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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 6, martes 12 de enero de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
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RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2020, de la Directora de Gestión de Personal, por la que se convoca el procedimiento para la consolidación de una parte del complemento retributivo específico correspondiente al ejercicio del cargo de director o directora de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por parte de las personas que hayan desempeñado dicho cargo como consecuencia de lo establecido en el Decreto 22/2009, de 3 de febrero.

La Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, atribuía a los directores y directoras de los centros docentes públicos la responsabilidad de su gestión general y funcionamiento, con particular atención a su actividad docente, y manifestaba la voluntad de potenciar esa figura por medio del fomento de personal suficientemente preparado para el desempeño de las tareas que le incumben.

Concretamente, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la Ley 3/2008, de 13 de junio, de modificación de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, establecen los principios básicos que regulan la Dirección de los centros docentes públicos no universitarios, las competencias y funciones de los cargos directivos, el procedimiento de selección de los directores y directoras y el reconocimiento de la función directiva.

En cumplimiento de lo establecido en dichas leyes, el Decreto 22/2009, de 3 de febrero, regula el procedimiento de selección del director o directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación.

En el artículo 18 de dicho Decreto se determina que será evaluado el desempeño del cargo y las actividades realizadas por las directoras y directores nombrados por un periodo de cuatro años por haber sido seleccionados de acuerdo con el procedimiento establecido en dicho Decreto, siempre y cuando hayan completado el periodo del mandato para el que fueron nombrados o nombradas.

Así mismo, el artículo 22 del Decreto 46/2014, de 1 de abril, de regulación de los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco establece que los Directores y Directoras, Jefes y Jefas de Estudios y Secretarios y Secretarias de los centros integrados de formación profesional públicos, pertenecientes al departamento competente en materia de educación serán evaluados al final de su mandato, cuando sea de cuatro años, siguiendo el procedimiento que establece el Decreto 22/2009, de 3 de febrero y las normas que lo desarrollan.

Por otra parte, el artículo 139 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge el reconocimiento de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios. En el párrafo 4 de dicho artículo se determina que los directores y directoras de los centros públicos que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que cada Administración educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las Administraciones educativas.

Del mismo modo, el apartado 4 del artículo 33 sexies de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, en su redacción dada por el artículo noveno de la Ley 3/2008, de 13 de junio, establece que las directoras y los directores de los centros de la Escuela Pública Vasca que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que reglamentariamente se determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan.

Así mismo, en el artículo 22 del Decreto 46/2014, de 1 de abril, de regulación de los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco se determina que los Directores y Directoras evaluados que hayan ejercido su cargo con valoración positiva mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente, según el procedimiento y cuantía establecidos mediante el Decreto 204/2012, de 16 de octubre.

En consecuencia, mediante el Decreto 204/2012, de 16 de octubre, se procedió a la regulación de la consolidación de una parte del complemento retributivo específico correspondiente al ejercicio del cargo de director o directora de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por parte de las personas que desempeñen dicho cargo como consecuencia de los procesos de selección de directores y directoras convocados al amparo de lo establecido en el Decreto 22/2009, de 3 de febrero.

En el citado Decreto 204/2012, de 16 de octubre, se establecieron los requisitos para poder obtener la consolidación de una parte del complemento retributivo mencionado, así como las incompatibilidades, procedimientos e importes del mismo, estableciendo en su artículo 4 que el procedimiento para la presentación y resolución de las solicitudes será el establecido por medio de la correspondiente convocatoria realizada por Resolución del Director o Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo primero.– Convocatoria.

Se procede, de acuerdo con el Decreto 204/2012, de 16 de octubre, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación (BOPV, 26 de octubre de 2012) a convocar el procedimiento para la consolidación de una parte del complemento retributivo específico correspondiente al ejercicio del cargo de director o directora de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por parte de las personas que desempeñen dicho cargo como consecuencia de los procesos de selección de directores y directoras convocados al amparo de lo establecido en el Decreto 22/2009, de 3 de febrero, que regula el procedimiento de selección del director o directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación.

Artículo segundo.– Requisitos.

Para acceder al reconocimiento regulado en esta convocatoria deberán cumplirse, dentro del plazo establecido para presentar la solicitud, los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 204/2012, de 16 de octubre:

a) Presentar la correspondiente solicitud, en la forma y plazos que se establezcan en la Resolución del director o directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto.

b) Haber sido nombrada directora o director de un centro docente público de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación por un periodo de cuatro años, previo concurso de méritos convocado en aplicación del Decreto 22/2009, de 3 de febrero.

c) Haber ejercido el cargo de director o directora durante la totalidad del periodo para el que fue nombrada.

d) Haber obtenido una valoración positiva del ejercicio del cargo de director o directora durante el periodo correspondiente.

e) Haber finalizado el periodo para el que se realizó el nombramiento.

Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional primera de dicho Decreto y en el artículo 22.3 del Decreto 46/2014, de 1 de abril, de regulación de los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo tercero.– Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las personas candidatas deberán rellenar la solicitud recogida en el anexo correspondiente de esta Resolución (Anexo I general y Anexo II en el caso de haber sido directores o directoras de centro suprimido como consecuencia de un proceso de fusión, integración, división o transformación). Se deberá presentar un anexo por cada uno de los periodos en los que se solicita la consolidación. Dichas solicitudes se deberán presentar en las Delegaciones Territoriales de Educación, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para presentar las solicitudes es de 1 mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución.

Artículo cuarto.– Resolución.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Delegaciones Territoriales de Educación enviarán a la Dirección de Gestión de Personal del Departamento las solicitudes recibidas junto con un informe en que conste si la persona solicitante cumple los requisitos exigidos en la convocatoria.

Una vez recibidas las solicitudes con el informe correspondiente, la Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación emitirá la resolución expresa de concesión o denegación de la consolidación solicitada en virtud de esta convocatoria. En los casos de resolución favorable se ordenará o pospondrá el pago del complemento consolidado en virtud de la aplicación del régimen de incompatibilidades establecido en el apartado tres del Decreto 204/2012.

Contra la Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo quinto.– Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal aportados por las personas solicitantes formarán parte de un fichero automatizado de datos personales cuyo objeto será la gestión de esta convocatoria. El responsable de este fichero es la Dirección de Gestión de Personal y ante ella podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición (c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).

El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la legislación relativa a protección de datos de carácter personal y ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos; y normativa de desarrollo).

DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

RECURSOS

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes, en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de noviembre de 2020.

La Directora de Gestión de Personal,

BLANCA MARIA GUERRERO OCEJO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental