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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 46, jueves 4 de marzo de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
1286

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2021, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se acuerda la modificación de las bases del programa de ayudas a inversiones en instalaciones de energías renovables para autoconsumo eléctrico – año 2020.

Antecedentes

I.– Que, mediante Resolución de 17 de enero de 2020, del Director General del EVE, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) n.º 19 de 29 de enero de 2020 se procedió a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a inversiones en instalaciones de energías renovables para autoconsumo eléctrico – año 2020.

II.– Que, mediante Resolución de 23 de noviembre de 2020, del Director General del EVE, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) n.º 246 de 10 de diciembre de 2020 y por lo motivos expuestos en la propia Resolución, se procedió a la ampliación de plazos en el programa de ayudas a inversiones en instalaciones de energías renovables para autoconsumo eléctrico – año 2020.

Con motivo de la citada Resolución de 23 de noviembre de 2020, el plazo para:

(i) La presentación de solicitudes de ayuda al programa de ayudas a inversiones en instalaciones de energías renovables para autoconsumo eléctrico – año 2020 se amplió hasta el 30 de junio de 2021 o, en su caso, hasta el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a este programa de ayudas;

(ii) La ejecución y facturación completa de los proyectos objeto de ayuda acogidos al programa de ayudas a inversiones en instalaciones de energías renovables para autoconsumo eléctrico – año 2020, se extendió hasta el 31 de octubre de 2021; y

(iii) Efectuar la solicitud de pago y la aportación de la documentación justificativa de la ejecución de los proyectos acogidos al programa de ayudas a inversiones en instalaciones de energías renovables para autoconsumo eléctrico – año 2020, se amplió hasta el 15 de noviembre de 2021.

III.– Que el apartado primero de la base 6.ª de la convocatoria de ayudas, establece que:

6.1 Límite del importe de las ayudas.

Las actuaciones llevadas a cabo en el marco de esta convocatoria de ayudas tendrán una cuantía total y máxima de ayuda de cuarenta mil (40.000) euros por proyecto; asimismo, la cuantía total y máxima de ayuda por beneficiario será de cuarenta mil euros (40.000 €). Estos límites son de aplicación a todos los casos salvo a las nuevas instalaciones de tipo fotovoltaico, conectadas a la red eléctrica con fines de autoconsumo de acuerdo con la normativa vigente, cuya potencia nominal efectiva de la instalación se sitúe por encima de los 800 kWp (> 800 kWp), para las que ambos límites serán de cien mil (100.000) euros. En ningún caso se superarán los porcentajes establecidos para cada tipo de proyecto contemplado en la base 4.ª

Este límite de ayuda total y máxima por beneficiario establecido en el apartado primero de la base 6.ª, obedece a un diseño y estrategia subvencional por medio de la cual, con carácter general, el EVE convoca sus programas de ayudas por periodos anuales.

De este modo, con sujeción a dichos programas, los beneficiarios no pueden sobrepasar en dicha convocatoria anual el límite máximo de ayuda establecido al efecto en las bases.

IV.– Que la ampliación de plazos acordada mediante la Resolución de 23 de noviembre de 2020, del Director General del EVE, ha conllevado que el programa de ayudas a inversiones en instalaciones de energías renovables para autoconsumo eléctrico – año 2020 extienda su vigencia más allá del plazo originalmente previsto y, en consecuencia, no se vaya a convocar un nuevo programa de ayudas a inversiones en instalaciones de energías renovables para autoconsumo eléctrico para el ejercicio 2021.

De este modo, la convocatoria del programa de ayudas a inversiones en instalaciones de energías renovables para autoconsumo eléctrico – año 2020 estará en disposición de subvencionar, además de los iniciados en el ejercicio 2020, proyectos y actuaciones cuya ejecución se inicie en el 2021 y, en todo caso, finalice antes del 31 de octubre de 2021.

V.– Que, al objeto de no penalizar con la limitación impuesta en el apartado primero de la base 6.ª de la convocatoria, a aquellos posibles interesados que hubieran solicitado y obtenido ya ayudas por proyectos y actuaciones ejecutadas en el año 2020 y que a su vez estuvieran interesados en presentar proyectos a lo largo del 2021 a este mismo programa de ayudas, resulta recomendable modificar el límite al importe de la ayuda por beneficiario establecido en la citada base 6.ª.

VI.– Que, de acuerdo con el Decreto 10/2015, de 3 de febrero, de segunda modificación del Decreto por el que se regulan las funciones de los órganos rectores del Ente Vasco de la Energía (EVE), la competencia para la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección, así como aprobar y gestionar las convocatorias de subvenciones y ayudas autorizadas por el Consejo de Dirección, corresponde al Director General del EVE, debiéndose garantizar la difusión de las citadas bases a través del Boletín Oficial del País Vasco.

Por lo expuesto,

Resuelvo:

Primero.– Acordar la modificación del apartado primero de base 6.ª del programa de ayudas a inversiones en instalaciones de energías renovables para autoconsumo eléctrico – año 2020, que quedará redactada de la siguiente forma:

Base 6.ª Limitaciones generales a las subvenciones:

«6.1 Límite del importe de las ayudas.

Las actuaciones llevadas a cabo en el marco de esta convocatoria de ayudas tendrán una cuantía total y máxima de ayuda de cuarenta mil (40.000) euros por proyecto; asimismo, la cuantía total y máxima de ayuda anual por beneficiario será de cuarenta mil (40.000) euros. Estos límites son de aplicación a todos los casos salvo a las nuevas instalaciones de tipo fotovoltaico, conectadas a la red eléctrica con fines de autoconsumo de acuerdo con la normativa vigente, cuya potencia nominal efectiva de la instalación se sitúe por encima de los 800 kWp (> 800 kWp), para las que ambos límites serán de cien mil (100.000) euros. En ningún caso se superarán los porcentajes establecidos para cada tipo de proyecto contemplado en la base 4.ª».

Segundo.– Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).

Tercero.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director General del EVE en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o alternativamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Bilbao, a 19 de febrero de 2021.

El Director General del Ente Vasco de la Energía,

IÑIGO ANSOLA KAREAGA.


Análisis documental