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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 35, miércoles 17 de febrero de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
891

RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2021, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de relleno de tierras naturales de excavación e integración medio ambiental de la antigua cantera de Peña Lemona, en Lemoa (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 3 de noviembre de 2020 el Ayuntamiento de Lemoa completó ante la Dirección de Administración Ambiental la solicitud relativa al proyecto de relleno de tierras naturales de excavación e integración medio ambiental de la antigua cantera de Peña Lemona, en Lemoa (Bizkaia), con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2 de la citada norma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 2 de diciembre de 2020 la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y comunicó al Ayuntamiento de Lemoa el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido los informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el presente informe de impacto ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el Anexo II de dicha norma; la actividad objeto de esta resolución se recoge en el epígrafe c) del Grupo 9 «Otros proyectos» del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre: instalaciones terrestres para el vertido o depósito de materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino no incluidos en el Anexo I con superficie superior a 1 ha. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, este proyecto está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y, por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de relleno de tierras naturales de excavación e integración medio ambiental de la antigua cantera de Peña Lemona, en Lemoa (Bizkaia), en los términos que se recogen a continuación:

A) El objeto del proyecto es la ejecución de un relleno de rocas y tierras naturales, aprovechando el hueco originado en la plaza de cantera de Peña Lemona, actualmente abandonada. El origen de los materiales que configuran el relleno será el sobrante de excavaciones de obras de la propia empresa promotora del relleno o de otras empresas con las que se acuerde previamente su aceptación. Los materiales a utilizar para este relleno serán, exclusivamente, los especificados en el código LER 170504 (Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 170503). No serán admisibles otro tipo de materiales.

B) En la presente Resolución, mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de relleno de tierras naturales de excavación e integración medio ambiental de la antigua cantera de Peña Lemona, en Lemoa (Bizkaia), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:

1.– Características del proyecto:

Las características generales del relleno serán las siguientes:

– La base actual del hueco a rellenar tiene forma elíptica, en planta, con unos 350 m de longitud y una anchura de unos 125 m, situada a una cota media de 93,5 m. Se regularizará la superficie actual y se instalarán los drenes de fondo. Posteriormente, se procederá al vertido de los materiales, en tongadas de 50 cm de espesor.

– A unos 20 m de la pared norte de la cantera, se ejecutará un caballón de seguridad de tierras compactadas, que superará en dos metros de altura la zona de trabajo, y que se irá recreciendo a medida que avance la ejecución del relleno. De esta forma se intenta retener las piedras que puedan caer desde el frente de cantera para que no rueden y afecten a personas y equipos.

– El volumen total de relleno se estima en 474.255,25 m3, el plazo estimado de ejecución será de 10 años, con un ritmo medio de entrada de 30 camiones diarios (7m3/camión). Este ritmo de entrada de camiones puede variar entre un mínimo de 10 camiones /día hasta periodos de máxima actividad con 100 camiones /día.

– El relleno se realizará en tres fases, a cotas 94, 99 y 104.

– De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, no está previsto un uso concreto para la superficie final resultante, aunque hay un acuerdo previo con el Ayuntamiento de Lemoa para cederle parte de esta superficie final. En consecuencia, el planteamiento inicial es realizar una hidrosiembra en la mayor parte de la plataforma superior, a la espera de definir el uso definitivo de la superficie. En la parte interior de los canales perimetrales y sobre el caballón de seguridad se plantarán especies arbóreas de las series de vegetación del robledal/bosque mixto.

Instalaciones.

La instalación constará de los elementos siguientes:

– Drenajes: se dispondrán drenajes de fondo, drenaje superficial en espina de pez y un dren vertical en el frente norte de la cantera.

El drenaje superficial, mediante cunetas interconectadas, desembocará en una arqueta de control; desde este punto las aguas recogidas bajarán mediante tubería enterrada hasta una balsa de decantación, localizada a la entrada del relleno.

El dren de fondo desaguará en un pozo de control existente que se irá recreciendo conforme avance el relleno.

Todas las aguas recogidas, después de pasar por la arqueta de control irán a parar a la balsa de decantación previo a su vertido a la arqueta de pluviales de la red municipal.

– Instalación de limpieza de ruedas conectada a balsa de decantación.

– Balsa de decantación de las aguas recogidas en la red de drenaje y de la zona de limpieza de ruedas.

– Cerramiento y caseta de control de acceso.

– Vial interior.

Accesos.

El acceso al relleno se realizará por una pista ya existente, utilizada como acceso de camiones a la plaza de cantera. Se mantienen el cierre y el lavadero de ruedas situados en la zona de acceso.

2.– Ubicación del proyecto:

El relleno se localiza en el barrio de San Inazio de Lemoa, a unos 200 m al norte del núcleo urbano de este municipio.

El emplazamiento del relleno se halla en una zona afectada por la actividad extractiva, concretamente en la plaza de cantera de la antigua explotación de calizas Peña Lemona. Litológicamente, el ámbito se caracteriza por el dominio de las calizas urgonianas masivas, recurso que explotaba la cantera, estratificadas en bancos métricos a decamétricos y con permeabilidad media por fisuración; la vulnerabilidad a la contaminación del acuífero se considera media. La propia cantera se considera un punto y recorrido de interés geológico (científico-didáctico), de interés regional.

La parcela no está incluida en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

Desde el punto de vista del medio biótico, se trata de una zona degradada, que carece de vegetación de interés. En el propio emplazamiento domina la vegetación ruderal, y en su entorno próximo se distinguen pinares de Pinus radiata, comunidades de encinar, abedular, argomal-helechal-brezal y lastonar y prados de siega, además de otras comunidades antrópicas.

No obstante, el emplazamiento y su entorno constituyen un hábitat propicio para la avifauna rupícola, con especies nidificantes tanto en las paredes de la antigua explotación como en la misma plaza de cantera. Algunas de estas especies están incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, tales como el cuervo común Corvux corax, considerada de Interés especial, o el búho real Bubo, que figura como Rara. También son reseñables el cárabo común Strix aluco, el cernícalo vulgar Falco tinnunculus o la lechuza común Tyto alba, las tres incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

No se dan coincidencias en el ámbito de afección con espacios protegidos del País Vasco ni lugares de interés naturalístico inventariados. Tampoco coincide con ninguno de los elementos estructurales definidos por el Estudio de Red de Corredores Ecológicos de la CAPV, ni con cursos de agua superficial o zonas húmedas. A unos 470 m al sur del emplazamiento discurre el río Ibaizabal.

Por lo que respecta al paisaje el relleno se ubica en la cuenca visual denominada Arraibi. Se trata de un paisaje caracterizado como minero en dominio antropogénico, muy cotidiano. Su valor paisajístico se considera muy bajo.

Por lo que respecta a la calidad del hábitat humano, hay que reseñar que el núcleo urbano de Lemoa se sitúa a unos 200 m del emplazamiento, mientras que el caserío más próximo se encuentra a unos 125 m del futuro relleno. Por lo que respecta al tránsito de camiones hacia la cantera, la distancia con los edificios residenciales más próximos al vial de acceso es de 50 metros.

En relación con los riesgos ambientales, no se detectan problemas de inundabilidad, suelos contaminados o vulnerabilidad alta a la contaminación de acuíferos. De acuerdo con el documento ambiental presentado, el frente de cantera es estable en relación con posibles desprendimientos, pero los estudios geotécnicos realizados «aconsejan el seguimiento de su estado de cara a la estabilidad de cuñas que pudieran formarse o de piedras o bloques que eventualmente pudieran deslizar, con medidas adecuadas durante la realización del proyecto».

La acumulación de rocas a pie de talud, coincidentes con zonas de mayor fracturación, se produce, especialmente, en las zonas este y oeste del frente de cantera. Como medida de seguridad se propone la construcción de un caballón de seguridad de tierras, que se irá recreciendo a medida que avance el relleno.

3.– Características del potencial impacto:

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de ejecución del relleno (trabajos previos de preparación, ejecución del relleno, transporte de los materiales...) y serán debidos fundamentalmente al tráfico de camiones hasta el emplazamiento y, en el propio emplazamiento, al trasiego de maquinaria pesada, construcción de los drenes de fondo y canales perimetrales, recogida de aguas y construcción de balsa de decantación, así como a la formación del propio relleno.

De estas actuaciones se derivarán impactos sobre la calidad del hábitat humano y el sosiego público, por producción de polvo, ruido y vibraciones, tanto por el trasiego de maquinaria en el propio emplazamiento como por el transporte de los materiales hasta el emplazamiento.

Entre la documentación remitida por el promotor se encuentra un estudio acústico donde se valora la incidencia acústica derivada de las acciones del proyecto, incluyendo el transporte de los materiales de relleno. De acuerdo con los resultados de este estudio y considerando un periodo de trabajo diurno, de 7 a 19 h, correspondiente al horario de funcionamiento de la actividad, esta originará niveles de ruido equivalentes día, Ld, en jornadas de máxima emisión, inferiores a los Objetivos de Calidad Acústica establecidos, para el periodo día, en el Decreto 213/2012 de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

También pueden ser reseñables los impactos sobre la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, por vertidos y arrastre de sólidos en suspensión que pueden alcanzar cauces de agua superficial o infiltrarse al acuífero subyacente. Además, también pueden producirse afecciones apreciables sobre especies de fauna amenazada durante el periodo de ejecución del proyecto, en particular por molestias derivadas de la actividad para avifauna nidificante en el entorno del proyecto.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de relleno de tierras naturales de excavación e integración medio ambiental de la antigua cantera de Peña Lemona, en Lemoa, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Dirección de Administración Ambiental.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

Origen de los materiales a depositar en el relleno.

De acuerdo con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos y con el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción de residuos de construcción y demolición los únicos materiales admisibles en el relleno serán exclusivamente tierras y rocas procedentes de excavaciones de suelo natural, es decir los especificados en el código LER 170504: tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 170503. No se admitirán materiales diferentes a los señalados.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en el marco de la autorización de vertido, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:

– Todas las actividades que se desarrollen en relación con el depósito de los materiales en el relleno deberán realizarse en las condiciones de seguridad necesarias para evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y las aguas superficiales.

– La balsa de decantación prevista aguas abajo del relleno para evitar el aporte de sólidos a las aguas superficiales y subterráneas deberá estar operativa durante todas las fases del proyecto. Deberá realizarse una limpieza de los sedimentos acumulados con la frecuencia necesaria para asegurar el correcto funcionamiento del sistema.

– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural.

– Las operaciones de mantenimiento o de transferencia de combustible se llevarán a cabo en la zona acondicionada para ello, de manera que se minimice el riego de derrames de aceites o combustibles en el terreno.

– Deberá minimizarse la emisión de finos a la red de drenaje y garantizar la no afección a la calidad de sus aguas. Para ello, las escorrentías procedentes de viales, pistas de acceso, riegos para limpieza, así como de los eventuales reboses del lavarruedas y sistema de decantación, deberán ser tratadas adecuadamente, estando prohibido su vertido directo.

– No podrá efectuarse ninguna captación de aguas superficiales o subterráneas sin la preceptiva concesión administrativa.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

– Las actuaciones de ejecución del relleno, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del terreno, se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. En este sentido se evitarán desbroces que se extiendan más allá de la zona objeto del relleno y sus infraestructuras auxiliar (viales, drenajes, etc.). En todo caso se garantizará la no afección a las formaciones arbóreas naturales presentes en el entorno del camino de acceso (encinar). Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera del estricto ámbito del proyecto.

– En el caso de producirse afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución más adecuadas.

– A fin de minimizar posibles afecciones a la fauna y facilitar su libre desplazamiento, el cerramiento perimetral previsto para el ámbito del relleno deberá dejar una zona libre de paso en su parte inferior de 15-20 cm de altura desde la rasante del terreno.

– Asimismo, con el fin de reducir la incidencia en la mortandad de pequeños vertebrados por ahogamiento o confinamiento en los elementos de drenaje previstos en la instalación, se evitará que por su diseño puedan convertirse en trampas para la fauna, optando en la medida de lo posible por perfiles de canal trapezoidal o en uve, frente a los rectangulares, y previendo elementos de escape que permitan la salida de la fauna atrapada en los citados elementos de drenaje (pequeñas rampas, orificios de escape, etc.).

Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

– Los trabajos de integración paisajística del relleno se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por las distintas actuaciones del mismo.

– Durante la ejecución del relleno, la tierra vegetal se acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de garantizar una adecuada restauración y revegetación de los espacios afectados y de la superficie resultante.

– En las labores de integración paisajística de las superficies afectadas por el proyecto, se deberán emplear especies arbustivas y arbóreas autóctonas pertenecientes al cortejo del encinar cantábrico, evitando en todo caso el empleo de especies alóctonas y, muy en particular, de aquellas que puedan tener un comportamiento invasor.

– Se procurará que las actuaciones de restauración y el uso de los terrenos una vez se produzca el cese la actividad de relleno, sean compatibles con actuaciones destinadas a crear nuevos hábitats naturales de interés de conservación a escala autonómica y/o de interés para la fauna silvestre.

– Se adoptarán estrictas medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. A tal fin, se incorporará al proyecto un protocolo para el control y erradicación de las especies invasoras presentes en el ámbito del proyecto; incluirá, además, actuaciones de control del origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con dichas especies.

– Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias previstas en la citada documentación, de forma que se garantice el adecuado cumplimiento de las actuaciones propuestas. Se incluirá en el presupuesto una partida para la reposición de marras y cualesquiera otras tareas de mantenimiento que contribuyan al arraigo definitivo de las plantas.

Medidas destinadas a aminorar la contaminación del aire.

Se minimizará la generación de polvo durante la ejecución del relleno, tanto en las operaciones de transporte de los materiales como durante su deposición en el terreno. Para ellos se adoptarán las siguientes medidas:

– Se limitará la velocidad del tráfico rodado y de la maquinaria de obra en el camino de acceso al relleno, de acuerdo con las conclusiones del estudio acústico presentado por el promotor.

– La carga transportada se cubrirá con lonas y, si fuera necesario, se procederá al riego superficial de la misma.

– La carga y descarga del material se realizará de manera que se reduzca en lo posible la generación de polvo.

– Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.

– La limpieza se acometerá mediante riego con vehículos cisterna, o, en puntos localizados, con manguera a presión u otros dispositivos similares.

– En el caso de los acopios de los materiales a la intemperie, estos estarán ubicados en los lugares más protegidos por el viento.

– No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

– Deberán aplicarse el conjunto de buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de transporte y depósito de los materiales, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, atenuación del ruido por el movimiento de la maquinaria, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc., cumpliéndose, en todo caso, con los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa concordante.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en actividades al aire libre en general debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias. A este respecto, se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante, para garantizar su funcionamiento en condiciones óptimas tanto productivas como ambientales.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– Todos los residuos generados en la instalación se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Los residuos de construcción y demolición generados en el desmantelamiento de las infraestructuras obsoletas existentes se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los residuos de baterías, residuos peligrosos del mantenimiento de maquinaria, y en general residuos de sustancias/preparados considerados peligrosos, los recipientes y envases que los hayan contenido, filtros, absorbentes, trapos y cotones contaminados, tubos fluorescentes, lámparas de vapor de mercurio, etc. que se desechen, serán retirados, en las debidas condiciones, conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y demás normativa concordante de residuos peligrosos.

– Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia que determinará las medidas oportunas a adoptar.

Cese de la actividad.

– Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente, de acuerdo con la legislación vigente.

– Tras el cese de la actividad, se deberá realizar una campaña exhaustiva de limpieza, retirando los restos de obra y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de relleno de tierras naturales de excavación e integración medio ambiental de la antigua cantera de Peña Lemona, en Lemoa (Bizkaia), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Lemoa.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de enero de 2021.

El Director de Administración Ambiental,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental