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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 28, martes 9 de febrero de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

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OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
698

RESOLUCIÓN 20/2021, de 22 de enero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueba la primera convocatoria ordinaria de pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos de 2021.

La presente Resolución se basa en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHOS

Mediante el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, se regula el proceso de normalización del uso del euskera en Osakidetza. Este Decreto establece que los perfiles lingüísticos de aplicación en Osakidetza son los determinados en el artículo 13 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En la actualidad, en la situación de alarma decretada por los poderes públicos como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, y ajustándose a las normas y directrices de prevención establecidas por las autoridades sanitarias, es necesario establecer medidas extraordinarias para la ejecución de la primera convocatoria de acreditación de perfiles lingüísticos 2021, orientadas a la prudencia y seguridad. Reducir el tiempo de examen, siempre que se garantice el nivel de exigencia de las pruebas, tal y como se detalla en las bases 8 y 9 de esta Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Decreto 67/2003 determina la competencia que le asiste a Osakidetza para la realización de pruebas de acreditación de esos perfiles lingüísticos a través de convocatorias ordinarias y/o extraordinarias que, con esa específica finalidad, realice dicho Ente.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades atribuidas.

RESUELVO:

Aprobar la primera convocatoria ordinaria de pruebas para la acreditación de perfiles lingüísticos del año 2021, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo.

Contra la presente Resolución de la Directora General de Osakidetza, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de enero de 2021.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.

ANEXO
CONVOCATORIA PARA LA ACREDITACIÓN DE PERFILES LINGÜÍSTICOS
BASES

Base 1.– Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria posibilita la acreditación de los perfiles lingüísticos uno, dos, tres y cuatro. El proceso de acreditación constará de un período de inscripción, una relación de personas admitidas y excluidas, unas pruebas que tendrán calificaciones provisionales, un período de reclamación, y concluirá con la publicación de las calificaciones definitivas.

El proceso de acreditación se inicia con la publicación de la presente Resolución, que regulará cada una de las fases de que consta este proceso.

Base 2.– Personas que pueden presentarse a la convocatoria.

Podrá participar en la convocatoria el personal de Osakidetza, cualquiera que sea su relación de empleo, que se haya encontrado o encuentre en situación de servicio activo, excedencia para el cuidado de familiares o servicios especiales durante el período comprendido entre el día 30 de junio del 2020 (fin del plazo de inscripción del segundo proceso de acreditación de 2019) y el día 24 de febrero del 2021 (fin del plazo de inscripción de este proceso).

Base 3.– Inscripción.

El plazo de presentación de solicitudes para la participación en el proceso de acreditación de esta convocatoria será del 10 al 24 de febrero, ambos inclusive.

Las personas que participen en esta convocatoria podrán optar solamente a la acreditación de un único perfil lingüístico. En caso de coincidir las fases del proceso de la convocatoria de Osakidetza con las fases del proceso de la convocatoria del IVAP, se realizará el mismo examen, conjuntamente. Si así fuera, a quien se inscriba en esta convocatoria de Osakidetza y realice la solicitud para el mismo periodo en la convocatoria del IVAP, se le pedirá que elija entre ambas, de modo que permanezca solo en una de las dos convocatorias.

La solicitud se deberá cumplimentar por vía electrónica, accediendo para ello a la siguiente dirección electrónica:

https://www.osakidetza.eus/sites/Intranet/es/profesionales/plan-de-euskaldunizacion/perfiles-linguisticos/acreditacion-pl/Paginas/1convocat.aspx

Asimismo, podrá presentarse la solicitud por cualquiera de las formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de lo establecido en la Disposición Final 7.ª, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, modificado por el artículo sexto, Título V, del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto de 2018.

Base 4.– Personas que se presenten al perfil lingüístico cuatro.

Para participar en los exámenes del perfil lingüístico cuatro resulta necesario tener acreditado el perfil lingüístico tres el último día del plazo de inscripción. Para ello será preceptivo tener registrada dicha acreditación en el Registro del Personal de Osakidetza. Aquellos y aquellas aspirantes cuya acreditación del perfil requerido para realizar el perfil lingüístico cuatro no conste en el Registro del personal de Osakidetza, deberán presentar dentro del periodo de inscripción en su correspondiente organización de servicios la fotocopia de la solicitud de acceso a las pruebas de perfiles lingüísticos, realizada vía internet junto con la solicitud de convalidación del perfil lingüístico tres debidamente cumplimentada y con su correspondiente documentación (Instrucción 11/2012 del Director de Recursos Humanos de Osakidetza, sobre reconocimiento de equivalencia y registro de acreditaciones de perfiles lingüísticos emitidas por otras administraciones públicas y de los estudios oficiales realizados en euskera).

Base 5.– Personas que precisen alguna adaptación para realizar las pruebas.

Quienes soliciten alguna adaptación para realizar las pruebas, deberán constatar en la solicitud qué tipo de adaptación precisan (silla o mesa especial, auriculares, etc.). Asimismo, deberán presentar el informe médico que sustente su solicitud. Cumplidas las condiciones, se les aplicarán las adaptaciones de examen necesarias, siempre que no se menoscabe el contenido del examen ni sea en detrimento del nivel de competencia lingüística exigible.

Base 6.– Relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Recursos de alzada.

Finalizado el plazo de inscripción, la Directora de Recursos Humanos aprobará, mediante resolución, la relación definitiva de las personas admitidas y excluidas con expresión, en este último supuesto, del motivo de exclusión. Tal resolución se hará pública en la intranet de Osakidetza, así como en los tablones de anuncios de las organizaciones de servicios.

Asimismo, se expresará qué aspirantes podrán participar en la prueba oral sin tener que realizar la prueba escrita en virtud de lo especificado en la base 8.

A partir del día siguiente a la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, las y los interesados dispondrán del plazo de un mes para presentar recurso de alzada, que deberá dirigirse a la Directora General de Osakidetza.

Podrán participar en las pruebas quienes figuren como admitidos o admitidas en virtud de la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas de la convocatoria.

Asimismo, podrán participar quienes, aun no habiendo sido admitidos o admitidas, acrediten en el día del examen la interposición del correspondiente recurso de alzada. La copia del recurso de alzada deberá ir acompañada de una copia de la solicitud. En este supuesto, la calificación del examen solo tendrá validez en el caso de que, tras la resolución del recurso, la persona aspirante fuera finalmente admitida.

Base 7.– Tribunal calificador.

Mediante resolución de la Directora General de Osakidetza se designará el tribunal responsable de la convocatoria, el cual estará integrado por presidente, seis vocales y la o el secretario. Entre los vocales, dos serán designados o designadas por el IVAP. Los miembros que integren el tribunal mayoritariamente serán personal fijo al servicio de las administraciones públicas vascas con el perfil lingüístico 4 acreditado.

Los miembros del tribunal percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 16/1993, de 2 febrero y el Decreto 121/2006, de 13 de junio y las normas vigentes de aplicación. Igualmente percibirán dichas indemnizaciones quienes presten su asesoramiento o colaboren con el tribunal en tareas de vigilancia o auxilio material.

Base 8.– Pruebas escritas.

El primer examen será escrito. En este examen se medirán dos habilidades, la comprensión escrita y la expresión escrita, y habrá una prueba específica para medir cada destreza. La prueba de compresión escrita constará de dos ejercicios y la prueba de expresión escrita constará de un ejercicio. La superación del examen requerirá la superación de las pruebas correspondientes a ambas destrezas por separado.

Las personas aspirantes que, en el último proceso de acreditación de perfiles lingüísticos de 2020 organizado por Osakidetza, consiguieron superar las pruebas escritas, sin haber estado exentos de las mismas, y que no superaron las pruebas orales, quedarán exentas de realizar las pruebas de compresión y expresión escrita del presente proceso, pasando directamente a las pruebas orales.

No obstante, será preceptivo para todo aspirante inscribirse a las pruebas dentro del plazo, independientemente de las exenciones posibles.

Base 9.– Pruebas orales.

Para superar el examen oral, será necesario superar por separado tanto la prueba de comprensión oral como la de expresión oral. La medición de la compresión oral se realizará de forma simultánea a la sesión de expresión oral, sin realizar prueba específica alguna de compresión oral.

El personal examinador podrá grabar la prueba oral de las personas aspirantes a los efectos de disponer de material auxiliar que les permita, si lo consideran necesario, revisar algún aspecto de la calificación.

Base 10.– Fechas, lugares y horarios de exámenes.

Se elaborará el calendario de los exámenes en función del número de personas solicitantes admitidas y de los recursos necesarios para su realización, cabiendo la posibilidad de unificar más de una prueba en un solo acto o día.

Las fechas, lugares y horas de realización de los exámenes se darán a conocer a través de los tablones de anuncios de las organizaciones de servicios e intranet de Osakidetza.

En el proceso acreditativo de cualquier perfil lingüístico se evaluarán las siguientes destrezas: comprensión y expresión escrita y comprensión y expresión oral. Las pruebas diferenciadas podrán unificarse en función de los recursos disponibles y del número de personas aspirantes admitidas.

Base 11.– Resultados globales provisionales. Reclamaciones.

Los resultados provisionales de las pruebas que evalúan las distintas destrezas (comprensión escrita, expresión escrita, comprensión oral y expresión oral) se darán a conocer mediante resolución de la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza, especificándose en la forma de «gai» (apto) o «ez gai» (no apto) la calificación concreta de cada una de las pruebas evaluadas. Los resultados serán publicados en los tablones de anuncios de las organizaciones de servicios, así como en la intranet de Osakidetza.

A partir del día siguiente a la fecha en la que se hagan públicos dichos resultados provisionales, las y los interesados dispondrán de un plazo mínimo de 5 días naturales para formular reclamaciones ante la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza.

Las reclamaciones se llevarán a cabo por medio de los formularios dispuestos al efecto en la intranet de Osakidetza y en base a las directrices que se disponen en la misma.

Base 12.– Resultados globales definitivos. Recursos de alzada.

Una vez finalizado el período de reclamación contra las calificaciones provisionales y resueltas las mismas, se harán públicos los resultados definitivos de las personas aspirantes, mediante resolución de la Directora General de Osakidetza.

Contra esa resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La calificación definitiva obtenida por cada aspirante en los exámenes de acreditación de los perfiles lingüísticos será única, y se dará en la forma de «gai» (apto) o «ez gai» (no apto).

Base 13.– Publicación.

En el Boletín Oficial del País Vasco se publicarán las calificaciones de quienes hayan superado todas las pruebas y, por lo tanto, obtengan certificado acreditativo de algún perfil lingüístico.

Base 14.– Efecto de la acreditación.

Los efectos de la acreditación de los perfiles lingüísticos se producirán desde la fecha de la resolución que ordene la publicación de las calificaciones definitivas del proceso de acreditación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Base 15.– Remisión de certificados.

Quienes superen las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos recibirán el certificado correspondiente de la Dirección General de Osakidetza, que será enviado a la última organización de servicios en la que cada persona haya trabajado.

Base 16.– Criterios de evaluación.

El nivel de conocimiento de euskera exigido en cada perfil lingüístico se evaluará teniendo en cuenta la competencia lingüística definida para cada perfil en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Base 17.– Información sobre protección de datos personales.

En cumplimiento del artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/ 679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos, se informa que, en el ámbito de la presente convocatoria, los datos personales para gestionar el proceso de acreditación de perfiles lingüísticos, se incorporarán a la actividad de tratamiento denominada Gestión Integrada de Recursos Humanos de la División de Recursos Humanos de Osakidetza.

La finalidad de dicho tratamiento es la gestión del personal de Osakidetza, conforme al cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Pueden realizarse comunicaciones de datos a terceras organizaciones, y en concreto, al Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco para incluirlos en el Registro Unificado de títulos y Certificados de Euskera.

La persona interesada tiene derecho de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento. Podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web:

https://www.osakidetza.euskadi.eus/protecciondatos


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