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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 58, martes 23 de marzo de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
1673

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2021, del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento selectivo para ascenso a la Categoría de Oficial y Oficiala de la Escala de Inspección de la Ertzaintza.

La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, en la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Publica de Euskadi y en el Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, y las modificaciones efectuadas al mismo por el Decreto 111/2002, de 21 de mayo y el Decreto 36/2004, de 17 de febrero.

Igualmente se cuenta con la aprobación de la actividad por parte del Consejo Rector de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y es atendida la solicitud en tal sentido efectuada por el Viceconsejero de Seguridad.

En base a todo ello, esta Dirección General ha resuelto convocar procedimiento selectivo para ascenso a la Categoría de Oficial/a de la Escala de Inspección de la Ertzaintza, de acuerdo con las siguientes:

BASES

Primera.– Objeto de la convocatoria.

Se convoca procedimiento selectivo mediante el sistema de concurso-oposición, por promoción interna, que se complementará como una fase más del mismo, con la realización de un curso de formación y un periodo de prácticas para la provisión de 50 plazas en la Categoría de Oficial/a de la Escala de Inspección de la Ertzaintza, correspondientes al Grupo C. Subgrupo C-1 de clasificación de los funcionarios y funcionarias de las Administraciones Públicas Vascas, en función de la titulación exigida para el ingreso, todas ellas con perfil lingüístico 2 de la Ertzaintza, sin fecha de preceptividad.

El número de plazas convocadas será ampliable en función de las vacantes de la Categoría de Oficial/Oficiala de la Ertzaintza, mediante Resolución de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40.2 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, que se hará pública en la forma prevista en la Base Decimonovena.

Tal ampliación deberá ser realizada con anterioridad al trámite previsto en la Base Undécima, n.º 3.

Segunda.– Requisitos de participación.

1.– Las personas que deseen tomar parte en el procedimiento selectivo, para ser admitidas, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Efectuar solicitud previa.

b) Tener la condición de funcionario o funcionaria de carrera de la Ertzaintza perteneciente a la Escala Básica o a la Escala de Inspección con Categoría de Suboficial o Suboficiala.

c) Haber completado 4 años de servicios efectivos perteneciendo a la Escala Básica.

Los servicios efectivos se computarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

A los efectos de cómputo del tiempo de servicios efectivos en la categoría o escala de procedencia, al periodo transcurrido en las situaciones administrativas como personal funcionario de carrera de la Ertzaintza que permiten el acceso a la promoción interna se incrementará el correspondiente al de prácticas previo al ingreso en esta, siempre que el proceso selectivo hubiera sido superado.

d) No haber sido sancionadas dichas personas por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que se hubiera obtenido la cancelación de la sanción impuesta.

2.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán reunir todos los requisitos establecidos en el apartado anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la fase del procedimiento en que hubieran de proceder a su acreditación.

3.– Para que la persona pueda ser admitida y tomar parte en el procedimiento selectivo, bastará con que manifieste en su solicitud que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La comprobación de los citados requisitos se llevará a cabo de oficio por el órgano convocante, para lo que se requerirá la oportuna certificación de la Dirección de Recursos Humanos.

4.– No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, si en cualquier momento del procedimiento selectivo o durante el curso de formación o el periodo de prácticas, llegase a conocimiento del órgano competente para aprobar la relación de personas admitidas y excluidas que alguna de ellas carece de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, la excluirá del procedimiento selectivo, o en su caso del curso de formación o del periodo de prácticas, previa audiencia de la misma.

5.– La participación en el presente procedimiento selectivo es voluntaria, e implicará la prestación de consentimiento a realizar pruebas psicotécnicas y de personalidad, aceptando que el resultado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con lo previsto en las presentes Bases.

Tercera.– Solicitudes.

1.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo, deberán formalizar solicitud a través de la intranet departamental Gurenet, cumplimentando el modelo de solicitud que se encontrará disponible en la misma.

2.– El plazo para presentar solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– En la solicitud, se deberá hacer constar la lengua, euskera o castellano, en que se desee realizar las pruebas de la oposición.

4.– En la solicitud, deberá manifestarse que a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

5.– Los méritos deberán ser alegados en la solicitud. No serán valorados los méritos no alegados en la misma. No será precisa la acreditación de los méritos que ya consten a la Administración actuante, la cual procederá a su comprobación de oficio, dado que todos los méritos a valorar han de constar en los correspondientes expedientes personales de las personas participantes en el proceso.

Cuarta.– Admisión de aspirantes.

1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la comprobación de oficio del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base Segunda, la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública de conformidad con lo previsto en la Base Decimonovena.

2.– La relación provisional expresará, con referencia a cada una de las personas excluidas, las causas que hubieran motivado su exclusión, concediendo un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones y subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud.

3.– Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se eleve a definitiva la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en la forma prevista en el apartado primero.

4.– Las anteriores relaciones, así como las posteriores listas que se publiquen, contendrán la identificación de la persona mediante la indicación del número profesional.

Quinta.– El Tribunal Calificador.

1.– Al objeto de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas del concurso-oposición, y la selección de las personas participantes se constituirá un Tribunal Calificador, conforme a las previsiones del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco y el Decreto 315/1994, de 19 de julio, que estará integrado por un Presidente/a, dos Vocales y un Secretario/a.

El nombramiento de las personas que integran el Tribunal Calificador y sus suplentes se hará público de conformidad con lo previsto en la Base Decimonovena, mediante Resolución de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 28 de febrero, en su composición existirá una representación equilibrada de mujeres y hombres.

2.– La actuación del Tribunal Calificador se regirá por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados y en especial por lo establecido en los artículos 67 y 68 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

A las personas que integran el Tribunal Calificador les serán de aplicación las causas de abstención y recusación recogidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

La participación en el presente Tribunal Calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legales previstas.

3.– El desarrollo y evaluación de las pruebas y méritos que integran el sistema selectivo corresponderá al Tribunal Calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

4.– El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor o especialista, para todas o alguna de las pruebas de que consta el sistema selectivo, quienes se limitarán a prestar el asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de sus especialidades.

5.– El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del sistema selectivo en todo lo no previsto en las presentes Bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.

6.– El Tribunal no podrá seleccionar un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho todas las propuestas que infrinjan tal limitación.

7.– Los Acuerdos del Tribunal Calificador se harán públicos de conformidad con lo previsto en la Base Decimonovena.

8.– Los escritos dirigidos al Tribunal Calificador se remitirán a la siguiente dirección de correo electrónico:

2021ofizialak@seg.euskadi.eus

Sexta.– El proceso selectivo.

1.– El proceso selectivo será el de concurso-oposición, que consistirá en la sucesiva celebración de los procedimientos de oposición y concurso para determinar la aptitud de quienes participan en el mismo y el orden de prelación resultante.

2.– La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y la puntuación obtenida en el mismo no podrá ser tomada en consideración para entender superados los ejercicios de la oposición o alterar las calificaciones obtenidas en los mismos.

3.– No obstante, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, para la promoción interna a la categoría de Oficial / Oficiala no se exigirá la realización de las pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el ingreso por promoción interna en dicha categoría de procedencia (Suboficial/Suboficiala), según se detalla en la base correspondiente.

Séptima.– La oposición.

La fase de oposición consistirá en la sucesiva celebración de las siguientes pruebas:

1.– Primera prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba de conocimientos que consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test.

La determinación de los contenidos se realizará de acuerdo a lo recogido en programa que se adjunta como anexo a la presente.

Cada una de las preguntas del cuestionario tipo test contará con cuatro alternativas de respuesta, de las que solo una de ellas será correcta.

En esta prueba cada respuesta correcta sumará un punto y la respuesta no acertada restará un tercio del valor de una respuesta acertada. Las preguntas con más de una respuesta se considerarán no contestadas. Las preguntas no contestadas no penalizarán.

Esta prueba se valorará de como Apto/a o No Apto/a, procediéndose automáticamente a la exclusión de quienes no obtengan una calificación de Apto/a. Para ser declarada Apta la persona aspirante habrá de alcanzar una puntuación igual o superior a la mitad de las preguntas de que conste la prueba.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 79 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, las personas aspirantes que ya ostenten cualidad de funcionarios de carrera de la Ertzaintza con la Categoría de Suboficial o Suboficiala de la Ertzaintza estarán exentas de la realización de esta prueba, siéndoles asignada, de forma automática una calificación de Apto/a en la misma.

2.– Segunda prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba psicotécnica. Esta prueba se valorará de 0 a 300 puntos. Esta segunda prueba estará compuesta de dos ejercicios, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio:

a) Ejercicio dirigido a la evaluación de las aptitudes de las personas aspirantes para el desempeño de tareas policiales de la categoría de Oficial/Oficiala. Consistirá en contestar por escrito a un test psicotécnico encaminado a evaluar variables tales como: aptitudes verbales, aptitudes de razonamiento, aptitudes de percepción (identificación, diferenciación...) y aptitudes para la interpretación de datos.

Cada una de las preguntas del cuestionario contará con cuatro alternativas de respuesta, de las cuales solo una de ellas será correcta.

Cada respuesta correcta sumará un punto y la respuesta no acertada, y la respuesta no acertada restará un tercio del valor de una respuesta acertada. Las preguntas con más de una respuesta, se considerarán no contestadas. Las preguntas no contestadas, no penalizarán.

Este ejercicio se valorará de 0 a 150 puntos, procediéndose automáticamente a la exclusión de quienes no obtengan un mínimo de 75 puntos.

En aras al buen orden del sistema selectivo, el Tribunal Calificador, teniendo en cuenta el nivel mínimo exigible, el nivel de conocimientos demostrado en esta prueba y antes de conocer la identidad de las personas aspirantes, podrá decidir el umbral de puntuación donde establecer la puntuación mínima necesaria para superar el presente ejercicio, haciendo público dicho acuerdo. En tal caso, para la obtención de la puntuación del ejercicio, conforme a lo descrito en el párrafo anterior, el Tribunal Calificador aplicará la siguiente formula:

PCA = (PCmax / 2) x (1 + (PD - m) / (PDmax - m)).

Dónde:

PCA = Puntuación convertida obtenida por la persona aspirante.

PCmax = Puntuación convertida máxima del ejercicio (Puntuación máxima alcanzable en el ejercicio según las Bases de la Convocatoria: 150 puntos).

PD = Puntuación directa obtenida por la persona aspirante:

PD = Aciertos – (Errores / (n-1)).

Siendo «n», el número de alternativas de respuesta de cada pregunta (4).

Las respuestas no contestadas no penalizan ni cuentan como error.

m = Umbral de puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio establecido por el Tribunal.

PDmax = Puntuación directa máxima ejercicio (Puntuación directa máxima alcanzable en el ejercicio = Cifra de respuestas correctas de un examen con todas las preguntas acertadas).

b) Ejercicio de test de personalidad dirigido a la medición de las conductas relacionadas con la actividad laboral. Este ejercicio se valorará de 0 a 150 puntos, procediéndose automáticamente a la exclusión de quienes no obtengan un mínimo de 75 puntos.

Este ejercicio estará referenciado al perfil profesional del puesto convocado.

En el Acuerdo del Tribunal en el que se establezca la fecha, hora y lugar de realización de esta prueba, se determinarán las conductas o competencias establecidas en el perfil profesional de Oficial/Oficiala de la Ertzaintza que serán valoradas, así como el valor asignado a cada una de ellas y la puntuación necesaria a alcanzar en las mismas para poder superar el presente ejercicio.

Octava.– Desarrollo de las pruebas de la oposición.

1.– Las pruebas no podrán iniciarse hasta transcurridos dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se anunciará por el Tribunal Calificador, de conformidad con lo previsto en la Base Decimonovena, con una antelación no inferior a siete días naturales. Los sucesivos anuncios de publicación de los restantes ejercicios, serán publicados con una antelación mínima de setenta y dos horas de conformidad con lo previsto en la Base Decimonovena.

3.– No obstante lo establecido en el número anterior, el Tribunal Calificador podrá disponer la celebración de las pruebas y de los distintos ejercicios que las integren en orden diferente al establecido en esta convocatoria, así como la celebración de varias pruebas el mismo día. En este caso, las publicaciones de resultados de pruebas y/o ejercicios seguirán el orden establecido en las bases de la convocatoria. Solo se publicarán los resultados de cada prueba y/o ejercicio respecto de quienes hayan superado los anteriores siguiendo el orden establecido en la base séptima.

4.– Se producirá la exclusión automática del procedimiento selectivo de quienes no comparezcan al llamamiento del Tribunal para el desarrollo de las pruebas obligatorias en la fecha, hora y lugar que se señale, incluso por razones de fuerza mayor. La misma regla se aplicará a quienes concurran a la realización de cualquiera de las pruebas y/o ejercicios obligatorios una vez iniciada la ejecución de las mismas.

Si alguna de las pruebas obligatorias constara de varios ejercicios, se considerará incomparecencia la ausencia o retraso a cualquiera de ellos.

5.– Se deberá comparecer a las diferentes pruebas portando documentación acreditativa de la identidad de la persona participante, cuya presentación podrá ser exigida por el Tribunal Calificador en todo momento.

6.– Al finalizar cada prueba de carácter eliminatorio, mediante Acuerdo del Tribunal Calificador, se publicará de conformidad con lo previsto en la Base Decimonovena, la lista de personas que la hubieran superado y de aquellas que hayan quedado excluidas, con indicación expresa de la puntuación obtenida.

7.– Las personas podrán realizar los ejercicios de la oposición en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca.

Novena.– El concurso.

1.– La calificación de la fase de concurso se aplicará solo a las personas que hayan superado la fase de oposición. No podrán ser valorados los méritos no alegados en la solicitud.

2.– Los méritos se valorarán en referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.– De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, no podrán ser considerados como méritos aquellos requisitos y condiciones que hubiesen sido exigidos para tomar parte en la convocatoria.

4.– No será precisa la acreditación de los méritos que ya consten a la Administración actuante, la cual procederá a su comprobación de oficio.

En base a ello, el Tribunal Calificador requerirá a la Dirección de Recursos Humanos, para que certifique los méritos de las personas que hayan superado la fase de oposición, de conformidad con los parámetros establecidos en el apartado 5 de la presente Base, dado que todos los méritos a valorar constan en las bases de datos de dicha Dirección.

5.– La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos hasta un total de 90 puntos, según el siguiente baremo:

5.1.– Se valorará el historial profesional hasta un máximo de 30 puntos; a estos efectos se considerarán:

a) Los reconocimientos obtenidos a la labor policial.

b) La pertenencia a la Categoría de Suboficial o Suboficiala y a la Categoría de Agente Primero o Agente Primera de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

c) El desempeño profesional o de tareas en puestos de trabajo de la Escala de Inspección de los Cuerpos de Policía del País Vasco obtenidos por cualquiera de las formas de provisión previstas en los Capítulos II, III y IV del Decreto 388/1998, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

5.1.1.– Los reconocimientos obtenidos a la labor policial se valorarán hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará la concesión de los reconocimientos regulados en el Decreto 202/2012, de 16 de octubre, regulador de la declaración de acto de servicio y régimen de condecoraciones y distinciones honoríficas de la Ertzaintza, de conformidad con el siguiente baremo:

a) Medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo rojo: 10 puntos.

b) Medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo verde: 7 puntos.

c) Medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo blanco: 5 puntos.

d) Diploma al servicio policial con distintivo rojo: 3 puntos.

e) Diploma al servicio policial con distintivo blanco: 2 puntos.

5.1.2.– La pertenencia a la Categoría de Suboficial o Suboficiala y a la Categoría de Agente Primero o Agente Primera de los Cuerpos de Policía del País Vasco se valorará hasta un máximo de 10 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:

a) La pertenencia como funcionario o funcionaria de carrera a la Categoría de Suboficial o Suboficiala de los Cuerpos de Policía del País Vasco, se valorará a razón de 2 puntos por cada año completo de pertenencia a dicha Categoría (despreciándose las fracciones inferiores a la unidad) con un máximo de 10 puntos.

b) La pertenencia como funcionario o funcionaria de carrera a la Categoría de Agente Primero o Primera de los Cuerpos de Policía del País Vasco, se valorará a razón de 1 punto por cada año completo de pertenencia a dicha Categoría (despreciándose las fracciones inferiores a la unidad) con un máximo de 10 puntos.

A los efectos de cómputo del tiempo de pertenencia a las Categorías mencionadas, se valorará el periodo transcurrido desde el nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera de la misma, y se incrementará el correspondiente al de prácticas en dicha Categoría, siempre que el proceso selectivo hubiera sido superado.

A efectos del cómputo, los días correspondientes a los diferentes periodos serán sumados y la suma resultante dividida entre 365.

5.1.3.– El desempeño profesional o de tareas en puestos de trabajo obtenidos por cualquiera de las formas de provisión previstas en los Capítulos II, III y IV del Decreto 388/1998, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía del País Vasco, con un máximo de 10 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:

– Desempeño profesional o de tareas en puestos de trabajo de la Categoría de Oficial u Oficiala de la Policía Vasca, se valorará a razón de 2 puntos por cada año completo (despreciándose las fracciones inferiores a la unidad) con un máximo de 10 puntos.

– Desempeño profesional o de tareas en puestos de trabajo de la Suboficial o Suboficiala de la Policía Vasca, se valorará a razón de 1 punto por cada año completo (despreciándose las fracciones inferiores a la unidad) con un máximo de 10 puntos.

A efectos del cómputo, los días correspondientes a los diferentes periodos serán sumados y la suma resultante divida entre 365.

Cada puesto de trabajo será identificado por el código de puesto reflejado en la relación de puestos de trabajo. No tendrán la consideración de diferentes puestos de trabajo distintas dotaciones de un mismo código de puesto.

5.2.– Se valorarán los estudios, la capacitación y las actividades de perfeccionamiento profesional hasta un máximo de 60 puntos. Este apartado comprende la valoración de los cursos de especialización, las titulaciones y diplomas oficiales y el conocimiento de los idiomas inglés, francés y alemán.

5.2.1.– Cursos de especialización realizados.

Por cada curso de especialización realizado o reconocido por la Academia Vasca de Policía y Emergencias, y de conformidad con los datos obrantes en la misma, se otorgará 10 puntos, sin que en ningún caso puedan superarse los 20 puntos en este apartado.

El catálogo de cursos de especialización a que se refiere este apartado se circunscribe a los siguientes:

a) Curso de Investigación Criminal (en cualquiera de sus denominaciones) y/o curso de Atestados.

b) Curso de Tráfico y/o Curso de Especialización de Tráfico y Seguridad Vial.

c) Curso de Guía Canino.

d) Curso de capacitación de Escoltas.

e) Curso de Capacitación de Intervención.

f) Curso de Brigada Móvil.

g) Curso integrado de Pilotos de Helicópteros.

h) Curso de capacitación a UEDE.

A los efectos de la valoración del presente apartado, el hecho de haber realizado y superado el curso de especialización de Tráfico y además el curso de especialización de Tráfico y Seguridad Vial, se valorará con 10 puntos considerándose un único curso de especialización.

De la misma manera, el hecho de haber realizado y superado el curso de especialización de atestados y además el curso de especialización de Investigación Criminal, se valorará con 10 puntos considerándose un único curso de especialización.

5.2.2.– Se valorarán las titulaciones y diplomas oficiales.

Se considerará titulaciones y diplomas oficiales únicamente los así reconocidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Se les otorgará hasta un máximo de 30 puntos según el siguiente baremo:

a) Cada una de las titulaciones, encuadradas en el Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones); se valorará a razón de 10 puntos.

b) Cada una de las titulaciones encuadradas en el Nivel 3 o superior del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (nivel 7 o superior del Marco Europeo de Cualificaciones); se valorará a razón de 20 puntos.

No serán valorados los títulos propios de las universidades.

5.2.3.– Conocimiento de los idiomas inglés, francés y alemán. Se valorará la acreditación documental del conocimiento de tales lenguas mediante certificado oficial expedido por centros educativos habilitados legalmente para la expedición de títulos con validez académica. Este apartado se valorará hasta un máximo de 10 puntos según el siguiente detalle y niveles:

a) Nivel intermedio (B2 del Marco Común de referencia de Lenguas Europeas o equivalente): 3 puntos por cada idioma.

b) Nivel avanzado (C1 o superior del Marco Común de referencia de Lenguas Europeas o equivalente): 5 puntos por cada idioma.

El mismo idioma no podrá dar lugar a más de una valoración, por lo que únicamente se tendrá en cuenta el de mayor nivel.

6.– Los resultados de la fase de concurso se harán públicos mediante Acuerdo del Tribunal Calificador en la forma prevista en el tercer apartado de la Base Decimonovena.

Décima.– Valoración del conocimiento de Euskera.

El conocimiento de Euskera se valorará como mérito, hasta un máximo de 37 puntos otorgando 37 puntos a quienes lo tengan acreditado, o se les haya reconocido o equiparado de conformidad con lo establecido en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (BOPV n.º 219, de 15 noviembre de 2010), en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el siguiente baremo:

Perfil lingüístico 1 de la Ertzaintza: 10 puntos.

Perfil lingüístico 2 de la Ertzaintza: 37 puntos.

No se realizará prueba alguna destinada a la acreditación del conocimiento del euskera en el desarrollo del proceso selectivo.

No será precisa la acreditación de los perfiles acreditados que ya consten a la Administración actuante, la cual procederá a su comprobación de oficio.

En base a ello, el Tribunal Calificador requerirá a la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, para que certifique los perfiles lingüísticos acreditados de las personas que hayan superado la fase de oposición, de conformidad con los parámetros establecidos en la presente Base, dado que todos los perfiles lingüísticos a valorar constan en el registro Oficial de Perfiles Lingüísticos de la Ertzaintza de dicha Dirección.

Los resultados de la valoración del conocimiento del euskera se harán públicos mediante Acuerdo del Tribunal Calificador en la forma prevista en el tercer apartado de la Base Decimonovena.

Undécima.– Calificación final del concurso-oposición.

1.– La puntuación final del concurso-oposición será la suma de las obtenidas en sus dos fases, incrementada con la que resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del euskera y determinará el orden de prelación de las personas participantes en el proceso selectivo.

2.– Los empates a puntuación en el orden de clasificación se dirimirán conforme con los siguientes criterios en el orden que se establecen:

a) La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.

b) Mayor Categoría ostentada como funcionario o funcionaria de carrera en la Ertzaintza.

c) Mejor puntuación obtenida en la primera prueba de la oposición.

3.– Concluida la clasificación de las pruebas y méritos que integran el sistema selectivo, el Tribunal Calificador previsto en la Base Quinta, aprobará, publicará de conformidad con lo previsto en la Base Decimonovena y remitirá al Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias:

a) La relación de quienes hayan superado el concurso-oposición en orden de mayor a menor puntuación obtenida.

b) La relación de personas seleccionadas, integrada por quienes hubieran superado el procedimiento selectivo siguiendo la prelación del orden de clasificación y tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.

c) La relación de las personas no seleccionadas, integrada por quienes hayan superado el sistema de selección siguiendo la prelación del orden de clasificación y no hubieran tenido cabida en el número de plazas convocadas.

4.– En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia, las vacantes que, por cualquier motivo se puedan generar en la relación de personas aspirantes seleccionadas, podrán ser cubiertas mediante Resolución de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por las personas aspirantes subsiguientes siguiendo el orden de clasificación establecido en el apartado c del punto anterior, hasta completar el total de plazas convocadas. Tales Resoluciones se publicarán en la forma prevista en la Base Decimonovena.

Duodécima.– Acreditación de los requisitos y nombramiento de los y las Oficiales de la Escala de Inspección de la Ertzaintza en prácticas.

1.– Las personas seleccionadas que hayan acreditado debidamente el cumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, serán nombradas por la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, Oficiales u Oficialas de la Escala de Inspección de la Ertzaintza en prácticas mediante Resolución que se publicará de conformidad con lo previsto en la Base Decimonovena, junto con la fecha de inicio del Curso de Formación.

2.– Si se produjeren renuncias, o exclusiones por incumplimiento de requisitos, y con antelación a la publicación de la Resolución señalada en el apartado anterior, la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias decidirá su exclusión del procedimiento selectivo y su sustitución, siguiendo el orden de prelación del orden de clasificación establecido, por aquellas personas que, como consecuencia de las referidas renuncias o exclusiones, y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.

Decimotercera.– Curso de formación.

1.– Los Oficiales y las Oficialas de la Escala de Inspección de la Ertzaintza en prácticas con derecho a incorporación al Curso de Formación podrán ser distribuidos en diversas tandas para el desarrollo del mismo.

La adscripción a las distintas tandas se efectuará por la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

De cara a la adscripción a las distintas tandas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Circunstancias derivadas de la aplicación de la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar; matrimonio y situaciones derivadas de parto, preparto o postparto. Para que tales circunstancias puedan ser apreciadas, las mismas habrán de ser alegadas por las posibles personas afectadas ante el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, con anterioridad a la publicación de la Resolución señalada en el apartado primero de la Base Decimosegunda.

b) Orden de prelación establecido en la Base 10.3.a).

2.– La comunicación a las personas interesadas para su incorporación al Curso se tramitará por la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, a través de la Dirección de Recursos Humanos.

3.– El Curso de Formación se desarrollará de conformidad con el Plan de Estudios del mismo.

4.– El Curso de Formación se desarrollará en la Academia Vasca de Policía y Emergencias o en aquellos centros o dependencias que la Dirección General de la misma designe

5.– La calificación final del Curso de Formación se hará pública de conformidad con lo previsto en la Base Decimonovena.

Respecto de la persona o personas que realicen el curso de formación adscritas a una tanda en aplicación de circunstancias derivadas de la aplicación de la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar; matrimonio y situaciones derivadas de parto, preparto o postparto, la calificación del mismo no será publicada y se mantendrá en suspenso hasta que se publique la calificación del curso de formación de la persona que, según el orden de prelación establecido en la Base 10.3.a), se encuentre clasificada en el puesto inmediatamente anterior.

6.– La Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias declarará la exclusión de quienes no superen el curso de formación.

7.– Si en cualquier momento del desarrollo del curso de formación, del expediente del alumno o alumna se desprendiera la imposibilidad de superarlo, podrá procederse a su exclusión del proceso mediante Resolución de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, previa audiencia de la persona interesada.

Decimocuarta.– Periodo de prácticas.

1.– El periodo de prácticas se realizará por aquellas personas que hayan superado el Curso de Formación, en los centros o dependencias que, en razón de sus áreas de actividad resulten más adecuados para procurar la formación integral de los Oficiales y las Oficialas de la Escala de Inspección de la Ertzaintza en prácticas y el particular conocimiento de la estructura y funcionamiento de los servicios policiales de la Ertzaintza en lo que se refiere a esa categoría profesional.

2.– Con anterioridad al inicio del periodo de prácticas, la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias dictará Resolución por la que se establezcan la duración, los sistemas y procedimientos de valoración y superación del periodo de prácticas y se asignen los destinos en prácticas. Dicha Resolución se publicará de conformidad con lo previsto en la Base Decimonovena.

Los destinos en prácticas serán determinados y asignados por la Dirección de Recursos Humanos de acuerdo con los criterios establecidos por dicha Dirección, respetándose en todo momento los principios de publicidad mérito y capacidad.

Respecto de la persona o personas que hayan realizado el curso de formación adscritas a una tanda en aplicación de circunstancias derivadas de la aplicación de la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar; matrimonio y situaciones derivadas de parto, preparto o postparto, el periodo de prácticas evaluable comenzará en la fecha en que lo inicie la persona que, según el orden de prelación establecido en la Base 10.3.a), se encuentre clasificada en el puesto inmediatamente anterior.

3.– Durante el periodo de prácticas, se evaluará la eficacia profesional vinculada con la ejecución de tareas propias de la Categoría de Oficial u Oficiala de la Escala Inspección de la Ertzaintza. La evaluación recaerá únicamente sobre los hechos que acontezcan durante el tiempo establecido de duración del periodo de prácticas.

4.– Las practicas serán calificadas como Apto/a o No Apto/a, y las calificaciones se harán públicas de conformidad con lo previsto en la Base Decimonovena.

5.– El Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, declarará la exclusión del procedimiento selectivo, de aquellas personas que no superen el periodo de prácticas.

6.– Los Suboficiales y Suboficialas funcionarios y funcionarias de carrera de la Escala de Inspección de la Ertzaintza estarán exentos de la realización del periodo de prácticas.

7.– La Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, propondrá la exclusión del procedimiento selectivo, de aquellas personas que no superen el periodo de prácticas.

Decimoquinta.– Régimen jurídico de los y las Oficiales en prácticas.

1.– Los y las Oficiales en prácticas se someterán a las normas de régimen disciplinario establecidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y, con carácter supletorio para aquellos supuestos en que el hecho no constituya simple falta disciplinaria docente, a las normas de régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco. Les aplicarán las retribuciones previstas en el artículo 54.2 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

2.– A los y las Oficiales en prácticas se les concederá una licencia respecto del puesto de trabajo que vinieran desempeñando en la categoría de Suboficial/Suboficiala o Agente Primero/Agente Primera o Agente. La referida licencia será retribuida, salvo que opten por el percibo de las retribuciones previstas en el artículo 74 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco

3.– Los y las Oficiales en prácticas se mantendrán en tal condición en tanto se produzca su nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera en dicha Categoría, o su exclusión del proceso selectivo.

4.– El Curso de Formación y el periodo de prácticas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio individualmente considerados, y la no incorporación o su no superación determinará la automática exclusión de la persona del proceso selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su ingreso en la Categoría de Oficial/Oficiala de la Escala de Inspección. La declaración de la exclusión se efectuará por la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellas personas que, concurriendo causa de fuerza mayor, no se incorporen al curso o periodo de prácticas o no lleguen a completar los mismos, podrán hacerlo en los siguientes que se celebren una vez desaparecidas las circunstancias impeditivas, previa solicitud de la misma. La apreciación de la causa corresponderá a la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, a la que competerá adoptar la resolución que proceda.

Decimosexta.– Clasificación definitiva del Procedimiento de Selección y nombramiento de los funcionarios o funcionarias de carrera.

1.– El orden de clasificación definitiva del procedimiento de selección se realizará sumando las calificaciones obtenidas en el concurso-oposición, las del Curso de Formación y periodo de prácticas.

2.– Dentro de los dos meses siguientes al de la finalización de la última tanda del periodo de prácticas, y a propuesta del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, la Viceconsejera de Administración y Servicios procederá a efectuar el nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera de las personas que hubieran superado el procedimiento de selección; el nombramiento se publicará de conformidad con lo previsto en la Base Decimonovena.

El nombramiento se efectuará como Oficial/Oficiala de la Escala de Inspección de la Ertzaintza.

3.– Las personas nombradas deberán tomar posesión en el plazo máximo de 10 días a partir del siguiente al de la publicación del nombramiento. Si no lo hicieran así, salvo que concurra causa de fuerza mayor, quedarán sin efecto todas sus actuaciones con la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirles para su acceso a la condición de funcionario o funcionaria de carrera.

Decimoséptima.– Imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.

Cuando las personas aspirantes a ingreso a la categoría de Oficial/Oficiala tengan incoado o se les incoe con posterioridad expediente disciplinario, la admisión al proceso selectivo, la permanencia en el mismo y el ingreso en la categoría de Oficial/Oficiala quedarán condicionadas al hecho de que, en los indicados expedientes disciplinarios, no se produzca la imposición a las mismas de sanciones por faltas graves o muy graves.

Decimoctava.– Identificación de las personas en el procedimiento selectivo.

Aquellas personas que tomen parte en el presente procedimiento selectivo, a lo largo del mismo (proceso selectivo, curso de formación y periodo de prácticas) serán identificadas mediante número de identificación profesional empleado en la solicitud. Igualmente, ese mismo número de identificación profesional será el empleado en el nombramiento como Oficial/Oficiala de la Escala de Inspección de la Ertzaintza.

Decimonovena.– Publicaciones.

Salvo disposición expresa en contrario, las publicaciones se realizarán en el en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, sin perjuicio de que puedan ser consultadas en la intranet departamental Gurenet. La fecha de publicación en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias será determinante a efectos de cómputo de plazos.

Vigésima.– Indemnizaciones.

Debido al carácter voluntario que ostenta la presentación por parte de las personas a cualquier proceso selectivo interno, los gastos por viajes u otros que se puedan producir durante la Fase de Selección, Curso de Formación o periodo de prácticas, no devengará derecho alguno a las mismas y, por lo tanto, la Administración no estará obligada al pago de dichos gastos.

Vigesimoprimera.– Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien podrán impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación. En este último caso, deberán respetarse las reglas de competencia territorial de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria, de la actuación del Tribunal Calificador o de los órganos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en las formas previstas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En Arkaute, a 2 de marzo de 2021.

El Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,

ANDRES ZEARRETA OTAZUA.

ANEXO
TEMARIO
OFICIAL/A DE LA ESCALA DE INSPECCIÓN
DERECHO PENAL:

1.– De los delitos: artículo 10 a 18 CP.

2.– De las causas que eximen de la responsabilidad criminal: artículo 19 y 20 CP.

3.– De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal: artículo 21 CP.

4.– De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal: artículo 22 CP.

5.– De la circunstancia mixta de parentesco. Artículo 23 CP.

6.– De las personas criminalmente responsables de los delitos. Artículo 27 a 30 CP.

7.– Del homicidio y sus formas. Artículo 138 a 143 CP.

8.– De las lesiones. Artículo 147 a 156 ter.

9.– De los delitos contra la libertad. Artículo 163 a 172 ter.

10.– De la omisión del deber de socorro. Artículo 195 y 196 CP.

11.– De los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Artículo 197 a 204 CP.

12.– Delitos contra el honor. Artículo 205 a 216 CP.

PROCESAL PENAL:

13.– Competencia territorial de los Jueces y Tribunales. Artículo 15 y 15 bis LECr.

14.– Entrada y Registro en lugar cerrado. Artículo 545 a 574 LECr.

15.– Atribuciones de los órganos jurisdiccionales. Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.

LEY 4/2005, DE 18 DE FEBRERO, PARA LA IGUALDAD DE HOMBRES Y MUJERES:

16.– Título Preliminar.

17.– Título I: competencias, funciones, organización y financiación.

18.– Título II: medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y las administraciones públicas vascas.

19.– Título III: medidas para promover la igualdad en diferentes áreas de intervención.

POLÍTICA CIENTÍFICA:

20.– Criminalística:

– Consideraciones generales.

– La Inspección Ocular técnico-policial.

21.– Lofoscopia:

– Huellas lofoscópicas.

– Quiroscópia.

– Dactiloscopia.

– Informe Pericial – Dactiloscópico.

– AFIS – METAMORPHO.

22.– Revelado de Huellas Lofoscópicas:

– Constituyentes del depósito de una huella dactilar y cómo influyen en el tratamiento.

– Antes de empezar.

– Huellas lofoscópicas visibles.

– Huellas lofoscópicas invisibles.

– Búsqueda y localización de huellas lofoscópicas.

– Manipulación de Objetos.

– Pinceles.

– Transplante de Huellas.

– Revelado de Huellas lofoscópicas.

– Pasos a seguir para realizar el levantamiento de una huella lofoscópica.

– Etiquetado.

23.– Identificación Personal:

– Antecedentes Históricos.

– Consideraciones Generales.

– La ficha Policial – SIGMA.

– El retrato robot.

24.– Documentoscopia y Grafística:

– Definición.

– Campos de actuación.

– Tipos de documentos.

– Resultados a obtener.

– Recogida y embalaje.

– Breves nociones sobre documentoscopia.

– Nuevos documentos en vigor.

25.– Técnicas de comparación fotográfica en la identificación de personas. Estudios fisonómicos.

– Introducción.

– Técnicas de comparación de imágenes.

– Criterios de selección de las imágenes.

– Resultados a obtener.

26.– Antropología Forense:

– Restos Oseos.

27.– Armas:

– Balística forense.

– Calibres.

– Armas blancas.

– Armas cortas.

– Armas largas.

– Cartuchos.

28.– Cristales:

– Consideraciones generales.

– Levantamiento.

– Embalaje.

– Resultados a obtener.

29.– Huellas de calzado y neumático.

– Huellas de calzado.

– Huellas de neumático.

30.– Evidencias diversas:

– Consideraciones generales.

– Alteraciones sobre metal.

– Reconstrucción de evidencias.

– Nudos y ataduras.

– Marcas de herramientas.

31.– Evidencias biológicas:

– Precauciones durante el proceso de recogida y envío de muestras al laboratorio.

– Sangre.

– Pelos.

– Semen.

– Restos Celulares.

– Aplicación a la genética forense.

– Toma de muestra de referencia.

32.– Evidencias Químicas:

– Restos de incendios.

– Líquidos.

– Pinturas.

– Fibras.

– Drogas de abuso-Sustancias estupefacientes.

– Residuos de disparo.

33.– Tecnologías de la información:

– Fundamentos generales.

– Funciones de la Sección.

– Evidencias informáticas.

34.– Imagen:

– Introducción.

– Tratamiento digital de imágenes.

35.– Tratamiento de evidencias en campo:

– Método a seguir para la remisión de evidencias a la Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza.

– Procedimiento de remisión de vehículos para su tratamiento integral.

– Remisión de evidencias (Aplicación 49).

– Resumen de la metodología a seguir para el tratamiento de evidencias en campo y criterio de calidad de las muestras.

36.– La fotografía en la Inspección Ocular Técnico Policial.

– Tipos de fotografía.

– La fotografía del LH en algunos supuestos de fotos.

– La fotografía de evidencias.

– La fotografía digital.

NORMATIVA DE LA POLICÍA DEL PAÍS VASCO:

37.– El Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

38.– La Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

39.– La estructura de la Ertzaintza.

COMPETENCIAS DIRECTIVAS:

40.– Gestión de Calidad. Modelos actuales. El sistema de gestión avanzado.


Análisis documental