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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 54, martes 16 de marzo de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
1555

ORDEN de 8 de marzo de 2021, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se restablece la anterior ubicación de la sede de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Capítulo III, Sección 3.ª, del Concierto Económico aprobado mediante la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, regula una Junta Arbitral cuyas funciones, tal y como establece el apartado uno del artículo 66 del Concierto, son las siguientes:

a) Resolver los conflictos que se planteen entre la Administración del Estado y las Diputaciones Forales, o entre estas y la Administración de cualquier otra Comunidad Autónoma, en relación con la aplicación de los puntos de conexión de los tributos concertados, y la determinación de la proporción correspondiente a cada Administración en los supuestos de tributación conjunta por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Conocer de los conflictos que surjan entre las Administraciones interesadas como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente Concierto Económico a casos concretos concernientes a relaciones tributarias individuales.

c) Resolver las discrepancias que puedan producirse respecto a la domiciliación de los contribuyentes.

Por su parte, el Reglamento de la citada Junta Arbitral, aprobado mediante acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico con fecha 30 de julio de 2007, y modificado por Real Decreto 335/2014, de 9 de mayo, establece en su artículo 7 lo siguiente:

«1.– La Junta Arbitral tendrá un Secretario, que no podrá ser miembro de ella, en el que deberá concurrir la condición de persona al servicio de la Administración del Estado o de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de las Diputaciones Forales.

2.– El Secretario de la Junta Arbitral será designado, rotativamente y por períodos de tres años, por el Ministro de Economía y Hacienda y por el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

(...)».

Una vez cumplido el cuarto período de tres años desde la constitución de la Junta Arbitral, la Secretaría debía recaer en una persona funcionaria de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, fijándose de nuevo además la sede de la Junta Arbitral en el ámbito de esta Administración.

A estos efectos, mediante la Orden de 26 de junio de 2020, del Consejero de Hacienda y Economía, por la que se dispone el cese y la designación de la persona titular de la Secretaría de la Junta Arbitral prevista en el concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y se modifica la ubicación de su sede, el Consejero de Hacienda y Economía dispuso que la sede de la Junta Arbitral prevista en el Capítulo III, Sección 3.ª, del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, era el inmueble donde se ubica el Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi, situado en la calle Portal de Castilla, número 15, código postal 01007, de Vitoria-Gasteiz.

Posteriormente, mediante la Orden de 26 de junio de 2020, del Consejero de Hacienda y Economía, por la que se modifica temporalmente la ubicación de la sede de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Consejero de Hacienda y Economía estableció en su dispositivo primero fijar como sede temporal de la mencionada Junta Arbitral el inmueble situado en calle Donostia-San Sebastián, número 1, código postal 01010, de Vitoria-Gasteiz. En el dispositivo segundo de la mencionada Orden, se determinaba que la temporalidad de la nueva sede quedaría revocada mediante nueva Orden, la cual restablecería como sede el inmueble donde se ubica el Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi.

En su virtud, y en cumplimiento de las citadas normas,

DISPONGO:

Primero.– Revocar la Orden de 26 de junio de 2020, del Consejero de Hacienda y Economía, por la que se modifica temporalmente la ubicación de la sede de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco por la que se fijaba como sede temporal de la Junta Arbitral prevista en el Capítulo III, Sección 3.ª, del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, el inmueble situado en calle Donostia-San Sebastián, número 1, código postal 01010, de Vitoria-Gasteiz.

Segundo.– Restablecer como sede de la Junta Arbitral prevista en el Capítulo III, Sección 3.ª, del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, el inmueble situado en calle Portal de Castilla, número 15, código postal 01007, de Vitoria-Gasteiz.

Tercero.– Notificar esta Orden a la Ministra de Hacienda y a la Presidencia de la Junta Arbitral.

Cuarto.– Publicar esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, a efectos de su general conocimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 2021.

El Consejero de Economía y Hacienda,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.


Análisis documental