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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 39, martes 23 de febrero de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
1027

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2021, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se convoca a los y las titulares de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto Constructivo del tramo Miraconcha-Easo del Metro Donostialdea. Fase 2.» al levantamiento de Actas Complementarias a la Ocupación.

Mediante Resolución de 22 de junio de 2017, del Director de Infraestructuras del Transporte, se aprobó el «Proyecto Constructivo del tramo Miraconcha-Easo del Metro Donostialdea».

En cuanto a la necesidad de suelos, mediante Resolución del 22 de junio de 2017, del Director de Infraestructuras del Transporte, se sometió a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto, aprobándose definitivamente la misma con fecha 16 de noviembre de 2017, una vez resueltas las alegaciones presentadas.

Con fecha 19 de diciembre de 2017, se levantaron en el Ayuntamiento de San Sebastián Actas Previas a la Ocupación de los bienes y derechos afectados.

Con fecha 12 de febrero de 2018, se firmó el acta de replanteo de las obras, dándose inicio a los trabajos de ejecución de dicho tramo.

En la actualidad dichas obras se encuentran en fase de ejecución, pero la aparición en dos puntos del trazado (a ambos lados de la caverna de la futura estación de Concha) de un terreno con características geotécnicas muy desfavorables para la excavación y sostenimiento del túnel ha puesto de manifiesto la necesidad de incorporar al proyecto soluciones constructivas no inicialmente previstas y que ha obligado a rescindir la obra actualmente en marcha.

Por esta razón, mediante Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, se aprobó el «Proyecto constructivo del tramo Miraconcha-Easo del Metro de Donostialdea. Fase 2.». Las obras contempladas en el mismo son las necesarias para la finalización del proyecto original.

El «Proyecto del tramo Miraconcha-Easo del Metro Donostialdea. Fase 2.» no modifica las ocupaciones en superficie incluidas en dicho expediente.

En consecuencia, visto lo actuado,

RESUELVO:

Primero.– Convocar a los y las titulares que figuran en la relación adjunta de bienes y derechos afectados para que, en los días y horas señalados en la misma, y previa personación en el Ayuntamiento de San Sebastián, se proceda al levantamiento de las Actas Complementarias a la Ocupación.

Segundo.– Notificar la presente Resolución a las personas interesadas.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, dirigiendo el escrito de interposición bien a este órgano, bien al Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de febrero de 2021.

La Directora de Infraestructuras del Transporte,

MARÍA DOLORES DE JUAN DE MIGUEL.

ANEXO
(Véase el .PDF)

Análisis documental