Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 60, jueves 25 de marzo de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
1781

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2021, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se convocan ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género para el ejercicio 2021.

El Decreto 40/2018, de 27 de marzo, (Boletín Oficial del País Vasco n.º 67 de 9 de abril de 2018), regula las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género.

De conformidad a lo establecido en el artículo 12 del citado Decreto, procede convocar las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género para el ejercicio 2021.

El Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, dentro de las facultades que le confiere la Ley 5/2008, de 9 de junio, de creación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en su artículo 10 b), adoptó el acuerdo, en sesión celebrada el día 16 de febrero de 2021, de proponer al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo activar la convocatoria de las ayudas, aprobando los criterios básicos para su otorgamiento.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2021, las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género, previstas en el Decreto 40/2018, de 27 de marzo.

Artículo 2.– Dotación económica.

1.– El importe global de la dotación económica destinada a la presente convocatoria será de 250.000 euros.

2.– La dotación económica destinada para cada una de las fases subvencionables es la siguiente:

a) Realización del Diagnóstico Participativo de Género y elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género: 84.000 euros.

b). Elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género: 32.000 euros.

c) Implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género y su evaluación: 120.000 euros.

d) Evaluación de la implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género: 14.000 euros.

Artículo 3.– Modo y plazo de presentación de solicitudes.

1.– La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica www.euskadi.eus apartado ayudas y subvenciones, o a través de la página web www.elankidetza.euskadi.eus en el apartado convocatorias.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y documentación a aportar, estarán disponibles en la citada sede electrónica www.euskadi.eus apartado ayudas y subvenciones, y en la página web www.elankidetza.euskadi.eus en el apartado convocatorias.

3.– La solicitud se realizará mediante una instancia normalizada, debidamente cumplimentada, disponible en la sede electrónica y página web señalada en el apartado anterior.

4.– Los trámites posteriores a la solicitud por canal electrónico se realizarán a través de www.euskadi.eus/micarpeta o a través de www.elankidetza.euskadi.eus en el apartado de las convocatorias.

5.– La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativas a obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que la entidad solicitante deniegue expresamente el consentimiento, deberá aportar certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Real Decreto.

6.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 4.– Declaraciones responsables.

La instancia normalizada de solicitud contendrá las pertinentes declaraciones responsables de la entidad solicitante relativas a los siguientes extremos:

a) Percibir o solicitar ayudas con este mismo objeto y finalidad concedidas por cualquier Administración Pública, con expresa indicación de la entidad concedente e importe concedido.

b) Obtener ayudas sujetas al régimen de «minimis», según el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis durante los ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021, con expresa indicación de entidad concedente e importe concedido.

c) No estar sujeta a ninguna orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Estar incursa en procedimientos de reintegro o sancionadores, que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o sus organismos autónomos, se hallen aún en tramitación.

e) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

f) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g). Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Cumplir con los requisitos exigidos en la norma vigente para ser entidad beneficiaria de las ayudas, convocadas por la presente Resolución.

Artículo 5.– Comisión de Selección.

La Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 9 del Decreto 40/2018, de 27 de marzo, que valorará los méritos, estará compuesta por las siguientes personas:

– Dña. Alazne Camiña Izkara, Responsable de Coordinación Técnica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, que actuará como Presidenta de la Comisión.

– Dña. Edurne Bengoechea Sorozabal, Técnica de programas en materia de género de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

– Dña. Ana Rojo González, Responsable de la Asesoría Jurídica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, que desempeñará funciones de Secretaria de la Comisión.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las ayudas a que se refiere esta Resolución, se sujetan, además de al régimen establecido en el Decreto 40/2018, de 27 de marzo, por el que se regulan las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro equidad de género, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la presidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de marzo de 2021.

El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.


Análisis documental