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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 42, viernes 26 de febrero de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
1149

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2021, del Director de HABE, de corrección de errores de la Resolución de 1 de diciembre de 2020, por la que se realiza la convocatoria abierta de 2021 para la acreditación de los niveles B1, B2, C1 y C2 de competencia comunicativa en euskera, definidos en el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC).

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de esta índole en la Resolución de 1 de diciembre de 2020, del Director de HABE, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 246, de 10 de diciembre de 2020, se procede a su corrección. En concreto, se corrige la edad mínima dispuesta en el apartado a) de la Base 3 del Anexo I para participar en los procesos de acreditación de los niveles definidos en el Currículo Básico para la Enseñanza de Euskera a Personas Adultas, en atención a lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos. Asimismo, se da una redacción clarificadora de su alcance al apartado 4 de la Base 5, Anexo I.

– En la página 2020/5280 (2/25), en el apartado a) de la Base 3 del Anexo I, donde dice:

«Tener 17 años cumplidos o cumplirlos en el año 2021».

Debe decir:

«Tener 16 años cumplidos dentro del plazo de matrícula del período de exámenes correspondiente».

– En la página 2020/5280 (3/25), queda suprimido el segundo párrafo del apartado 6 de la Base 4.

– En la página 2020/5280 (3/25), en el apartado 4 de la Base 5 del Anexo I, donde dice:

«Una vez formalizada la matrícula en el proceso de acreditación, para que un examinando pueda realizar la prueba de acreditación en fecha distinta a la programada en el calendario de exámenes, deben darse necesariamente circunstancias relevantes, de tal manera que la causa para la solicitud de modificación de la fecha programada para realizar el examen debe ser sobrevenida y de fuerza mayor. El examinando dispondrá de tres días hábiles a partir del día siguiente al de la realización de la prueba para presentar en la sede de HABE el correspondiente documento justificativo sobre la imposibilidad de acudir la fecha de examen. La causa alegada deberá justificarse con informe o documento fehaciente. En los casos en que tales modificaciones sean admitidas, HABE otorgará al examinando la posibilidad de modificar la fecha para la realización de la prueba. En ese supuesto, las nuevas fechas propuestas por HABE deberán ajustarse necesariamente a las previsiones de organización del proceso de acreditación.

Una vez formalizada la matrícula en el proceso de acreditación, el examinando podrá solicitar determinados cambios en la fecha y el horario que HABE le haya asignado para la realización de las pruebas de comprensión y expresión oral, conforme a los plazos y procedimientos establecidos».

Debe decir:

«Una vez formalizada la matrícula en el proceso de acreditación, para que un examinando pueda realizar la prueba de acreditación en fecha distinta a la programada en el calendario de exámenes, deben darse necesariamente circunstancias relevantes, de tal manera que la causa de la solicitud de modificación de la fecha programada para realizar el examen debe ser sobrevenida y de fuerza mayor.

El examinando dispondrá de tres días hábiles a partir del día siguiente al de la realización de la prueba para presentar en la sede de HABE el correspondiente documento justificativo sobre la imposibilidad de acudir el día fijado para la realización de la prueba.

La causa alegada deberá justificarse con informe o documento fehaciente. En los casos en que tales modificaciones sean admitidas, HABE otorgará al examinando la posibilidad de realizar la prueba en la fecha prevista en el calendario para atender dichos supuestos. Las nuevas fechas propuestas por HABE deberán ajustarse necesariamente a las previsiones de organización del proceso de acreditación. En la fecha prevista en el calendario de HABE para atender estos supuestos se dará por concluida definitivamente dicha fase del proceso de acreditación.

Además, en las situaciones amparadas por norma con rango de ley, se guardarán para el siguiente período de exámenes tanto los derechos de examen, como las calificaciones que, en su caso, haya obtenido el examinando en un período concreto, cuando el mismo no pueda acudir en los días fijados en el calendario de HABE para realizar dicha prueba, incluso entre el segundo período de exámenes de esta convocatoria y el primer período de exámenes de la convocatoria del año siguiente.

Los examinandos que presenten solicitudes de modificación transcurrido el plazo señalado de tres días, serán considerados como "no presentados" a dicho período de exámenes.

Respecto a las modificaciones de fecha y horario asignados por HABE para la realización de las pruebas de expresión oral, podrán ser solicitadas y autorizadas por HABE, conforme a los plazos y procedimientos establecidos al efecto».

En San Sebastián, a 18 de febrero de 2021.

El Director General de HABE,

JOKIN AZKUE ARRASTOA.


Análisis documental