Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 54, martes 16 de marzo de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
1559

ORDEN de 9 de marzo de 2021, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regulan y convocan ayudas COVID-19, dirigidas a profesionales de la cultura, en el año 2021.

La pandemia COVID-19 ha generado en todo el mundo una crisis sanitaria sin precedentes, y una crisis económica derivada de la paralización y ralentización de los sectores de actividad, cuyas dimensiones definitivas aún no somos capaces de establecer. La prolongación en el tiempo de las medidas de autoprotección, dibujan un escenario nuevo, y un futuro incierto con grandes dificultades para volver a la normalidad que conocimos antes de la pandemia.

Si el impacto negativo de las medidas que ha habido que adoptar ante la alarma sanitaria global afectan a todos los ámbitos de la vida social y económica, las consecuencias en el sector de la cultura son especialmente preocupantes. La fragilidad de su economía, la singularidad de sus estructuras laborales y empresariales, la intermitencia de sus actividades y la importancia vital de su actividad en el desarrollo, el dinamismo y la identidad de una sociedad obligan a adoptar medidas específicas y urgentes para asegurar, en la medida de lo posible, el sostenimiento del tejido creativo y garantizar su continuidad y su actividad.

En este sentido, la desaceleración de la contratación añadido a las cancelaciones sufridas en 2020, suponen afecciones económicas para la mayor parte del colectivo de profesionales de la cultura. El Observatorio vasco de la cultura, cifró el impacto negativo inicial de la cifra de negocios en un 40,8 %, con un descenso en la cifra de empleo del 40,3 %, y futuras contrataciones afectadas en un 80,4 %.

Las medidas de autoprotección que se adopten ante la crisis sanitaria durante el 2021 pueden suponer que el sector cultural siga manteniendo cifras negativas. La pérdida de ingresos que está provocando las limitaciones a la actividad cultural conllevarán a una pérdida sustancial de este tejido, difícilmente recuperable en los próximos años.

La incertidumbre sobre la fecha de reanudación en términos de competitividad de los mercados, de la actividad cultural en 2021, provocará que la capacidad de las personas y estructuras profesionales de la cultura para mantener y aumentar la inversión en nuevos proyectos de creación e innovación se vea seriamente comprometida.

Es voluntad del Gobierno Vasco dar una cobertura a estas situaciones, para contribuir a paliar la situación de pérdida económica directa producida por las limitaciones a la actividad, y evitar, en lo posible, que estas estructuras se vean abocadas a un cierre definitivo.

Para ello, se plantea una subvención que dé soporte a personas autónomas, empresas y entidades profesionales del ámbito cultural, que hayan sufrido descensos en sus ingresos en 2020, en el mantenimiento de su actividad, de sus estructuras y su know how. Es por ello por lo que el Gobierno vasco propone establecer una línea de ayudas para posibilitar la actividad cultural en 2021.

De conformidad con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística, entre otras, las competencias relativas a las actividades artísticas y culturales y su difusión.

Por su parte, el artículo 12 del Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, corresponde a la Dirección de Promoción de la Cultura el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 4 de este Decreto en las áreas de música, artes escénicas, libro, audiovisual, artes visuales e industrias culturales y creativas.

Asimismo, la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de subvenciones y ayudas está contenida en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco –TRLPOHGPV–, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

La presente convocatoria se halla prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el año 2021-2024, aprobado el 18 de febrero de 2021 por Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística y publicado en la web del citado Departamento, en https://www.euskadi.eus/contenidos/plan_departamental/saileko_planak_21_24/eu_def/adjuntos/Dirulaguntzen-URTEKO-plana-Plan-ANUAL-Subvenciones-PAS-2021.pdf así como en el Plan Anual de Subvenciones, aprobado el 18 de febrero de 2021, publicado igualmente en la web del Departamento: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-departamental/plan-estrategico-de-subvenciones-del-departamento-2021-2024/,

Y, en su virtud

RESUELVO:

Articulo 1.– Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente Orden regular y convocar las subvenciones para la continuidad de la actividad cultural de las personas profesionales autónomas, empresas y entidades profesionales del sector cultural de Euskadi, que debido a la reducción de ingresos derivado de la crisis provocada por la pandemia del COVID-19 por la que hayan visto la continuidad de su actividad económica profesional comprometida para 2021.

Articulo 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a un total de 1.100.000 euros, correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2021.

Artículo 3.– Personas solicitantes.

1.– Serán beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas profesionales autónomas, empresas y entidades profesionales, que desarrollen su actividad económica o profesional en el ámbito cultural profesional de la CAE.

2.– Se entenderá por actividad económica, a los efectos dispuestos en esta convocatoria, la generación de productos o servicios vinculados a manifestaciones culturales, con carácter profesional y lucrativo.

La condición de profesionalidad, a los efectos de esta convocatoria, se producirá cuando aquellos que desarrollen la actividad tengan una remuneración acorde a los convenios o usos establecidos en el sector y nunca inferior al salario mínimo interprofesional.

Por ello, quedarán excluidas de esta convocatoria todas aquellas asociaciones de carácter amateur, cuyos integrantes no reciben remuneración alguna, documentalmente acreditada para tal fin, por la actividad desarrollada.

Asimismo, a los efectos de esta convocatoria, se le presumirá carácter lucrativo o comercial a aquella generación de producto o servicio que tenga una contraprestación económica acorde al mercado al menos durante el ejercicio 2019.

3.– A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, se considerarán solo aquellos aspectos del sector de la cultura vinculados a la creación, producción, exhibición, formación de profesionales y/o conservación, que cumpliendo los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de la misma en la Comunidad Autónoma de Euskadi, se encuadren en alguna de las tipologías siguientes: artes escénicas, artes visuales, arqueología, audiovisual, bertsolarismo, mediación y/o asesoramiento/consultoría cultural, libro y literatura, ilustración, música o patrimonio.

4.– Quedan excluidas aquellas entidades que lleven a cabo actividades dirigidas a la comercialización minorista (librerías, tiendas de música y salas de cine) en el sector de la cultura, así como aquellas que dentro del ámbito de la formación no estén dirigidas a profesionales de la cultura. Asimismo, quedan expresamente excluidas aquellas actividades de carácter deportivo, ocio, tiempo libre, hostelería o turísticas.

5.– En cualquier caso, también quedarán excluidas las empresas públicas y entidades de derecho público, así como aquellas cuyo órgano máximo esté compuesto por personas mayoritariamente designadas por las Administraciones Públicas o formen parte de las mismas.

6.– Asimismo, quedan excluidas aquellas entidades que figuren con ayudas nominativas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021.

Artículo 4.– Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.

1.– Las personas beneficiarias deberán cumplir:

a) Que la facturación del 2020 provenga, por lo menos en un 70 %, de una o varias de las actividades señaladas en el artículo 3.3 de la presente Orden.

b) Estar dado de alta en IAE y en la Seguridad Social, y cuando así corresponda, en los registros correspondientes, en el momento de la solicitud, así como en el de la justificación de la subvención.

c) Tener como objeto de actividad o fin social el desarrollo de alguna de las actividades recogidas en el artículo 3.3 de la presente Orden.

d) Que la facturación del 2020 haya sufrido una reducción igual o superior al 20 % respecto al ejercicio 2019, como consecuencia de la crisis ocasionada por la pandemia COVID-19.

e) Poseer establecimiento permanente en la CAE.

2.– La concesión, y en su caso, el pago de las ayudas a las entidades o personas beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halla todavía en tramitación.

3.– No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4.– Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro.

5.– No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones.

Artículo 5.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1.– El plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las personas jurídicas deberán presentar sus solicitudes de forma electrónica.

3.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:

– Canal presencial: las solicitudes en el Servicio Zuzenean exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean, o a través del teléfono exclusivo para solicitar o anular su cita previa: 945 01 90 00, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos, establecimientos y dependencias previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean, o a través del teléfono exclusivo para solicitar o anular su cita previa: 945 01 90 00. euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 4 del presente artículo.

– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

4.– Las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en este apartado o en los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El formulario de solicitud junto con las especificaciones sobre como tramitar, las declaraciones responsables y, demás modelos están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: www.euskadi.eus/servicios/1200101

Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://euskadi.eus/micarpeta en la que están disponibles las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico.

5.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se encuentran accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

6.– La tramitación electrónica podrá realizarse a través de representante previamente inscrito en el Registro de representantes del Gobierno Vasco a través de la dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

7.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

8.– Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

– Escritura actualizada de constitución y/o Estatutos o alta en autónomos, donde conste la actividad cultural. Cuando se trate de personas jurídicas: las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta administración indicarán en la solicitud en que registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de la inscripción. Las entidades inscritas en registros diferentes a esta administración deberán acreditar escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondiente.

– De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por la que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo oposición expresa de las personas físicas.

– Poder de representación legal de quien actúa en nombre de la entidad.

– El NIF de la persona profesional autónoma, CIF de la empresa o entidad profesional y en el caso de las asociaciones certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco u organismo asimilado.

– Alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas.

– Modelo compulsado por la Hacienda correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020 y Anexo II. En caso de acreditar debidamente la exoneración de este impuesto, se acreditará la facturación 2019 y 2020 por aquellos medios públicos admitidos en derecho (impuesto sobre sociedades, impuesto de actividad empresarial, etc.).

– Mediante declaración expresa se comunicará la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas u otros recursos destinados a paliar la situación económica generada por la COVID-19, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos como privados, durante el ejercicio 2020 y 2021 (Anexo I).

– Asimismo, la persona solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que la acompaña, y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

Podrá solicitarse cualquier otra documentación que se estime oportuna para la validación de los aspectos recogidos en la declaración responsable.

9.– El NIF de la persona profesional autónoma, CIF de la empresa o entidad profesional, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, el Impuesto de Actividades Económicas y el alta de autónomos se verificará automáticamente, mediante la interoperabilidad, por el órgano gestor, con anterioridad a la adjudicación de la subvención y a la realización del pago. No obstante, la persona o entidad solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar los certificados actualizados que acrediten esta condición.

10.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria, sin perjuicio de que puedan ser objeto de impugnación.

Artículo 6.– Subsanación de defectos.

1.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

2.– Si las empresas y entidades profesionales presentan su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 7.– Cuantía de la ayuda.

1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

2.– Para el cálculo de la subvención, se tomará como referencia la diferencia de facturación entre los ejercicios 2019 y 2020, admitiéndose solo aquellas solicitudes que demuestren una minoración de ingresos en facturación del 2020 respecto al 2019 igual o superior al 20 %.

3.– La cuantía máxima de la ayuda a conceder a la persona beneficiaria será de hasta el 50 % de la diferencia de facturación entre los años 2019-2020, con un máximo 30.000 euros.

Artículo 8.– Gestión del procedimiento.

1.– El órgano responsable para la tramitación del procedimiento será la Directora de Promoción de la Cultural, y el órgano competente para resolver será el Consejero de Cultura y Política Lingüística.

2.– Las subvenciones que se otorguen con cargo a la presente convocatoria lo serán conforme al siguiente procedimiento: se tomarán en cuenta todas las solicitudes formuladas en tiempo y forma.

Se distribuirá el total de recursos previstos entre todos los solicitantes admitidos hasta agotar la dotación económica, aplicando los límites recogidos en el articulado.

En caso de que se agote la dotación prevista sin que la ayuda alcance a todas las solicitudes, se reducirá el porcentaje aplicado proporcionalmente, hasta cubrir todas las solicitudes.

Asimismo, si el crédito previsto inicialmente no se ejecutara en su totalidad, el porcentaje de ayuda se podrá incrementar hasta el 60 % de la diferencia de facturación entre los años 2019-2020, con un máximo de 40.000 euros.

3.– La resolución se notificarán individualmente a las personas interesadas en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden. Independientemente de esta notificación, la resolución se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco en cumplimiento de lo recogido en el artículo 45.1.b) de la LPACAP. Se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar de acuerdo a lo establecido en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015.

4.– Transcurrido el plazo indicado sin que se haya notificado resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus pretensiones, a los efectos de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

5.– La Resolución del Consejero de Cultura y Política Lingüística pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

6.– La Resolución contendrá la relación de entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, con expresión de las cuantías otorgadas, así como aquellas que se hayan desestimado indicando la razón de esta.

Artículo 9.– Forma de pago de la subvención.

1.– El abono de la subvención a las entidades beneficiarias se realizará mediante pago único una vez transcurridos diez días tras la fecha de recepción de la notificación de la resolución.

2.– Se entenderá aceptada la subvención si en el plazo de diez días tras la notificación la persona interesada no la rechaza expresamente.

3.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona beneficiaria deberá constar en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda.

En caso de que la empresa no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y economía, El alta de terceros se puede tramitar electrónicamente (las personas obligadas a la tramitación electrónica lo deberán hacer así) a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, cuyas direcciones en castellano y euskera son: https://www.euskadi.eus/altaterceros y https://www.euskadi.eus/hirugarrenak

Artículo 10.– Justificación de la ayuda.

1.– Las personas beneficiarias de las ayudas deberán presentar, hasta el 30 de noviembre de 2021 la justificación correspondiente.

a) Deberán acreditar el haber ejercido la actividad cultural durante al menos 50 días en 2021. Asimismo, deberán estar dados de alta en autónomos e IAE en el momento de la justificación.

b) Se comprobará mediante la interoperabilidad el alta en fecha de autónomos e IAE antes del 30 de noviembre de 2021.

2.– En el caso de que no se justifiquen debidamente las condiciones por las que se otorgó la subvención, se procederá al ajuste de la subvención concedida, debiendo reintegrarse en su caso la diferencia.

Artículo 11.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1997, de 11 de noviembre, y en los artículos 14.1 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las siguientes:

a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión y disfrute de la ayuda.

b) Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Comunicar cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas.

d) Comunicar los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.

e) Dar publicidad del carácter público de las ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de la entidad deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.

Artículo 12.– Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta Convocatoria para ser persona beneficiaria de las subvenciones. En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 13.– Compatibilidades con otras ayudas o subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán compatibles con aquellas otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos que, teniendo el mismo fin, procedan de cualquier administración o ente público o privado a excepción de los supuestos previstos en el artículo 3.6.

El importe de la ayuda no podrá, en concurrencia con otras ayudas, superar la base del cálculo de la ayuda recogida en esta Orden. En tal caso, se minorará en la cantidad correspondiente al exceso de la ayuda concedida en virtud de la presente Orden.

Artículo 14.– Incumplimiento y reintegro de subvenciones concedidas.

1.– El Consejero de Cultura y Política Lingüística, mediante la correspondiente Resolución declarará, en su caso, la obligación de reintegrar total o parcialmente, las cantidades percibidas más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– El procedimiento de reintegro regulado en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, se iniciará por el Consejero de Cultura y Política Lingüística, y será comunicado a la persona beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento en el supuesto que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de estado, esta ayuda se configura de conformidad con la quinta modificación Marco Temporal de la UE (2021/C 34/06) relativo a las medidas de ayuda a empresas y personas autónomas consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 aprobado por la Comisión Europea el 1 de febrero de 2021.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal de las y los solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada www.euskadi.eus/rgpd/1200101. El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de los datos.

Responsable: Departamento de Cultura y Política Lingüística; Dirección de Promoción de la Cultura.

Finalidad: gestión de las subvenciones destinadas a posibilitar la actividad cultural en 2021.

Legitimación: Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).

Destinatarios: los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Derechos: Ud. tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional. Información adicional: podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web: www.euskadi.eus/rgpd/1200101

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

A este programa de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La Presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de marzo de 2021.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental