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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 6, martes 12 de enero de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
93

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2020, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la modificación de las medidas excepcionales para adecuar la ejecución de las convocatorias de subvenciones en materia de empleo, gestionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a las circunstancias derivadas del estado de alarma declarado para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 15 de diciembre de 2020, ha aprobado la modificación de las medidas excepcionales para adecuar la ejecución de las convocatorias de subvenciones en materia de empleo gestionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a las circunstancias derivadas del estado de alarma declarado para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde a la Directora General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la modificación de las medidas excepcionales para adecuar la ejecución de las convocatorias de subvenciones en materia de empleo gestionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a las circunstancias derivadas del estado de alarma declarado para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 15 de diciembre de 2020, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar de que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la modificación de las medidas excepcionales surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la modificación de las medidas excepcionales podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de diciembre de 2020.

La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.

ANEXO
MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA ADECUAR LA EJECUCIÓN DE LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE EMPLEO GESTIONADAS POR LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO A LAS CIRCUNSTANCIAS DERIVADAS DEL ESTADO DE ALARMA DECLARADO PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 23 de junio de 2020, aprobó unas medidas excepcionales con la finalidad de adecuar la ejecución de las convocatorias de subvenciones en materia de empleo gestionadas por este organismo autónomo, a las circunstancias derivadas del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como a las medidas de contención de la propagación del virus vigentes en aquel momento y a las medidas que, en paralelo, se fueron aprobando destinadas a paliar los efectos negativos que sobre la economía y el empleo producían las decisiones adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria, que implicaban la suspensión o reducción de la actividad de las empresas.

La persistencia de los efectos negativos sobre las empresas y el empleo de la situación de emergencia sanitaria causada por el COVID-19, ha motivado que las medidas en materia económica y de empleo hayan sido objeto de sucesivas prórrogas, la última de ellas, mediante el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, que ha establecido el mantenimiento, hasta el día 31 de enero de 2021, de las medidas excepcionales de flexibilización y agilización de los procedimientos de regulación temporal de empleo previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, así como las medidas extraordinarias vinculadas a las mismas en materia de protección por desempleo y cotizaciones. Ha previsto, asimismo, medidas específicas respecto de suspensiones de contratos de trabajo y reducciones de jornada vinculadas a impedimentos o limitaciones en el desarrollo de la actividad de las empresas, como consecuencia de medidas restrictivas o de contención adoptadas por las autoridades competentes.

Por otro lado, atendiendo a la negativa evolución de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró de nuevo el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el virus, estado que ha sido prorrogado hasta el día 9 de mayo de 2021 por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.

A nivel autonómico, en el marco del estado de alarma declarado, se han establecido medidas específicas de prevención y de contención de la enfermedad, atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica en esta comunidad autónoma, mediante el Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari y sus sucesivas modificaciones. Las medidas articuladas limitan la movilidad de las personas, tanto en relación con la entrada y salida del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como del municipio de residencia. Del mismo modo, se establecen medidas limitativas del aforo de locales e instalaciones y de actividades grupales al efecto de favorecer el distanciamiento social con un carácter preventivo.

El conjunto de circunstancias descritas tiene una incidencia muy directa en la prestación de los servicios que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tiene encomendados, tanto en su gestión directa como a través de sus entidades colaboradoras y afecta, igualmente, a las condiciones de ejecución de las diversas convocatorias de ayudas que en materia de políticas activas de empleo gestiona este organismo autónomo.

Los cambios acaecidos desde la aprobación por el Consejo de Administración de Lanbide de las medidas excepcionales para la adaptación de las convocatorias, hacen precisa la revisión y modificación de las mismas, para acomodar a las nuevas circunstancias algunas de las condiciones a las que se sujetan las subvenciones, los términos de ejecución de las actuaciones financiadas y la justificación de las ayudas.

Por todo ello, a propuesta de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 15 de diciembre de 2020, aprueba la modificación de las medidas excepcionales para adecuar la ejecución de las convocatorias de subvenciones en materia de empleo gestionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a las circunstancias derivadas del estado de alarma declarado para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aprobadas en su sesión de 23 de junio de 2020 (BOPV de 3 de julio de 2020), en los siguientes términos:

Artículo 1.– Modificación del artículo 1: Ayudas a las actuaciones de Empleo con Apoyo. Ejercicio 2020.

Se modifica el artículo 1 de las medidas excepcionales, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 1.– Ayudas destinadas a las actuaciones de Empleo con Apoyo. Ejercicio 2020. (Convocatoria y bases reguladoras en el anexo, punto 1).

1.– A los efectos del cómputo de la jornada mínima anual de dedicación efectiva a las actuaciones de empleo con apoyo, exigida en el artículo 24.1 del Decreto 168/2019, de 29 de octubre para ser considerado miembro de la unidad de Empleo con Apoyo cuyo coste se subvenciona, no se restará el periodo de suspensión del contrato de trabajo ni se tendrá en cuenta la reducción temporal de jornada, cuando hayan sido objeto de procedimientos de regulación temporal de empleo a los que resulten de aplicación los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 y/o el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

2.– En relación con la subvención prevista en el artículo 25.2.b) del Decreto 168/2019, de 29 de octubre por la realización de la actividad de prospección, búsqueda y captación de oportunidades de empleo, durante los periodos comprendidos entre el día 14 de marzo y el 31 de julio de 2020 y entre el día 25 de octubre y el 31 de diciembre de 2020, se admitirán las entrevistas con empresas realizadas a través de herramientas telemáticas (teléfono, videoconferencias, correo electrónico, etc.), siempre que se recabe la firma manual o electrónica de la persona interlocutora de la empresa antes del término del ejercicio 2020 o bien, de no ser posible, se conserve una pista de auditoría suficiente mediante listado y registro de contactos realizados.

No se subvencionarán más del 54 % de visitas realizadas por estos medios alternativos, sobre el número máximo a realizar en función de la jornada de trabajo dedicada a las actuaciones de prospección.

3.– Las reducciones temporales de jornada derivadas de expedientes de regulación temporal de empleo a los que resulten de aplicación los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 y/o el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, no serán tomadas en consideración a los efectos de valorar el cumplimiento del requisito de jornada mínima de las contrataciones de las personas con discapacidad destinatarias de las actuaciones de Empleo con Apoyo, previsto en el segundo párrafo del artículo 22.2 del Decreto 168/2019.»

Artículo 2.– Modificación del artículo 4: Ayudas para acciones locales de promoción del empleo. Ejercicio 2019.

Se modifica el apartado 2 del artículo 4 de las medidas excepcionales, que queda redactado del siguiente modo:

«2.– Las reducciones temporales de jornada de trabajo que afecten a las contrataciones subvencionadas, derivadas de expedientes de regulación temporal de empleo a los que resulten de aplicación los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 y/o el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, no serán tomadas en consideración a los efectos de valorar el cumplimiento del requisito de jornada mínima exigido en los artículos 6.1.2.e), 6.2.1.b) y 6.4.1.c) de la convocatoria.

No obstante, en relación con los proyectos de Tipo 2 (incluidos los comprendidos en el Tipo 3) y de Tipo 4, tales reducciones temporales de jornada serán tomadas en consideración para el cálculo final de la subvención, que será reducida en proporción.»

Artículo 3.– Modificación del artículo 5: Ayudas para acciones locales de promoción del empleo dirigidas especialmente a zonas y municipios desfavorecidos. Ejercicio 2019.

Se modifica el apartado 2 del artículo 5 de las medidas excepcionales, que queda redactado del siguiente modo:

«2.– Las reducciones temporales de jornada de trabajo que afecten a las contrataciones subvencionadas, derivadas de expedientes de regulación temporal de empleo a los que resulten de aplicación los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 y/o el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, no serán tomadas en consideración a los efectos de valorar el cumplimiento del requisito de jornada mínima exigido en los artículos 5.1.2.e) y 5.2.1.b) de la convocatoria.

No obstante, en relación con los proyectos de Tipo 2, tales reducciones temporales de jornada serán tomadas en consideración para el cálculo final de la subvención, que será reducida en proporción.»

Artículo 4.– Modificación del artículo 6: Programa Lehen Aukera. Ejercicio 2019.

Se modifica el apartado 1 del artículo 6 de las medidas excepcionales, que queda redactado del siguiente modo:

«1.– Las reducciones temporales de jornada de trabajo que afecten a las contrataciones subvencionadas, derivadas de expedientes de regulación temporal de empleo a los que resulten de aplicación los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 y/o el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, no serán tomadas en consideración a los efectos de valorar el cumplimiento del requisito de jornada mínima exigido en el artículo 3.2.d) de la convocatoria.

No obstante, tales reducciones temporales de jornada serán tomadas en consideración para el cálculo final de la subvención, que será reducida en proporción.»

Artículo 5.– Modificación del artículo 7: Programa Lehen Aukera. Ejercicio 2020.

1.– Se modifica el apartado 1 del artículo 7 de las medidas excepcionales, que queda redactado del siguiente modo:

«1.– Las reducciones temporales de jornada de trabajo que afecten a las contrataciones subvencionadas, derivadas de expedientes de regulación temporal de empleo a los que resulten de aplicación los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 y/o el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, no serán tomadas en consideración a los efectos de valorar el cumplimiento del requisito de jornada mínima exigido en el artículo 3.2.d) de la convocatoria.

No obstante, tales reducciones temporales de jornada serán tomadas en consideración para el cálculo final de la subvención, que será reducida en proporción.»

2.– Se añade un último párrafo al apartado 2 del artículo 7 de las medidas excepcionales, con la siguiente redacción:

«En estos casos no resultará de aplicación la fecha final de 18 de diciembre 2021 prevista en el artículo 11 de la convocatoria.»

Artículo 6.– Modificación del artículo 8: Ayudas al retorno juvenil. Ejercicio 2019.

Se modifica el apartado 2 del artículo 8 de las medidas excepcionales, que queda redactado del siguiente modo:

«2.– Las reducciones temporales de jornada de trabajo que afecten a las contrataciones subvencionadas, derivadas de expedientes de regulación temporal de empleo a los que resulten de aplicación los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 y/o el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, no serán tomadas en consideración a los efectos de valorar el cumplimiento del requisito de jornada mínima exigido en el artículo 3.2.c) de la convocatoria.

No obstante, tales reducciones temporales de jornada serán tomadas en consideración para el cálculo final de la subvención, que será reducida en proporción.»

Artículo 7.– Modificación del artículo 9: Ayudas al retorno juvenil. Ejercicio 2020.

1.– Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 9 de las medidas excepcionales, con la siguiente redacción:

«En estos casos, la fecha de finalización del periodo subvencionado podrá ser posterior a la prevista como máxima en el artículo 3.1 de la convocatoria (26 de noviembre de 2021).»

2.– Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 9 de las medidas excepcionales, que quedan redactados del siguiente modo:

«2.– Las reducciones temporales de jornada de trabajo que afecten a las contrataciones subvencionadas, derivadas de expedientes de regulación temporal de empleo a los que resulten de aplicación los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 y/o el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, no serán tomadas en consideración a los efectos de valorar el cumplimiento del requisito de jornada mínima exigido en el artículo 3.2.c) de la convocatoria.

No obstante, tales reducciones temporales de jornada serán tomadas en consideración para el cálculo final de la subvención, que será reducida en proporción.

3.– El periodo máximo de 6 meses de estancia en la Comunidad Autónoma del País Vasco desde el retorno, previsto en el artículo 5.1.b) de la convocatoria, se entenderá suspendido durante la vigencia del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y durante la vigencia de las restricciones a la movilidad recogidas en el Decreto 36/2020 de 26 de octubre o posteriores modificaciones, continuando por el tiempo que reste una vez finalizado este.»

3.– Se añade un último párrafo al apartado 4 del artículo 9 de las medias excepciones, con la siguiente redacción:

«En estos supuestos, no resultará de aplicación la fecha final de 6 de diciembre 2021 prevista en el artículo 12.1 de la convocatoria.»

Artículo 8.– Modificación del artículo 10: Ayudas a la contratación de personas mayores de 30 años, en situación de desempleo de larga duración. Ejercicio 2019.

Se modifica el apartado 2 del artículo 10 de las medidas excepcionales, que queda redactado del siguiente modo:

«2.– Las reducciones temporales de jornada de trabajo que afecten a las contrataciones subvencionadas, derivadas de expedientes de regulación temporal de empleo a los que resulten de aplicación los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 y/o el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, no serán tomadas en consideración a los efectos de valorar el cumplimiento del requisito de jornada mínima exigido en el artículo 3.2.c) de la convocatoria.

No obstante, tales reducciones temporales de jornada serán tomadas en consideración para el cálculo final de la subvención, que será reducida en proporción.»

Artículo 9.– Modificación del artículo 11: Ayudas a la contratación de personas mayores de 30 años, en situación de desempleo de larga duración. Ejercicio 2020.

1.– Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 11 de las medidas excepcionales, con la siguiente redacción:

«En este caso, la fecha de finalización del periodo subvencionado podrá ser posterior a la prevista como máxima en el artículo 3.1 de la convocatoria (29 de octubre de 2021).»

2.– Se modifica el apartado 2 del artículo 11 de las medidas excepcionales, que queda redactado del siguiente modo:

«2.– Las reducciones temporales de jornada de trabajo que afecten a las contrataciones subvencionadas, derivadas de expedientes de regulación temporal de a los que resulten de aplicación los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 y/o el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, no serán tomadas en consideración a los efectos de valorar el cumplimiento del requisito de jornada mínima exigido en el artículo 3.2.c) de la convocatoria.

No obstante, tales reducciones temporales de jornada serán tomadas en consideración para el cálculo final de la subvención, que será reducida en proporción.»

3.– Se añade un último párrafo al apartado 3 del artículo 11 de las medias excepciones, con la siguiente redacción:

«En estos supuestos no resultará de aplicación la fecha final de 26 de noviembre de 2021 prevista en el artículo 12.1.»

Artículo 10.– Modificación del artículo 12: Ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional. Ejercicio 2020.

1.– Se añade un segundo, tercer y cuarto párrafo al apartado 1.3 del artículo 12 de las medidas excepcionales, con la siguiente redacción:

«Asimismo, mientras esté vigente el estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre o hasta que finalice el plazo previsto para la realización de las acciones y servicios de orientación profesional subvencionados al amparo de los Capítulos II y III de la convocatoria 2019-2021, en el caso de que el fin de este plazo sea anterior al del estado de alarma, se admite la realización de forma no presencial de las acciones y servicios de orientación descritos en los artículos 4 y 11 de la convocatoria, con carácter retroactivo desde el día 25 de octubre de 2020.

Para justificar la evidencia de la realización del servicio se permitirá que la persona demandante usuaria pueda registrar en la entidad, con su firma biométrica, la recepción de dicho servicio en un plazo máximo de 2 meses desde la prestación del mismo. En el caso de actuaciones realizadas entre el día 25 de octubre y el 31 de diciembre de 2020, el plazo finalizará el día 26 de febrero de 2021.

Con el objetivo de reducir al mínimo los desplazamientos, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo habilitará un mecanismo que permita a la persona demandante usuaria registrar de manera telemática la recepción de un servicio que se haya realizado de manera no presencial, del que se dará conocimiento a las entidades colaboradoras beneficiarias en el momento de su efectiva implantación.»

2.– Se añade un apartado 2.3 al artículo 12 de las medidas excepcionales, con la siguiente redacción:

«2.3.– Durante todo el segundo periodo anual de prestación del servicio de centro de empleo, no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 18.7 de la convocatoria, relativo a la obligación de realizar un mínimo de acciones grupales.

En coherencia con lo anterior, no resultará de aplicación la minoración de la subvención prevista en el artículo 21.2.b) de la convocatoria, por el incumplimiento de la realización de acciones grupales durante el segundo periodo anual de prestación del servicio.»

3.– Se añade un apartado 2.4 al artículo 12 de las medidas excepcionales, con la siguiente redacción:

«2.4.– Al efecto de limitar el aforo de la sala para mantener el debido distanciamiento entre las personas usuarias, mientras esté vigente el estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre o hasta que finalice el plazo previsto para la realización de la actividad de centro de empleo subvencionada al amparo del Capítulo IV de la convocatoria 2019-2021, en el caso de que el fin de este plazo sea anterior al del estado de alarma, se permite disminuir hasta el 50 % el número de ordenadores accesibles, de manera que el número mínimo exigido en el artículo 20.3.c) de la convocatoria se reduce a 2.»


Análisis documental