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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, martes 30 de marzo de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
1863

ORDEN de 18 de marzo de 2021, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se convocan plazas del programa «Auzolandegiak» de Campos de Voluntariado Juvenil de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2021.

El artículo 10.39 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de política juvenil, compartiendo, por otro lado, con otras instituciones, la labor de fomento de actividades en el ámbito juvenil.

Por su parte, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye en su artículo 13 al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales las funciones y áreas de actuación en materia de Juventud.

A partir de tal marco normativo y, dentro del respeto a las competencias de las diferentes instituciones implicadas en tal área de actuación, el Gobierno Vasco viene gestionando un programa de campos de voluntariado juvenil a través de la Dirección de Juventud.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer las normas de la convocatoria de plazas del programa «Auzolandegiak» de campos de voluntariado juvenil de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2021.

Artículo 2.– Definición.

1.– Se entiende por campo de voluntariado juvenil la actividad en la que un grupo de jóvenes de diferentes procedencias se comprometen, de forma voluntaria y desinteresada, a desarrollar un proyecto de trabajo de proyección social, y de actividades complementarias, durante un tiempo determinado, siendo la realización del proyecto un medio para fomentar valores de convivencia, tolerancia, solidaridad, participación, o aprendizaje intercultural, entre otros.

2.– Las personas participantes en campos de voluntariado juvenil disfrutarán de alojamiento y manutención en régimen de pensión completa.

3.– Las personas participantes en campos de voluntariado juvenil que han sido objeto de oferta en la presente convocatoria estarán aseguradas en las condiciones estipuladas en los contratos de seguro de accidentes y de responsabilidad civil concertados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.– La Dirección de Juventud del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales actuará como enlace entre los y las jóvenes y la comunidad autónoma o entidad organizadora del campo en aquellos campos de voluntariado juvenil organizados por otras comunidades autónomas y por el Servicio Voluntario Internacional-SVI, que se regirán por sus propias normativas, y no será responsable de las admisiones definitivas, de los cambios de fechas o de la suspensión de turnos, y tampoco del tipo de alojamiento, alimentación, horas de trabajo, organización del tiempo libre ni de la devolución de la cuota.

5.– El traslado hasta el lugar de realización del campo de voluntariado juvenil corre por cuenta de cada participante. Asimismo, será responsabilidad de cada participante, teniendo en cuenta su nacionalidad, proveerse de los documentos necesarios para la entrada en el país extranjero en el que vaya a realizar el campo de voluntariado juvenil.

6.– Las personas participantes en la presente convocatoria no podrán participar en más de un campo de voluntariado juvenil, salvo que queden plazas vacantes en campos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuyo caso podrán solicitar una plaza en Euskadi hasta completar los campos. Para ello, se seguirá el procedimiento establecido en la presente Orden y se remitirá a la Dirección de Juventud por medios electrónicos la documentación requerida para la inscripción, previo pago de la cuota correspondiente.

Artículo 3.– Información sobre plazas ofertadas.

1.– En la presente convocatoria se ofrecen plazas en campos de voluntariado juvenil a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en otras comunidades autónomas del Estado y, en el caso de que sea posible, en otros países.

Las plazas ofertadas pueden consultarse en el portal www.gazteaukera.euskadi.eus, así como en la Dirección de Juventud del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco (c/ Donostia-San Sebastián 1, edificio O, 3.ª planta. Vitoria-Gasteiz).

2.– Se reserva para su cobertura por personas con diversidad funcional y sujeta al tipo de actividad del campo de voluntariado juvenil, el 10 % de las plazas ofertadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi que no sean de ámbito internacional.

3.– Las personas con diversidad funcional contarán con una persona de apoyo durante su estancia en el campo de voluntariado juvenil.

4.– La relación de plazas ofertadas será variable desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes a consecuencia de la progresiva eliminación de plazas en la medida en que sean objeto de reserva, así como por la eventual incorporación de nuevas plazas a la oferta.

5.– Se podrá acceder a la información relativa al programa «Auzolandegiak» en el portal www.gazteaukera.euskadi.eus, en los Servicios de Información Juvenil de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como en la Dirección de Juventud del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco (c/ Donostia-San Sebastián 1, edificio O, 3.ª planta. Vitoria-Gasteiz).

Artículo 4.– Requisitos para obtener plaza.

Son requisitos para obtener plaza en un campo de voluntariado juvenil en virtud de la presente convocatoria:

a) Estar empadronado o empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad a la publicación de la presente Orden en el BOPV.

b) En el caso de personas extracomunitarias, estar en posesión del correspondiente permiso de residencia, así como estar empadronado o empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad a la publicación de la presente Orden en el BOPV.

c) Tener la edad indicada para el campo de voluntariado juvenil solicitado el día de inicio del campo.

d) Tener el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o tutela, en el caso de personas no emancipadas en el momento de realizar la solicitud.

e) Haber realizado la solicitud y la inscripción en el tiempo y forma indicados.

f) Haber satisfecho la cuota de inscripción en el programa «Auzolandegiak» de campos de voluntariado juvenil.

g) En el caso de campos de voluntariado juvenil que contemplen actividades que impliquen contacto con menores, no haber sido condenado por delitos sexuales, lo que deberá acreditarse mediante certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales, o, en caso de personas extranjeras, mediante documento de similar alcance expedido por su país de origen. En caso de no existir, certificado de antecedentes penales en el que no conste ninguno referente a delitos sexuales.

h) No podrán inscribirse aquellas personas que, habiendo resultado adjudicatarias de plaza en alguna de las tres últimas convocatorias, no hubieran asistido al campo, excepción hecha de aquellas que hubieran comunicado previamente la renuncia de plaza a la Dirección de Juventud del Gobierno Vasco.

i) Las plazas para ser ocupadas por personas con diversidad funcional se reservan a jóvenes con empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 5.– Plazo de presentación de solicitudes de preinscripción y de solicitudes de plaza.

Todas las personas interesadas en tomar parte en los campos de voluntariado juvenil deberán realizar la solicitud de preinscripción a través de Internet entre los días 1 de abril hasta el 21 de abril, ambos inclusive. Las solicitudes se harán con medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que están accesibles en https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de las direcciones siguientes: https://www.euskadi.eus/representantes

Artículo 6.– Tramitación de las solicitudes.

Se realizarán dos procedimientos para la tramitación de solicitudes: la relativa al turno libre y la relativa a las personas con diversidad funcional.

1.– Turno libre.

1) Solicitud de preinscripción.

Las personas interesadas en participar en los campos de voluntariado juvenil deberán realizar la solicitud de preinscripción a través de Internet cumplimentando el formulario ubicado en la dirección relativa a campos de voluntariado juvenil de www.gazteaukera.euskadi.eus y se les asignará una referencia de dicha preinscripción. Cada persona interesada podrá hacer una sola solicitud de preinscripción. Si se produjera algún error en el momento de cumplimentar el formulario deberá ponerse en contacto con la Dirección de Juventud.

Las solicitudes de preinscripción quedarán sin efecto si se detectase que se han realizado más de una por persona, no estén debidamente cumplimentadas o no cumplan con los requisitos para obtener plaza en un campo de voluntariado juvenil en virtud de la presente convocatoria.

Las personas que en el momento de realizar la solicitud de preinscripción no sean mayores de edad, deberán adjuntar el consentimiento del padre/madre/tutor/tutora de la persona solicitante.

2) Sorteo.

Una vez verificadas las solicitudes de preinscripción recibidas, se publicará, en el Tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el listado de las personas preinscritas con el número asignado para el sorteo. Las personas preinscritas recibirán un Correo con acceso al Tablón y un SMS personalizado donde se informe del número asignado.

Se realizará un sorteo ante notario con todas las preinscripciones recibidas y verificadas.

De este sorteo resultará un número que determinará la solicitud a partir de la cual se comenzará a asignar a cada solicitante el día y hora en que deberá realizar la selección del campo de voluntariado juvenil a través de la aplicación, al cual tendrá acceso a través de www.gazteaukera.euskadi.eus

El número extraído en el sorteo se corresponderá con el primero en la orden de elección y continuará correlativamente hasta completar el doble de números que el de plazas de campos ofertadas en la convocatoria más cuarenta números más.

En caso de que hubiera más solicitudes de preinscripción que el doble más cuarenta de las plazas ofertadas, las que no consiguieran turno de acceso a la aplicación en el sorteo no podrán inscribirse en la convocatoria presente, salvo en los periodos contemplados en el punto 1.3 y 1.4 del presente artículo.

En caso de que el número de solicitudes de preinscripción fuera menor que el de plazas ofertadas en la convocatoria, se asignará turno de acceso a la aplicación a todas las solicitudes.

Todas las personas solicitantes que hayan obtenido cita tras el sorteo recibirán un Correo y SMS informándoles del orden de cita obtenida junto con el día y la hora para elegir e inscribirse en un campo de voluntariado juvenil. Esta información también estará disponible en Mi Carpeta de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

El resultado del sorteo, con el día y la hora asignados, será publicado en el Tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y podrá ser consultado asimismo en la Dirección de Juventud del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco (c/ Donostia-San Sebastián 1, edificio O, 3.ª planta. Vitoria-Gasteiz).

3) Inscripción.

Atendiendo al día y hora asignados, se deberá entrar en la aplicación (accesible a través de www.gazteaukera.euskadi.eus) para elegir una plaza de entre las que se hallan disponibles en ese momento. Habrá un intervalo de tiempo considerado suficiente para realizar la elección de plaza y la consiguiente inscripción. En caso de que se agotase este tiempo sin que se produjera la elección se perderá el turno y la posibilidad de inscribirse.

La persona solicitante deberá priorizar sus opciones antes de proceder a seleccionar el campo de voluntariado juvenil para el caso de que se agoten las plazas dado el límite de tiempo asignado a cada persona.

Una vez seleccionada la plaza, la persona titular pasará a estar inscrita.

La realización de la solicitud de plaza determina la eliminación de la misma de la oferta de plazas disponibles por el plazo concedido para el pago de la cuota de inscripción.

La persona solicitante que no realice la inscripción en el día y hora asignados por el sorteo perderá su turno.

En el caso de que durante el periodo de inscripción quedasen plazas libres asignadas para jóvenes de Euskadi, las personas preinscritas que no hubieran obtenido fecha y hora para inscribirse, tendrán un periodo extra para entrar en la aplicación y obtener una plaza en aquellos campos que tengan plazas libres. Se informará en Gazteaukera de la fecha y hora de inicio y fin de este periodo.

En el momento en que las plazas se agoten, se comunicará en la página web www.gazteaukera.euskadi.eus, y se cerrará el proceso de inscripción.

4) Plazas no ocupadas (repesca).

Una vez finalizado el plazo de inscripción, en caso de que quedasen plazas vacantes, se comunicará en la página web www.gazteaukera.euskadi.eus y se establecerá un período en que las personas interesadas podrán llamar al número de teléfono que se indique para hacer la reserva de plaza. Las plazas de la fase de repesca serán aquellas que, en el conjunto de todas las comunidades autónomas, hayan quedado vacantes. Podrán tomar parte las personas que se hubiesen preinscrito y no hubiesen obtenido plaza. En caso de que quedasen plazas vacantes en campos de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrán tomar parte, además, las personas interesadas que hayan ocupado una plaza, que podrán solicitar una plaza en Euskadi hasta completar dichos campos. Las plazas se irán eliminando progresivamente en la medida que sean objeto de reserva.

Las personas que no se hubieran preinscrito en el periodo habilitado para ello, se podrán preinscribir en el caso de que hubiese plazas vacantes en los campos de Euskadi y deseen tomar parte en ellos, debiendo cumplimentar el formulario de preinscripción (a través de www.gazteaukera.euskadi.eus) y anexar la documentación pertinente (artículo 7). Una vez cumplimentada la información solicitada, deberán llamar al número de teléfono mencionado en el párrafo anterior para hacer la reserva de plaza.

2.– Turno para personas con diversidad funcional.

1) Solicitud de plaza.

Las personas con diversidad funcional interesadas en participar en los campos de voluntariado juvenil deberán realizar la solicitud de preinscripción a través de Internet cumplimentando el formulario ubicado en la dirección relativa a campos de voluntariado juvenil de www.gazteaukera.euskadi.eus y se les asignará una referencia de dicha inscripción. Las personas con diversidad funcional deberán elegir una plaza en los campos concretos con plazas.

Cada persona interesada podrá hacer una sola solicitud de preinscripción. Si se produjera algún error en el momento de cumplimentar el formulario deberá ponerse en contacto con la Dirección de Juventud.

Las solicitudes de preinscripción quedarán sin efecto si se detectase que se han realizado más de una por persona, no estén debidamente cumplimentadas o no cumplan con los requisitos para obtener plaza en un campo de voluntariado juvenil en virtud de la presente convocatoria.

Las personas que en el momento de realizar la solicitud de preinscripción no sean mayores de edad, deberán adjuntar el consentimiento del padre/madre/tutor/tutora de la persona solicitante.

2) Sorteo y reserva de plaza.

Una vez verificadas las solicitudes de preinscripción recibidas, si el campo y turno hubiera sido solicitado únicamente por una o dos personas con diversidad funcional, la plaza les será reservada directamente una vez que se cumpla el plazo asignado para la realización de solicitudes.

Se celebrará un sorteo solo en caso de que haya más solicitudes que plazas en alguno o algunos de los campos. En el sorteo se determinará el orden en el que las solicitudes de preinscripción pasarán a estar en el estado de inscritos/as en el campo previamente seleccionado. Se publicará, en el Tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el listado de las personas preinscritas con el número asignado para el sorteo y el campo solicitado. Las personas preinscritas recibirán un Correo con acceso al Tablón y un SMS personalizado donde se informe del número asignado en el sorteo.

En el caso de que hubiera plazas vacantes reservadas a personas con diversidad funcional, se propondrá para ocupar dichas plazas a las personas que, habiéndose inscrito en otro campo, no hubieran obtenido plaza en el campo deseado. Para la asignación de estas plazas vacantes se seguirá el orden establecido tras el sorteo. En el momento en que las plazas se agoten o se haya dado oportunidad a todas las personas solicitantes para realizar su elección, se comunicará en la página web www.gazteaukera.euskadi.eus y se cerrará el proceso de inscripción.

Durante el periodo de repesca, las personas con diversidad funcional que no se hubieran preinscrito en el periodo habilitado para ello, se podrán preinscribir en el caso de que hubiese plazas vacantes en los campos de Euskadi con plazas para personas con diversidad funcional y deseen tomar parte en ellos, debiendo cumplimentar el formulario de preinscripción (a través de www.gazteaukera.euskadi.eus) y anexar la documentación pertinente (artículo 7). Una vez cumplimentada la información solicitada, deberán llamar a un número de teléfono para hacer la reserva de plaza. El número de personas con diversidad funcional en los campos estatales no podrá superar el 10 %.

Artículo 7.– Tramitación de inscripciones.

1.– Pago de la cuota de inscripción.

Toda persona interesada que haya realizado la solicitud en el turno libre deberá proceder al pago de la cuota de inscripción en el plazo de dos días naturales a contar desde el día siguiente al de la elección de la plaza y aportar el justificante de pago desde Mi carpeta de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta. Una vez realizado el pago de la cuota, la plaza queda reservada a nombre de la persona solicitante.

En el caso de personas con diversidad funcional, se procederá al pago en el plazo de dos días naturales una vez que le sea confirmada su reserva de plaza y se aporte la documentación requerida a la Dirección de Juventud a través de Mi Carpeta.

En Euskadi, la cuota aplicable será de 110 euros, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 1 de abril de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se fija el precio público a satisfacer por la cuota de inscripción en el programa «Auzolandegiak» de campos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En el resto de comunidades autónomas se satisfará la cuota de inscripción vigente en el momento en cada una de ellas.

Algunos campos de voluntariado juvenil en otros países establecen un ingreso adicional (cuota extra) que no corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y deberán ser abonadas en efectivo por la persona voluntaria el primer día de actividad a su llegada al campo.

2.– Documentación requerida para la inscripción.

Se remitirá a la Dirección de Juventud a través de Mi Carpeta la siguiente documentación en un plazo de dos días tras haber hecho la inscripción:

a) Justificante de pago de la cuota de inscripción.

b) Consentimiento de quien ejerza la patria potestad o tutela en el caso de personas no emancipadas en el momento de realizar la solicitud.

c) En su caso, copia del certificado de la diversidad funcional.

d) En caso de persona con diversidad funcional, copia de la tarjeta sanitaria.

e) En el caso de personas extranjeras que no dispongan de NIE, copia del pasaporte.

f) En el caso de personas extracomunitarias, copia del permiso de residencia.

g) En los campos de voluntariado juvenil que contemplen actividades que impliquen contacto con menores, en caso de personas extranjeras, documento de similar alcance expedido por su país de origen del certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales. En caso de no existir, certificado de antecedentes penales en el que no conste ninguno referente a delitos sexuales.

3.– El órgano instructor podrá consultar o recabar los datos de identidad (DNI, NIE), el certificado de empadronamiento y el certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales, salvo que la persona interesada se oponga a ello. En caso de oposición, deberá aportarse una copia del DNI o, en su caso, del NIE, el certificado de empadronamiento y el certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales, emitido con posterioridad a la publicación de la convocatoria del programa de Auzolandegiak 2021 en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Cancelación de inscripciones.

Las inscripciones realizadas quedarán sin efecto si:

– Los datos aportados en el formulario de solicitud de preinscripción no coincidiesen con los datos de identificación.

– Transcurriese el plazo para el abono de la cuota de inscripción sin que este se produzca.

– Transcurriese el plazo para la presentación de la documentación requerida sin que la misma se hubiera presentado, o por petición expresa y por escrito de la persona interesada.

Artículo 8.– Subsanación de defectos de las solicitudes.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud de inscripción o defectos formales en aquellos, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución.

Artículo 9.– Adjudicación definitiva de plazas.

Obrando en la Dirección de Juventud la documentación de preinscripción, inscripción la documentación referidas al artículo 6.3, 7.2 y 7.3, se adjudicará la plaza solicitada. Además de la notificación expresa a la persona interesada, la adjudicación de plazas se hará pública mediante Resolución de la Directora de Juventud del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales en el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y en Tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En el caso de los campos de voluntariado juvenil a realizar en el extranjero, la adjudicación requerirá el previo visto bueno de la entidad organizadora del campo correspondiente y su notificación expresa.

Quienes tengan la plaza adjudicada y decidan no acudir al campo de voluntariado juvenil deberán comunicarlo a la Dirección de Juventud del Gobierno Vasco con la mayor antelación posible a través de Mi Carpeta.

Artículo 10.– Indicación del medio en el que se realizarán las sucesivas publicaciones en la tramitación de la convocatoria.

Las sucesivas publicaciones a efectuar en el curso de la tramitación de la presente convocatoria se realizarán en el portal www.gazteaukera.euskadi.eus, en Tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en los tablones de anuncios de la Dirección de Juventud del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco (c/ Donostia-San Sebastián 1, edificio O, 3.ª planta, 01010 Vitoria-Gasteiz).

Artículo 11.– Renuncia a plaza y devolución de la cuota de inscripción.

1.– La persona participante podrá renunciar a la plaza en cualquier momento antes del inicio del campo de voluntariado juvenil. Para ello, deberá de cumplimentar y firmar de forma electrónica el formulario de renuncia y anexarlo al expediente a través de Mi Carpeta (ver Anexo III).

2.– En aquellos casos en los que le corresponda la devolución de cuota, deberá, además, cumplimentar y firmar de forma electrónica el formulario correspondiente, y anexarlo al expediente a través de Mi Carpeta (ver Anexo IV).

3.– La devolución del precio público correspondiente a la inscripción en los campos de voluntariado juvenil de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el extranjero se producirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.6 del Texto Refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, es decir, procederá la devolución del importe que corresponda cuando, por causas no imputables a la persona obligada al pago del precio público, no se realice la actividad o no se preste el servicio y se cumplan el resto de los requisitos que se establecen en esta convocatoria.

4.– Cuando la causa de la no participación no sea imputable a la propia Administración, deberán verificarse los siguientes extremos:

1) Que la causa que impide la participación en el campo de voluntariado juvenil sea alguna de las siguientes circunstancias:

a) Enfermedad o accidente del o de la joven que le impida asistir al campo de voluntariado juvenil.

b) Enfermedad o muerte de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

c) Otras causas de fuerza mayor, debidamente justificadas.

Se considerarán causas imputables a la persona obligada al pago las siguientes: el haber remitido fuera de plazo o no haber remitido la documentación requerida en el artículo 7, puntos 2 y 3, el haber conseguido un trabajo, haber obtenido malos resultados académicos o el haber conseguido plaza en algún otro programa de actividades coincidente en fechas con el campo.

2) Que se haya presentado, antes del inicio del campo, la hoja de renuncia a plaza de campo de voluntariado juvenil (Anexo III de esta Orden), a través de Mi Carpeta, dirigida a la Directora de Juventud del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, cumplimentada y firmada electrónicamente.

La hoja de renuncia está disponible en www.euskadi.eus/servicios/0125604

3) La persona que desee solicitar la devolución de cuota deberá, además, presentar a través de Mi Carpeta, antes del 30 de septiembre de 2021, los siguientes documentos:

a) Hoja de solicitud de devolución de cuota (Anexo IV de esta Orden), cumplimentada.

b) Justificación fehaciente de la circunstancia que impide la participación en el campo de voluntariado juvenil, expedida, cuando así proceda, por el organismo público que corresponda.

c) El órgano instructor de este procedimiento podrá consultar los datos de tercero si esa información ya constara en sus archivos, salvo que el interesado se oponga a ello. En caso de oposición, deberá aportarse la hoja de alta de datos de tercero (persona inscrita en el campo de voluntariado juvenil) debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente, que se halla en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/r33-2288/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

Tanto la hoja de solicitud de devolución de cuota como la hoja de alta de datos de tercero están disponibles en www.euskadi.eus/servicios/0125604 y se deberán aportar a través de Mi carpeta.

5.– Una vez iniciada la participación del o de la joven en el campo de voluntariado juvenil, únicamente se devolverá la cuota en casos de fuerza mayor debidamente justificada. En dichos supuestos, se devolverá la parte proporcional correspondiente a los días no disfrutados, que deberán suponer, como mínimo, el 50 % de la duración del turno del campo.

6.– Las solicitudes de devolución de cuota serán resueltas por la Directora de Juventud del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales en un plazo de dos meses (2 meses) a contar desde la fecha de presentación.

7.– La devolución de las cantidades por inscripción en los campos de voluntariado juvenil en otras comunidades autónomas del Estado se producirá, en su caso, conforme a lo dispuesto en las correspondientes normas reguladoras de dichas cuotas en las respectivas comunidades autónomas.

Artículo 12.– Suspensión de la actividad.

Cuando la Dirección de Juventud lo estime necesario desde el punto de vista técnico y de oportunidad, y previa Resolución de la Directora de Juventud del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales en tal sentido, podrá proceder a la suspensión de un campo de voluntariado juvenil a realizar en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En tal caso, las personas inscritas en el campo suspendido podrán ser reconducidas a otro campo, si existe tal posibilidad y acceden voluntariamente a ello. En caso contrario, tendrán derecho a la devolución de la cuota de inscripción. No obstante, estas personas deberán presentar, antes del 30 de septiembre de 2021, los siguientes documentos a través de Mi Carpeta:

a) Hoja de solicitud de devolución de cuota (en Anexo IV de esta Orden), cumplimentada y firmada electrónicamente.

b) El órgano instructor de este procedimiento podrá consultar los datos de tercero, salvo que el interesado se oponga a ello. En caso de oposición, deberá aportarse la hoja de alta de datos de tercero (persona inscrita en el campo de voluntariado juvenil) debidamente cumplimentada y firmada, que se halla en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/altaterceros/

Tanto la hoja de solicitud de devolución de cuota como la hoja de alta de datos de tercero están disponibles en Mi Carpeta.

Artículo 13.– Tratamiento de datos personales.

Será requisito para formular solicitud de inscripción en los campos de voluntariado juvenil la previa prestación de consentimiento expreso y por escrito para el tratamiento de los datos de carácter personal aportados por la persona interesada y para su comunicación a las asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, órganos de la Unión Europea, otros órganos de la Administración del Estado, otros órganos de la Administración Local y otros órganos de la Comunidad Autónoma, siempre y cuando sea imprescindible para la gestión del programa Auzolandegiak.

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Programas de Campos de voluntariado juvenil y juventud vasca cooperante.

– Responsable: Dirección de Juventud, Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

– Finalidad: gestión de los datos de las personas participantes en los programas de campos de voluntariado juvenil y de juventud vasca cooperante. Tramitación de autorizaciones y ayudas.

– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Destinatarios: asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, órganos de la Unión Europea, otros órganos de la Administración del Estado, otros órganos de la administración local y otros órganos de la Comunidad Autónoma.

– Derechos: Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de datos en nuestra página web www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/103700-capa2-es.shtml

En cumplimiento de:

– Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)

– Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673)

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de marzo de 2021.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental