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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 42, viernes 26 de febrero de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
1141

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2020, del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, por la que se resuelven las solicitudes presentadas al efecto de acogerse a las ayudas para el almacenamiento privado de vino en casos de crisis.

Vistas las solicitudes presentadas ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, al amparo del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se modifica, entre otras materias, el programa de apoyo al sector del vino.

El citado Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, procede a adaptar lo regulado por el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. También aplica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/600 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por lo que se establecen excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, al Reglamento (UE) 2015/1368 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 en lo que respecta a determinadas medidas para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, permite cierta flexibilidad en la aplicación de la normativa en vigor en la materia.

Considerando que a las solicitudes presentadas también les es de aplicación lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas.

De acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, el Fondo Español de Garantía Agraria ha procedido a resolver con fecha 16 de julio de 2020, los coeficientes de aplicación a las medidas extraordinarias el vino establecidas en el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, respecto al almacenamiento privado de vino en casos de crisis, aplicables a las solicitudes presentadas en la CA del País Vasco.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

1.– Aceptar las solicitudes presentadas por los solicitantes que se relacionan en el Anexo a la presente Resolución, especificándose en el citado Anexo, el volumen de vino aceptado para el almacenamiento privado y la cantidad reconocida como ayuda directa, siendo que la cuantía total asciende a 1.837.782,25 euros en vinos con DOP y 3.642,57 euros en vinos con IGP, ayudas financiadas totalmente con cargo al FEAGA.

2.– Como requisito previo al pago de la ayuda, será necesario celebrar un contrato de almacenamiento privado del vino, entre el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco y cada uno de los beneficiarios de estas ayudas, en los términos establecidos en su solicitud de la ayuda y en el artículo 20 del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio.

3.– De acuerdo con el artículo 17.d del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, la garantía presentada con la solicitud de la ayuda a favor del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá ser sustituida por otra que se ajuste al 110 % del importe total de la ayuda aprobada en el Anexo de la presente Resolución.

4.– El vino cuyo almacenamiento ha sido amparado por estas ayudas, no se podrá trasladar ni reubicar en otro depósito, salvo circunstancias justificadas y previa autorización de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. El periodo de almacenamiento comenzará el día siguiente a la fecha de notificación de la presente Resolución y finalizará con el período indicado en la solicitud de ayudas.

5.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de julio de 2020.

El Director de Calidad e Industrias Alimentarias,

PELI MANTEROLA ARTETA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental