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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 19, miércoles 27 de enero de 2021


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Disposición Derogada

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
428

ORDEN de 21 de diciembre de 2020, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización de varias escuelas infantiles y se publica la relación de las escuelas infantiles del Consorcio «Haurreskolak».

Vistos los expedientes iniciados por el Consorcio «Haurreskolak» para el cierre de las escuelas infantiles «Donostiako Haurreskola-Harri Berri» y «Donostiako Haurreskola-Roteta», la apertura y funcionamiento de «Bilboko Haurreskola-Iruarteta» y «Donostiako Haurreskola-Altza» y el cambio de domicilio de «Okondoko Haurreskola-Aurora Mendieta» «Berriatuko Haurreskola», «Galdakaoko Haurreskola-Bizkai», «Gernikako Haurreskola-Barrutia», «Santurtziko Haurreskola-Emilia Zuza Brun»,«Santurziko Haurreskola-Mirabueno»,«Berriatuko Haurreskola»,«Antzuolako Haurreskola»,«Ibarrako Haurreskola-Kukumiku» y «Zumaiako Haurreskola-Arrangoleta».

Resultando que los citados expedientes han sido informados por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19 de noviembre), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, el Decreto 297/2002, de 17 de diciembre (BOPV del 31 de diciembre), por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, la Orden de 10 de abril de 2008 (BOPV del 19 de mayo), del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se desarrolla la disposición final primera del citado Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza la apertura y puesta en funcionamiento de las escuelas infantiles que se relacionan a continuación:

– Códigos: 015910 y 48019754.

Denominación genérica: Escuela Infantil Consorcio.

Denominación específica: «Bilboko Haurreskola-Iruarteta»

Titular: Haurreskolak Partzuergoa.

Domicilio: Andres Eliseo de Mañaricua, 16.

Municipio: Bilbao.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Enseñanzas que se autorizan: Primer ciclo de Educación Infantil.

– Códigos: 013649 y 20015445.

Denominación genérica: Escuela Infantil Consorcio.

Denominación específica: «Donostiako Haurreskola-Altza».

Titular: Haurreskolak Partzuergoa.

Domicilio: Harrobieta, 17.

Municipio: San Sebastián.

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Enseñanzas que se autorizan: Primer ciclo de Educación Infantil.

Artículo 2.– Se autoriza el cambio de domicilio de las escuelas infantiles que se relacionan a continuación:

– Okondoko Haurreskola-Aurora Mendieta (Códigos: 010576 y 01006915).

Nuevo domicilio: Arenalde, 7. Okondo.

– Berriatuko Haurreskola (Códigos: 015458 y 48016194).

Nuevo domicilio: Aransolo, 8. Berriatua.

– Galdakaoko Haurreskola-Bizkai (Códigos: 015464 y 48016251).

Nuevo domicilio: Lehendakari Agirre plaza, s/n. Galdakao.

– Gernikako Haurreskola-Barrutia (Códigos: 015642 y 48017149).

Nuevo domicilio: Barrutia auzoa, 8. Arratzu.

– Santurtziko Haurreskola-Emilia Zuza Brun (Códigos: 015689 y 48017423).

Nuevo domicilio: Axular, 1A. Santurtzi.

– Santurtziko Haurreskola-Mirabueno (Códigos: 015732 y 48017952).

Nuevo domicilio: Pedro Icaza, 34. Santurtzi.

– Antzuolako Haurreskola (Códigos: 013348 y 20013451).

Nuevo domicilio: Eguzki Auzoa, 7 behea. Antzuola.

– Ibarrako Haurreskola-Kukumiku (Códigos: 013441 y 20013965).

Nuevo domicilio: San Ignacio auzoa,17. Ibarra.

– Zumaiako Haurreskola-Arrangoleta (Códigos: 013430 y 20013898).

Nuevo domicilio: Juan Belmonte, 14. Zumaia.

Artículo 3.– Se autoriza el cese de actividades de Donostiako Haurreskola-Harri Berri y Donostiako Haurreskola-Roteta.

Artículo 4.– Se publica en el anexo de la presente Orden la relación actualizada de las escuelas infantiles del Consorcio «Haurreskolak» autorizadas para impartir el primer ciclo de Educación Infantil.

Artículo 5.– Las escuelas infantiles deberán disponer de los espacios e instalaciones exigidos por la normativa vigente.

Artículo 6.– El número máximo de unidades en funcionamiento de cada escuela infantil vendrá determinado por el número de aulas de que disponga el centro, teniendo en cuenta que deben tener un aula por cada unidad. Las aulas cumplirán los requisitos específicos establecidos en función de la edad de los niños y niñas a quienes se destinen.

Artículo 7.– El número máximo de niños y niñas por cada unidad será el establecido en el artículo 4 del Decreto 297/2002, de 17 de diciembre, en función de los tramos de edad.

Artículo 8.– Las escuelas infantiles deberán contar con personal cualificado en número, como mínimo, igual al de unidades en funcionamiento y quedan obligadas al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico de dicho personal.

Artículo 9.– Los centros deberán cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular de las instalaciones.

Artículo 10.– El «Consorcio Haurreskolak» queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en cada uno de los centros y a solicitar la oportuna revisión cuando hayan de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la Orden de 1 de marzo de 2019 de la Consejera de Educación, por la que se publica la relación de escuelas infantiles del Consorcio Haurreskolak a las que se autoriza la impartición del primer ciclo de Educación Infantil.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de diciembre de 2020.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

(Véase el .PDF)

Análisis documental