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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 62, sábado 27 de marzo de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

LEHENDAKARITZA
1834

DECRETO 16/2021, de 26 de marzo, del Lehendakari, de modificación del Decreto 13/2021, de 6 de marzo, de primera refundición en 2021 en un único texto y actualización de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se contemplan medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus, con una previsible utilidad que ha quedado acreditada por la recurrencia a las mismas de manera sistemática por los países de nuestro entorno, todo ello de conformidad con lo señalado por la Organización Mundial de la Salud y otros organismos internacionales. Por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se prorrogó el citado estado de alarma, con una previsión inicial de extensión hasta el 9 de mayo de 2021.

En este contexto, el Decreto 13/2021, de 6 de marzo, del Lehendakari, vino a determinar, en ejercicio de sus competencias, además de un pronunciamiento global, en anexo, con una actualización pormenorizada de las medidas específicas ya adoptadas en materia de salud pública, una nueva regulación de diversas medidas que, afectando a derechos fundamentales, tienen una previsión específica que enmarca su contenido esencial en la regulación del estado de alarma, posibilitando que la autoridad competente pueda establecer las modulaciones pertinentes, imprescindibles para hacer frente a la situación de crisis de salud pública y que resultan proporcionadas a su extrema gravedad, sin suponer la suspensión de derecho fundamental alguno, conforme exige el artículo 55 de la Constitución. Asimismo, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 10 de marzo de 2021, aprobó el Acuerdo sobre «declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente a la COVID-19 con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa de 2021».

La evaluación continua y seguimiento, con el fin de garantizar la permanente adecuación a la situación epidemiológica, ha deparado sucesivos pronunciamientos de readaptación de las medidas que se han ido tomando, una vez analizadas las diversas determinaciones y medidas en profundidad en el foro del Labi, todo ello a fin de preservar un deseado equilibrio entre la protección de la salud y nuestro progreso como sociedad.

Corresponde al Lehendakari de Euskadi aprobar en calidad de autoridad competente delegada la determinación que se establece con eficacia durante el estado de alarma.

En su virtud, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y a lo dispuesto con carácter general en el artículo 8 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno,

DISPONGO:

Primero.– Cierre perimetral territorial y municipal.

Se da nueva redacción al artículo 2 del Decreto 13/2021, de 6 de marzo, que queda redactado como sigue:

«Artículo 2.– Limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

1.– Se mantiene durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, la restricción de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Quedará asimismo limitada la entrada y salida de personas de cada término del municipio en que tengan fijada su residencia, con las excepciones recogidas en este artículo, respecto de aquellos municipios de más de 5.000 habitantes que presenten una Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días que sea igual o superior a 400 por cada 100.000 habitantes, y respecto de aquellos municipios de menos de 5.000 habitantes en que se superen los límites de los parámetros específicos equivalentes establecidos por la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco para localidades de este tamaño poblacional.

Del mismo modo, si la Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días en el conjunto de un Territorio Histórico es igual o superior a 400 por cada 100.000 habitantes, se determina la restricción de entrada y salida de personas del Territorio Histórico de residencia, con las excepciones previstas en este artículo.

Se permitirá, en todo caso, la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de compras y de actividad física al aire libre.

En la página web del Departamento de Salud (https://www.euskadi.eus) se divulgará los lunes de cada semana, y caso de que coincidiese con festivo, el siguiente día laborable, una resolución de la Directora de Salud Pública y Adicciones con la relación de municipios y Territorios Históricos que superen las tasas y parámetros fijados en los párrafos anteriores, siendo eficaz su referencia a efectos de lo previsto en este apartado a partir del día siguiente. No obstante, la primera resolución con dicha divulgación se producirá el mismo día de entrada en vigor del presente Decreto, el sábado, 27 de marzo de 2021, y tendrá efectos a partir de las 00:00 horas del lunes 29 de marzo de 2021. Dadas las fechas festivas de Semana Santa, la segunda resolución habrá de producirse el martes 6 de abril y surtirá efecto a partir del día siguiente.

3.– En todo caso estarán permitidos aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos previstos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

4.– No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.

5.– A los efectos de este artículo, podrá ser un medio de acreditación la declaración responsable que constituye el documento firmado por la persona interesada en el que esta manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en este Decreto para justificar las excepciones a la limitación de movilidad. Esta declaración deberá precisar los requisitos que se pretenden acreditar en relación con el origen, destino y causa del desplazamiento. La inexactitud o falsedad de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar el desplazamiento, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.»

Segundo.– Permanencia de grupos de personas en espacios privados.

Se da nueva redacción al artículo 3 del Decreto 13/2021, de 6 de marzo, que queda redactado como sigue:

«Artículo 3.– Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

1.– Se mantiene durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, la limitación sobre la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes, y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes. Durante los días comprendidos entre el 26 de marzo y el 9 de abril de 2021, la permanencia de grupos de personas en espacios privados se limitará a convivientes.

2.– Conforme establece el artículo 7.4 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, no estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales, educativas e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.»

Tercero.– Hostelería y restauración.

Se modifica, añadiéndose un nuevo inciso inicial, el apartado 9 del anexo del Decreto 13/2021, de 6 de marzo, que queda redactado como sigue:

«En aquellos municipios de más de 5.000 habitantes que presenten una Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días que sea igual o superior a 400 por cada 100.000 habitantes y en aquellos de menos de 5.000 habitantes en que se superen los límites de los parámetros equivalentes epidemiológicos específicos establecidos por la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco para localidades de este tamaño poblacional, los establecimientos de hostelería y restauración deberán reducir su horario de atención al público en el interior de sus locales a las dos siguientes franjas horarias:

Desde las 06:30 horas hasta las 09:30 horas.

Desde las 13:00 horas hasta las 16:30 horas.

Los servicios de hostelería y restauración de estas localidades, situados en áreas de servicio, podrán permanecer abiertos, fuera de esta limitación horaria, únicamente para atender a usuarios en tránsito.

En la página web del Departamento de Salud (https://www.euskadi.eus) se divulgará los lunes de cada semana, y caso de que coincidiese con festivo, el siguiente día laborable, una resolución de la Directora de Salud Pública y Adicciones con la relación de los municipios que superen las tasas y parámetros fijados en el párrafo anterior, siendo eficaz su referencia a efectos de lo previsto en este apartado a partir del día siguiente. No obstante, la primera resolución con dicha divulgación se producirá el mismo día de entrada en vigor del presente Decreto, el sábado, 27 de marzo de 2021, y tendrá efectos a partir de las 00:00 horas del lunes 29 de marzo de 2021. Dadas las fechas festivas de Semana Santa, la segunda resolución habrá de producirse el martes 6 de abril y surtirá efecto a partir del día siguiente.»

Cuarto.– Deporte.

Se modifica, añadiéndose un nuevo inciso inicial, el apartado 14 del anexo del Decreto 13/2021, de 6 de marzo, que queda redactado como sigue:

«En aquellos municipios de más de 5.000 habitantes que presenten una Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días que sea igual o superior a 400 por cada 100.000 habitantes y en aquellos de menos de 5.000 habitantes en que se superen los límites de los parámetros epidemiológicos equivalentes específicos establecidos por la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco para localidades de este tamaño poblacional, la práctica de toda actividad deportiva en espacios interiores, salvo la que afecte a entrenamientos y competiciones de equipos profesionales y federados, no deberá superar agrupaciones de 4 personas. Se determina, así mismo, en estas localidades el cierre de vestuarios y duchas en todo tipo de instalaciones deportivas, salvo en las piscinas, dónde se permite el uso de vestuarios con una ocupación del 35 por ciento de su aforo máximo, y la utilización de duchas, siempre que sea individual.

En la página web del Departamento de Salud (https://www.euskadi.eus) se divulgará los lunes de cada semana, y caso de que coincidiese con festivo, el siguiente día laborable, una resolución de la Directora de Salud Pública y Adicciones con la relación de los municipios que superen las tasas y parámetros fijados en el párrafo anterior, siendo eficaz su referencia a efectos de lo previsto en este apartado a partir del día siguiente. No obstante, la primera resolución con dicha divulgación se producirá el mismo día de entrada en vigor del presente Decreto, el sábado, 27 de marzo de 2021, y tendrá efectos a partir de las 00:00 horas del lunes 29 de marzo de 2021. Dadas las fechas festivas de Semana Santa, la segunda resolución habrá de producirse el martes 6 de abril y surtirá efecto a partir del día siguiente.»

Quinto.– Locales de juego y apuestas.

Se modifica, añadiéndose un nuevo inciso inicial, el apartado 19 del anexo del Decreto 13/2021, de 6 de marzo, que queda redactado como sigue:

«En aquellos municipios de más de 5.000 habitantes que presenten una Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días que sea igual o superior a 400 por cada 100.000 habitantes y en aquellos de menos de 5.000 habitantes en que se superen los límites de los parámetros epidemiológicos equivalentes específicos establecidos por la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco para localidades de este tamaño poblacional, los locales de juego y apuestas solo podrán prestar en su interior servicios de hostelería y restauración en las dos siguientes franjas horarias:

Desde las 06:30 horas hasta las 09:30 horas.

Desde las 13:00 horas hasta las 16:30 horas.

En la página web del Departamento de Salud (https://www.euskadi.eus) se divulgará los lunes de cada semana, y caso de que coincidiese con festivo, el siguiente día laborable, una resolución de la Directora de Salud Pública y Adicciones con la relación de los municipios que superen las tasas y parámetros fijados en el párrafo anterior, siendo eficaz su referencia a efectos de lo previsto en este apartado a partir del día siguiente. No obstante, la primera resolución con dicha divulgación se producirá el mismo día de entrada en vigor del presente Decreto, el sábado, 27 de marzo de 2021, y tendrá efectos a partir de las 00.00 horas del lunes 29 de marzo de 2021. Dadas las fechas festivas de Semana Santa, la segunda resolución habrá de producirse el martes 6 de abril y surtirá efecto a partir del día siguiente.»

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se permite que las personas que dispongan de reservas de alojamiento con pernoctación, realizadas antes del 26 de marzo de 2021, y para el periodo comprendido entre el 1 y el 11 de abril, puedan desplazarse de su municipio a la localidad en que hayan realizado su reserva, con independencia de la Tasa de Incidencia Acumulada en uno u otro término municipal.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las medidas referidas en el presente Decreto serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efectos en el plazo de 20 días, sin perjuicio de que resulte procedente o necesaria cualquier readecuación con anterioridad a dicha fecha.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto surtirá efectos desde el momento de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

1.– Contra lo dispuesto en los artículos primero y segundo del presente Decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2.– Contra lo dispuesto en el resto del presente Decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de marzo de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.


Análisis documental