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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 4, viernes 8 de enero de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
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RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2020, del Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la modificación de las bases reguladoras del Programa de Ayudas «Gauzatu Internacional» 2020.

Con fecha 26 de noviembre de 2020, el Director General de la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, dictó Resolución relativa a la aprobación, publicación y convocatoria de las bases reguladoras del Programa de Ayudas «Gauzatu Internacional» 2020.

Habida cuenta de los errores detectados en el apartado 2 del artículo 5 y en el apartado 3 del artículo 11,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la modificación del apartado 2 del artículo 5 de las bases reguladoras del Programa de Ayudas «Gauzatu Internacional» 2020, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 5.– Inversiones, entidades y empresas excluidas.

2.– Entidades y empresas excluidas:

a) En el caso de las Grandes Empresas, quedan excluidas las que hayan recibido una ayuda total de minimis superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores.

b) En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 que determinen que no pueda obtenerse la condición de beneficiario, y en relación con ellos, en particular:

i) No estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Tesorería General de la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras.

ii) Tener pendientes obligaciones de reintegro de cantidades correspondientes a ayudas o subvenciones provenientes de presupuestos públicos de cualquier Administración o entidad perteneciente a sus sectores públicos. Tampoco podrán concurrir a la presente convocatoria quienes hubieren sido sancionados con carácter firme en un procedimiento sancionador que tuviere por origen la concesión de ayudas públicas o cualquier otro que impida la concurrencia a programas de esta naturaleza y se encuentren en el tiempo de cumplimiento de la sanción. Si la empresa se encuentra incursa en un procedimiento de reintegro o sanción de esta naturaleza, la concesión o en su caso, el pago de la ayuda, quedarán condicionados al resultado del mismo.

c) Haber sido declaradas insolventes en procedimiento alguno, solicitado la declaración de concurso, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

d) Ni la empresa y sus representantes legales podrán haber sido condenados mediante sentencia firme por cometer delitos contra la salud laboral o sancionada con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia en el periodo de 5 años anteriores a la fecha de la presente convocatoria.

e) Que se dediquen a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

f) Quedan excluidas como beneficiarias las Entidades que constituyen la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma, las Sociedades Públicas y, además, las Entidades de Investigación Tecnológica pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

g) Quedan excluidas las empresas con deudas a la UE sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).»

Segundo.– Aprobar la modificación del apartado 3 del artículo 11 de las bases reguladoras del Programa de Ayudas «Gauzatu Internacional» 2020, que quedará redactado en los siguientes términos:

«3.– Corresponderá a Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas y, en el marco de las funciones que se le asignan por estas bases en su artículo 17, la emisión de un informe en el que se analice el proyecto empresarial y su viabilidad.

Basque Trade & Investment, comprobará la condición de Pyme de las empresas que entren en esta categoría, de acuerdo con lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 Diario Oficial (DUE) n.º L 124, de 20-05-2003, p. 0036-0041.

Basque Trade & Investment, remitirá un informe detallado de las solicitudes a la Comisión Valoradora creada para el seguimiento de los proyectos, y que estará compuesta por:

– Director Internacionalización Empresarial de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) que actuará como presidente: Iñaki Ezkurra.

– Responsable Programas y Servicios de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) que actuará como vocal: Maite Subinas.

– Técnico programas de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) que actuará como vocal: Enbor Barruetabeña.

– Responsable Tramitación de programas Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), que desempeñará las labores de secretario: Iker Arruabarrena.

En todo lo relativo al funcionamiento de la comisión se aplicará lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión valoradora analizará las propuestas de implantación en el exterior por riguroso orden de entrada, comprobando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Programa.

Sobre la base del acuerdo adoptado por la comisión, se redactará una propuesta de concesión de financiación reintegrable dirigida a la Dirección de Internacionalización de SPRI.»

Tercero.– Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de modificación de las bases reguladoras del Programa de Ayudas «Gauzatu Internacional» 2020.

En Bilbao, a 23 de diciembre de 2020.

El Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,

AITOR URZELAI INZA.


Análisis documental