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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 37, viernes 19 de febrero de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
943

ORDEN de 8 de febrero de 2021, del Consejero de Educación, por la que se abre el plazo para la presentación de la documentación justificativa de los méritos, en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 18 de febrero de 2020, de la Consejera de Educación, de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, de ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional y de adquisición de nuevas especialidades.

Mediante Orden de 18 de febrero de 2020 de la Consejera de Educación (BOPV, de 27 de febrero de 2020), se convocaron procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, de ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de adquisición de nuevas especialidades. La base 8 y los Anexos I y II de la misma establecen las condiciones por las que se rige la fase de concurso así como los méritos a baremar.

En cuanto al plazo de entrega de los méritos, el apartado Primero, f) de la Orden de 29 de julio de 2020, de la Consejera de Educación (BOPV, 17 de agosto de 2020), sobre plazos y referencias temporales en los citados procedimientos selectivos, modificó lo previsto en el párrafo segundo de la base 8.1 de la citada Orden de 18 de febrero de 2020 de la Consejera de Educación, a fin de adecuar la sucesión de trámites y fases a la situación provocada por la suspensión de plazos, con motivo de la declaración del estado de alarma por el coronavirus COVID-19.

En cumplimiento de lo expuesto, se procede a la apertura del plazo para la presentación de la documentación justificativa de los méritos, por las personas participantes en los procedimientos de ingreso y acceso.

Por tanto,

RESUELVO:

Primero.– Abrir un plazo comprendido entre el 1 y el 10 de marzo de 2021, ambos incluidos, para que las personas aspirantes admitidas y las excluidas que hayan interpuesto recurso de alzada pendiente de resolución, presenten la documentación justificativa de los méritos indicados en los Anexos I y II de la Orden de 18 de febrero de 2020, de la Consejera de Educación, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria y de ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segundo.– Para la entrega de la documentación justificativa en el plazo indicado, teniendo en cuenta la situación excepcional existente provocada por el coronavirus COVID-19 y dada la necesidad de adoptar medidas extraordinarias para garantizar la seguridad sanitaria, como son las relativas a procurar el distanciamiento social, evitando las actividades que conlleven el agrupamiento de personas o la cercanía entre estas, se adoptan las siguientes medidas:

– La documentación justificativa se deberá entregar a través de las siguientes direcciones de Internet del Departamento de Educación:

http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»): «OPE 2020. Secundaria y Formación Profesional. Ingreso y acceso»- Entrega de méritos.

o,

http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-educacion/ – «OPE 2020. Secundaria y Formación Profesional» – «Fase de concurso».

Se deberá cumplimentar y aportar el resguardo «Hoja de alegación y presentación de méritos. OPE 2020» y realizar la entrega on-line de la documentación justificativa, según las instrucciones que se detallarán en la aplicación informática prevista para la entrega de méritos.

– Para acreditar la experiencia docente prestada en centros privados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los casos en que no conste en el Registro de Personal del Departamento de Educación (subapartados I.3 y I.4 del Anexo I): se entregará el certificado de la Directora o Director del centro, sin el visto bueno del Servicio de Inspección de Educación, el cual será recabado directamente por el Departamento de Educación. También se habrá de entregar la vida laboral.

En el caso de centros que no estén actualmente en funcionamiento, la experiencia se acreditará mediante declaración jurada de la persona interesada, contrato de trabajo y vida laboral, sin el visto bueno del Servicio de Inspección de Educación, el cual será recabado directamente por el Departamento de Educación.

– Para entregar Publicaciones (subapartados III.1 del Anexo I y III.2.1 del Anexo II): en el caso de libros y revistas en formato papel, se aportará copia de la portada, las 10 primeras páginas y la página en la que figuren el ISBN o ISSN. En caso de resultar necesario, se podrá requerir la entrega de la publicación íntegra, en un momento posterior.

Tercero.– Dar publicidad de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y en las direcciones de Internet arriba citadas.

Cuarto.– Contra la presente Orden, se podrá interponer un recurso de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de febrero de 2021.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental