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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 60, jueves 25 de marzo de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
1780

ORDEN de 10 de marzo de 2021, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el año 2021 para paliar los efectos del COVID-19 en los clubes deportivos que hayan participado en competiciones estatales y/o internacionales y en las instalaciones deportivas o gimnasios en el ejercicio 2020.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística establece mediante la presente Orden una línea de subvenciones para paliar los efectos adversos derivados de la pandemia del COVID-19 en instalaciones deportivas, gimnasios y clubes deportivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las medidas que recogía el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba elestado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, suspendió, entre otras, la apertura al público de los establecimientos en los que se desarrollaban actividades deportivas. Estas medidas se han seguido incluyendo en la normativa tanto vasca como estatal y se ha continuado aplicando, con más o menos restricciones durante los últimos meses, para evitar lo máximo posible la aglomeración de participantes y público en el ámbito deportivo.

El Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari, por el que se determinaban medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, estableció, entre otras medidas, la suspensión de competiciones federativas, la reducción del aforo máximo en las instalaciones deportivas, así como del aforo de público en la celebración de competiciones, eventos y espectáculos deportivos. Todas esas medidas supusieron una merma considerable (cuando no total) en los ingresos de las entidades del ámbito deportivo.

La presente convocatoria extraordinaria se realiza por la importancia que tiene para el Gobierno Vasco el fomento de la actividad física entre la ciudadanía, así como el del asociacionismo deportivo, y la protección de las estructuras organizativas privadas del deporte. El sector deportivo es uno de los que previsiblemente sufrirán durante más tiempo las consecuencias derivadas de la pandemia, debido a la paralización temporal total o parcial de su actividad. Con esta convocatoria se pretende paliar en lo posible los efectos que ha tenido sobre las entidades del ámbito deportivo incluidas en la misma la suspensión total o parcial de las actividades profesionales.

El carácter urgente de este programa de ayudas requiere de un procedimiento ágil, imprescindible en la coyuntura actual, que permita, a su vez, la tramitación del elevado número de solicitudes previstas, con la mayor rapidez posible. Además, se ha considerado conveniente gestionar las ayudas respetando siempre los necesarios controles que permitan aplicar los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

Esta ayuda persigue, como finalidad básica, contribuir al mantenimiento de la actividad deportiva, y con ello paliar la situación de las entidades titulares de los establecimientos con sede en Euskadi, producida como consecuencia de las medidas adoptadas para responder a la crisis sanitaria.

En vista de lo expuesto, se considera oportuno abordar la convocatoria de una línea de ayudas que, a través de un procedimiento ágil, respetando siempre los necesarios controles que permitan aplicar los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público, permita alcanzar, con la mayor rapidez posible, la indicada finalidad.

A tal fin, y toda vez que la medida de fomento figura entre las contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística 2021-2024, aprobado por Orden de 18 de febrero de 2021, publicado en la sede electrónica del Gobierno Vasco, y existe crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2021.

En su virtud:

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

1.– Es objeto de la presente Orden aprobar las bases para la concesión de subvenciones destinadas a paliar el quebranto económico experimentado en 2020 por las personas jurídicas privadas que reúnan los requisitos en ellas establecidos, como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades públicas para contener la propagación de infecciones causadas por la pandemia.

2.– Por la presente se convoca a las entidades interesadas en acceder a las ayudas de referencia.

Artículo 2.– Dotación presupuestaria.

1.– Para el ejercicio 2021 la dotación presupuestaria destinada a financiar las ayudas reguladas en la presente Orden es de un total de un millón doscientos mil (1.200.000) euros, con cargo a los presupuestos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2021.

2.– El importe expresado en el párrafo anterior podrá ser incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente, con anterioridad a la resolución del procedimiento. De producirse dicha circunstancia, se dará publicidad de ello en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística.

3.– Para la adjudicación de las ayudas se seguirá un procedimiento de concurrencia simultánea no competitiva en el que todas las solicitudes formuladas en tiempo y forma que acrediten reunir los requisitos objetivos y subjetivos exigidos podrán acceder a las ayudas objeto de convocatoria. A tal efecto se calculará la cuantía correspondiente a cada solicitud atendiendo a los importes máximos previstos en el párrafo 2 del artículo 4.

4.– Si la dotación económica de la convocatoria a la que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo alcanzase para dar cobertura a la totalidad de las cuantías inicialmente calculadas con arreglo a lo señalado en el apartado anterior, se concederán las subvenciones por los importes correspondientes; si no, en caso de que no se contase con disponibilidad económica suficiente para hacer frente a las cantidades que pudieran corresponder en base a dicho cálculo, se aplicará una reducción lineal de los respectivos montantes hasta que dicha dotación resulte suficiente para su cobertura conjunta.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias y requisitos para acceder a las ayudas.

1.– Podrán acceder a las ayudas objeto de convocatoria las personas jurídicas privadas que cumplan los requisitos generales y específicos que se establecen en este artículo:

A) A efectos de esta convocatoria se entenderá por entidades que gestionan instalaciones deportivas o gimnasios aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

– Las empresas o entidades que gestionen instalaciones o equipamientos deportivos y cuyas actividades se encuadren en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas:

8551 (educación deportiva y recreativa)

9311 (gestión de instalaciones deportivas)

9313 (actividades de los gimnasios)

9319 (otras actividades deportivas)

– Los clubes deportivos registrados en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco que gestionen instalaciones o equipamientos deportivos radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Haber tenido alguna persona trabajadora en el establecimiento o centro de que se trate en Expediente de Regulación Temporal de Empleo, en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020. En el supuesto de que se solicite ayuda por varios centros o establecimientos el requisito se exigirá para cada uno de ellos.

– Estar domiciliada la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma del País Vasco y radicar en la misma el centro de trabajo.

– Figurar dadas de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad al 14 de marzo de 2020.

– Seguir en activo en la fecha de la solicitud.

Quedan excluidos de esta convocatoria:

– Las instalaciones deportivas o gimnasios con una participación con más de un 50 % de capital público.

– Las instalaciones deportivas públicas gestionadas por empresas privadas en régimen de concesión o contrato administrativo, salvo que este sea a riesgo y ventura de la empresa adjudicataria. En este último caso también quedarán excluidas las entidades que hayan obtenido un restablecimiento del equilibrio económico, según el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

B) A efectos de esta convocatoria se entenderá por clubes deportivos aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

– Estar radicados en el País Vasco.

– Estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco, desde antes de la publicación de declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).

– Estar adscritos a una de las Federaciones Deportivas Vascas.

– Se consideran como clubes deportivos susceptibles de recibir la ayuda económica de esta subvención aquellos que hayan participado en campeonatos o pruebas estatales y/o internacionales en el año 2020.

– Haber tenido alguna persona trabajadora en el establecimiento o centro de que se trate en Expediente de Regulación Temporal de Empleo, en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020. En el supuesto de que se solicite ayuda por varios centros o establecimientos el requisito se exigirá para cada uno de ellos. En el caso de los clubes deportivos no se tendrán en cuenta para el cumplimiento de este requisito los supuestos concernientes a los jugadores y jugadoras con contrato de trabajo.

Quedan excluidos de esta convocatoria:

– Los clubes deportivos o sociedades anónimas deportivas de las ligas profesionales.

2.– En cualquier caso, quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, u otras participadas en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por administraciones públicas o entidades dependientes de estas.

3.– Además lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente, por el órgano gestor, con anterioridad a la realización del pago. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces por su cuenta los certificados actualizados que acrediten esta condición.

b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las entidades beneficiarias de estas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halla todavía en tramitación. Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada al reingreso de la subvención recibida cuando, a la finalización de un procedimiento de reintegro, se hubiera dictado resolución en tal sentido.

c) Las entidades beneficiarias no han de estar sancionadas ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) Las entidades beneficiarias no han de estar incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

e) Las entidades solicitantes han de seguir en activo en la fecha de la solicitud.

Artículo 4.– Cuantía de la ayuda.

1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido.

2.– La cuantía de la ayuda a conceder a la entidad beneficiaria se establece en función del número máximo de personas trabajadoras en el establecimiento o centro de trabajo al que se refiera la solicitud en situación de alta desde el 14 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2020, según la siguiente tabla:

1 a 3 personas trabajadoras: 3.000 euros.

4 a 9 personas trabajadoras: 4.000 euros.

10 o más personas trabajadoras: 5.000 euros.

3.– Únicamente se concederá una ayuda por establecimiento o centro, con un máximo de cinco establecimientos por entidad.

4.– En el caso de que una entidad presente varias solicitudes para diferentes establecimientos, con un máximo de cinco, se dividirá el total de personas trabajadoras entre el número total de establecimientos, siendo la cantidad resultante la que se empleará para determinar la cuantía. En todos los casos, el cómputo total de personas trabajadoras incluirá tanto a las personas asalariadas, con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, en activo, en situación de ERTE, suspensión de la relación laboral o cese de actividad. Quedan excluidas del cómputo las y los deportistas con contrato de trabajo.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes.

1.– Se presentará una solicitud por cada establecimiento o club deportivo, sin perjuicio que una entidad tenga varios para los que pueda solicitar estas ayudas, con un máximo de 5, cada uno con su correspondiente solicitud. En el caso de que una entidad presente varias solicitudes para diferentes establecimientos y/o centros, únicamente se tomarán en consideración las presentadas en primer lugar hasta colmar el máximo de centros admisibles señalado. Las restantes serán denegadas.

2.– En el caso de que un club deportivo pueda solicitar también la subvención de instalación deportiva deberá de presentar solicitudes separadas, cumpliendo los requisitos de ambas.

3.– El plazo de presentación de solicitudes de subvención al amparo de la presente Orden será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Las entidades obligatoriamente han de tramitar la subvención por el canal electrónico tal y como establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los solicitantes podrán presentar las solicitudes y justificaciones tanto en la sede electrónica del Gobierno Vasco como en los registros electrónicos que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

5.– Las entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites relativos a la solicitud a través de la sede electrónica de euskadi.eus en las siguientes direcciones:

www.euskadi.eus/servicios/1200001

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de:

http://www.euskadi.eus/micarpeta

6.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

7.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 6.– Acreditación de los requisitos exigidos y documentación a presentar con la solicitud.

Las entidades solicitantes deberán cumplimentar la solicitud y el anexo previsto a tal fin, entre los que se incluirá una declaración responsable de los siguientes apartados:

1.– De que la entidad no está incursa en alguna de las causas determinadas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.– De los datos relativos a la entidad solicitante. Entre los datos deberá concretar de forma específica la ubicación y denominación del establecimiento para el que insta la solicitud de ayuda, así como el epígrafe de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas en el que se encuentra dado de alta el establecimiento al que se refiere la solicitud. En el caso de los clubes deportivos su número de registro y fecha de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.

3.– Datos relativos a la plantilla total existente desde el 14 de marzo hasta el 31 de diciembre del año 2020, así como la categoría de la misma y con indicación del número de la seguridad social de cada persona trabajadora del establecimiento o centro de trabajo para el que se solicita la ayuda.

4.– Que el centro de trabajo o establecimiento para el que se solicita la ayuda está radicado en la CAPV y se encontraba en funcionamiento antes del 14 de marzo de 2020 y que siga en funcionamiento a fecha de la solicitud de la subvención.

5.– Que no ha sido sancionada ni penal ni administrativamente por sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

6.– Que no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador alguno, iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos.

7.– Que no está sancionada con la prohibición de ser beneficiaria de subvenciones y ayudas públicas en virtud del artículo 24.2 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

8.– La percepción o no, de ayudas sujetas al régimen establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis durante los ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021. En caso afirmativo habrá de expresar su respectivo importe y entidad concedente.

9.– Que la entidad solicitante no se halla participada directa o indirectamente en más de un 50 %, por una o varias Administraciones Públicas.

10.– Que la entidad solicitante ha solicitado y/o recibido una ayuda por parte de una Administración o entidad pública o privada.

11.– Que cumple con los requisitos para ser entidad beneficiaria, establecidos en la presente convocatoria.

Si se trata de una entidad adjudicataria en régimen de adjudicación a riesgo y ventura, copia auténtica del contrato.

La entidad interesada no estará obligada a aportar documentos que hayan sido elaboradospor cualquier Administración, siempre que haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos por el órgano gestor de la presente convocatoria deayudas. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por la entidad interesada salvoque conste en el procedimiento su oposición expresa.

Artículo 7.– Subsanación de defectos de las solicitudes y de la documentación.

Si la solicitud y la documentación que debe aportarse no reunieran todos los requisitos establecidos en la presente Orden, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que alguna entidad obligada a presentar la solicitud por la vía electrónica la presentase presencialmente, se le señalará la obligación de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido efectivamente efectuada por tal cauce.

Artículo 8.– Concurrencia con otras ayudas.

Sin perjuicio de los límites establecidos en la presente Orden, las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos, que, para el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualesquiera administraciones u otra entidad pública o privada.

Artículo 9.– Gestión, resolución, plazos para resolver y notificar, y recursos.

1.– Las tareas de gestión de la convocatoria corresponden a la Dirección de Actividad Física y Deporte, siendo el Director el órgano gestor de la misma.

2.– Las solicitudes presentadas en la convocatoria se tramitarán a través del correspondiente procedimiento, cuya resolución corresponde al Director de Actividad Física y Deporte.

3.– La resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el nombre o denominación social de las personas o entidades beneficiarias y la cuantía de la subvención concedida. En el caso de las denegadas recogerá la identidad o denominación social de los solicitantes, y los motivos que fundamenten la denegación.

Además, informará de que las ayudas concedidas están sujetas a lo prevenido en el en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis».

4.– La Resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– La Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, surtiendo los efectos de la notificación. El mismo día en que tenga lugar dicha publicación se dará aviso de ella a los interesados que en su solicitud hubieran identificado un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para ello.

6.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse efectuado la publicación establecida en el apartado anterior, los interesados podrán, conforme a lo establecido en el artículo 50.9 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– La concesión y, en su caso, el pago a las personas y entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

Artículo 10.– Pago de la subvención.

1.– Para poder efectuar el pago de la ayuda resulta necesario que la persona o entidad beneficiaria conste dada de alta en el registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda. En caso de que no lo esté o quiera modificar los datos bancarios existentes en él, deberá cumplimentar el correspondiente formulario según el modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros y https://www.euskadi.eus/hirugarrenak

2.– La ayuda concedida se hará efectiva mediante un pago una vez transcurrido el transcurso del plazo señalado en el artículo 11 desde la notificación de la resolución de concesión, sin haber mediado renuncia.

3.– No se efectuará pago alguno en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4.– El pago de las ayudas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se halle todavía en tramitación.

Artículo 11.– Obligaciones de las beneficiarias.

Las personas y entidades beneficiarias de las ayudas objeto de convocatoria están sujetas a las obligaciones que, con carácter general, se recogen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y, en concreto quedan obligadas a:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención al beneficiario, este no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Comunicar a la Dirección de Actividad Física y Deporte la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

d) Comunicar los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la ayuda concedida pueda efectuar el Departamento de Cultura y Política Lingüística y a las que corresponden a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

f) Mantener, en el marco de las medidas específicas que para la prevención de la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 pudiera dictar la Autoridad administrativa, la actividad del centro o establecimiento para el que se haya concedido la ayuda, durante al menos 3 meses tras el abono de la misma.

Artículo 12.– Incumplimientos y reintegros.

1.– En el supuesto de que la persona o entidad beneficiaria de la ayuda incumpla alguna de las obligaciones previstas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, el Director de Actividad Física y Deporte, previa audiencia a la beneficiaria y substanciación del correspondiente procedimiento, declarará la pérdida del derecho al abono de la ayuda concedida.

2.– Además, en caso de haberse efectuado el pago de la ayuda concedida, procederá declarar la obligación del reintegro a la Tesorería General del País Vasco de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora en materia de subvenciones, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos prevenidos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997.

3.– Todo ello sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

4.– Las cantidades reintegradas tendrán consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 13.– Normativa europea sobre la competencia.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria quedarán sujetas a la regla de «minimis» establecida en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis». A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «minimis» concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para la aplicación de este límite habrá de estarse a la definición de «única empresa» prevista en el artículo 2.2 del citado reglamento.

El solicitante de la ayuda deberá declarar sobre estas ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente a los ejercicios fiscales de 2019, 2020 y 2021 con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el citado Reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal

Responsable: Departamento de Cultura y Política Lingüística; Dirección de Actividad Física y Deporte.

Finalidad: gestión de las subvenciones destinadas a paliar los efectos del COVID-19 en instalaciones deportivas / gimnasios y clubes deportivos en el año 2021.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley General de Subvenciones y Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).

Destinatarios: los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Derechos: Ud. tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional. Información adicional: podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web: www.euskadi.eus

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

A esta convocatoria le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de marzo de 2021.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental