvaescaleras que comunique los desniveles existentes, siempre y cuando la actuación sea respetuosa con los valores culturales del bien protegido.

3.– En el caso de que se lleve a cabo la intervención establecida en el punto anterior, deberá concretarse y justificarse mediante un proyecto técnico que demuestre tanto la viabilidad técnica como económica de la posible actuación, así como el mantenimiento de los valores culturales del bien. A tal efecto, corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia la determinación del contenido del proyecto, así como la autorización de la intervención.

Artículo 10.– Proyecto y memoria de intervención.

1.– Las intervenciones que afecten a los valores objeto del bien afecto al presente régimen particular de protección deberán contar con un proyecto técnico específico adecuado a la naturaleza del bien y de la propia intervención, que deberá ser presentado por la persona titular del bien para su aprobación al departamento competente en materia de patrimonio cultural de la Diputación Foral de Bizkaia, según lo establecido en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.– La ejecución de los trabajos pertinentes para la restauración del bien protegido deberá partir del Estudio Histórico-Arquitectónico del mismo. Tanto el proyecto como la memoria de intervención deberán ser redactados por profesionales y empresas especializadas que acrediten la capacidad técnica necesaria para llevarlos a cabo con las máximas garantías, incluyendo un equipo interdisciplinar adecuado a las necesidades del bien. Obras que, en todo caso, se deben ajustar al respeto y mejora de la percepción de los valores del mismo.

3.– Al término de cada intervención, para su verificación y registro, la persona titular del bien deberá presentar la correspondiente memoria en el departamento competente en materia de patrimonio cultural de la Diputación Foral de Bizkaia.

Artículo 11.– Criterios específicos de intervención.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, cualquier intervención deberá respetar los siguientes criterios:

a) Se autorizarán las intervenciones de conservación mínimas necesarias para mantener la integridad de los sistemas constructivos cuyo fallo pudiera provocar pérdidas irreparables, tanto en el monumento como en cubiertas e impermeabilización y estructuras y cimentación.

b) Solo se actuará sobre otros sistemas constructivos tales como cerramientos, particiones, carpinterías y revestimientos para mantener su integridad, evitando toda alteración sustancial de los mismos.

c) Se admitirá la actualización de los sistemas de instalaciones siempre que vaya enfocada a mejorar el uso del monumento y su implantación no incida negativamente en la conservación de los valores protegidos.

d) Se admitirán cambios de uso siempre que se asegure la conservación y puesta en valor del monumento, debiendo demostrarse la compatibilidad del nuevo uso con su integridad, en los términos establecidos en el artículo 8 del presente régimen particular de protección.

Artículo 12.– Elementos a preservar del bien cultural protegido.

Son elementos a preservar del bien cultural protegido los que se citan a continuación:

– La configuración del volumen actual, formado por el edificio principal y su anexo, con todas sus plantas, fachadas y cubiertas.

– Las alineaciones, rasantes y disposición singular del conjunto edificatorio en el emplazamiento.

– La actual composición de las fachadas y cubiertas, sus materiales, recursos estéticos, ornamentación, cromatismo y carpinterías originales.

– El armazón estructural de perfilería metálica.

– La distribución espacial global original del edificio principal:

a) Eje central de distribución: anteportal, portal, vestíbulo y escalera principal.

b) La distribución de las plantas: entrada única desde una puerta en el rellano de la escalera principal, distribución de la vivienda en forma de U, acceso a las distintas estancias desde el pasillo de distribución y orientación de las estancias a las fachadas exteriores.

– Los materiales, ornamentación y, en general, los recursos estético-compositivos originales del interior del conjunto edificatorio: Ebanistería fina de madera (cierre de la portería, escalera principal, puertas, empanelados y zócalos), vidrieras en cajas de escaleras y en alguna estancia, escayolas de los techos, herrería (lámparas, verja metálica en planta baja y animales en los barandales de la escalera principal), marmolería (en solados, zócalos de portal y anteportal, y chimeneas).

Artículo 13.– Actuaciones prohibidas.

1.– La limitación de las intervenciones permitidas sobre el conjunto de la edificación tiene por objeto la conservación de sus valores culturales protegidos.

2.– De forma general, no se permitirá la realización de aquellas intervenciones que se citan a continuación, y, además, las que supongan daño o menoscabo para los valores histórico-arquitectónicos del inmueble y/o las que contravengan cualquier otro extremo del presente régimen particular de protección. A tal efecto, se considerarán explícitamente como actuaciones prohibidas:

a) Modificaciones de volumen del conjunto edificatorio.

b) Variaciones de superficie que lleven asociadas edificaciones anexas a los volúmenes originales, o aumentos de longitud o de anchura de la planta.

c) Modificaciones de las fachadas, de los elementos que las componen, y de la disposición original del conjunto edificatorio descrito, y del número de sus huecos de fachada, debiéndose mantener las formas, tamaños y proporciones originales de los mismos.

d) Modificaciones de la disposición original de las cubiertas (levantes, cambio de pendientes, etc.).

e) Modificaciones de la organización estructural general.

f) Los tratamientos de limpieza que alteren de forma irrecuperable la textura exterior o la composición de los acabados del edificio.

g) En general, todas aquellas intervenciones que no estén previstas en este régimen particular de protección.

Artículo 14.– Actuaciones permitidas.

1.– Las intervenciones autorizadas serán aquellas que respeten los elementos tipológicos, formales y estructurales de la construcción.

2.– A tal efecto, a continuación, se citan las intervenciones permitidas del régimen particular de intervención a aplicar en el bien protegido y sus elementos a preservar, definidos en el artículo 12 del presente régimen particular de protección:

a) Se autorizan las obras para la restauración del inmueble protegido, dirigidas al restablecimiento en su estado original, y en particular de los siguientes elementos:

– La restauración de fachadas y cubiertas, y de sus elementos compositivos y ornamentales.

Se debe mantener la actual composición y materiales de las fachadas, los elementos que las componen, su ornamentación, cromatismo, carpintería original, así como el número de sus huecos de fachada, debiéndose mantener las formas, tamaños y proporciones originales de los mismos

– La restauración de los espacios interiores de notoria importancia arquitectónica o cultural manteniendo los elementos arquitectónicos de decoración originales.

Se deben mantener los recursos estético-compositivos del interior del edificio: ebanistería, vidrieras, escayolas, herrería y marmolería.

– La conservación o el restablecimiento de la distribución y organización espacial original de los espacios interiores.

b) En caso de pérdida o deterioro de partes del inmueble protegido, se autorizan las intervenciones de reconstrucción o recuperación, utilizando lenguaje y materiales armónicos y diferenciados.

c) Se autorizan las obras para la consolidación de los elementos estructurales con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de los elementos.

A este respecto, se admitirá la sustitución de los elementos estructurales en malas condiciones por otros nuevos siempre y cuando se mantenga el material original, y, solo en casos excepcionales debidamente justificados, se autorizarán cambios parciales de material que tengan carácter reversible y que respeten el material genérico de la estructura.

d) Se admiten reformas puntuales de la distribución y organización interna para adaptarse a las necesidades de los nuevos usos, siempre que no afecte a las características de la organización estructural general del conjunto edificatorio y a las fachadas y la volumetría de los mismos.

e) Se debe mantener el color original del edificio y su particular policromía en fachadas y cubiertas. En caso de que por medio de estudios y análisis previos se determinara que el color original es distinto del actual, se podrá recuperar el original.

f) Se autorizan las obras interiores de conservación y ornato, como revoco y pintura, ejecución y reparación de solados, trabajos interiores de carpintería, reparaciones de fontanería, calefacción y fumistería.

g) Se autoriza la introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales.

h) Se autorizan las obras de eliminación de añadidos degradantes y cualquier género de obra de época reciente que no revista interés o contraste negativamente con las características arquitectónicas originales del bien o de su entorno, autorizándose tan solo las intervenciones que permite la legislación urbanística aplicable, sobre el deber de conservación de los inmuebles.

Artículo 15.– Régimen específico de protección para el entorno del bien cultural protegido.

1.– En aplicación de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, para el entorno de protección definido y delimitado en el Anexo I, se incorpora el presente régimen específico de protección.

2.– Se autorizan las intervenciones de restauración y conservación de los elementos incluidos en el entorno, siempre que se hagan con respeto a los valores culturales del bien protegido especificados en el artículo 3 del presente régimen particular de protección.

3.– En el caso de los jardines de las rampas, se establecen los siguientes criterios de intervención:

– Tal y como se establece en el artículo 8.2 del presente régimen particular de protección, se potenciará su carácter ajardinado.

– Se debe mantener el arbolado, salvo si los ejemplares se encuentran gravemente enfermos o dañados.

– Se debe favorecer el uso de pavimentos blandos propios de un jardín.

– Se debe utilizar un tipo de mobiliario urbano que armonice con el ambiente ajardinado del lugar y no menoscabe los valores culturales del bien protegido, siempre y cuando no se encuentre en el listado de elementos generadores de contaminación visual y acústica del punto 4 de este artículo.

4.– Atendiendo a lo establecido por el artículo 50 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, queda prohibida la instalación de elementos que originen contaminación visual o acústica sobre el bien cultural protegido, impidiendo, dificultando o distorsionando la contemplación del monumento y degradando sus valores contextuales.

A este respecto, para el entorno protegido delimitado en el Anexo I, se definen los siguientes elementos generadores de contaminación visual y acústica, en aquellos casos en que por sus características constructivas o de diseño supongan una perturbación visual y/o acústica del bien cultural:

– Nuevas edificaciones en el entorno del bien protegido.

– Construcciones o instalaciones de carácter temporal o permanente que por su altura, volumetría o distancia puedan perturbar la percepción del Monumento.

– Instalaciones para suministros, generación y consumo energéticos y para telecomunicaciones que, por su forma o tamaño, supongan un impacto importante en el entorno protegido.

– Colocación de rótulos, señales, vallas y publicidad exterior que, por sus características y ubicación, menoscaben los valores culturales del bien afecto al presente régimen particular de protección.

– Colocación del mobiliario urbano de gran tamaño, tal como toldos, veladores, quioscos y demás elementos análogos, que puedan distorsionar el bien protegido y su entorno.

– Elementos destinados a la recogida de residuos urbanos que, por su gran tamaño (contenedores de basura) e ubicación, puedan dificultar la percepción del bien cultural protegido

– Actividades o instalaciones generadoras de elevados niveles de ruido y que dificulten la percepción del monumento en condiciones de bienestar acústico.


Análisis documental