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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 23, martes 2 de febrero de 2021


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
577

ACUERDO de 18 de diciembre de 2020, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo del ente público para el ejercicio 2020.

En el Marco Estratégico 2020-2024 del Departamento de Salud, en el que se define la guía de las políticas de salud del Gobierno Vasco para seguir dando la mejor respuesta a las necesidades de las personas, se plantea el reto de seguir mejorando nuestro sistema Vasco de Salud mediante la inversión en personal, nuevas infraestructuras, investigación y procesos desde los principios de la integración, la colaboración y la eficiencia.

En el ámbito de personal se prevé la consolidación del empleo con medidas para el incremento de plantilla que aporte mayor estabilidad laboral a Osakidetza, mediante la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos que se lleven a cabo en el periodo 2020-2024, en el ámbito de las distintas Ofertas Públicas de Empleo aprobadas.

Así, y dando cumplimiento a los compromisos adquiridos en la Mesa Sectorial de Sanidad de 10 de diciembre de 2020, procede aprobar la oferta pública de empleo para el año 2020.

La oferta pública de empleo del año 2020 incorpora las plazas correspondientes a la tasa de reposición de efectivos, que se concreta en un 100 % de las bajas netas de personal producidas en el año 2019, aplicándose dicho porcentaje sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computan los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.

A los efectos citados, se adjunta como anexo a este Acuerdo, certificación de la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza del número de bajas y altas tenidas en cuenta para el cálculo de la tasa de reposición.

La oferta de pública de empleo incorporará, junto a las plazas que deban proveerse por personal de nuevo ingreso, otras plazas para su provisión mediante procesos de promoción interna. Como quiera que dichas plazas no computan dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, como se determina en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, citada, procede encomendar a la Dirección General de Osakidetza para que, tras el correspondiente proceso negociador y previo análisis de la situación de plantilla, apruebe el número de plazas que se ofertarán dentro de la OPE mediante procesos de promoción interna. Ambas convocatorias, la de turno libre y la de promoción interna, se desarrollarán de manera conjunta.

La distribución de las plazas por categorías profesionales, así como las bases de las convocatorias serán objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad y, tras su aprobación por este Consejo de Administración, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco.

Osakidetza de este modo reitera nuevamente su compromiso con la mejora de la calidad del empleo de sus profesionales, dentro del marco legal, ajustando el número de plazas a ofertar al porcentaje de la tasa de reposición de efectivos (100 %), según lo establecido en las normas básicas contenidas en las correspondientes Leyes Presupuestarias ya citadas.

En virtud de lo expuesto y analizados los documentos presentados a este Consejo, a propuesta de la Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, el artículo 8.5.f) del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del ente público Osakidetza, el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2020, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.– Se aprueba la convocatoria de la oferta pública de empleo en Osakidetza-Servicio vasco de salud para el año 2020 para el acceso a la condición de personal estatutario fijo.

El número total de puestos que integran la oferta pública de empleo de 2020 asciende a la cantidad de 1.002 plazas, correspondientes a la tasa de reposición de efectivos, para su convocatoria en el turno libre.

Segundo.– Se habilita a la Dirección General de Osakidetza para que, tras el correspondiente proceso negociador y previo análisis de la situación de plantilla, apruebe el número de plazas que se ofertarán dentro de la OPE mediante procesos selectivos de promoción interna.

Tercero.– Los procesos de acceso a la condición de personal estatutario fijo y de promoción interna previstos en los apartados anteriores se desarrollarán de manera conjunta, con arreglo al sistema de concurso oposición.

Todas las fases de ambos procesos se someterán a los principios generales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y se desarrollarán con la máxima transparencia.

Cuarto.– La determinación de las categorías objeto de la oferta pública de empleo se realizará mediante la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de las correspondientes convocatorias.

Quinto.– En todo caso, de la oferta resultante deberá reservarse el 7 % de los puestos convocados, tanto por el turno libre como de promoción interna, para su cobertura por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %, siempre que superen las pruebas y acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes.

La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Sexto.– La gestión de las actuaciones para el desarrollo de los procesos selectivos se realizará conforme a lo que determinen las bases generales y las específicas de las respectivas convocatorias.

Séptimo.– Se encomienda a la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud la gestión, conforme a las bases generales y específicas, de los procesos selectivos que se convoquen y se le faculta para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para su ejecución, incluyendo la determinación de los puestos a convocar, la designación de los tribunales calificadores y la resolución de las convocatorias y adjudicación de destinos.

Octavo.– El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra el mismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de diciembre de 2020.

La Presidenta del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.


Análisis documental