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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 42, viernes 26 de febrero de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
1148

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2021, del Director de HABE, de corrección de errores de la Resolución de 30 de noviembre de 2020, por la que se disponen los niveles del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC) que se acreditarán en el curso 2020-2021 mediante actividades de evaluación del grado de dominio en el uso del euskera y se realiza la convocatoria de exámenes de 2021 para el alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de esta índole en la Resolución de 30 de noviembre de 2020, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 245, de 9 de diciembre de 2020, se procede a su corrección mediante una redacción clarificadora del alcance del apartado 4 de la base 5, Anexo II.

En la página 2020/5267 (11/34), en el apartado 4 de la Base 5 del Anexo II, donde dice:

«Una vez formalizada la matrícula en el proceso de acreditación, para que un examinando pueda realizar la prueba de acreditación en fecha distinta a la programada en el calendario de exámenes, deben darse necesariamente circunstancias relevantes, de tal manera que la causa para la solicitud de modificación de la fecha programada para realizar el examen debe ser sobrevenida y de fuerza mayor. El examinando dispondrá de tres días hábiles a partir del día siguiente al de la realización de la prueba para presentar en la sede de HABE el correspondiente documento justificativo sobre la imposibilidad de acudir la fecha de examen. La causa alegada deberá justificarse con informe o documento fehaciente. En los casos en que tales modificaciones sean admitidas, HABE otorgará al examinando la posibilidad de modificar la fecha para la realización de la prueba. En ese supuesto, las nuevas fechas propuestas por HABE deberán ajustarse necesariamente a las previsiones de organización del proceso de acreditación.

Una vez formalizada la matrícula en el proceso de acreditación, el examinando podrá solicitar determinados cambios en la fecha y el horario que HABE le haya asignado para la realización de las pruebas de comprensión y expresión oral, conforme a los plazos y procedimientos establecidos».

Debe decir:

«Una vez formalizada la matrícula en el proceso de acreditación, para que un examinando pueda realizar la prueba de acreditación en fecha distinta a la programada en el calendario de exámenes, deben darse necesariamente circunstancias relevantes, de tal manera que la causa de la solicitud de modificación de la fecha programada para realizar el examen debe ser sobrevenida y de fuerza mayor.

El examinando dispondrá de tres días hábiles a partir del día siguiente al de la realización de la prueba para presentar en la sede de HABE el correspondiente documento justificativo sobre la imposibilidad de acudir el día fijado para la realización de la prueba.

La causa alegada deberá justificarse con informe o documento fehaciente. En los casos en que tales modificaciones sean admitidas, HABE otorgará al examinando la posibilidad de realizar la prueba en la fecha prevista en el calendario para atender dichos supuestos. Las nuevas fechas propuestas por HABE deberán ajustarse necesariamente a las previsiones de organización del proceso de acreditación. En la fecha prevista en el calendario de HABE para atender estos supuestos se dará por concluida definitivamente dicha fase del proceso de acreditación.

Además, en las situaciones amparadas por norma con rango de ley, se guardarán para el siguiente período de exámenes tanto los derechos de examen, como las calificaciones que, en su caso, haya obtenido el examinando en un período concreto, cuando el mismo no pueda acudir en los días fijados en el calendario de HABE para realizar dicha prueba, incluso entre el segundo período de exámenes de esta convocatoria y el primer período de exámenes de la convocatoria del año siguiente.

Los examinandos que presenten solicitudes de modificación transcurrido el plazo señalado de tres días, serán considerados como "no presentados" a dicho período de exámenes.

Respecto a las modificaciones de fecha y horario asignados por HABE para la realización de las pruebas de expresión oral, podrán ser solicitadas y autorizadas por HABE, conforme a los plazos y procedimientos establecidos al efecto».

En San Sebastián, a 18 de febrero de 2021.

El Director de HABE,

JOKIN AZKUE ARRASTOA.


Análisis documental