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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 3, jueves 7 de enero de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
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RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2020, del Director de Planificación y Organización, por la que se convocan las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional correspondientes al año 2021.

La Orden de 11 de febrero de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula el acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional, dispone en su artículo 2.1 que el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura convocará al menos una vez al año una prueba para el acceso a los Ciclos Formativos.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Convocatoria.

Se convocan las Pruebas de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior de Formación Profesional correspondientes al año 2021, para las personas que carecen de los requisitos académicos que permiten el acceso directo a dichas enseñanzas.

El número de plazas que se convocan es de quinientas para la prueba de Grado Medio y mil para la prueba de Grado Superior.

Si el número de solicitantes de Grado Medio o Grado Superior fuese inferior al número de plazas convocadas para su correspondiente cupo, el remanente podrá ser utilizado en el caso de exceso de solicitudes en el otro cupo.

Las fechas y plazos que se mencionan en esta Resolución son las establecidas en la tabla que se encuentra en el artículo 12 de la misma.

Los listados a que se hace referencia en esta Resolución podrán ser consultados por las personas aspirantes en Ikasgunea y en la Secretaría de su centro de inscripción o referencia.

Artículo 2.– Criterios de priorización a efectos de admisión.

Cuando el número de solicitudes sea mayor al número de plazas convocadas, se procederá a su priorización según los siguientes criterios en el orden de prelación indicado:

1.º Haber superado alguna de las partes de la prueba de acceso en la Comunidad Autónoma del País Vasco en las convocatorias de los dos años anteriores, de acuerdo con el punto 3 del artículo 5 de la Orden de 11 de febrero de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula el acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional.

2.º Tener fijado el domicilio de residencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se tomará el que figure en el certificado de empadronamiento que se adjunte.

3.º Ordenación alfabética en función de los apellidos y nombre, iniciándose esta ordenación por la letra «V», determinada en la Resolución de 7 de febrero de 2020, del Director de Gestión de Personal, por la que se hace público el resultado del sorteo de la letra que determinará el orden alfabético en el proceso de gestión de candidatas y candidatos a sustituciones durante el curso escolar 2020-2021, así como en cualquier otro proceso selectivo que pueda convocarse a lo largo de dicho curso escolar.

Artículo 3.– Inscripciones e información.

1.– Para la realización de estas pruebas y, en su caso, para la obtención de las exenciones correspondientes, las personas aspirantes deberán inscribirse y solicitar las exenciones en el período de inscripción, adjuntando la documentación que corresponda en cada caso.

2.– Las solicitudes podrán ser presentadas de una de estas dos formas:

– En los centros indicados en el anexo, previa identificación de la persona interesada.

– Online, a través de Ikasgunea (https://ikasgunea.euskadi.eus).

3.– Las pruebas podrán realizarse en euskera o en castellano.

4.– En el momento de la inscripción, se verificará que la persona interesada disponga de usuario y contraseña válidos en Ikasgunea.

5.– Los centros de inscripción, recogidos en el anexo facilitarán a las personas interesadas información sobre condiciones de acceso, solicitud de exenciones, fechas del proceso, contenido de las pruebas y demás información relacionada con estas pruebas.

6.– En un mismo curso escolar una persona no se podrá inscribir en las pruebas de acceso en más de una Comunidad Autónoma. El incumplimiento de esta condición supondrá la anulación de la inscripción. El documento de solicitud de matrícula recogerá la declaración jurada de cumplimiento de este requisito.

Artículo 4.– Documentación.

Toda la documentación se deberá entregar en el momento de la realización de la inscripción para las solicitudes realizadas online, y, en las presenciales, se podrá presentar hasta la finalización del período de inscripción. La documentación que se puede aportar es:

– Certificado de empadronamiento de máximo 3 meses de antigüedad: su no presentación o presentación incorrecta supondrá que en la baremación no podrá obtener prioridad por este criterio.

– En su caso, documentación justificativa de la o las exenciones solicitadas tanto a las tasas como a la o las partes correspondientes del examen: su no presentación o presentación incorrecta supondrá que no quedará exenta de la o las partes correspondientes.

Artículo 5.– Listados de personas admitidas y excluidas previo al pago y Listado de exenciones a partes de las pruebas.

Una vez finalizado el plazo de inscripción y analizadas las solicitudes de participación y de exenciones a tasas y a partes del examen, se procederá a publicar los siguientes listados:

– Listado provisional de personas admitidas y excluidas previo al pago.

– Listado provisional de exenciones a partes de las pruebas.

A continuación, se abrirá el plazo para poder realizar reclamaciones a estos listados tanto en la Secretaría de los centros de inscripción correspondientes como a través de Ikasgunea.

Tras el análisis de las reclamaciones, se publicarán:

– Listado definitivo de personas admitidas y excluidas previo al pago.

– Listado definitivo de exenciones a partes de las pruebas.

Artículo 6.– Pago de derechos de examen.

Una vez publicado el Listado definitivo de personas admitidas y excluidas previo al pago, se deberán abonar los derechos de examen. La matrícula solo será efectiva tras el pago del precio público correspondiente.

La carta de pago deberá obtenerse en la dirección web (URL) que figura en el resguardo de inscripción o en la Secretaría de su centro de inscripción.

De acuerdo al artículo 6 de la Orden de 10 de julio de 2013, de la Consejera del Departamento competente en materia de educación, por la que se fijan los precios públicos de los servicios educativos que presta el Departamento competente en materia de educación:

– El precio público a aplicar para la Prueba de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional será de 18 euros.

– El pago podrá efectuarse mediante las modalidades previstas en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la intermediación de entidad de crédito colaboradora.

– Exenciones y bonificaciones del precio público:

● Gozará de exención total del precio público el alumnado proveniente de un segundo curso de Iniciación Profesional.

● Gozarán también de exención total del precio público los alumnos y alumnas miembros de familias numerosas de categoría especial, así como las alumnas y alumnos incluidos en los supuestos contemplados en el artículo 25 del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, de desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas del terrorismo.

● Gozarán de una bonificación del 50 % del precio público los alumnos y alumnas miembros de familias numerosas de categoría general.

Artículo 7.– Reasignaciones de centro.

Una vez abonados los derechos de examen, en función del número de personas solicitantes en cada centro, la Dirección de Planificación y Organización podrá realizar reasignaciones entre centros. Los expedientes del alumnado reasignado serán trasladados al nuevo centro que en cada caso corresponda. El encargado de este traslado será el centro en el que se hubiese inscrito la persona interesada.

A continuación, en la fecha indicada, se publicará el Listado definitivo de personas admitidas y excluidas tras el pago, en el que se indicará el centro finalmente asignado a cada persona para la realización de las pruebas, que será, a partir de este momento, su centro de referencia en relación con el desarrollo de estas pruebas.

Artículo 8.– Lugares de publicación y consulta.

El seguimiento de las diferentes fases del proceso se realizará por las personas interesadas a través de su acceso personal a Ikasgunea y también se podrá consultar en la Secretaría de su centro de inscripción o referencia.

La información general relativa al proceso será accesible en la página web de Formación Profesional www.euskadi.eus/fp-lh

Artículo 9.– Realización de las pruebas.

1.– Lugar de realización de las pruebas:

Las pruebas se realizarán en el lugar indicado a cada persona en el Listado definitivo de personas admitidas tras el pago de los derechos de examen.

La Dirección de los centros donde se vayan a realizar las pruebas se encargará de la organización de los espacios y de determinar el personal que estará al cuidado de ellas. Asimismo, las Secretarías de estos centros custodiarán las actas de calificación de las pruebas.

El resto de la documentación relativa a las mismas, incluidos los ejercicios correspondientes a cada convocatoria, se conservarán de acuerdo con la normativa de aplicación.

2.– Elaboración de las pruebas.

De acuerdo con el artículo 2 de la Orden de 11 de febrero de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula el acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional:

– Las pruebas y los criterios de evaluación serán comunes para todo el alumnado y serán determinados por la Dirección de Planificación y Organización.

– Se constituirán Comisiones de Evaluación en los centros públicos que se determine.

– La Inspección de Educación supervisará y asesorará todo el proceso.

Artículo 10.– Resultados de la prueba y reclamaciones.

En la fecha indicada, se publicarán los resultados provisionales. A partir de ese momento, se abrirá el plazo para poder presentar reclamaciones, que podrán realizarse tanto a través de Ikasgunea como en la Secretaría del centro de referencia.

Una vez analizadas las reclamaciones, en la fecha indicada se publicarán los resultados definitivos de las pruebas.

Artículo 11.– Certificado de las pruebas.

El alumnado que haya superado la totalidad de la prueba podrá obtener el certificado en Ikasgunea o recogerlo en la Secretaría de su centro de referencia.

Artículo 12.– Calendario.

Las fechas de todo el proceso de las pruebas es el siguiente:

(Véase el .PDF)

Las fechas y horas de las diferentes partes de los exámenes son:

(Véase el .PDF)
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no regulado en la presente Resolución, en materia de procedimiento será de aplicación supletoria la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En otras cuestiones referidas al desarrollo y contenido de las pruebas, se estará a lo dispuesto en la Orden 11 de febrero de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula el acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de diciembre de 2020.

El Director de Planificación y Organización,

NICOLÁS SAGARZAZU ALZUA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental