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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 33, lunes 15 de febrero de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
839

ORDEN de 5 de febrero de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se delegan en la Viceconsejera o Viceconsejero competente en el área de medio ambiente el ejercicio de diversas competencias del área de medio ambiente.

El artículo 115 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, establece que le corresponde al Consejero o Consejera competente la imposición de las sanciones para las infracciones graves y leves cuando se trate de materias de competencia de las instituciones comunes.

Por otra parte, el artículo 62 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, establece que le corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente, resolver el procedimiento sancionador en los supuestos de infracciones graves.

Además, el apartado 4 del artículo 6 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas establece que, contra las resoluciones de la Agencia Vasca del Agua, procederá recurso de alzada ante la persona que ostente la titularidad del departamento competente en materia de medio ambiente.

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su apartado 1 que «Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes...».

En su virtud, y teniendo en cuenta la nueva estructura derivada del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y las competencias en él atribuidas

RESUELVO:

Primero.– Delegar en la Viceconsejera o Viceconsejero competente en el área de medio ambiente el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La imposición de las sanciones graves y leves previstas en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

b) La imposición de las sanciones graves previstas en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y

c) La resolución de los recursos de alzada contra las resoluciones de la Directora o Director General de Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua.

Segundo.– Las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación deberán indicar expresamente dicha circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.– La persona titular del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias a que se refiere esta orden. La revocación surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– La persona titular de del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere esta orden, sin perjuicio de que la delegación subsista en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Quinto.– Esta Orden surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de febrero de 2021.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental