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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 18, martes 26 de enero de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
383

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del Sistema General de Equipamiento Comunitario AS-2 en Berango.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 6 de agosto de 2020, el Ayuntamiento de Berango completó ante la Dirección de Administración Ambiental, la solicitud relativa al Plan Especial de Ordenación Urbana del Sistema General de Equipamiento Comunitario AS-2 en Berango, en adelante el Plan, con el fin de obtener el informe ambiental estratégico, en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada regulado en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 17 de septiembre de 2020, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar si resulta o no necesario someter el Plan a evaluación ambiental estratégica ordinaria y, en el caso que se considerase necesaria la aplicación de dicho procedimiento, recabar su opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico correspondiente, con el contenido y resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de Bergara el inicio del trámite.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial de Ordenación Urbana del Sistema General de Equipamiento Comunitario AS-2 en Berango, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y debe, en consecuencia, someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, a establecer las determinaciones que deben incorporarse al Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del Sistema General de Equipamiento Comunitario AS-2 en Berango, promovido por el Ayuntamiento de Berango, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El Plan Especial tiene como objetivo ampliar los usos permitidos de los inmuebles Palacio de Icaza y las antiguas caballerizas, incluidos en la calificación de Sistemas Generales de Equipamiento Comunitario, cuyo único uso permitido actual es el Asistencial. Se ampliarán, por tanto, los usos permitidos a todos los usos permitidos dentro del uso comunitario, los cuales se recogen a continuación:

1.– Administración Pública. Comprende los servicios oficiales de la Administración Municipal y Supramunicipal.

2.– Defensa, Seguridad y Protección Civil. Se refiere a los servicios de la Administración relacionados con la Defensa, la Seguridad ciudadana y la Protección Civil.

3.– Correos y Telecomunicaciones. Se refiere a los servicios públicos de correos y telecomunicaciones.

4.– Educación. Incluye los edificios y locales destinados a la enseñanza en todos sus grados, tanto los de carácter oficial como particular.

5.– Sanidad. Comprende las instalaciones sanitarias como clínicas, ambulatorios, hospitales y centros de salud en general.

6.– Servicios Asistenciales. Comprende los locales para asistencia social a ancianos, niños, personas discapacitadas, etc.

7.– Actividades asociativas. Incluye los locales de asociaciones empresariales, profesionales, sindicales, religiosas y asociativas en general.

8.– Recreativo Cultural. Se incluyen en esta categoría las actividades que posibilitan el disfrute del tiempo libre y el enriquecimiento cultural. Por lo tanto, comprende locales de cinematografía, espectáculos, ferias y palacios de congresos, bibliotecas, museos, casinos, etc.

9.– Deportivo. En él se incluyen los campos y locales destinados a la práctica del deporte, sean de carácter oficial, particular o comercial.

10.– Recreo al aire libre. Se trata de las actividades a desarrollar al aire libre, sin sustento de edificación y con la finalidad de servir al ocio, el recreo y la expansión de la población. Puede tener carácter urbano o extraurbano.

11.– Investigación y Desarrollo. Comprende la investigación y desarrollo básicos, aplicada y experimental en el campo de las ciencias naturales y técnicas y en el de las ciencias sociales y humanidades, con el propósito de incrementar los conocimientos acumulados y mejorar la utilización de estos.

No se modifican los parámetros estructurales, ni de edificabilidad, ni otros parámetros urbanísticos. No será necesario ningún tipo de obras de urbanización, excepto las propias de reforma integral de los propios inmuebles.

B) Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Las características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: teniendo en cuenta el alcance y el ámbito del plan, no se detecta ninguna incompatibilidad con el planeamiento sectorial y territorial concurrente.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: el Plan resulta pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, en especial en lo referido a la edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos y los medios empleados, lo que repercutirá en un mejor aislamiento, un mayor ahorro y eficiencia energética y a la integración de los edificios en el paisaje del entorno, entre otros objetivos de índole ambiental.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan: teniendo en cuenta el alcance del Plan y las características del ámbito afectado por el mismo, no se prevé que el Plan suponga efectos ambientales reseñables derivados de las actuaciones que plantea el Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, patrimonio cultural, medio ambiente, aguas, gestión de residuos, patrimonio natural, paisaje y contaminación acústica.

e) La pertinencia del plan para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente: el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente y, en concreto, en materia de consumo de materias primas y energía, de residuos, de cambio climático –emisión de gases de efecto invernadero– y calidad atmosférica (gases a la atmósfera, ruido, iluminación).

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El ámbito del plan se ubica en un suelo urbano consolidado calificado como sistema local de espacios libres. Se encuentra rodeada de asentamientos urbanos, áreas residenciales e infraestructuras y no cuenta con elementos naturalísticos destacables. Consta de las siguientes edificaciones, por una parte, el Palacio de Icaza que está situado en la calle Moreaga n.º 10, se trata de un edificio unifamiliar aislado que ocupa 426 m2 y con una superficie construida de 1.199,75 m2. Consta de planta baja, planta primera y planta segunda o bajo cubierta y actualmente presenta estado de conservación malo. Por otra parte, las antiguas caballerizas se encuentran situadas en Moreaga parkea n.º 1, las forma una edificación aislada en planta baja y cuenta con una superficie ocupada y construida de 250 m2 y un buen estado de conservación. El entorno de las edificaciones también se encuentra modificado mediante la urbanización del parque Moreaga.

Las características y condicionantes más destacados del medio afectado se resumen a continuación:

– En el ámbito de referencia no se detectan espacios naturales protegidos ni otras áreas de interés naturalístico, ni hábitats de interés comunitario, ni especies protegidas.

– El ámbito se incluye en el «Lugar de Interés Geológico» identificado como «Paleorrasa de Galea-Barrika (LIG 90)». Se trata de la superficie plana formada durante el Cuaternario por la acción del oleaje que aflora desde Punta Galea, en Getxo, hasta Barrika, y presenta un interés científico geomorfológico muy alto.

– El inmueble de las antiguas caballerizas se sitúa sobre la Zona de Interés Hidrogeológico de depósitos aluviales y aluvio-coluviales «código GZ037-4-26».

– El Palacio Icaza se ubica en una zona con muy alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos y la edificación de las antiguas caballerizas en zona de alta vulnerabilidad a la contaminación.

– El PGOU de Berango identifica el Palacio Icaza como edificio de interés cultural que debe ser sometido a un régimen de especial protección que limite las posibles intervenciones constructivas y de usos del suelo. Así, lo incluye en la categoría de Edificio a conservar y lo propone, además, para ser declarado monumento o Conjunto Monumental e incluirlo en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

– En lo referente al ruido, el Plan amplía los usos permitidos del equipamiento comunitario en dos inmuebles manteniéndose su calificación, no están previstos nuevos desarrollos urbanísticos. El ámbito del Plan queda a una distancia elevada de la BI-637, que es la principal infraestructura generadora de ruido de la zona.

– El paisaje del ámbito del Plan es un paisaje netamente urbano, propio de un casco urbano consolidado, que se inserta en una cuenca visual, «Getxo», cuyo paisaje se califica como «muy cotidiano». El valor paisajístico de esta cuenca se considera «muy bajo».

Teniendo en cuenta que el desarrollo del Plan supone la definición de nuevos usos permitidos en los inmuebles y la realización de obras complementarias para su reforma y adecuación (no se plantean excavaciones) manteniendo las características estructurales y ocupación en planta baja, las afecciones que se generarán serán características de este tipo de actuaciones: la generación de residuos de construcción, disminución de la calidad del hábitat humano durante las obras por las molestias derivadas del trasiego de vehículos y maquinaria, incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.

Se considera que los nuevos usos permitidos no supondrán un aumento significativo en el consumo de recursos y generación de residuos, así como en la movilidad inducida respecto a la situación actual. Por otra parte, se deberán tener en cuenta los objetivos de calidad acústica aplicables a los nuevos usos a los que se destine la edificación.

La valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el planeamiento vigente del municipio. Las actuaciones contempladas en el Plan no suponen un incremento de la superficie destinada a nuevos desarrollos, ni un incremento en la magnitud de sus posibles efectos, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio natural, patrimonio cultural y paisaje.

Teniendo en cuenta lo anterior, y con la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras propuestas en el documento ambiental estratégico y las que más a delante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan Especial de Ordenación Urbana del Sistema General de Equipamiento Comunitario AS-2 en Berango pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que este se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan. Cabe destacar, entre otras, las siguientes:

– El manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, la gestión de residuos y reducción de las afecciones negativas sobre el sosiego público.

– Se dispondrá de dispositivos de limpieza de los vehículos y de maquinaria, incluyendo plataformas de lavado de las ruedas para evitar el transporte de barro o polvo y los viales utilizados por los camiones, para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Producción y gestión de residuos: en cuanto al reciclaje de residuos de obra, con el fin de impulsar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, debe fomentarse, por este orden: la prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, de los residuos de construcción y demolición, y, en su caso, que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, debiendo asegurarse la conformidad de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición del proyecto de obras con la normativa, en esta materia.

En el caso de producirse, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Con relación al Patrimonio Cultural inmueble de carácter arqueológico, de acuerdo con el informe remitido por el Servicio de Patrimonio Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, hay que considerar que toda el área es de interés arqueológico, por ello, se deberán contemplar exhaustivos controles arqueológicos antes de proceder, en el caso de que fuera necesario, a realizar las excavaciones y movimientos de tierra para crear o adaptar las infraestructuras que requiera el Plan.

– Ajardinamiento con criterios de sostenibilidad. Las actuaciones de ajardinamiento, si fueran necesarias, tendrán en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de Cortaderia selloana u otras posibles especies presentes en el ámbito durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en los rellenos, la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización.

– En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se deberán considerar las recomendaciones de la «Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible para la vivienda en la CAPV», con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

– Residuos. Reducción en la generación de residuos sólidos.

– Uso del suelo. Reducción en la ocupación del suelo.

– Movilidad y transporte. Reducción de los procesos de transporte de materiales.

– Ecosistemas. Mejora de las funciones de las áreas naturales y aumento de la biodiversidad.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana del Sistema General de Equipamiento Comunitario AS-2 en Berango, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no es necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Berango.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana del Sistema General de Equipamiento Comunitario AS-2 en Berango en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2020.

El Director de Administración Ambiental,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


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